Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 29 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 36

pautas establecidas en la presente sentencia.- III.- Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se practique y apruebe planilla de liquidación.IV.- Notificar por cédula a las partes y en lo sucesivo por Ministerio Ley.- V.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Publíquese por EDICTO en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el término de cinco días.27/29/31 MAR. LIQ. Nº 31707-31706-31699 $1.650,00.Dra. Norma Amalia JiménezJueza Por Habilitación María del Tribunal de Familia - Sala II - Vocalía 4, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N: C196316/2022, caratulado: DIVORCIO: ORTEGA JULIAN c/ PARRAGA ISABEL JACINTA, hace saber al SRA. PARRAGA, ISABEL JACINTA, DNI
20398532, que se han dictado los siguientes Proveídos: I.-REF. EXPTE: C-196316/2022 a Despacho en: 14/03/2022.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DE
MARZO DE 2022.- 1.- Téngase presente el pago de los aportes y Tasa de justicia conforme comprobantes adjuntados al SIGJ 2.- Téngase por deducida demanda de Divorcio, en conformidad a lo dispuesto por el art. 437/438 del Código Civil y Comercial. 3.- Del Convenio Regular presentado, córrase traslado al Sr. CARLOS ENRIQUE DEL PRADO por el término de Diez Días con mas 10 DIAS en razón de la distancia bajo apercibimiento de ley Ley 626 3. 4.Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 5.- Diligencias a cargo del letrado.- 6.-Notifíquese por Cedula.- Firmado Electrónicamente: Héctor Dargam. Función: FIRMA HABILITADA. II.-San Salvador de Jujuy, 25 de Abril de 2022.- 1.- Asistiéndole razón a lo manifestado por la DRA TORRICO, GABRIELA NOEMI en el escrito No 237592, revóquese parte del proveído de fecha 14/03/22, en donde dice 3.- Del Convenio Regular presentado, córrase traslado al Sr. CARLOS ENRIQUE DEL PRADO por el término de Diez Días con mas 10 DIAS en razón de la distancia bajo apercibimiento de ley Ley 6263. Debe decir 3.- Del Convenio Regular presentado, córrase traslado a la Sra. PARRAGA, ISABEL
JACINTA por el término de Diez Días con mas 10 DIAS en razón de la distancia bajo apercibimiento de ley.- 2.- Notifíquese por Cedula. Fdo. Dra. Norma Jiménez-Juez Habilitada-Ante Mi Sr. Héctor Dargam-Prosecretario.
27/29/31 MAR. LIQ. Nº 31819-31820-31821 $1.650,00.Policía Provincia de JujuyComisión Revisora de Sumarios y Tramites.- Actuaciones Sumarias Administrativas por infracción al ARTÍCULO 15 INCISO D
DEL R.R.D.P. registrados bajo el Expediente Nº 061-V/22. Hecho ocurrido: 02/07/2022 al 26/01/2023. Iniciado de oficio el 03/08/2022. AL AGENTE LEG.
22040 MATÍAS LUCERO VIVIANI: Que en la presente causa administrativa, se ha dispuesto emplazar Agente Legajo Policial N 22040 MATIAS
LUCERO VIVIANI para que en el término de 48 horas a partir de la tercera y última publicación del presente edicto, comparezca ante esta Instrucción con asiento en Central de Policía Av. Santibáñez N 1372 del barrio Centro de esta ciudad, oficina Comisión Revisora de Sumarios y Tramites Administrativos Policiales a los efectos de correrle vista y traslado de síntesis de las actuaciones para que ejercite su derecho de defensa, todo ello de conformidad a lo previsto en el art. 75º y sub siguientes del R.N.S.A. Al momento de su presentación podrá designar defensor Oficial conforme lo establecido en el art. 83 del R.N.S.A.
Si no compareciere dentro del término fijado para su presentación, se dejará constancia de su incomparecencia y que se proseguirá actuando en la tramitación de la presente causa, comenzando a computarse el término de cinco días, dentro del cual deberá ejercitar su derecho de defensa y vencido este último si no hubiere ejercitado, se tendrá por decaído el derecho para hacerlo, conforme lo previsto en el art. 76º del R.N.S.A.- Fdo. Víctor F. Párraga-Comisario.27/29/31 MAR. S/C.Dr. DANIEL HORACIO CAMU, JUEZ DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO, SALA I, VOCALIA 3, DE LA PROVINCIA DE JUJUY, hace saber a los Sres.
NOEMI RUFINO y MATIAS GONZALO BARROS RUFINO, que en el Expte. Nº C-217.670/23, caratulado: EJECUCION DE SENTENCIA en C040.603/15: ACUÑA, JOSE FABIAN y ROJAS, MARIANA PATRICIA c/ BARROS, ALDO Y OTROS, se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 6 de marzo de 2023.- Téngase presente lo informado por Secretaría, por presentada a la Dra. Mariana Patricia Rojas por derecho propio y en representación del Sr. José Fabián Acuña a mérito de la participación otorgada en la causa principal.- Proveyendo a lo solicitado, de conformidad a lo dispuesto por el arts. 478º del Código Procesal Civil y 11º de la Ley Nº 6311, líbrese INTIMACION DE PAGO Y EJECUCION en cont ra de los accionados Aldo Barros, Noemí Rufino y Matías Gonzalo Barros Rufino, por la suma de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO CON DIECISIETE CTVS. $1.122.444,17.- que adeudan en concepto de capital perteneciente al Sr. José Fabián Acuña y honorarios de las Dras. Mariana Patricia Rojas y Teresita Beatriz Rojas, bajo apercibimiento de disponer la venta en pública subasta de los derechos y acciones embargados en la causa Nº C-119822/18.- Asimismo cíteselos de REMATE por el término de CINCO 5 DIAS, para que opongan excepciones legítimas si las tuvieren, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución en su contra.- Intimase a los accionados para que en igual plazo constituyan domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle sucesivas resoluciones por ministerio de la ley art.
22 CPT y 52 del CPC. Notificaciones en Secretaria, los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuera fer iado.- Notifíquese al Sr. Aldo Barros en el domicilio legal constituido y a los Sres. Noemí Rufino y Matías Gonzalo Barros Rufino por edictos, que deberán publicarse tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un periódico local Art.162 del Código Procesal Civil, ello a cargo de la ejecutante, quién queda facultada para su diligenciamiento.- Fdo. Dr. Daniel Horacio Camú JuezDr. Hugo H. Cicero Prosecretario. Publíquese por EDICTO en el Boletín Oficial y un Diario Local, por TRES 3 VECES en CINCO 5 DIAS.- San Salvador de Jujuy, a los veintiuno días del mes de Marzo de dos mil veintitrés.29/31 MAR. 03 ABR. LIQ. Nº 31811 $1.650,00.Área Sumarios, Unidad Regional Siete, 23 de Marzo del 2.023.- REF. EXPTE. N 122 ASUR7/23 Act. Sum. Administrativas por Infracción al Articulo 15
Inciso D Del R.R.D.P, Agravado por el Articulo 40 Inciso G del R.R.D.P, Iniciadas de Oficio, Infractor: Cabo Legajo N 18.298 GIMENEZ ALBERTO
RAUL, por hecho ocurrido a partir del 16-12-22 e iniciado administrativamente el 22-12-22 con intervención del Sr. Juez de Faltas Jefe de Policía.- En los autos del rubro que se tramita a mi cargo encontrándose presente en este acto el CABO LEGAJO N 18.298 GIMENEZ ALBERTO RAUL se le hace saber que toma pleno conocimiento de lo dispuesto mediante Resolución N 597 DP/23 de fecha 15/03/2023 proveniente del Departamento Personal, donde en la parte resolutiva el Señor Jefe de Policía Comisario General Héctor Herbas Mejías Resuelve: Articulo 1: A partir de fecha 16-12-22 pasar a revistar en Situación Pasiva al Cabo GIMENEZ ALBERTO RAUL Legajo N 18.298 numerario del Área Operaciones UR-7, conforme las previsiones del Art. 98 Inc.
"G" de la Ley de Personal Policial N 3758/81, por los motivos expuestos en el exordio. Artículo 2: La Dirección de Administración y Finanzas arbitrara los recaudos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículo 131 Inciso "C" de la Ley de Personal Policial N 3758/81con respecto a los haberes que percibe el administrado, atento a lo dispuesto en el artículo primero. Articulo 3: La instrucción arbitrara los medios a los efectos que el causante haga entrega del arma reglamentaria y demás accesorios que le fueron provistos por la Institución, los cuales deberán permanecer d epositados en la División Armamento y Equipo D-4, hasta tanto concluyan los motivos que dieron origen al presente dispositivo. Articulo 4: Disponer que la institución en el término de 48 cuarenta y ocho horas de recepcionado la presente, proceda a la notificación formal del administrado del presente resolutivo, conforme las previsiones del Capítulo III título IV de la Ley Procesal Administrativa y Capitulo VI del Código Procesal Penal y Capitulo V del RNSA.- Articulo 5: Con las formalidades de la Ley la actuante deberá intimar al administrado a reintegrarse al servicio al momento de su notificación, bajo apercibimiento de considerarse que desiste de continuar cumpliendo sus funciones por voluntad propia.- Articulo 6: Comuníquese. Pase copia a la Dirección de Administración y Finanzas, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo. Pase copia a la División Armamento y Equipo D-4 a sus efectos y al Área Sumarios
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/3/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date28/03/2023

Page count40

Edition count1242

Première édition10/01/2018

Dernière édition29/07/2024

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