Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/10/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Octubre, 17 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 116

EL SUB SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1.- D eclá re se la ca du cida d d e lo s d erec ho s y acci o nes de la Sra. MENDOZA MIRIAM YOLANDA D.N.I. N 25.165.051, junto a su grupo familiar, acordados por el OBLEA DE ADJUDICACIÓN N 331, sobre el lote 31, Manzana A, ubicado en el loteo denominado "30 Hectáreas ", de la ciudad de S.S. de Jujuy; Departamento Dr. Manuel Belgrano, el cual fuera emitido en el marco Progra ma de Emergencia Habitacional "Un lote para cada familia jujeña que lo necesite"; y por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2.- Por medio del Registro Único de Postulante e Infractores procédase a realizar la anulación del OBLEA DE ADJUDICACIÓN N 331 sobre el lote 31, Manzana A, ubicado en el loteo denominado "30 Hectáreas", de la ciudad de S.S. de Jujuy; Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy a nombre de las personas mencionadas en el artículo anterior.ARTICULO 3.- Por medio de Dirección de Hábitat y Obras Civiles procédase a la continuación del trámite administrativo a favor de la Sra. CALA GILDA
MARIA DE LOS ANGELES D.N.I. N 43.140.297, junto a su grupo familiar sobre el lote 3 Manzana A, ubicado en el loteo denominad o "30 Hectáreas", de la ciudad de S. de Jujuy; Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.ARTICULO 4.- A los fines de su publicidad y conocimiento publíquese la presente por tres veces en cinco días por el diario local.ARTICULO 5.- Regístrese, pase a Dirección de Hábitat e Inclusión, a los fines de dar cumplimiento al Artículo 2 y 3 del presente. Por Coordinación de Despacho General remítanse copias certificadas al Boletín Oficial para su publicación -en forma sintética-y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, archívese.Arq. Moisés Aníbal Jorge Subsecretario de Ordenamiento Territorial RESOLUCION Nº 375-SCA/2022.EXPEDIENTE N 1101-117-G-2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 OCT. 2022.VISTO:
El Expediente N 1101-117- G-2022 caratulado: S/ de Factibilidad Ambiental Centro Ambiental Puna Abra Pampa, Dpto. Cochinoca, Pcia de Jujuy;
iniciado por GIRSU JUJUY S.E.
La Ley Provincial Nº 5063 General del Medio Ambiente y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo, su modificatorio Nº 9067/07, Nº 5606/02 De las infracciones y sanciones, la Resolución Nº 212/2007 S.M.AyR.N, la Resolución N 136/2022-SCA, la Ley N 6257 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Nº 1886 de Procedimiento Administrativo de Jujuy, la Ley N 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto N 4789-A-2021 y el Decreto N 29-A-2019, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N 136/2022-SCA la Secretaría de Calidad Ambiental incluyó al Proyecto Centro Ambiental Puna Abra Pampa, a ubicarse en la localidad de Abra Pampa del Dpto. de Cochinoca, Provincia de Jujuy, solicitado por la Dra. Gabriela Albornoz en carácter de Presidente del Consejo Directivo de la empresa GIRSU JUJUY S.E, en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, disponiendo la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado EsIAD, de conformidad con las disposiciones de los Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 y 9067/07 de la Ley Nº 5063.
Que, en cumplimiento de ello, la empresa GIRSU JUJUY S.E. presentó mediante Nota N 795/2022-SCA el Estudio de Impacto Ambiental solicitado, cuyo contenido se adecúa a lo requerido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 136/2022- SCA.Que, el área técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización DEAyF de la Secretaría de Calidad Ambiental procedió a evaluar el EsIAD
presentado, realizando una serie de observaciones, las que fueron contestadas por la empresa de manera satisfactoria.Que, con fecha 29 de julio y 1 y 3 de agosto del año en curso, la empresa GIRSU JUJUY S.E. realizó la publicación de una descripción suscita del proyecto en el Boletín Oficial de la Provincia, y con fecha 30 y 31 de julio y 1 de agosto de 2022 se realizaron publicaciones en el diario El Tribuno de Jujuy, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º de la Resolución N 136/2022-SCA, y que cumplido el plazo de 10 diez días hábiles, contados a partir de la fecha de la última publicación, no se han recepcionado en esta Secretaría observaciones al proyecto.Que, con el objeto de consultar a la comunidad interesada, se realizó una Audiencia Pública para el Proyecto Centro Ambiental Puna, Abra Pampa, Dpto.
Cochinoca, Provincia de Jujuy propuesto por la empresa GIRSU JUJUY S.E., y organizada por esta Secretaría de Calidad Ambiental en el marco de la Ley N
5317 y su modificatoria Ley N 6060, cuyas observaciones fueron consideradas previo al dictamen del presente acto resolutivo. Que, en concordancia con el Art. 4 del D.R. Nº 5980, se cursó la Nota Nº 575/2022-SCA al Intendente de la Municipalidad de Abra Pampa, adjuntando una copia del EsIAD presentado, con el fin de coordinar el procedimiento con el Municipio involucrado, quien contesta mediante Nota Nº 1006/2022-SCA con una serie de recomendaciones, las cuales fueron cursadas al proponente.Que, por todo ello, y no encontrándose impedimentos para la realización de la obra y habiéndose dado cumplimiento a todos los requerimientos técnicos y legales, corresponde otorgar Factibilidad Ambiental al Proyecto Centro Ambiental Puna, Abra Pampa, Dpto. Cochinoca, Provincia de Jujuy.Que, la Ley N 6257, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, en los términos del D.R Nº5980/06.Que, atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N 5875 y al Decreto N 29 -A-2019 corresponde a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en autos.Por ello;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto Centro Ambiental PunaAbra Pampa, a ubicarse en la localidad de Abra Pampa del Dpto. de Cochinoca, Provincia de Jujuy, solicitado por la Dra. Gabriela Albornoz en carácter de Presidente del Consejo Directivo de la empresa GIRSU JUJUY S.E., por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2.- La presente Resolución que contiene el Dictamen de Factibilidad Ambiental agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una 1 vez en el Boletín Oficial de la Provincia art. 28º Dec. Reg. Nº 5980/06.- Luego, deberá remitir copia de dicha publicación a este Organismo.ARTICULO 3.- Previo al inicio de la etapa operativa del proyecto, la empresa GIRSU JUJUY S.E. deberá realizar la gestión del CAA Certificado de Aptitud Ambiental para el Centro Ambiental Puna, Abra Pampa, Dpto. Cochinoca, Provincia de Jujuy ante esta Autoridad de Aplicación.ARTICULO 4.- La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.ARTICULO 5º.- Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 300 TRECIENTOS LITROS DE
NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N6257 Impositiva de la provincia de Jujuy. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro SA, San Salvador de Jujuy.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/10/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date15/10/2022

Page count13

Edition count1234

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Dernière édition12/07/2024

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