Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/10/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Octubre, 12 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 114

15-01-26 para el pago de obligaciones no comprometidas presupuestariamente en ejercicios anteriores, correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos,: -Ejercicio 2.021- Ley N 6.213, informada por la Dirección Provincial de Presupuesto debiendo el organismo respectivo cumplir en la autorización, aprobación, ejecución del gasto y rendición de cuentas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 3.- Registrase. Tomen Razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese, sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION N 497-SEP/2022.EXPTE. N 773-2088/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 SEP. 2022.EL SECRETARIO DE EGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Modificar el ejercicio económico consignado en el Artículo 1 del Decreto N 4944-S/2021 y autorizar la imputación del gasto contra los créditos presupuestarios del Ejercicio 2022- Ley N 6256.ARTICULO 2.- Previo registro, pase al Tribunal de Cuentas para toma de razón del Decreto N 4944-S/2021 y luego remítase estas actuaciones a Contaduría de la Provincia.C.P.N. Fortunato Esteban Daher Secretario de Egresos Públicos
DECRETO Nº 5495-G/2022.EXPTE Nº 400-5217/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 MAY. 2022.VISTO:
La Ley N 5875; y, CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispone el Artículo 4 de la citada Ley, el Poder Ejecutivo puede disponer la creación, organización y funcionamiento de d istintas unidades de organización de acuerdo a las exigencias de la administración general de la Provincia.
Que, resulta imperioso adecuar la estructura orgánica funcional de la Dirección Provincial de Ceremonial y Protocolo, a los fines de lograr eficacia en el proceso de toma de decisiones y readecuar las mismas a las necesidades imperantes. Que, deviene pertinente, la creación del cargo de Coordinador de Ceremonial y Protocolo. Por ello, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos vigente, conforme se indica seguidamente:
SUPRIMASE:
JURISDICCION: C1 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
U. DE O.: 1 MINISTERIO
ESCALAFON: PERSONAL PROFESIONAL LEY 4413
CARGO
CATEGORIA A-1
TOTAL

N DE CARGOS
1 1

CREASE:
JURISDICCION: A GOBERNACION
U. de O.: A-2Ñ DIRECCION PROVINCIAL DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO
ESCALAFON: PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA
CARGO
N DE CARGOS
CORDINADOR DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO
1 TOTAL
1 ARTICULO 2.- El cargo creado precedentemente dependerá orgánica y funcionalmente de la U. de O. "A2Ñ": Dirección Provincial de Ceremonial y Protocolo. ARTÍCULO 3.- Dejase establecido que el Coordinador de Ceremonial y Protocolo percibirá una remuneración equivalente al cargo de Subdirector General del Poder Ejecutivo.ARTICULO 4.- Facúltase a la Dirección Provincial de Ceremonial y Protocolo a asignar misiones y funciones del cargo que por este acto se crea.ARTÍCULO 5.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá con las partidas de gastos en personal previstas en el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos Ejercicio 2022 de la Jurisdicción "A" Gobernación, la que en caso de resultar insuficientes tomará fondos de la partida prevista en la Jurisdicción K OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO 1 -1-1-1-1-20 para refuerzo de partidas de personal y reestructuraciones, para lo cual se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar las transfere ncias de créditos que resulten necesarias.ARTÍCULO 6.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las modificaciones y transferencias presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto.ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Hacienda y Finanzas.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/10/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date12/10/2022

Page count34

Edition count1230

Première édition10/01/2018

Dernière édition03/07/2024

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