Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 20/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 20 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 33

DECRETO N 7685-E/2023.EXPTE. N 200-289/2021.Agregs: 200-309/21, 1050-950/21, 1050-944-20, 1050-975-20, 1057-576-19, 1052-898-19 y 1052-840-19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 ENE. 2023.VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sra. Yolanda del Carmen Viviani, D.N.I. N 16.971.526 con el Patrocinio Letrado del Dr. Venancio Llanes, en contra de la Resolución N 4548-E-21 de fecha 30 de agosto de 2021 mediante la cual dispuso rechazar por improcedente e inadmisible el Recurso Jerárquico en contra de la Resolución N 192-SGE-20; y CONSIDERANDO:
Que, de los antecedentes de autos, surge que mediante Resolución N 5430-D.E.Sec.-19 emitida por la Dirección de Educación Secundaria dispuso la Instrucción de Sumario Administrativo a la recurrente y disponer el apartamiento preventivo en su cargo de Directora de ira. Categoría, Carácter Interino en la Escuela Técnica Provisional N 1 "General Aristóbulo Vargas Belmonte" para esclarecer los hechos denunciados en su contra, apartándola preventivamente del cargo y ubicándola en las dependencias de la Comisión Permanente de Estudios de Títulos.Que, la recurrente interpuso Recurso de Revocatoria interpuesto el 15 de noviembre de 2019 en contra de la Resolución N 5430 -D.E.Sec.-19 el cual fue rechazado y se confirma las medidas de Inicio de Sumario Administrativo y el apartamiento del cargo por Resolución N 5763-D.E.Sec.-19.
Que, prosiguiendo la vía recursiva la Sra. Yolanda del Carmen Viviani tramitó Recurso Jerárquico ante la Secretaria de Gestión Educativa en fecha 28 de noviembre de 2019 a hs. 11:35, siendo el mismo rechazado por improcedente a través del dictado de la Resolución N 192-SGE-20 de fecha 13 de noviembre de 2020 y notificada en fecha 23 de noviembre de 2020.
Que, continuando con la vía impugnatoria, interpone la recurrente Recurso Jerárquico ante la Ministra de Educación, rechazado por ser formalmente improcedente e inadmisible por ser presentado en fecha 14 de diciembre de 2020, resultando extemporáneo.Que, de las constancias de autos se evidencia una conducta en la recurrente y su Patrocinio Letrado de producir un desgaste innecesario y de inducir a confusión a la administración, se interponen dos Recursos Jerárquicos en contra de la Resolución N 4548-E-21 ante el Sr. Gobernador de la Provincia.Que, la Ley Procesal Administrativa establece en su Art. 141: "El recurso se presentará directamente sin necesidad de que sea concedido por la autoridad inferior y en el plazo de diez días hábiles improrrogables desde que la resolución fue notificada en forma al interesado. Pasado este plazo caducará el derecho de interponer recurso jerárquico
Que, dada la claridad de la norma en un todo de acuerdo a las probanzas de autos no resulta procedente abrir la presente instancia recursiva, dado que se observa que la propia recurrente dedujo el planteo fuera de término, siendo que los plazos procesales son perentorios e improrrogables Artículo 45 LPA
1886, ha caducado el derecho que ha dejado de usar el Administrado, precluyendo entonces la oportunidad procesal, continuar la vía recursiva.Que, obra dictamen de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, el cual es compartido por el Coordinador del Departamento de Asun tos Legales del citado Organismo y por el Sr. Fiscal de Estado, del que se desprende que el Recurso Jerárquico, deviene en improc edente correspondiendo el dictado del acto administrativo que lo rechace, dejando constancia de que el mismo se emite al sólo efecto de dar cumplimiento al Art ículo 33 de la Constitución Provincial, sin que importe rehabilitar instancias caducadas y/o pla zos vencidos.Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Rechazase por improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sra. Yolanda del Carmen Viviani, D.N.I. N 16.971.526, con el Patrocinio Letrado del Dr. Venancio Llenes, en contra de la Resolución N 4548-E-21 de fecha 30 de agosto de 2021, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- El dictado del presente acto administrativo no renueva plazos vencidos ni rehabilita instancias caducas, dictándose al solo efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 33 de la Constitución Provincial.ARTÍCULO 3.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación procédase a notificar el presente Acto Administrativo.ARTÍCULO 4.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 7686-E/2023.EXPTE. N 200-121/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 ENE. 2023.VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el Reclamo Administrativo Previo interpuesto por la Sra. Marta Rosa Ana Agero, D.N.I. N
23.680.351, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Ariel Meyer, solicitando el pago de las prestaciones dinerarias por inca pacidad por accidente de trabajo; y CONSIDERANDO:
Que, la recurrente fue notificada en fecha 02 de junio de 2022 a efectos de dar cumplimiento a los recaudos establecidos en el Artículo 72 Inciso c de la Ley de Procedimiento Administrativo en el plazo de diez días, dicho requerimiento se produjo a consecuencia de que la presentación resulta ambigua e imprecisa, por cuanto en forma genérica requiere: el pago de las prestaciones dinerarias por incapacidad por accidente de trabajo sin acreditar con prueba documental, pericial o de oficios lo denunciado.
Que, se aduce como hecho generador de la incapacidad una enfermedad - accidente, contraída por el hecho o en ocasión del trabajo desempeñado, a condición que se acredite el nexo causal o con causal entre la dolencia y la actividad desarrollada, ese recaudo es el exigido para la procedencia de la reparación del infortunio laboral, rigiendo el principio general de la prueba en virtud del cual quien alega el hecho es quien debe acreditarlo.
Que, de las constancias de autos surge que fue requerido a la presentante dar cumplimiento al recaudo exigido normativamente y encontrándose vencido el plazo otorgado a tales fines conforme lo normado por el Artículo 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Que, obra dictamen de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, el cual es compartido por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales del citado Organismo y por el Sr. Fiscal de Estado, del que se desprende que se debe rechazar el reclamo administrativo previo efectuado por la Sra. Marta Rosa Ana Agero, disponiéndose el archivo de las presentes actuaciones.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Rechazase el Reclamo Administrativo Previo interpuesto por la Sra. Marta Rosa Ana Agero, D.N.I. N 23.680.351, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Ariel Meyer, solicitando el pago de las prestaciones dinerarias por incapacidad por accidente de trabajo, por los motivos expu estos en el exordio.
ARTÍCULO 2.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación procédase a notificar la parte dispositiva del presente Decreto.ARTÍCULO 3.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación, y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 20/3/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date20/03/2023

Page count61

Edition count1234

Première édition10/01/2018

Dernière édition12/07/2024

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