Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/10/2022

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Octubre, 17 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 116

276.652/12 Ordinario por Daños y Perjuicios: Dolsan, Sara Noemí c/ Vaca, Fernando Sebastián y Murillo, Antonio Evelia III cuerpos; B-280.282/12
Cautelar de Aseguramiento de Bienes: Dolsan, Sara Noemí c/ Murillo, Antonia Evelia y Expte. Nº C-19.362/14 Cautelar de Aseguramiento de Pruebas:
Dolsan, Sara Noemí c/ Vaca, Fernando Sebastián; Murillo, Antonia Evelia y Compañía Argentina Escudo Seguros S.A. II cuerpos; y luego de deliberar, La Dra. María Del Huerto Sapag dijo: RESUELVE: 1. Hacer lugar a la demanda promovida por Sara Noemí Dolsan en contra de Fernando Sebastián Vaca y Antonia Evelia Murillo, condenándolos a abonarle la suma total de $1.366.372,26 daño físico, moral, material del rodado y privación de uso. Rechazar el daño psicológico. La condena deberá cumplirse en el término de diez días, sólo en caso demora la suma indicada, devengará los intereses establecidos en los considerandos. Se hace extensiva la condena al tercero citado Escudo Seguros S.A.. 2. Imponer las costas a los demandados vencidos. 3. Regular los honorarios de los Dres. Elizabeth B. Ruiz, Maximiliano Villanueva, Juan Sebastián Jenefes y Martín Ramón Jenefes se fijan en las sumas de $182.182, $91.091, $42.509 y $85.018, respectivamente. Asimismo, se regulan los honorarios de los peritos Dr. José Causarano, Accidentó logo Rene Rubén Ovejero y Psicóloga Patricia Jimena Alba en las sumas de $27.327. $20.494 y $6.831, respectivamente. Por la labor en los Exptes. NºC-19362/14 y B-280284/12 se fijan a favor de la Dra. Elizabeth E. Ruiz, Juan Sebastián Jenefes Quevedo las sumas de $54.654,89 y $38.258,42. Todos los montos e stablecidos llevarán los intereses fijados en los considerandos e I.V.A. si correspondiere. 4. Notificar, protocolizar, agregar copia, etc.- Fdo. Dra. María Del Huerto Sapag, Enrique Mateo, Daniel Alsina Juez, Ante Mi Dra. María Emilia Del Grosso, Prosecretaria.- Publíquese Edictos, en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.12/14/17 OCT. LIQ. Nº 29987-29986-29988 $1.350,00.Dra. Mirta del M. VegaJueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 18, en el Expte Nº D-035212/2020, caratulado:
Ejecutivo: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY CAPSAP c/
APARICIO, CLAUDIO LEONARDO, procede a notificar al SR. CLAUDIO LEONARDO APARACIO DNI Nº 24.947.614 de la siguiente providencia que a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 19 de mayo de 2021.- I.- Téngase por presentada a la Dra. Judith Mariela Gonzáles, en nombre y representación de CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY C.A.P.S.A.P., a mérito de copia juramentada de Poder General para Juicios, por constituido domicilio legal, por parte. II.- De conformidad a lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra del Sr. CLAUDIO LEONARDO APARICIO DNI: 24.947.614 en el domicilio denunciado, por la suma de pesos CUARENTA Y TRES MIL DOCE CON 38/100 $43.012,38 en concepto de capital, con más la suma de pesos VEINTIUN
MIL QUINIENTOS SEIS CON 19/100 $21.506,19 calculada provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad de la parte demandada hasta cubrir ambas cantidades, designando depositario judicial al afectado, y en caso negativo, a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley; debiendo además requerir la manifestación sobre si los bienes embargados registran prenda o algún otro gravamen y que en su caso se indique el monto del crédito, nombre, domicilio del o los acreedores. III.- La citará de remate para que dentro del plazo de cinco días comparezca ante este Juzgado y Secretaría a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución. IV.- Por igual término, se intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificado por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores cualquiera sea su naturaleza arts. 52 y 154 del C.P.C.. V.- A
los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto, líbrese Mandamiento al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de allanar domicilio y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario. VI.- Notificaciones en Secretaría, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado. VII.- Notifíquese Art. 155 C.P.C..- Fdo. Dra. Mirta del Milagro Vega - Jueza - Ante mi Dr. Gonzalo Ezequiel Ilan - Firma Habilitada".- Otra providencia: San Pedro de Jujuy, 3 de octubre de 2022.-I.- Informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Atento lo peticionado por la Dra. Judith Mariela González en escrito Nº 402668
y habiendo cumplido los recaudos conforme art. 162CPC, líbrese mandamiento de intimación de pago de igual tenor al de fecha 19 de mayo de 2021 fs. 18 de autos mediante edictos los cuales serán publicados por tres veces en cinco días en un diario local y el Boletín Oficial y se tendrá por notificado diez días después de la última publicación. Hágase saber al letrado que se encuentran diligencia s disponibles mediante el SIGJ para su diligenciamiento.-III.Notifíquese.- art. 155CPC.- Fdo. Dra. Mirta Del Milagro Vega-Jueza, Ante Mí Dr. Gonzalo E. Ilan - Prosecretario".- San Pedro de Jujuy, 3 de octubre de 2022.-Notifíquese por edicto art. 162 CPC por tres veces en cinco días en Boletín Oficial y Diario Local.14/17/19 OCT. LIQ. Nº 30119 $1350,00.Dr. Miguel Ruiz Cointte, Actuario Titular se la Secretaría Nº 16 del Juzgado C. y C. Nº 8 del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy, en el Expte. Nº D033637/20, caratulado: Cesación de Cuota Alimentaria: Juan Carlos Saravia C/ Laura Cecilia Saravia hace saber que el Sr. Juez de la causa ha dictado la sgte. Resolución: San Pedro de Jujuy, 21 de febrero de 2022. Autos y Vistos:.- Resulta:.- Y: Considerando:.- Resuelvo: I.- Disponer el Cese de la Cuota Alimentaria que se descuenta de los haberes que percibe el Sr. Juan Carlos Saravia, D.N.I. Nº 17.028.287 como Personal docent e dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, fijada en el porcentaje del 15%, previas deducciones de ley, por haber por haber alcanzado su hija Laura Cecilia Saravia, D.N.I. Nº 38.972.436, la mayoría de edad, con las consideraciones manifestadas ut-supra. II.- Oficiar al empleador a los efectos del cumplimiento efectivo de lo dispuesto en la resolución precedente. III.-Regular IV.- Notificar, agregar copia en autos, protocolizar. Fdo. Dr. Matías Leonardo NietoJuezAnte míDr.
Miguel Ruiz CointtePro Sec.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local, por tres veces en cinco días.- San Pedro de Jujuy, 23 de Septiembre de 2022.14/17/19 OCT. LIQ. Nº 30137-25405 $1350,00.La Dra. María del Huerto SAPAG, Vocal de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala II, Vocalía N 6, en el Expte. N C-189368/2021 caratulado: ACCIÓN
EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: ROMERO, ERNESTO RICARDO c/ CABANA MARTÍN ALEJANDRO, procede a notificar el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 29 de Octubre de 2.021. 1. Téngase por presentado al Dr. Leandro Ricardo Giupponi, en nombre y representación del Dr. ERNESTO RICARDO ROMERO a mérito de las copias del Poder General para Juicios que debidamente juramentado acompaña, por parte y por constituido domicilio legal. 2. Atento lo solicitado por el ACTOR y lo previsto en el Art. 53 in fine de la ley 26.361, otórgase al mismo el beneficio de justicia gratuita. 3. Asimismo fíjese Audiencia que tendrá lugar el día Viernes 11 de Febrero de 2.022 a horas 12:00, a la que deberán concurrir el representante del Sr.
MARTÍN ALEJANDRO CABANA, a ejercer sus defensas por escrito, provistos de los medios de prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, se tendrán por ciertos los hechos expuestos en la demanda; y la Actora, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la misma, en caso de inconcurrencia injustificada. 4. Dése intervención al Ministerio Público Fiscal art. 52 ley 24.240. 5. Téngase presente la prueba que adjunta el letrado, haciéndole saber que la documentación original será desglosada para su reserva en caja fuerte de esta Vocalía. 6. Actuando en autos el principio contenido en el art. 50 del C.P.C., impónese al proponente la carga de confeccionar las diligencias de notificación correspondientes para su posterior control y firma del Tribunal, las que deberán presentarse en Secretaría de esta Sala en el término de DOS DÍAS, y ser diligenciadas en igual plazo a los fines de que la citada tome conocimiento de la audiencia fijada en autos y puedan ejercer su defensa con la antelación suficiente. 7. Notifíquese por cédula. Fdo: Dra. María Del Huerto Sapag-VocalPor Ante mi: Dra. Ana Victoria AcostaFirma Habilitada. Otro decreto dice: San Salvador de Jujuy, 10 de Marzo de 2.022. Atento lo solicitado por el Dr. Leandro Ricardo Giupponi, hágase efectivo el apercibimiento ordenado en fecha 29/10/21 y en consecuencia téngase por ciertos los hechos expuestos en contra de MARTIN ALEJANDRO CABANA. Téngase presente lo manifestado en cuanto a la averiguación de domicilio. Notifíquese por cedula.Fdo: Dra. María Del Huerto SapagVocalPor Ante mi: Dra. M. Emilia Del GrossoProsecretaria. Otro decreto dice: San Salvador de Jujuy, 23 de Junio de
2751

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/10/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date15/10/2022

Page count13

Edition count1231

Première édition10/01/2018

Dernière édition05/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2022>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031