Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/7/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Julio, 04 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 73

154 del C.P.C..- Fdo. Dr. Diego Armando PucaJuezAnte Mí: Dra. Beatriz RojasSecretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 6 de Octubre del 2020.29 JUN. 01/04 JUL. LIQ. N 28706 $1.350,00.Tribunal de Familia Sala I Vocalía N 3, en el Expte. Nº C-148394/2019 caratulado: AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA: QUISPE, JAQUELINA
MAYRA c/ GUTIERREZ, GONZALO GABRIEL Secretario: Dr. Juan Manuel Álvarez GarcíaProsecretario.- Se procede a notificar por este medio al Sr.
GONZALO GABRIEL GUTIERREZ DNI N 40.710.821 el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 04 de Mayo de 2022.- I.- Atento al informe actuarial que antecede, las constancias de autos y proveyendo a lo peticionado por el Dr. Gustavo Ávila en escrito Nº 244005, toda vez que el demandado no ha contestado el traslado conferido, dese por decaído el derecho que han dejado de usar y hágase efectivo el apercibimiento del Art. 52 del C. P. C., mandándose a notificar por edictos, la presente por última vez al accionado y en lo sucesivo por Ministerio Ley.- II.- Comisiónese al Dr. Gustavo Ávila, para la confección de las medidas ordenadas Art. 72, 5 y 50 del C. P. C.. Asimismo, hágase saber al letrado que la presentación de las diligencia s deberán consignarse dentro de la opción de oficios colaborativos/ cédulas domiciliarias/ mandamientos según corresponda, que puede visualizarse en la pantalla principal al iniciar sesión en el Sistema Integral de Gestión Judicial Acordada Nº 86/2020 del Superior Tribunal de Justicia.- III.- Notifíquese por cédula Art. 155 del C. P. C. de la Provincia de Jujuy.- Fdo.: Dra. Martha A. Del R. Rosembluth, JuezaAnte Mí Dr. Juan Manuel Álvarez García, Pro-Secretario.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 7 de Junio de 2022. 29 JUN. 01/04 JUL. LIQ. N 28680 $1.350,00.Dra. María Del Huerto Sapag, Juez de Cámara en lo Civil y Comercial - Sala II -Vocalía 6, en el Expte. Nº C-164113/2020, Caratulado: Ejecución de Sentencia en Exp. Principal C-015337/2013: ARIAS EMMA MARIA MERCEDES c/ HINOJOSA ADRIAN RAFAEL se notifica por este medio al demando, Sr. HINOJOSA ADRIAN RAFAEL, la siguiente RESOLUSION: -San Salvador de Jujuy, 13 de mayo del 2.020 Visto: el Expte. Nº C-164.113/20
"Ejecución de Sentencia: Arias Emma María Mercedes c/ Hinojosa, Adrián Rafael y; Considerando. IV.- Por ello, la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Resuelve: 1º Mandar llevar adelante la ejecución de sentencia y honorarios seguida por la Dra. Emma María Mercedes Arias por sus propios derechos y en nombre y representación de Emilce Abigail Cabrera hasta hacerse acreedor integro pago de $ 27.675,31 con mas lo s intereses consignados en los considerandos. 2º Costas cargo de la vencida. 3º Difiérase la regulación de los honorarios profesionales para el momento en que exista planilla de liquidación actualizada. 4º Protocolizar, agregar copia en autos, notifíquese por cedula a las partes, a C.A.P.S.A.P. y a la Dirección de Rentas. Fdo. Dres. María del Huerto SapagEnrique R. MateoJorge Daniel AlsinaJuecesAnte Mi Agustina TaglioliProsecretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en su caso de incompetencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- San Salvador de Jujuy, de Mayo de 2022.29 JUN. 01/04 JUL. LIQ. N 28807 $1.350,00.Dr. Diego Armando Puca, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaría Nº 3, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-155.305/20, caratulado: Ejecutivo CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY
CAPSAP c/ SARMIENTO, SERGIO ANTONIO, hace saber al Sr. SERGIO ANTONIO SARMIENTO la Resolución que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 21 de febrero de 2020.- Por presentado el Dr. Pablo Rafael Sodero por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de CAPSAP a merito del poder general para juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta. Atento a la demanda ejecu tiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado, Sr. SARMIENTO SERGIO ANTONIO, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y SEIS
CENTAVOS $58.572,46 en concepto de capital reclamado, con más la de PESOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON
VENTITRES CENTAVOS $29.286,23, calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. Asimismo, cítesel o de remate para que oponga excepciones legítimas, si las tuviere, en el término de cinco 5 días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución. Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificada por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten arts. 52 y 154 del C.P.C - Fdo. Dr. Diego Armando Puca-JuezAnte Mí: Dra. Natacha BuliubasichProsecretaria Técnica de Juzgado.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 17 de Agosto de 2.021.29 JUN. 01/04 JUL. LIQ. N 28833 $1.350,00.Dr. Macedo Moresi, Horacio José, Juez Habilitado del Tribunal de Familia Sala III Vocalía VII, en el Expte. Nº D-011.971/15 Caratulado: DIVORCIO:
RODRIGUEZ MARQUES, JOSE MARÍA C/GONZALEZ, MARÍA AGUEDA, procede a notificar a María Águeda González, DNI Nº 16.494.873, con domicilio desconocido, de las providencias que a continuación se transcriben: San Pedro de Jujuy, 23 de Diciembre de 2015. - I.- Téngase por presentada a la Dra. Nilda Yapura en nombre y representación del Sr. José María Rodríguez Marques, a mérito de carta poder que agrega a fs. 04, por constituido domicilio legal y por parte.- II.- Declárese el acceso limitado de las presentes actuaciones a las partes, sus representantes y letrados y a los auxiliares desi gnados en el proceso Art. 708 CCyCN.- III.- Admítase la presente acción por Divorcio Vincular Incausado, en consecuencia imprímase a la presente acción el trámite previsto por el art. 438 del CCyCN.- IVAgréguese la documentación que se acompaña y téngase presente para su oportunidad. VDe la demanda de DIVORCIO VINCULAR y de la Propuesta respectiva, córrase traslado a la Sra. MARÍA AGUEDA GONZALEZ en el domicilio denunciado para que la conteste en el término de treinta y cuatro días, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciera en los términos del art. 298 del CPC Art. 193 CPC
y Acord. 132/12 STJ.- VIIntímasela asimismo, para que en igual término constituya domicilio legal dentro del radio de los tres Kilómetros del asiento de este TRIBUNAL DE FAMILIA, Voc. VII, sito en Av. Perón Nº 11, San Pedro de Jujuy, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de considerarse notificadas p or ministerio de ley todas las resoluciones posteriores art. 52 del CPC.- VIIConcédase al promotor de autos el Beneficio de Justicia Gratuita en forma definitiva a mérito de constancias de fs. 9, 10, 11 y declaración jurada de pobreza de fs. 13.- VIIIDése participación al Ministerio Pupilar y al Ministerio Público Fiscal oportunamente Art. 103 CCyCN.- IXNotificaciones en secretaría los días martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- XNotifíquese por cédula.- Fdo. Dra. María Mirta Macías Juez Vocalía Nº 7 ante mí Dra. Gabriela S. Sajama - Prosecretaria T.J.- SEGUNDO PROVEÍDO:
San Pedro de Jujuy, 05 de Febrero de 2020.- I.- Atento al fracaso de la notificación del traslado de la petición de divorcio y propuesta de convenio regulador cursada a María Águeda González, DNI 16.494.873, en el domicilio informado por el juzgado Federal Secretaría Electoral, conforme constancias de fs. 23, fs.
57, de fs. 74, a lo solicitado por el actor a fs. 85, ha lugar, en consecuencia notifíquese a la misma el proveído de fs. 15, por edictos a publicarse por tres veces en cinco días en un diario local y en el boletín Oficial Art. 162 CPC.- II- - Fdo Horacio Moresi Juez Habilitado-Ante mí: Dra. Raquel E. LezanaSecretaria de Primera Instancia.- San Pedro de Jujuy, 05 de Febrero de 2.020.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/7/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date02/07/2022

Page count35

Edition count1234

Première édition10/01/2018

Dernière édition12/07/2024

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