Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/4/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Abril, 01 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 38

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Tener por aprobado y cumplido el Contrato de Locación de Servicios, suscripto entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS
PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA, representado por su entonces titular CPN Jorge Raúl RIZZOTTI y el Ing. Dan Alexis TARCAYA, CUIL N 20-33183191-4, Categoría A-3 del Escalafón Profesional, Ley N 4413, más el Adicional por Mayor Horario 33%, por el periodo comprendido entre el 02/01/2018 al 31/12/2018.ARTICULO 2.- La erogación que demandó la presente contratación se imputó a la partida: 1-2-1-9 "Personal Contratado", en la U. de O.: 1-Ministerio, Jurisdicción "VMINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA - Ejercicio 2018.ARTICULO 3.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y, pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, ARCHIVESE.Ing. Carlos Gerardo Stanic Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 471-ISPTyV/2021.EXPTE Nº 600-1373/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 MAY. 2021.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Tener por aprobado y cumplido el Contrato de Locación de Servicios, suscripto entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA representado por su entonces titular CPN. Jorge Raúl RIZZOTTI y el señor Omar Eduardo T ORRE, CUIL
N 20-22668343-8, Categoría 15 del Escalafón General, Ley 3161/74, con más el Adicional por Mayor Horario 33%, por el periodo comprendido entre el 01/01/2018 al 31/08/2018.ARTICULO 2.- La erogación que demandó la presente contratación se imputó a la partida: 1-2-1-9 "Personal Contratado", en la U. de O.: 1-Ministerio, Jurisdicción "V - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA Ejercicio 2018.ARTICULO 3.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y, pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, ARCHIVESE.Ing. Carlos Gerardo Stanic Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 498-ISPTyV/2021.EXPTE Nº 600-1334/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 MAY. 2021.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Tener por aprobado y cumplido el Contrato de Locación de Servicios, suscripto entre el MINISTERIO DE. INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA, representado por su entonces titular CPN
Jorge Raúl RIZZOTTI y el señor Domingo Roberto FLORES, CUIL N 23-25205600-9, Categoría 15 del Escalafón General, Ley 3161/74, con más el Adicional por Mayor Horario 33%, por el periodo comprendido entre el 01/01/2018 al 05/03/2018.ARTICULO 2.- La erogación que demandó la presente contratación se imputó a la partida: 1-2-1-9 "Personal Contratado", en la U. de O.: 1-Ministerio, Jurisdicción "VMINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA Ejercicio 2018.ARTICULO 3.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y, pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, ARCHIVESE.Ing. Carlos Gerardo Stanic Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 508-ISPTyV/2021.EXPTE Nº 0516-634/1998.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 MAY. 2021.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de la Sra. Gareca, Cira, DNI N 16.121.827, el terreno fiscal individualizado como Lote N
22, Manzana N 116, Padrón A-104579, Matrícula A-80064, ubicado en el Barrio Punta Diamante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr.
Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, de conformidad a los fundamentos expuestos en los considerando.ARTICULO 2.- Determinar en la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO $77.175, el valor del inmueble, el que se vende a plazo a la interesada, en DIECINUEVE 19 cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS CINCO MIL CIENT O SETENTA Y
CINCO $5.175, y las restantes de PESOS CUATRO MIL $4.000, las que vencerán del 1 al 10 de cada mes, estableciendo que los saldos deu dores se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12 del Decreto N 5801-ISPTyV-2017.ARTÍCULO 3.- Establecer que el inicio del pago de las Cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N
5801-ISPTyV./2017.ARTÍCULO 4.- Disponer que la falta de pago de DOS 2 cuotas consecutivas o CUATRO 4 alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesida d de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en for ma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5 de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.ARTÍCULO 5.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.ARTÍCULO 6.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o l oteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/4/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date01/04/2022

Page count21

Edition count1245

Première édition10/01/2018

Dernière édition05/08/2024

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