Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 7/6/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Junio, 08 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 64
LEYES - DECRETOS - RESOLUCIONES

LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6282
ADHESION A LEY NACIONAL N 27.153
"EJERCICIO PROFESIONAL DE LA MUSICOTERAPIA"
ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a las disposiciones de la Ley Nacional N 27.153 "Ejercicio Profesional de la Musicoterapia".ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la autoridad de control del ejercicio de la profesión y de la matrícula profesional.ARTÍCULO 3º.- Toda norma o disposición de la Provincia de Jujuy deberá ajustarse a los efectos de la presente Ley.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de Junio de 2022.Dr. Javier G. Olivera Rodríguez Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy C.P.N. Carlos G. Haquim Presidente Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.EXPTE. Nº 200-176/2022.CORRESP. A LEY Nº 6282.SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 JUN. 2022.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Salud; Ministerio de Educación; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Desarrollo Humano; y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6284
"MODIFICACIÓN DE LA LEY N 5898 -CREACIÓN DEL FUERO EN LO PENAL ECONÓMICO Y DE DELITOS CONTRA LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA"
ARTÍCULO 1º.- Modificase la segunda parte del Artículo 3 de la Ley N 5898 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3: Competencia: Tendrán competencia para entender en los delitos tributarios establecidos en la Ley Nacional N 24.769, sus modificatorias y reglamentarias. Asimismo tendrán competencia material para entender en los delitos previstos por los siguientes Artículos del Libro II del Código Penal de la Nación:
I Título VI - Delitos contra la Propiedad.
a Capítulo IV: Relativos a Estafas y Otras Defraudaciones. Artículo 173 Incisos 7, 11, 12, 13 y 14 y Artículo 174 Inciso 5 cuando su autor, participe primario o secundario, y/o instigador, sea un funcionario o empleado público, o miembro o funcionario de una sociedad comercial, bancaria o financiera, regular o irregular.Artículo 174 Incisos 4 y 6.
b Capitulo IV bis: Usura. Artículo 175 bis.
c Capítulo V: Quebrados y Otros Deudores Punibles. Artículos 176, 177, 178, 179 y 180.
II Título VIII - Delitos contra el Orden Público.
a Capitulo I: Instigación a Cometer Delitos. Artículo 209.
b Capítulo II: Asociación Ilícita. Artículos 210 y 210 bis.
c Capítulo III: Intimidación Pública. Artículos 211 y 212.
d Capítulo V: Otros Atentados Contra el Orden Público. Artículo 213 bis.
III Título XI - Delitos contra la Administración Pública.
a Capítulo II: Falsa Denuncia. Artículo 245.
b Capítulo III: Usurpación de Autoridad, Título u Honores. Artículos 246 y 247.
c Capítulo III: Intimidación Pública. Artículos 211 y 212.
d Capítulo V: Otros Atentados Contra el Orden Público. Artículo 213 bis.
III Titulo XI - Delitos contra la Administración Pública.
a Capitulo II: Falsa Denuncia. Artículo 245.
b Capítulo III: Usurpación de Autoridad, Título u Honores. Artículos 246 y 247.
c Capítulo IV: Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de los Funcionarios Públicos. Artículos 248, 249, 250, 251, 252 y 253.
d Capítulo V: Violación de Sellos y Documentos. Artículo 254.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 7/6/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date07/06/2022

Page count31

Edition count1228

Première édition10/01/2018

Dernière édition28/06/2024

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