Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 27 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 35

Se podrá constituir un Comité Ejecutivo integrado por tres o más directores para la gestión de los negocios ordinarios de la sociedad. El quórum para el funcionamiento del Comité Ejecutivo es de mayoría simple y las decisiones se tomarán por la mayoría de los miembros presente s. ARTICULO DECIMO
PRIMERO: La sociedad resuelve prescindir de la Sindicatura. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas, se convocarán para tratar los temas de su convocatoria y se citarán en primera y segunda convocatoria simultáneamente por anuncios efectuados en el diario de publicaciones legales durante cinco días, con diez días de anticipación, celebrándose, en su caso, en segunda convocatoria el mismo día y una hora después de la fijada para la primera. Las asambleas serán convocadas por el directorio o a requerimiento de los accionistas, que representen por lo menos el 5% del capital social, en este último caso se convocarán para celebrarse dentro de los treinta días de recibida la solicitud. La asamblea podrá celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de los accionistas. ARTICULO DECIMO TERCERO: Las asambleas generales ordinarias se considerarán constituidas y hábiles para resolver en primera convocatoria, con la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones suscriptas y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el capital representado, adoptándose las resoluciones, en ambos casos, por mayoría absoluta de los votos presentes. Las asambleas extraordinarias se constituirán válidamente en primera convocatoria con el 60% de las acciones suscriptas y en segunda convocatoria, con el 30%. Las resoluciones deberán adoptarse por mayoría absoluta de los votos presentes, tanto en primera como en segunda convocatoria. En los supuestos especiales que legisla el último apartado del artículo 244 de la Ley de Sociedades Comerciales se estará, tanto en primera como en segunda convocatoria, a lo establecido en dicho precepto legal.
ARTICULO DECIMO CUARTO: Las asambleas serán presididas por el presidente o en caso de ausencia o impedimento, por la persona que la misma asamblea designe. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día. Los accionistas deberán depositar sus acciones en la Caja de la Sociedad, con no menos de tres días hábiles de anticipación a la de la asamblea; ese depósito podrá sustituirse por la presentación con igual anterioridad, de un certificado expedido por una institución bancaria o financiera legalmente autorizada a recibir títulos en custodia, en el que conste el depósito de las acciones a nombre del accionista y la numeración de los títulos. Los accionistas que no pudieran concurrir a las asambleas podrán hacerse representar mediante el otorgamiento del mandato por instrumentos públicos o privados, en este último supuesto con la firma certificada en forma legal. Se llevará un libro de actas, en el que registraran las de las asambleas que serán firmadas por quien presidió la reunión y por los accionistas designados al efecto, dentro de los cinco días de la fecha de su celebración. ARTICULO DECIMO QUINTO: El ejercicio económico de la sociedad terminará el 30 de Abril de cada año. Al cierre de cada ejercicio se confeccionará el balance general, cuenta de ganancias y pérdidas y la memoria que serán sometidas a consideración de la asamblea. Estos documentos deberán ajustarse a las normas legales en vigor. Las ganancias liquidas que resulten, se distribuirán en la siguiente forma: a el 5% para el fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20 % del capital suscripto; b las distribuciones que se acuerden a los directores, dentro del porcentaje legal a que se refiere el artículo 261 de la ley de Sociedades Comerciales; c el remanente quedará a disposición de la asamblea general, la que fijará la suma a distribuir en calidad de dividendos a los accionistas. Los dividendos no cobrados dentro de los tres años de la fecha en que fueran puestos a disposición de un accionista prescribirán a favor de la Sociedad; d las sumas que las asambleas juzguen conveniente previsionar para el pago de los impuestos que se devengaren al cierre del ejercicio, o destinar para la constitución de reservas, para renovación de bienes de uso o investigación tecnológica. ARTICULO
DECIMO SEXTO: La sociedad se disuelve por las causales del artículo 94 de la Ley de Sociedades Comerciales. Disuelta la sociedad, será liquidada, si corresponde, por el directorio. Al efectuarse la liquidación: a se abonará el pasivo de la sociedad, b el sobrante se distribuirá entre los tenedores de las acciones en proporción a su tenencia y capital integrado. Acto seguido los comparecientes manifiestan: a Que en el presente acto la sociedad: Pacific Rim Mining Corp suscribe 34.300 acciones de $1 Un peso cada una, que importan la suma de $34.300 Treinta y Cuatro Mil Trescientos Pesos y Jorge Rubén Brito suscribe 700 acciones de $1 Un peso cada una , que importan la suma de $700 Setecientos Pesos. El capital social suscripto es integrado en efectivo un 25%, el saldo se integrará en el plazo de un año; b El primer directorio queda formado de la siguiente manera: Director Presidente Jorge Rubén Brito, con domicilio en Casa 707, pasaje 5 del barrio Santa Ana de esta ciudad; Director Suplente Ana María Barrau, con domicilio en casa 4, manzana M del barrio Parque General Belgrano de esta ciudad; c Los directores fijan domicilio especial en casa 707, pasaje 5 del barrio Santa Ana de la ciudad de Salta. Asimismo fijan el domicilio de la sociedad en calle Vicente López 29 de la ciudad de Salta; d Se designa al Doctor Agustín Pérez Alsina y a la suscripta escribana, indistintamente, para realizar todos los actos tendientes a obtener la conformidad administrativa de la autoridad de contralor y registral, otorgándoles poder especial para que acepten o propongan modificaciones por las observaciones que pudiesen efectuar dichas autoridades, incluida la denominación social. En constancia, leída y ratificada, firman los otorgantes, como acostumbran hacerlo, por ante mí que doy fé. Esta escritura, redactada en seis sellos notariales números: A 0838348, A 0838349, A 0838350, 0838351, A 0838352 y A 0838353, sique a la que, con el número anterior, termina al folio 467, doy fé.
S/borrado: 707-5; 707-5; 707-5: Vale.- Entrelineas: No endosables, Vale. E/L: o menor; efectivo; Director S/b: la sociedad: Mining Corp; de un año; Director Suplente: Valen.- Hay dos firmas ilegibles. Hay un escrito que dice: ante mí seguido de una firma ilegible acompañada de un sello aclaratorio que dice:
MARIA TERESA PEÑALVA DE PEREZ ALSINA. ESCRIBANA. SALTA. Al dorso hay un escrito a máquina de escribir que dice: CONCUERDA con su matríz que pasó ante mí al folio 479 y siguientes de este Protocolo del corriente año del Registro N 58 a mi cargo, doy fé. Para la interesada expido este primer Testimonio en seis hojas fotocopiadas que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- Hay una firma ilegible seguida de un sello aclaratorio que dice: MARIA TERESA PEÑALVA DE PEREZ ALSINA. ESCRIBANA. SALTA. Hay un sello que dice: CERTIFICO que la presente fotocopia y las 5cinco que anteceden que llevan mi firma y sello notarial, son fiel reproducción de sus originales que tengo a vista, doy fé.- Salta, 18-7-1996.- Hay una firma ilegible seguida de un sello aclaratorio que dice: MARIA TERESA PEÑALVA DE PEREZ ALSINA. ESCRIBANA. SALTA.- Hay un sello que dice:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL DE REGISTRO DE LA PROVINCIA DE SALTA. Se anotó el original de INTERNACIONAL PACIFIC RIM S.A. al Folio 84/5 asiento N 2028 del Libro N8 de Soc. Anónimas. REF. Constitución. SALTA, 19 de Setiembre de 1.996.- Hay una firma ilegible seguida de un sello aclaratorio que dice: CLAUDIA IBAÑEZ DE ALEMAN. SECRETARIA, seguido de otro sello que dice: JUZGADO 1 INST. EN LO COM. DE REGISTRO. SALTA.- Hay dos sellos uno que dice ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL y otro que dice:
CERTIFICO: Que la presente es copia fiel del original que tengo a la vista en 6 fojas. Salta 25/06/19.- Hay dos sellos que dicen: ES COPIA FIEL y 29
ENE. 2020, seguida de una firma ilegible y de un sello aclaratorio que dice: MARIA FLORENCIA BLESA. REG. 182 ESCRIBANA SALTA..SEGUNDO: Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 10/07/98: Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 10/07/98: En la Ciudad de Salta, a los 10 días del mes de Julio del año 1998, siendo las 20hs. en el local social de calle Vicente López 29 de Salta y de conformidad a la convocatoria realizada por el Directorio de reúnen en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, la totalidad de los accionistas titulares del 100 % del paquete accionario, cuya nómina figura en el Libro de Registros de Asistencia de Accionistas y que firman como constancia de sus asistencia, para tratar la siguiente orden del día: siendo las 20,15 hs por voto unánime de los presentes, se elige para presidir la asamblea al Geólogo Jorge Rubén Brito quien, una vez asumido el cargo, manifiesta que debe considerar la orden del día establecida en la convocatoria de asamblea ordinaria y extraordinaria dispuesta por el Directorio en su sesión del día 3 de Julio de 1998 que se registra en los términos del artículo 237 de la ley de Sociedades N 19550 y sus reformas, por encontrarse presente la totalidad de los accionistas titulares del 100 % del capital social, razón por la cual se omitió, la publicación en el Boletí n Oficial. Se deja constancia que por tratarse de acciones nominativas no endosables se encuentran depositadas en la sociedad. A continuación se dá lectura a la orden del día: 1 Designación de dos accionistas para firmar el acta. 2 Consideración del Balance General, Memoria y demás documentos exigidos por el art 234 inc. 1 de la Ley 19.550
correspondiente al Ejercicio Económico finalizado el 30 de Abril de 1998. 3 Aprobación de la gestión de los Directores. 4 Aumento del número de Directores, 5 Reforma del artículo octavo del Estatuto Social. 6 Reforma del estatuto para aumentar el capital social. 7 Aumento del capital por capitalización de los aportes irrevocables efectuados por Pacific Rim Mining Corporation. 8 Elección de Directores.9 Reforma del artículo 5 del estatuto social. Una vez leída la orden del día, se pasa a considerar la misma. Al Punto 1 Quedan nombrados por unanimidad para suscribir el Acta, el Sr. Jorge Rubén Brito, que concurre por sus propios derechos y como apoderado de Pacific Rim Mining Corporation y la Sra. Ana María Barrau, que concurre como apoderada de Pacific Rim Mining Corporation, ambos según poderes depositados en el local social y debidamente registrados en el Registro de Mandatos. 2 L os accionistas por unanimidad manifiestan que conocen y están interiorizados de los documentos a que se refiere el art. 234 inc, 1, Ley 19.550 de Sociedades a cuya lectura se procede, aprobándose los mismos, también por unanimidad. 3 Por unanimidad apruébase la gestión del directori o. 4 Los accionistas por
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/3/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date27/03/2023

Page count41

Edition count1235

Première édition10/01/2018

Dernière édition17/07/2024

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