Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 8/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 08 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 28

presente causa, en consecuencia de conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C., intímese al accionado a depo sitar la suma de PESOS
CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS $44.317,36 por capital reclamado, con más la suma de PESOS VEINTIDOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS $22.158,68 para acrecidas legales. II.- Asimismo, cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro de los cinco días posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado y Secretaría, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. III.- Por el mismo término intímese al demandado a constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros de este Juzgado. IV. - A tal fin publíquense edictos por tres veces en CINCO DIAS, en un diario local y en el Boletín Oficial. V.- VI.- Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Matías Leonardo Nieto - Juez - Ante mí: Dra. Moriana Abraham Miranda SecretariaPublíquese en el Boletin Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días. San Pedro de Jujuy, 02 de Marzo de 2023. Ante Mí: Dra. Moriana Abraham Miranda-Secretaria.08/10/13 MAR. LIQ. Nº 31577 $1.650,00.DR. PUCA, DIEGO ARMANDO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO C. Y C. Nº 2, SECRETARIA Nº 4 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. C196248/2022, caratulado: "EJECUTIVO: VILTE, CAMILA CECILIA DEL MILAGRO c/ ROCA, MELISA MARINA", se notifica por este medio a la demandada, Sra. ROCA, MELISA MARINA, el siguiente proveído: SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de MARZO de 2.022.- 1.- Téngase por presentada a la Sra. VILTE CAMILA CECILIA DEL MILAGRO, con el patrocinio letrado del DR. SOLORZANO FABIAN RAFAEL por parte y por constituido domicilio legal.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 , 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado ROCA MELISA MARINA, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS CIEN MIL CON /00/100 CTVOS.$ 100.000,00 en concepto de capital reclamado, con más la de PESOS CINCUENTA MIL CON/00/100 CTVOS.$ 50.000,00 calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y CÍTESELO DE REMATE para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término de CINCO 5 DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.-3.- Al efecto comisionase al SR. OFICIAL DE JUSTICIA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten art. 52 del C.P.C..- 4.- Asimismo y siendo criterio del suscripto, el letrado deberá confeccionar el mandamiento a modo de colaboración art.50, 72 del C.P.C. y presentarlos para control y firma.- 5.- Notifíquese art. 154 del C.P.C..-Firmado Dr. PUCA DIEGO ARMANDO, ante mí, Dr. Ruiz Enzo Gerardo. Decreto de fecha 25/10/2022: "San Salvador de Jujuy, 25 DE OCTUBRE DE 2022. 1- Proveyendo el escrito N 435356 del Dr.
Solórzano, Fabián Rafael, y atento el estado de los autos, líbrese edictos para notificar a la Sra. Roca, Melisa el proveído del 09/03/2022 el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial TRES VECES EN CINCO DIAS, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del DECIMO DIA de la última publicación, conforme lo establecido por el art. 162 de C.P.C.- 2.- Asimismo hágase saber al letrado que se encuentra facultado para presentar los correspondientes y presentarlos para control y firma Art. 50 y 72 del C.P.C..- 3.- Notifíquese Art.155 C.P.C. QRS.-FIRMADO
DR. DIEGO ARMANDO PUCA JUEZ, ANTE MI PROCURADOR ENZO GERARDO RUIZ FIRMA HABILITADA. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir del DECIMO DIA de la última publicación, conforme lo establecido por el art. 162 de C.P.C.- San Salvador de Jujuy, 15 de Diciembre de 2022.08/10/13 MAR. LIQ. Nº 31282 $1.650,00.Policía de la Provincia de Jujuy, Actuaciones Sumarias Administrativas por infracción al ARTÍCULO N15 INCISO D DEL R.R.D.P. registrados bajo el Expediente Nº 061-V/22. Hecho ocurrido: 02/07/2022 al 26/01/2023. Iniciado de oficio el 03/08/2022. AL AGENTE LEG. 22040 MATIAS LUCERO
VIVIANI: se procede a notificarle que se instruye en su contra la presente causa Administrativa por INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 15 INCISO D DEL
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO POLICIAL R.R.D.P., en razón de determinarse que usted en fecha 12 de mayo del año 2.022 en oportunidad que prestaba servicio en la Dirección de Asesoría letrada, solicito Licencia por enfermedad, justificando en la Dirección en Sanidad Policial treinta días de parte de enfermo por patología psiquiátrica; posteriormente el día 12 de junio del año 2022 solicito ampliación de parte de enfermo justificando una cantidad de veinte días de ausentismo laboral por la misma patología, debiendo reintegrarse al servicio el día 02 de julio del 2022; esta situación no aconteció por cuanto usted no se reintegró al servicio, tampoco realizo presentación sobre las circunstancias que le impedía n reintegrarse a su función laboral.
Esta situación determino que el señor juez de faltas Señor jefe de Policía, mediante Resolución N 2099-DP/22, de fecha 10-08-2022 dispusiera su cambio de situación de revista a PASIVA a partir del 02-07-22, situación en la que se encuentra a la fecha, por lo que teniendo en cuenta las circunstancias de los hechos ventilados y a la vista de los elementos de prueba documental y testimonial obrantes en autos y adecuando el hecho, a la exigencia reglamentaria disciplinar, se establece que usted con su conducta ha infringido en las previsiones establecidas en el artículo 15 Inc. D del R.R.D.P. El abandono de servicio que se prolongue por más de 72 horas en virtud de su ausentismo laboral continuado por el periodo comprendido desde el 02 de julio del año 2022 al 26 de enero del año 2023. Que habiendo tomado conocimiento de la infracción administrativa que se le atribuye y los elementos de prueba que obran en su contra, se le hace saber que su situación Administrativa quedará a ulterior resolución del Juez de Faltas Señor Jefe de Policía de la Provincia de Jujuy, en su carácter de máxima autoridad Administrativa Policial, encargada de dirimir en esa esfera, las posibles transgresiones a los ordenamientos legales que rigen la actividad Policial.Fdo. Víctor F. Parraga-Comisario.08/10/13 MAR. S/C.-

EDICTOS DE CITACION

REF. EXPTE Nº 1113/2021. San Salvador de Jujuy, 23 de febrero de 2023. Atento el estado de autos, cítese al Sr. VEDIA, MIGUEL RUBEN quien deberá comparecer ante este Juzgado de Ejecución de la Pena, sito en Senador Pérez Nº 319 Bº Centro de esta Ciudad, el día Jueves 02 de Marzo a hs. 09:00
Despacho del Dr. Emilio Carlos Cattan, Juez de Ejecución de la Pena, los fines de ser oído y ejercer su derecho a defensa. At ento la imposibilidad de dar con el paradero del Sr. VEDIA, MIGUEL RUBEN, y de conformidad con lo normado por el art 203 del C.P.P, publíquese por edictos en Boletín Oficial tres veces en cinco días. Notifíquese. Fdo. Dr. Emilio Carlos Cattan, Juez, ante mi Dr. Mario Eduardo de la Quintana, Prosecretario.08/10/13 MAR. S/C.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 8/3/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date08/03/2023

Page count29

Edition count1241

Première édition10/01/2018

Dernière édition26/07/2024

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