Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 29 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 36

RESOLUCION Nº 927-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-218/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN
OFICIAL.San Salvador de Jujuy, 16 de Diciembre de 2022.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES
29 MAR. LIQ. Nº 31725 $1.200,00.ANEXO ICONTRATO CONSTITUTIVO CORTEZ S.A.S.- En la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Depto. San Pedro, Provincia de Jujuy, Como Socio Único, el Sr. ROBERTO CORTEZ, argentino, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad 13.291.901, CUIL 20-13291901-2, casado en primeras nupcias con MARIA SUSANA ESTREMADOIRO nacido el 13 de mayo de 1960, con domicilio en Avenida Tarcos Nº 740, Barrio Providencia, Ciudad de San Pedro de Jujuy, RESUELVE ACLARAR DISPOCISIONES DE CONTRATO SOCIAL, de conformidad a las siguientes cláusulas: PRIMERA: La cláusula QUINTA
quedara redactada de la siguiente manera: Capital Social. El Capital Social se fija en la suma de $100.000,00- PESOS CIEN MIL representado por igual cantidades de acciones ordinarias, escriturales de $10,00 pesos diez con cero centavos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del órgano de gobierno conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley S.A.S. debiéndose cumplir siempre con el procedimiento para garantizar el ejercicios de los derechos de suscripción preferente y de acrecer previsto en el presente estatuto. La reducción del capital se regirá conforme lo dispuesto por los artículos 204 a 206 de la Ley General de Sociedades N 19.550 y modificatorias. Los Soci os tendrán el derecho y deber, requiriendo al efecto información de los administradores, de mantenerse en conocimiento de la situación económica y financiera de la sociedad, obligándose a adoptar en forma oportuna las medidas necesarias para mantener a la misma en estado de adecuada capitalización para el normal cumplimiento de su objeto social y de las obligaciones con terceros, o en su caso para disminuir la magnitud de los daños a estos o evitar su agravamiento.- SEGUNDA: La cláusula SEXTA quedara redactada de la siguiente manera: Suscripción e integración del capital. El/los socio/es suscribe/n el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: ROBERTO CORTEZ suscribe la cantidad de PESOS CIEN MIL $100.000,00 acciones ordinarias escriturales. de u n peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento 25% en dinero efectivo, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos 2 años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. Los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a terceros, la integración de los aportes.- Bajo estas condiciones queda constituida la Sociedad CORTEZ SAS, obligándose su integrante a su estricto cumplimiento, firmando en prueba de conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lu gar y fecha indicados en la respectiva certificación de firma.- ESC. MARIA FERNANDA GIMENEZ OTERO-TIT. REG. Nº 68- S.S. DE JUJUY - JUJUY.FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 927-DPSC/2022CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-218/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Diciembre de 2022.VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el DR. LUCAS ISMAEL FARFAN, en carácter de apoderado de la firma CORTEZ S.A.S., solicita, la INSCRIPCION CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE LA FIRMA CORTEZ S.A.S. y, CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de fs. 02/05 de fecha 08 de marzo de 2023 de 2022 y Anexo I de Contrato Constitutivo de fs, 19 y vlta. De la firma CORTEZ S.A.S., con firmas certificadas por la Escribana Publica María Fernanda Giménez Otero titular del Registro Notarial numero sesenta y ocho, firmados por Roberto Cortez D.N.I. Nº 13.291.901, diligencias a cargo del Dr. Lucas Ismael Farfán.ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES
29 MAR. LIQ. Nº 31726 $800,00.-

CONCURSOS Y QUIEBRAS
Dr. Cabana R. Sebastian, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Nº 7 de la Provincia de Jujuy, hace saber que en el Expediente Nº B-007398/13, caratulado: PEQUEÑO CONCURSO: MACHUCA, GLADI ESTHER, PACHTMAN, DAVID y PACHTMAN, LORENA se dictó la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 17 de febrero de 2022.- ENCABEZAMIENTO 1: Expediente Nº B-007398/13, caratulado: PEQUEÑO
CONCURSO: MACHUCA, GLADI ESTHER, PACHTMAN, DAVID y PACHTMAN, LORENA, del que, ANTECEDENTES: FUNDAMENTOS: PARTE
DISPOSITIVA: I.- Declarar por cumplido en su totalidad el Acuerdo de este concurso preventivo solicitado por los Sres. MACHUCA, GLADI ESTHER, PACHTMAN, DAVID y PACHTMAN, LORENA, haciendo saber a los recién citados que no podrán presentar una nueva petición de concurso preventivo hasta después de transcurrido un 1 año contado a partir de la fecha de la presente Art. 59 L.C.Q..- II.- Ordenar el levantamiento de la Inhibición general de Bienes de los deudores, dispuesta oportunamente Art. 14 inc. 7 de la LCQ.- III.- Regular los honorarios del CPN ENRIQUE IZQUIERDO, en la suma de pesos sesenta y siete mil setecientos cuarenta y tres con 00/100 $67.743, ello por la labor desarrollada en autos como controlador del acuerdo, suma fijada a la fecha de esta resolución, por lo que en adelante devengará intereses a tasa activa L.A. 54, Fº 673/678, Nº 235, más I.V. A. si correspondiere, ello de conformidad a los motivos expresados en los fundamentos.- IV.- Hacer saber a la Dra. Claudia M. Citro que los fondos que rolan en autos a su orden en el carácter de dividendos se encuentran a su entera disposición. Hágase saber a la misma que, hasta tanto sean requeridos, se mantendrán en iguales condiciones plazo fijo hasta nueva orden judicial y a su exclusivo riesgo, sin perjuicio de la remisión oportuna de los autos a archivo.- V.- Registrar, agregar copia en el SIGJ, notificar por cedula y publicar edictos en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación tres 3 veces en cinco 5 días.- VI.- Firme que fuere la
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/3/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date28/03/2023

Page count40

Edition count1233

Première édition10/01/2018

Dernière édition10/07/2024

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