Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/9/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Septiembre, 02 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 98

que represente como mínimo las tres cuartas partes del capital social: debiendo tramitarse correspondientemente antes del vencimiento del plazo. ARTICULO
3. El objeto de la sociedad será la Construcción en todos sus aspectos: la confección de proyectos, construcción y asesoramiento de obras de todo tipo:
construcción de edificios, obras viales, desages, gasoductos, oleoductos, diques, usinas, puentes y tipo de obras de ingeniería y arquitectura publicas o privadas: instalación, organización y/o explotación de industrias que tengan relación con la construcción: producción de áridos. Compraventa, trueques, importación y exportación de materias primas y productos afines a la construcción: consignaciones y representaciones; adquisición, venta permuta, explotación, arrendamientos, administración y construcción en general de inmuebles urbanos o rurales, efectuar loteos, fraccionamiento de bienes inmuebles, incluyendo el sistema de propiedad horizontal, efectuar toda clase de operaciones financieras permitidas por las leyes con exclusión de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y otras que requieran el concurso público. A tales efectos la Sociedad podrá comprar, vender, exportar, importar y/o dar en locación servicios y/o productos-mercaderías y bienes muebles en general, patentes de invención, marcas; pudiendo otorgar y recibir mandatos, consignaciones, representaciones y/o distribuciones. ARTICULO 4. El capital es de Pesos: Dos millones cuatrocientos treinta y cinco mil $2.435.000,00 divididos en dos mil cuatrocientas treinta y cinco 2.435 cuotas de Pesos Mil $1.000 cada una, suscripto en su totalidad por los socios en la proporción siguiente: El señor HUGO
RENE LLAMPA ciento cincuenta y dos 152 cuotas y representan el 6.20 % del capital social y el señor HUGO ALEJANDRO LLAMPA SIÑANEZ dos mil doscientas ochenta y tres 2.283 cuotas y representan el 93.80 % del capital social; se integra en bienes según balance que se firma separadamente y que forma parte integrante de este contrato. Estos bienes se valuaron a precio de costo y de adquisición, conforme a los comprobante s que tiene la sociedad y se incorpora a ella, de acuerdo a la Ley de Sociedades Comerciales, 19.550. La sociedad podrá duplicar el capital indicado mediante asamblea de socios, que requerirá para su aprobación el voto favorable de más la mitad del capital; la misma asamblea fijara el monto y los plazos para su integración. ARTICULO 5.
La Cesión de cuotas no podrá celebrarse con terceros sin que medie el voto favorable de los socios; aplicándose lo dispuesto en el art. 152 de la Ley 19.550 en cuanto al procedimiento, oposición, adquisición por la sociedad o la sesión entre socios. A los efectos de fijar el valor de la cuota se preparara un balance general, a la fecha de retiro. El importe que resulte se pagara en 50 cuotas mensuales, iguales y sucesivas. En igualdad de condiciones, la sociedad o cualquier socio tendrá el derecho de preferencia. En caso de fallecimiento de uno de los socios los herederos podrán continuar en la sociedad debiendo, si fuese necesario, unificar su personería. En el supuesto que los herederos no se incorporaran a la sociedad, los socios o la misma sociedad podrán adquirir las cuotas por el valor que resulte de aplicar lo dispuesto para la cuestión de cesión de cuotas; para tal caso se fijara el monto del capital que se determine por un balance, la sociedad se reserva el derecho de preferencia. ARTICULO 6. La gerencia de la sociedad será ejercida por los socios HUGO RENE LLAMPA y HUGO ALEJANDRO
LLAMPA SIÑANEZ, de manera conjunta o indistinta, que duraran en su cargo por el plazo que dure la sociedad. Tendrán todas las facultades para poder actuar libre y ampliamente en todos los negocios sociales. A estos fines los gerentes podrán comprar, gravar, vender y locar toda clase de bienes mueble o inmuebles; operar con todos los bancos oficiales o privados, realizar operaciones con entes autárquicos o Empresas del Estado. No pueden comprometer a la sociedad en fianza o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto societario. ARTICULO 7. Los socios se reunirán en asambleas, por iniciativa de los gerentes o cualquiera de los socios que lo solicite por considerarlo conveniente: en especial para los casos contemplados en el art. 160 de la Ley 19.550
las deliberaciones y las resoluciones se asentaran en el libro de actas. Los socios serán notificados de esta asamblea en el domicilio expresado en el instrumento de constitución. Todas las resoluciones serán aprobadas por el voto favorable de la mayoría de capital. ARTICULO 8. La sociedad llevara legalmente su contabilidad y preparara anualmente su balance al día 31 de Diciembre de cada año, con el respectivo balance y memoria; los socios participaran en partes iguales de los beneficios o soportaran las perdidas en la misma proporción. De las utilidades liquidas y realizadas se destinaran un 5% para el fondo de reserva legal, hasta completar un 20% del capital social. ARTICULO 9. Vencido el plazo contractual, la sociedad podrá prorrogarlo conforme a la legislación vigente.
La asamblea de socios podrá excluir al socio cuando mediara causa justa, todo ello conforme a lo dispuesto en los art. 91, 92 y 93 de la Ley de Sociedades. Se produce la disolución societaria ver cláusula de disolución en el art. 94 de la Ley de las Sociedades los socios por mayoría de votos designaran que hará las veces de liquidador puede ser incluso el gerente, debiendo inscribirse en el Registro Publico de Comercio tal nombramiento. Una vez cancelada las deudas de la Sociedad y pagada la retribución al liquidador el saldo se destinara a reembolsar las cuotas partes del capital y el excedente en proporción a la participación en las ganancias que cada socio tenga asignada. ARTICULO 10. Los señores HUGO RENE LLAMPA y HUGO ALEJANDRO LLAMPA SIÑANEZ tienen Poder Amplio para realizar los trámites legales de constitución y de inscripción de la sociedad, pudiendo aceptar las modificaciones que para tal objetivo se requieran a este contrato, inclusive en la denominación social. Cualquier duda de interpretación de este instrumento se regirá por lo establecido por la Ley 19.550 y en las Normas del Código de Comercio o del Código Civil. ARTICULO 11. En este estado, los comparecientes por la presente autorizan al Dr. MARIO FEDERICO GONZALEZ M.P. 2579, a fin de que gestione y solicite la inscripción del Contrato Social, ante el Registro Público de Comercio como así también realice todos los trámites administrativos en AFIP y Rentas a fin de poder realizar la inscripción y regularización de la sociedad. A tal efecto, la facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estime procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos, igualmente se la faculta para interponer en su caso, los recursos que la Ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y de la Provincia, firmando también todos los escritos, documentos, y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social. En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto. Bajo las cláusulas que anteceden, las partes deciden constituir la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada, comprometiéndose a su fiel cumplimiento de buena fe y conforme a derecho, y en prueba de ello suscriben el presente contrato, en la fecha mencionada ut supra. Se autoriza al Dr. MARIO FEDERICO GONZALEZ, para realizar todos los trámites y gestiones que sean necesarios para proceder a la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio y en caso que fuera necesario efectuar las modificaciones contractuales que exija el Juez de Comercio a tal fin. Cualquiera de los socios en forma indistinta, podrá suscribir los documentos que se requieran para la inscripción de la sociedad.- ESC. CLAUDIA VIVIANA YURQUINATIT. REG. N 86- S.S. DE JUJUYJUJUY.- ACT. NOT. N
013287637- ESC. CLAUDIA ANALIA MORANOLEGALIZADORAPROVINCIA DE CORDOBA.RESOLUCION Nº 555-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-385/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN
OFICIAL.San Salvador de Jujuy, 25 de Agosto de 2022.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
02 SEPT. LIQ. Nº 29561 $1.000,00.Declaración Jurada .- El SR. HUGO RENE LLAMPA, nacionalidad argentina, estado civil casado, DNI 8.302.836, CUIL/T N 20-8302836-0, fecha de nacimiento el día 17 de noviembre de 1950, con domicilio en Av. Mariscal Sucre Nº 2161 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, e-mail:
hugorenellampa@gmail.com y SR. HUGO ALEJANDRO LLAMPA SIÑAÑEZ, nacionalidad argentina, estado civil Soltero, DNI 34.972.690, CUIL/T Nº 20-34972690-5, fecha de nacimiento día 3 de Febrero de 1990, con domicilio en Viltipico Nº 446 Barrio San Pedrito, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, e-mail: hugo.a.llampa@gmail.com, en calidad de SOCIOS GERENTES de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, identificada como HALLSCON S.R.L.
CUIL/T 30-71571767-7, cuya sede social en donde funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad se ubica en calle Av. Mariscal Sucre Nº 2131 del barrio San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy, constituyendo domicilio electrónico e-mail hallsconsrl@gmail.com, Declaran Bajo Juramento que datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de verdad, como así también que los suscribientes NO se encuentran comprendidos en la nómina de personas Políticamente Expuestas,- Asimismo ponen de manifiesto y declaran su
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/9/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date02/09/2022

Page count32

Edition count1229

Première édition10/01/2018

Dernière édition01/07/2024

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