Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/8/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Agosto, 29 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 96

de la misma en caso de inconcurrencia injustificada. - Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.Dése intervención al Ministerio Público Fiscal Art. 52 Ley 24.240.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina -VocalAnte mí: Dra.
Aixa Yazlle -Pro Secretaria".- Acta de fecha 22/06/2022 fs. 55: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 22 días del mes de Junio del año dos mil veintidós, en la Cámara Civil y Comercial, Sala IIVocalía 5, en Expte. N 193950/22 caratulado: ACCION EMERGENTE DE LA LEY DEL
CONSUMIDOR PINTO, JOSE IGNACIO CONSTANTINO c/ ALDECOA, JULIO CESAR y otros siendo horas 10:00 luego de media hora legal de espera, comparecen a la audiencia fijada para el día de la fecha: el Dr. José Miguel Cruz, apoderado de Pinto, José Ignacio Constantino y el Sr. Julio Cesar Aldecoa, quien comparece con el patrocinio letrado del Dr. Ortiz Pistone, Jorge Antonio, constituyendo domicilio legal en calle Argañaraz N 149, 2do piso, Oficina C, de esta Ciudad. A su vez se deja constancia que los codemandados HDMI S.R.L. y GRUPO HORIZONTE DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L. no se encuentran debidamente notificados de la presente. Abierto el presente acto, las partes manifiestan que están en tratativas de llegar a un acuerdo y solicitan un cuarto intermedio de 10 días a los fines de llegar a un acuerdo. Ante lo cual el Dr. JORGE DANIEL ALSINA resuelve: 1 Tener por presentado al Sr. Julio Cesar Aldecoa, con el patrocinio letrado del Dr. Ortiz Pistone, Jorge Antonio, por parte y por constituido domicilio legal. 2 Tener presente lo manifestado por las partes 3 Conforme disponibilidad calendaria fijar nueva audiencia de conciliación el día 31 de Agosto de 2022 del corriente a las 8:30 hrs. a la que deberán concurrir las partes personalmente con sus respectivos patrocinantes o apoderados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de tenerlo presente a los fines de laley N 6112/18. No siendo para mas se da por finalizado el acto ante mi actuaria que certifico.- Publíquese en el Boletín Oficial por un día y en un diario local tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 18 de Agosto de 2022.24/26/29 AGO. $1.350,00.El Director de Trámites y Archivo Administrativo de la Provincia informa que se encuentra disponible en la página web del Boletín Oficial www.boletinoficial.jujuy.gob.ar los listados de los expedientes de los años 1985, 1987, 1988, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994 y 1996 - correspondientes a la Ley N 3815/1981, destinados a su destrucción. Publíquese en el Boletín Oficial por tres veces quedando a disposición de cualquier i nteresado el listado de Expedientes a destruir por el lapso de 15 quince días a partir de la última publicación. Juan Carlos Dada Director de Trámites y Archivo Administrativo de la Provincia de Jujuy.26/29/31 AGO. S/C.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 Secretaria N 2, en el Expte. N C-140438/2019, caratulado: Ejecutivo: RAMOS DINO ELBER c/
LLAMPA, HUGO ORLANDO, se hace saber al demandado LLAMPA HUGO ORLANDO, la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 03 de junio de 2022. Proveyendo al escrito de fs. 57: atento al resultado negativo de las gestiones tendientes a localizar el domicilio del demandado LLAMPA HUGO
ORLANDO, y a fin de no conculcar el derecho de defensa del demandado, conforme lo autoriza el art. 162 del C.P.C., notifíquese al mismo la providencia de fs. 16 mediante edictos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparecencia se les designará un defensor Oficial de Pobres y Ausentes.
Notifíquese por cédula art. 155 CPC.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-JuezAnte mí. Dra. Natacha BuliubasichProsecretaria.- Providencia de fs. 16: S.S. de Jujuy, 27 de junio de 2.019.- Téngase por acreditado pago de aportes de ley art. 105 del Estatuto de Abogacía, art. 22 de la Ley Colegio de Abogados de la Provincia, CAPSAP y Tasa de Justicia.- 2.- Téngase por presentado al Dr. Gustavo Javier Jaramillo como apoderado del Sr. Dino Elber Ramos a mérito del Poder General para Juicios que acompaña y por constituido domicilio procesal.- 3.- De conformidad con lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado HUGO ORLANDO LLAMPA con domicilio en calle Guillermo Snopek Nº 44 Bº 12 de octubre de la localidad de Abra PampaProvincia de Jujuy por la suma de Pesos: OCHENTA MIL CON 00/100 CTVOS $80.000,00 en concepto de capital, con más la suma de Pesos: VEINTICUATRO MIL CON 00/100 CTVOS $24.000,00 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, TRABESE EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. 3.-Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días con más tres días en razón de las distancias, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.4.-Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 5.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- 6- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. JUEZ DE PAZ de la localidad de Abra Pampa para el diligenciamiento de la medida, con las prevenciones y formalidades de ley.- 7.- Conforme lo establecido en el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C. por analogía Art. 137 del C.C.N.
imponer al solicitante la carga de confeccionar las diligencias correspondiente, el que debería presentarse en secretaría en el término de cinco días para su posterior control y firma.- 8.- Notifíquese art. 155 del C.P.C.. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez-Ante Mi: Dra. María Eugenia JorgeFirma Habilitada.Publíquense edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- Prosecretaria: Dra. Natacha Buliubasich.- San Salvador de Jujuy, 03 de Junio de 2022.26/29/31 AGO. LIQ. Nº 29318-29504 $1.350,00.Dra. Rondon, Marisa Eliana, Jueza Habilitada del Juzgado de 1 Instancia en Civil y Comercial Nº 3 Secretaría 5 en el Expediente Nº C-183156/2021, caratulado: Ejecutivo: SANCHEZ, MARIO ROBERTO c/ VELAZQUEZ, JORGE DAVID hace saber al Sr. JORGE DAVID VELAZQUEZ DNI N
28.856.280 que se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 17 de agosto de 2021. Téngase por presentado el Sr. MARIO ROBERTO
SANCHEZ, por parte y por constituido domicilio legal, con el patrocinio letrado del Dr. Javier Alejandro Urzagasti. Atento lo solicitado, y previa FIANZA
PERSONAL que deber prestar el letrado peticionante, trábese Embargo Preventivo sobre la proporción que le corresponde al SR. JORGE DAVID
VELZQUEZ DNI 28.856.280, del inmueble individualizado como: Matricula A-2077, Padrón A-57308, Ubicación: La CapitalEl Arenal, nueva nomenclatura catastral, siempre y cuando el mismo se encuentre registrado a nombre del demandado, hasta cubrir la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL
$20.000,00 que se reclama por capital. A tal fin, líbrese oficio, a la Dirección de Inmuebles de la Provincia. Facultándose para su dili genciamiento al Dr.
Javier Alejandro Urzagasti y/o la persona que el mismo designe; con Habilitación de días y Horas.- Cumplido, de conformidad con lo dispuesto por los Arts.
472 inc 4, 478 del C.P.C, líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en contra del SR. JORGE DAVID VELAZQUEZ DNI N 28.856.280, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL $620.000,00 en concepto de Capital reclamado, con más la suma de PESOS
TRESCIENTOS DIEZ MIL $310.000,00 , calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto d e pago hágase saber que el embargo ut-supra mencionado se convertirá en definitivo. Asimismo, cíteselos de remate para que en el término de cinco días oponga excepciones legítimas si las tuviere bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución.- Córrase traslado del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento de del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarle en lo sucesivo por ministerio de ley art.52 del C.P.C.. A tal fin comisiónese para el cumplimiento al Sr. Oficial de Justicia, con la facultad de allanar el domicilio y
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Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date29/08/2022

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Edition count1234

Première édition10/01/2018

Dernière édition12/07/2024

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