Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/4/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Abril, 06 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 40

ARTÍCULO 4.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO ACUERDO Nº 4752-HF/2021.EXPTE Nº 500-660-2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DIC. 2021.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Manténgase la vigencia de las Leyes Nº 4439, Nº 4440, Nº 4539, Nº 5101 Nº5233 Nº 5450, Nº 5562, Nº 5609, Nº 5637, Nº 5685, Nº 5793, Nº 5876 y del artículo 47 de la Ley Nº 6213, como sus respectivas prórrogas no derogadas ni modificadas por disposiciones posteriores, las que seguirán vigentes por el plazo de un año a partir del día 04 de diciembre del año 2021.ARTICULO 2º.- El presente ordenamiento será de aplicación a partir del día 04 de diciembre de 2021 y por el término de un año.ARTICULO 3.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, pase sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda; Salud; Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo;
Ambiente; Seguridad; Planificación Estratégica y Modernización y Sociedades del Estado. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 4839-DEyP/2021.EXPTE Nº 2018-458/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DIC. 2021.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispónese la adecuación del agente JUAN PABLO PAREDES OSMAN CUIL 20-28646878-1, Personal de la Planta Permanente de la Dirección de Desarrollo Económico Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Categoría 3, Escalafón General, Ley N 3161, a la Categoría B-1, Escalafón Profesional, Ley N 4413, a partir de la fecha del presente Decreto.ARTICULO 2.- Lo establecido en el artículo anterior se atenderá con la partida presupuestaria prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2021, Ley 6213, que prevé para la Jurisdicción "P" Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Unidad de Organización 9 -B
Dirección de Desarrollo Económico Social, la partida Gastos en Personal, la que de resultar insuficiente tomara fondos de la Partida 01-01-01-01-01-23
"Adecuación Personal Ley N 4413", correspondiente a la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y Producción y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 4.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficia l. Pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno abierto para su difusión. Pase a la Dirección Provincial de Personal, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Presupuesto respectivamente. Vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, ARCHIVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5013-HF/2021.EXPTE Nº 200-100/2021.Agdo. N 500-182/2020, y N 513-1531/2015.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2021.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- NO HACER lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. WALTER FELIX CAUCOTA - CUIL 20-16815783-6 con patrocinio letrado del abogado BURGOS, MIGUEL ANGEL en contra de la Resolución N 202-HF-21, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- El presente se dicta al solo efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 33 de la Constitución Provincial, sin que ello implique rehabilitar plazos vencidos ni instancias caducas.ARTICULO 3.- Regístrese.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para su notificación. Cumplido, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, pase a la Dirección Provincial de Rentas y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO ACUERDO Nº 5064-HF/2021.EXPTE Nº 500-647-2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2021.VISTO:
Las Leyes N 4.307 y N 6.213 y los Decretos-Acuerdos N 7925-H-15, y N 11003-HF-2019 y;
CONSIDERANDO:
Que, las leyes N 4.307 Y N 6.213 facultan al Poder Ejecutivo a fijar la política. salarial del Poder Ejecutivo Provincial, ajustar las remuneraciones, salarios y jornales, incluidos los importes y tramos de las asignaciones familiares; adecuando las partidas contenidas en la mencionada norma;
Que, las últimas re-jerarquización del personal comprendido en la Ley N 4.413 y. 4.418 se concretó mediante Decretos Acuerdos N 7925 -H-15 y N 11003HF-2019 que, dispusieron la promoción de los profesionales de la Administración Pública, comprendidos en dicho régimen;

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/4/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date05/04/2022

Page count32

Edition count1231

Première édition10/01/2018

Dernière édition05/07/2024

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