Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/3/2023

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 29 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 36

presente, oficiar a los fines dispuestos precedentemente.- FDO DR. SEBASTIAN CABANA JUEZ ANTE MI DRA SILVIA LAMAS SECRETARIA.- El Dr OSCAR A GALINDEZ, y/o la persona que el designe se encuentra facultado para diligenciar el presente.
22/27/29 MAR. LIQ. Nº 30234 $1.650,00.La Dra. Marisa Eliana RONDON, Juez del Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaria Nº 6 de San Salvador de JujuyPcia. de Jujuy, se han dictado las siguientes resoluciones: San Salvador de Jujuy, 05 de noviembre de 2021.-AUTOS y VISTOS: Los de este Expte. C-185897/2021 Caratulado:
PEDIDO DE QUIEBRA: AVILA, MIGUEL ANGEL, del que; Resulta Considerando Resuelve 1.- Declarar el estado de QUIEBRA del Sr. MIGUEL
ANGEL AVILA, DNI Nº 28.375.953, CUIL Nº 23-28375953-9, Argentino, con domicilio en Rancagua Nº 2935, Huaico Hondo, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy Fdo: Dra. Marisa Eliana Rondon -Juez. Ante Mi: Dra. Valeria Alejandra BartolettiSan Salvador de Jujuy, 04 de noviembre de 2021.-AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-185897/21 caratulado: PEDIDO DE QUIEBRA AVILA MIGUEL ANGEL, y;
RESULTA CONSIDERANDO RESUELVE 1.- Rectificar por contrario imperio la fecha de la Sentencia de fs. 68/72, en lo que respecta a la fecha de creación, la que quedará redactada de la siguiente manera: San Salvador de Jujuy, 03 de noviembre de 2021 Fdo: Dra. Mari sa Eliana Rondon -Juez. Ante Mí: Dra. Valeria Alejandra Bartoletti.- San Salvador de Jujuy, 22 de Febrero de 2023. Autos y Vistos: Los de este Expte. Nº C -185.897/21, caratulado:
PEDIDO DE QUIEBRA: AVILA, MIGUEL ANGEL, del que; Resulta: Considerando Resuelve 1.- Designar como Síndico Titular de la presente Quiebra a la C.P.N. MARIA ALEJANDRA GARGIULO DNI Nº 18.562.707; y tener presente la aceptación del cargo conferido fs. 427 vta.. 2.- Librar oficio a Superintendencia del Poder Judicial a fin de que informe el Martillero Público que corresponde intervenir en la presente causa. 3.- Hacer saber a los acreedores los domicilios y horarios de atención denunciados por la Sra. Síndico a efectos de que efectúen las presentaciones de las solicitudes de verificación de créditos; siendo los mismos: Av. Santibáñez Nº 1218 de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, los días miércoles; y el sito en López y Planes Nº 183 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, los días Martes y Jueves; en los horarios de 17 a 20 en ambos domicilios. 4.- Fijar el día 11 de Abril del corriente año como fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de créditos. 5.- Establecer el día 05 de Mayo del corriente año como fecha en la que la sindicatura deberá presentar los Informes Individuales, y el día 09 de Junio del corriente año para la presentación del Informe General. 6.- No hacer lugar a lo solicitado por la Sra. Síndico en el Escrito Digital N 419806, por lo que se hace saber a la misma que deberá presentar las diligencias en bandeja de colaborativas del SIGJ para su control, firma y posterior diligenciamiento Acordada 86/2020 del S.T.J.. 7.- Publicar Edictos en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación local, durante cinco días, debiendo acreditar su cumplimiento y exigencias que establece el Art. 27 de la LCQ. 8.- Registrar y notificar por cédula.- Fdo: Dra. Marisa Eliana Rondon -Juez. Ante Mi: Dra.: Silvina Inés Tabbia - Secretaria.- Firmado en San Salvador de Jujuy, 17 de Marzo de 2023.27/29/31 MAR. 03/05 ABR. LIQ. Nº 31802 $2.000,00.-

EDICTOS DE USUCAPION

Dr. ESTEBAN J. ARIAS CAUVocal de la Cámara en lo Civil y Comercial - Sala I - Vocalía 3, en el Expte. N C-171038/2020, caratulado:
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES: GALAN, VIRGILIO c/ HEREDEROS DE CANCHI, DANIEL y HEREDEROS DE LEAÑO, ANASTACIA, hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy 14 de Noviembre de 2022. I.- A lo solicitado por el Dr. Alfonso Aníbal Patricio en su escrito Nº 470295 de fecha 8 de Noviembre de 2022 y en consecuencia a los fines de la providencia de fecha 30 de Agosto de 2022, dése a los accionados herederos de CANCHI DANIEL y ANASTACIA LEAÑO por decaído el derecho a contestar la demanda incoada en su con tra Art. 298 del C.P.C.- II.- Publíquense edictos por tres veces, dentro de un periodo de CINCO DIAS, en el Boletín Oficial y un diario local. III. - Notifíquese por cédula.
Fdo: Dr. ESTEBAN J. ARIAS CAUVocal - Ante mi: Dr. NESTOR de DIEGOSecretario.- San Salvador de Jujuy, 02 de febrero de 2023.29/31 MAR. 03 ABR. LIQ. Nº 31658-31659-31660 $1.650,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
Dra. María Julia GarayJuez Por Habilitación de Primera Instancia N 6, Secretaria N 11, en el Expte. N C-205096/22 caratulado EJECUTIVO: FARFAN, ILDA ELSA c/ DOMINGUEZ, JUAN JOSE, al Oficial de justicia le; ORDENA: se constituya en el domicilio de DOMINGUEZ, JUAN JOSE, D.N.I. Nº 26.501.263, sito en MZA 1 CASA 4 114 VIVIENDAS BARRIO LOS PERALES, y con las formalidades y prevenciones de la Ley proceda a requerirle el pago por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL.- $150.000.-,en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS TREINTA MIL.$30.000. presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial al propio afectado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso expresen montos, nombre y domicilio del o los Acreedores y cíteselo de REMATE para que en el término de CINCO DIAS, concurra ante este Juzgado y Secretaria, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Córrasele traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas, y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por der echo hubiere lugar.- Asimismo, intímese a constituir domicilio legal dentro de los tres Km. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por Ministeri o de ley art.
52 del C.P.C..- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultad para allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. Notifíquese, líbrese mandamiento. - - Hágase saber a la letrada que a título de colaboración deberá confeccionar las diligencias y presentarlas para su control y firma por Secretaria.- Asimismo cumpla el letrado presentante con los aportes legales correspondientes Aporte inc. c y d Art. 22 ley 4764/94 y estampilla profesional. Notifíquese por cedula.- jca Fdo Dra. María Julia Garay. Juez. Por ante mi. Proc. Mabel Pérez Andrada.
Prosecretaria.22/27/29 MAR. LIQ. Nº 31718 $1.650,00.-

1099

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/3/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date29/03/2023

Page count40

Edition count1243

Première édition10/01/2018

Dernière édition31/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031