Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/9/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Septiembre, 02 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 98

Gastón Mercau - Prosecretario. Publíquense EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos Art. 162 del C.P.C.- San Salvador de Jujuy, 19 de Agosto de 2022.29/31 AGO. 02 SEPT. LIQ. Nº 29515-29514-29517 $1.350,00.El Dr. Sebastian Cabana, Juez en lo Civil y Comercial N 4 Secretaria N 8, en el Expte. Nº C-176.250/21, caratulado: Ejecutivo: PEREZ JURADO
DAMIAN FERNANDO c/ ZALAZAR DIEGO RAMON, procede a notificar el siguiente proveído San Salvador de Jujuy, 28 de Diciembre de 2021.- Atento a las constancias de autos y lo manifestado precedentemente por la actora, notifíquese por edictos a la parte demandada: Sr. ZALAZAR, DIEGO RAMON, D.N.I. N 26.091.897 que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4 Secretaria Nro. 8 de esta ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia de conformidad a lo previsto por los Arts. 472 y 478 del C.P.C., intimase al accionado a depositar la suma de PESOS
CUARENTA Y CINCO MIL $45.000.- que se reclaman por capital , con mas la suma de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS $13.500 para acrecidas legales.- Asimismo cítaselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro de los cinco días posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado y Secretaria, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle Defensor O ficial de Pobres y Ausentes Art. 109
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Asimismo córrase traslado de los intereses por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Hágase saber a la parte demandada que las copias para traslado se encuentran a su disposición en secretaria de este Juzgado, siendo los días de notificación los martes y jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. Por el mismo término intimase a la demandada a constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros de este Juzgado. A tal fin publíquense edictos por tres veces en cinco días en un Diario local y en el Boletín Oficial.- Notifíquese y líbrese edictos art. 154 C.P.C. Fdo. Dr. Sebastian Cabana, Juez Ante mi Dra. María Cecilia HansenSecretaria.- Publíquese edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial.- San Salvador de Jujuy, 28 de Diciembre de 2021.- Secretaria N 8, a cargo de la Dra. María Cecilia Hansen Secretaria.31 AGO. 02/05 SEPT. LIQ. Nº 29496 $1.350,00.El Juzgado de Familia N 2 de la Circunscripción Judicial de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, con asiento en calle Galina N 140, Planta Baja, a cargo de la Dra. Delma Irina VIANI, Secretaria autorizante, en los autos caratulados: BALDELOMAR ALBA, Mirtha C/ ALARCÓN, Pedro S/ Petición de Divorcio, Expte N 251/2022, cita al Sr. Pedro ALARCÓN, a fin de que comparezca dentro del término de DIEZ 10 días con más QUINCE 15 días en razón de la distancia a tomar la intervención que le corresponda en las presentes actuaciones bajo apercibimiento de designarle defensor oficial. - Publíquese por dos 2
días en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy.- Puerto Madryn, Agosto de 2022.31 AGO. 02 SEPT. LIQ. Nº 29427 $900,00.Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 1 Secretaria nº 2, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. C-111926/18
CREDINEA S.A. C/ COGNETTA GRIMAUDO MARIANO HUMBERTO S/ EJECUTIVA hace saber que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: San Salvador de Jujuy, 07 diciembre de 2018.- 1 Téngase por presentado al Dr. Aguiar, Carlos Abel Damian como apoderado de CREDINEA S.A. a merito de la copia de poder general para juicios que se agrega a la presente causa, por constituido domicilio legal y por parte. 2 Asimismo, atento lo solicitado y de conformidad a lo previsto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de Mariano Humberto Cognetta Grimaudo por la suma de Pesos: CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 20/CTVOS $54.808,20.-, con más la suma de Pesos: DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 46/CTVOS $16.442,46.- presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.
En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3 Córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 4 Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- 5 Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con las prevenciones y formalidades de ley.-6 Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 7
Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón - Juez - Ante mi Dra. María de los Ángeles Meyer - Prosecretaria.- Proveído de fs. 68. San Salvador de Jujuy, 17 de marzo de 2022.- 1 Atento al estado de la causa, constancia de autos y lo solicitado en el escrito que antecede, conforme lo dispuesto por el Art.162 del C.P.C., notifíquese por edictos al Sr. Mariano Humberto Cognetta Grimaudo, a tal fin publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días. 2 Conforme el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar los edictos correspondientes para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en Secretaría. 3 Notifíquese Art.154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Diego Armando A. PucaJuez Habilitado. Ante Mi Proc. Ana M. HoyosFirma Habilitada. Decreto de fs. 71 San Salvador de Jujuy, 20 de abril de 2022.- 1.Ampliando el decreto de fs.68, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado de lo proveído a fs.13 de los presentes autos el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparecencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- 2.- Conforme el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72
del C.P.C, impóngase al solicitante la carga de confeccionar los edictos correspondientes para su posterior control y firma, los que deberán presentarse en secretaria.- 3.- Proveyendo el escrito de fs.70, estése a lo dispuesto en los puntos anteriores del presente proveído.- 4.-Notifíquese Art.154 del C.P.C.- Fdo. Dr.
Juan Pablo Calderón - Juez. Ante Mi Dra. Natacha BuliubasichProsecretaria. San Salvador de Jujuy, a los 08 días del mes agosto de año del 2022.02/05/07 SEPT. LIQ. Nº 29171 $1.350,00
Dr. R. Sebastian CabanaJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. ACEVED O
MARIO ROBERTO, que en el Expte. Nº C-94308/2020, caratulado EJECUTIVO: BANCO MASVENTAS S.A. c/ VEQUIZ, PABO FABIAN Y OTROS se dictó las siguientes providencias: de fs. 42. San Salvador de Jujuy, 18 de Marzo del 2022. 1.- Proveyendo el escrito que antecede, atento constancias de autos y lo solicitado, habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C., notifíquese el proveído de hoja 41 mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado Sr. ACEVEDO, MARIO ROBERTO D.N.I. Nº 10.473.488, que deberá presentarse, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrárseles al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio art. 474 del C.P.C..- Notifíquese art.154 del C.P.C.- Fdo. Dr. R. Sebastian CababaJuez Ante mi Dra. Gabriela Montiel. S. Prosecretaria.
FS. 19/20 San Salvador de Jujuy, 17 de Agosto de 2017.- Téngase por presentado al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en nombre y representación del BANCO
MASVENTAS S.A. a mérito del Poder General para Juicios que en copia juramentada adjunta fs. 2/5, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- Hágase saber al letrado interviniente en la causa, que el Expte. Nº C-094.308/17, caratulado: EJECUTIVO: BANCO MASVENTAS SOCIEDAD
ANONIMA C/ VEQUIZ, PABLO FABIAN-FLORES, ELISA FABIOLA-ACEVEDO, MARIO ROBERTO-VELEZ, RICARDO FABIAN, se encuentra
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/9/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date02/09/2022

Page count32

Edition count1234

Première édition10/01/2018

Dernière édition12/07/2024

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