Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/12/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Diciembre, 28 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 145

Que, son más de 200 emprendedores con voluntad de pago que abonan una inscripción, exponen a la venta sus productos a costos sociales y participan de manera activa para que esta celebración se mantenga y crezca año a año.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DEL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N 857/CD/2.022.ARTÍCULO 1: Exímase del Canon Municipal del cobro por derecho de piso a los devotos de Santa Ana ubicados dentro del perímetro del barrio comprendido por las siguientes calles:
Pte. Perón esquina San Martín.
Pte. Perón esquina Bolívar.
Facundo Quiroga esquina Bolívar.
Sgto. Cabral esquina Bolívar.
Narciso Laprida esquina Bolívar.
José María Fascio esquina Narciso Laprida.
Urquiza esquina Narciso Laprida.
Lavalle esquina Narciso Laprida.
Lavalle esquina Pte. Illia.
Gral. Paz esquina Pte. Perón.
Iriarte esquina Pte. Perón.
España esquina Pte. Perón.
ARTICULO 2: Previa toma de razón pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos. Publíquese. Cumplido. Archívese.
Dra. Gabriela F. Vega Presidente CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CARMEN
ORDENANZA Nº 859/CD/2.022
CIUDAD DE EL CARMEN, 24 NOV. 2.022.VISTO:
Los Artículos 99 de la ley Orgánica de Municipio N 4.466, articulo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante; y CONSIDERANDO:
Que, la ley 14.346 sancionada en 1954 y según sus artículos 1, 2 y 3, los cuales contemplan las acciones que serán reprimidas con prisión de quince días a u n año, para todas aquellas personas que infligieren malos tratos o hicieran víctima de actos de crueldad o maltrato hacia cualquiera de los animales definidos y que correspondan al ejido municipal de nuestra ciudad.
Que, la ley Integral de Protección Animal, la cual contempla que la declaración universal de los derechos del animal, ha sido adoptado por la Liga Internacional de los derechos del animal y las Ligas Nacionales afiliadas a la tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres en 1977. La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, Las Ligas Nacionales y personas físicas que se asocien a ellas, la cual fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura de la U.N.E.S.C.O. y posteriormente por la O.N.U.
Que, en nuestra comunidad existen organizaciones y grupos de personas que responden de manera voluntaria e independiente al servicio de la protección, rescate, mantención, cuidado sanitario e higiénico, castración, vacunación y entre otras labores que estén vinculadas a mantener el estado de los animales en su bienestar.
Que, muchas veces estos grupos protectores de animales reciben de manera inconsulta o son las mismas personas quienes las abandonan para que se hagan cargo de dichas tareas mencionadas anteriormente. Sin dudas este servicio social y comunitario que brindan en nuestra Ciudad se reconocen como:
Corazones Puros El Carmen Monje, Zoe La Unión hace a la Fuerza Corali, Ana Farfan, Mabel Oliva, Claudia

Además de estos colectivos también hay personas independientes como:

Señora Juana Aragón Gonzáles cantidad de animales Ballesteros
Doña Chilo, brinda alimento para 25 a 30
Que, entre todas ellas y junto a estos grupos sociales realizan esta importante labor de manera alternativa y desinteresada debido a que no obtienen un ingreso económico para sustentar todos los gastos que conlleva este trabajo social comunitario, el cual es llevado a cabo con sus propios recursos, y que, a su vez, son autosugestionados para determinados fines ya que organizan rifas o bonos para poder hacer frente a los gastos vacunas, desparasitación, higiene, estado de salud del animal, alimentos, mantenimiento y entre otras labores.
Que, las Ordenanzas N 419, 424 y 619 son insuficientes en sus contenidos y carecen de consideraciones por las cuales atravie sa la ciudad de manera urgente, dado que es necesario tomar medidas desde la facultad legislativa. Es por eso que el Ejecutivo, debe de ejecutar medidas que sean necesarias para poder mejorar la situación de los animales como así también de estas organizaciones y personas independientes con motivaciones pasionales por su labor y la realidad de las mascotas de la ciudad.
Que, es facultad del Poder Ejecutivo Local prever un presupuesto que sea coherente y real a los gastos que requieran los grupos y personas independientes que realizan esta labor. A los efectos de considerar como sugerencia que, el 5% de los ingresos del tarifado de estacionamiento público previstos en la Ordenanza N, sean destinados a los recursos que necesiten como ser vacunaciones, castraciones, higiene y salud de los animales, alimentos, entre otras tareas.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N 859/CD / 2.022.CAPITULO I.- EN CUANTO A LA PROTECCIÓN DEL ANIMAL
ARTÍCULO 1º.- La presente Ordenanza, regula la tenencia permanente o temporaria, la circulación y/o crianza de animales domésticos, por cuyas características estén permitidos en el Ejido municipal, siendo la autoridad de aplicación la Dirección de Zoonosis de la Municipalidad de El Carmen.
ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá gestionar y/o formalizar convenios con entidades públicas y/o privadas ya sea Provinciales y Nacionales, con el fin de obtener la colaboración necesaria para mejorar y fortalecer al cumplimiento de la presente Ordenanza y su reglamentación.
CAPITULO II.- DE LAS DEFINICIONES DE LOS ANIMALES
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de una mejor comprensión e interpretación de la presente Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones que caracterizan a los animales.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/12/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date28/12/2022

Page count61

Edition count1242

Première édition10/01/2018

Dernière édition29/07/2024

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