Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/9/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Septiembre, 23 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 107

Comuníquese la presente acción a la madre del menor Sra. MONICA MAMANI QUISPE a los fines que hubiere lugar y a sus efectos.- Ordenase la publicación de Edictos en el Boletín Oficial y un diario local, término de tres veces en cinco días.- Fdo. Dr. Jorge Eduardo MeyerJuezAnte Mi - Dr. Jorge Luis Busignani-Prosecretario; 05 de Agosto de 2021.21/23/26 SEPT. LIQ. Nº 29818 $1.350,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaría Nº 5, en el Expte. Nº C-173.309/21, caratulado: Ejecutivo: CAJA DE ASISTENCIA Y
PREVISIÓN SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY C.A.P.S.A.P. c/ OVEJERO MARÍA FLORENCIA" hace saber a la demandada Sra. MARÍA FLORENCIA OVEJERO la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 05 de Abril de 2021. Téngase por presentado el Dr. Pablo Rafael Sodero, por parte y por constituido domicilio legal en nombre y representación de la CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE
ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY CAPSAP a merito de copia de poder juramentado que rola agregada en autos. De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472 inc 4, 478 del C.P.C, líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en contra de la Sra. MARIA
FLORENCIA OVEJERO, DNI N 31.183.296, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
CUATRO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS $62.994,76 en concepto de Capital reclamado, con mas la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS $31.497,38 , calculada para responder a accesorias legales y cost as del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. Cíteselo de Remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase Traslado del pedido de intereses y costa s con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento de del Juzgado, baj o apercibimiento de notificarle en lo sucesivo por ministerio de ley art.52 del C.P.C.. A tal fin comisiónese para el cumplimiento al SR. Oficial de Justicia autorizado con la facultad de allanar el domicilio y requerir el auxilio de la fuerza publica si fuera necesario. A tal fin líbrese mandamiento. Notificaciones en secretaria los días martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. De conformidad al art. 72 C.P.C. impónese al propo nente la carga de confeccionar las diligencias, debiendo presentarlas ante este Juzgado y Secretaría para su control y firma. Notifíquese art. 155 del C.P.C. Fdo: Marisa E. Rondon Juez Ante mi, Dra. María Laura López Pfister Secretaria".- Publíquese Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días.- Secretaria: Dra. María Laura López Pfister.21/23/26 SEPT. LIQ. Nº 29823 $1.350,00.Dra. Marisa. E. RondonJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 3 Secretaría Nº 6, de la Provincia de Jujuy, hace saber a la Sra. ANDREA
FABIANA ORTIZ, DNI Nº 20.683.974 que en el Expte. Nº C-151.278/19, caratulado:" Ejecutivo: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE
ABOGADOS Y PROCURADOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY CAPSAP c/ ORTIZ, ANDREA FABIANA" se dictó la siguiente resolución:
SALVADOR DE JUJUY, 8 de JULIO del 2.022.- Autos y Vistos: Los del presente Expte. Nº C-151278/2019, caratulado: Ejecutivo: CAJA DE
ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PCIA. DE JUJUY CAPSAP c/ ORTIZ, ANDREA FABIANA del que: Resulta: Considerando el Juzgado: Resuelve: I.- Tener por presentada a la Dra. Marta Beatriz Romero-Defensora Regional de Palpalá-Habilitada en la Unidad de la Defensoría Civil Nº 7, por constituido domicilio legal, en nombre y representación de la SRA. ORTIZ, ANDREA FABI ANA. II.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PVCIA. DE
JUJUY CAPSAP en contra de la SRA. ANDREA FABIANA ORTIZ DNI 20.683.974 hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 57/100 CTVOS. $45.314,57 con más los intereses de la tasa act iva de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B145.731/05, Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54 fº 673/678 Nº 235, con más I.V.A. si correspondiere.- III.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C..- IV.- Regular los honorarios profesionales del DR. PABLO RAFAEL SODERO en la suma de PESOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE $27.320 que equivale a 10 UMAs atento a que la suma de capital e intereses moratorios a la fecha no supera la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO $216.825
que torna aplicable la escala legal conforme lo dispuesto por los arts. 17, 24, y 35 de la ley Nº 6112/18. Dicha suma llevara un interés igual a la tasa activa cartera general prestamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145731/05, Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 desde la mora y hasta su efectivo pago con mas IVA si correspondiere.- V.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 15 y 15 vta. en contra de la SRA. ANDREA FABIANA ORTIZ DNI
20.683.974 mandándose notificar la presente Resolución por edictos y las sucesivas providencia conforme corresponda. VI. - Firme la presente, intímese a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- VII.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Firmado: Dra. Rondon, Marisa E. -JuezAnte Mí: Proc. Mamani, Mariana de los M. Firma-Habilitada-" Publíquese en un diario local y en el boletín oficial tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 02 de agosto de 2022.21/23/26 SEPT. LIQ. Nº 29824 $1.350,00.Juzgado de Primera Instancia Nº 6- Secretaría 12, en el Expte. Nº C-168189/2020 Caratulado: Ejecutivo: TARIFA, VALERIA ANDREA MICAELA c/
TOBAR, VALERIA FERNANDA.- Dr. Fabián Carlos Lemir - Prosecretario.- Se procede a notificar por este medio a la Sr. VALERIA FERNANDA
TOBAR, DNI N 29.707.678 el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 02 de agosto de 2022.- Autos y Vistos Considerando Resuelve: 1º Mandar llevar adelante la ejecución seguida por TARIFA, VALERIA ANDREA MICAELA en contra de TOBAR, VALERIA FERNANDA hasta que la p rimera se haga íntegro pago del capital reclamado de Pesos Ochenta Mil $80.000 con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro , L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235 desde la mora y hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere.- 2º Imponer las costas al demandado vencido Art. 102 del C.P.C.- 3º Regular los honorarios profesionales de la letrada interviniente Dr. AVILA, GUSTAVO DARIO en la suma de Pesos Veintiocho Mil Setecientos Diez con 00/100 $28.710,00, por los a rgumentos vertidos en los considerandos. Dicha suma devengará un interés igual al dispuesto para el capital, desde igual época hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere Acordada Nº 30, de fecha 05/10/1984.- 4º Notificar por cédula y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley Art.154 del C.P.C..- 5º Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dra. María Julia GarayJuez HabilitadaAnte Mi: Dr. Fabián Carlos Lemir - Prosecretario.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 22 de Agosto de 2022.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/9/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date22/09/2022

Page count32

Edition count1234

Première édition10/01/2018

Dernière édition12/07/2024

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