Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 8/7/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Julio, 08 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 75

Art.75. Vencido el plazo para el descargo y ofrecimiento de pruebas, el Consejo de Ética procederá a diligenciarlas dentro de un plazo no mayor de treinta 30
días hábiles prorrogables por otro plazo igual, por causas fundadas.
Art.76. El Consejo de Ética podrá solicitar Dictamen de Asesoría Legal del Colegio si así lo considera necesario.
Art.77. El Consejo de Ética con potestad de Juez de sus pares emitirá su resolución, por simple mayoría de votos y elevará informe del mismo al Consejo Directivo y al profesional imputado en un plazo no mayor de treinta 30 días hábiles, desde que la causa quede en estado de resolver.
Art.78. La resolución se notificará al denunciado personalmente o por carta documento y/o cualquier otro medio que permita demostrar con certeza que el implicado tuvo conocimiento de la resolución.
Art.79. La resolución que aplique la sanción deberá ser siempre fundada y dará lugar a los recursos establecidos por la Ley de Procedimientos Administrativos N1886 de la Provincia de Jujuy.
Art.80. Ninguna sanción se aplicará sin sumario previo y las mismas no se ejecutarán mientras se encuentre pendiente de resolución el recurso que hubiere sido interpuesto.
Art.81. El proceso disciplinario será de carácter reservado hasta la sentencia, pudiendo hacerse pública, con el acuerdo del Consejo Directivo, o a solicitud del interesado, en caso de ser absuelto.
Art.82. Encontrándose firme la sentencia del Consejo de Ética, si se hubiere dispuesto multa, el sancionado deberá abonarla e n el término de 30 días hábiles bajo apercibimiento de decretar la suspensión de la matrícula.
Art.83. En los casos de Suspensión o Cancelación de la matricula profesional, se notificará por edictos, diarios locales de masiva publicación, organismos oficiales correspondientes, empleadores y a todo aquel que el Consejo Directivo determine, agregándose copia de la Resolución al legajo personal del colegiado.
Causales de Excusación Art.84. Son causales de excusación de un Miembro del Consejo de Ética:
1. Tener parentesco con el interesado en cualquier grado.
2. Tener interés en el asunto.
3. Haber dictado la resolución impugnada.
Las excusaciones por los motivos indicados anteriormente, serán de aplicación restrictiva.
Art.85. El miembro del Consejo de Ética que se encuentre afectado por una causal de inhibición debe excusarse de inmediato de entender en una causa. La excusación debe interponerse mediante escrito y el Consejo de Ética deberá expedirse dentro del plazo de tres días hábiles.
Si la causal es denegada por el Consejo de Ética, este debidamente constituido, resolverá en forma inmediata no pudiendo recurrirse su resolución.
Procedimiento Bloqueo de Titulo Requisitos 1-Nota del Profesional matriculado solicitando el Bloqueo de Titulo dirigida al Consejo Directivo del Colegio.
2-Fotocopia DNI
3-Fotocopias de Titulo y Analítico.
4-Fotocopia de Matrícula Profesional.
5-Fotocopia Decreto de Designación.
6-Fotocopia de recibo de sueldo en el que se pueda constatar que percibe el adicional por dedicación exclusiva.
Procedimiento Art.86. El Adicional por Dedicación Exclusiva implica Bloqueo de Titulo previsto en la Ley 4413/87 Art.10, y en la Ley 4327/87 y su decret o reglamentario 12816/90.
Art.87. El Bloqueo de Titulo implica inhabilitación legal por incompatibilidad de tareas inherentes al cargo.
Art.88. El matriculado presenta los requisitos necesarios para iniciar los trámites en el colegio. El Consejo de Ética recibi rá el expediente con la documentación requerida y evaluará en un plazo no mayor de 30 días hábiles.
Art.89. El Consejo de Ética procederá al bloqueo de título del profesional matriculado, según la Ley correspondiente, Art. 86 del Código de Ética y Disciplina del Colegio de Profesionales y Técnicos Superiores en Producción de Bio-Imágenes.
Art.90. Se registrarán las actuaciones en el legajo del profesional.
Art.91. Se notificará al profesional.
Art.92. Se registrará en el libro de Resoluciones.
Art.93. Se notificará al Organismo en el cual presta servicios, Ministerio de Salud Capital Humano.
Disposiciones Complementarias Art.94. Aprobado el presente Código de Ética y Disciplina en Asamblea, el Colegio de Profesionales y Técnicos Superiores en Producción de Bio-Imágenes asume la responsabilidad de difundir el mismo en el ámbito de la Provincia de Jujuy y estimular la apropiación de sus conceptos y criterios por parte de la comunidad profesional.
Recomendaciones Queda pendiente para la primera revisión del presente Código el estudio de:
1 Aspectos relativos a la formación de docencia, formación de post-grado.
2º El Consejo de Ética y Ejercicio de la Profesión propone revisión del Código de Ética y Disciplina cada dos 2 años, por la necesidad permanente de optimizar y poner al día un documento que se refiere a una realidad dinámica y cambiante.San Salvador de Jujuy, 13 de Abril de 2019.Fdo. Lic. Silvia Adriana RíosLic. Patricia Fabiana VázquezLic. Claudio Alejandro Lamas- Consejo de Ética y Ej. de la Profesión.08 JUL. LIQ. Nº 28980 $450,00.-

LICITACIONES - CONCURSO DE PRECIOS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL Nº 01/2022
Obra: MEJORA PROGRESIVA RUTA PROVINCIAL Nº 53 ETAPA I.
Presupuesto Oficial: PESOS CIENTO VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 $ 124.400.000,00
Fecha de Apertura de Propuestas: 26 de Julio/2022 - horas 10:00
Capacidad de Contratación Anual No inferior a: $746.400.000,00
Plazo de Ejecución de Obra: 60 días
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 8/7/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date08/07/2022

Page count33

Edition count1227

Première édition10/01/2018

Dernière édition26/06/2024

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