Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 11/3/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 11 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 29

la suma de Pesos Ocho Mil Ciento Cuarenta y Cinco con 49/100 $8.145,49 en concepto de Capital, con más la suma de Pesos Cuatro Mil Setenta y Dos con 74/100 $4.072,74
calculada para responder a ulteriores del Juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario Judicial a la propia afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravámen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores. Asimismo cítesela de Remate para que oponga excepciones si las tuviere dentro del plazo de cinco días, por ante este Juzgado y Secretaría N 6, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.
Córrasele Traslado del pedido de intereses y costas, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.
Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada para que constituya domicilio legal, dentro del radio de Tres Kms. de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley Art. 52 del ítem.
Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia y con las facultades inherentes del caso y a quien se librará el correspondiente mandamiento.
Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese Art. 154 del C.P.C..- Firmado Dra. Rondon, Marisa E. Juez, Ante Mi: Dra. Sequeiros, María Guillermina -Secretaria. Proveído de fs. San Salvador de Jujuy, 03 de noviembre de 2.021. Proveyendo el escrito que antecede y atento lo informado por la Policía de la Provincia de Jujuy a fs. 33/35, líbrese Edictos a fin de notificar a la demandada el proveído obrante a fs. 14, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 162 del C.P.C., y bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobre y Ausentes Art. 474 del C.P.C.. De conformidad a lo que dispone el Art.72 del C.P.C., impóngase al letrado interviniente la carga de confeccionar los oficios, para su posterior control y firma por el Juzgado, los que deben presentarse en secretaría en el término de cinco días.- Facúltese para diligenciar al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar y/o persona que el mismo designe. Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Firmado Dra.
Rondon, Marisa E. Juez, Ante Mi: Dra. Sequeiros, María GuillerminaSecretaria. San Salvador de Jujuy, a los 13 días del mes de Diciembre del 2021.11/14/16 MAR. LIQ. Nº 27166 $1.350,00.Dr. Diego Armando Puca, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 2, Secretaria Nº 4, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. VALERIANO, JOSE
RODRIGO DNI Nº 26.988.714 que en el Expte. Nº C-067725/16, caratulado:
CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. C/ VALERIANO JOSE RODRIGO S/ Ejecutivo se ha dictado la siguiente Resolución: "San Salvador de Jujuy, 26 de Noviembre de 2021.Autos y Vistos: Considerando: Resuelve: 1.-Apruébese la planilla de liquidación presentada a fs.146/147 de autos en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio del derecho de terceros, en la suma Pesos Treinta y Tres Mil Setecientos Treinta y Siete C/26/100 Ctvos. $33.737,26. 2.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, la suma de Pesos Seis Mil Cuatrocientos con 00/100 centavos $6.400,00.- 3.- Señalar que dichos montos dinerarios fijados como honorarios profesionales, en caso de mora, devengarán el interés de la tasa activa cartera general del Banco Nación conforme al fallo Zamudio c/ Achi L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235
del 11/05/2011, desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere. 4.- Notificar por cédula, informatizar, protocolizar, etc.Fdo. Dr. Diego Armando Puca, Juez, ante mi, Sr. Enzo Ruiz, Procurador. Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días. San Salvador de Jujuy, 15 de diciembre de 2021.11/14/16 MAR. LIQ. Nº 27167 $1.350,00.Dra. Marisa Eliana Rondon Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 3
Secretaria nº 6, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-171010/20 "BARRIOS
MORAN MARTIN GONZALO c/ ARNOLD ESTER LETICIA - ORTIZ ROXANA
ESTELA S/ Ejecutivo hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: "San Salvador de Jujuy, 14 de Diciembre 2.021.- Autos y Vistos: Los del presente Expte. Nº C171010/2020, caratulado: "Ejecutivo: BARRIOS MORAN, MARTIN GONZALO C/
ORTIZ, ROXANA ESTELA y ARNOLD, ESTER LETICIA del que: Resulta
Considerando: ..el Juzgado: Resuelve: I.- Tener por presentada a la Defensora Regional de Palpalá Dra. Marta Beatriz Romero por constituido domicilio legal, en nombre y representación de la Sra. ARNOLD, ESTER LETICIA II.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por BARRIOS MORAN, MARTIN GONZALO en contra de las SRAS. ORTIZ, ROXANA ESTELA DNI 24.101.458 y ARNOLD, ESTER LETICIA
DNI 26.988.926 hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Setenta y Dos Mil $72.000 con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B145.731/05, Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema C/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54 fº 673/678, Nº 235, desde la mora 05/04/2018, hasta el efectivo pago y con mas I.V.A. si correspondiere.- III.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C..- IV.- Regular los honorarios profesionales por la labor desarrollada en autos del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en la suma de Pesos Nueve Mil Setenta y Dos $9.072 que resulta de aplicar el porcentaje de 12,60 %
al capital y que a fin de que guarde relación con los intereses del monto ejecutado moratorios y compensatorios, llevara un interés igual al dispuesto para el capital desde igual fecha, a excepción de los intereses punitorios siguiendo la doctrina del S.T.J.
sentada en la L.A. Nº 58 Fº 2005/2007 Nº 570, e I.V.A. si correspondiere, conforme lo dispuesto por los arts. 17, 24, y 35 de la ley Nº 6112/18 Ley de Honorarios Prof. de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy V.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 14 y 14 vta. en contra de las Sras. Sras. ORTIZ, ROXANA ESTELA DNI

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24.101.458 y ARNOLD, ESTER LETICIA DNI 26.988.926 mandándose notificar la presente Resolución por edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.
Facultar al Dr. Aguiar para la confección y diligenciamiento del mismo. Notificar a la Sra. ARNOLD, ESTER LETICIA por edictos y las sucesivas providencias a la Defensora de Pobres y Ausentes Nº 7 conforme corresponda. VIFirme la presente, intímese a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- VII.-Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Firmado: Dra. Rondon, Marisa E. -JuezAnte Mí: Dra.
Sequeiros, María Guillermina -Secretaria-. Notifíquese por edictos. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días. San Salvador de Jujuy, a los 21 días del mes de diciembre del 2021.11/14/16 MAR. LIQ. Nº 27169 $1.350,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6, Secretaria N 12, en el Expte. N C-095782/2017, caratulado: Ejecutivo: VALLE FERTIL S.A. c/
ALDERETE PABLO HERNAN, se hace saber al demandado Sr. PABLO HERNAN
ALDERETE, la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 13 de julio de 2021.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- Proveyendo al escrito que antecede:
atento a lo solicitado y a las constancias de autos y habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar al demandado, en el domicilio oportunamente denunciado y conforme lo prevé el Art. 162 del C.P.C., notifíquese al mismo el proveído de fs. 14 y vta. Mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio art. 474 del C.P.C..- Notifíquese por cedula.- Ip Fdo. Dra. Marisa Eliana RondonJuez HabilitadaAnte Mi Dra. Carolina Andrea FarfánProsecretaria de Juzgado.- Providencia de Fs. 14 y Vta.: San Salvador de Jujuy, 10 de Octubre de 2017.- Téngase por presentado al Dr. Juan Rodrigo Haquim, por parte y por constituido domicilio legal, en nombre y representación de VALLE
FERTIL S.A, a mérito de la copia de Poder para juicios que juramentado acompaña.
Atento a lo solicitado y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado Sr. ALDERETE PABLO HERNAN DNI 34.231.091
mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de $11.489,73, en concepto de capital reclamado, con más la de $2.297,95.- presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de cinco dias, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución. Córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual termino que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, le intimara la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza Arts. 52 y 154 del C.P.C. haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria del Juzgado son martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr.
Oficial de Justicia con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. A título de colaboración deberá confeccionar la diligencia ordenada y presentarla a este Juzgado y Secretaria para su posterior control y firma. Notifíquese.Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio art. 474 del C.P.C..- Prosecretaria del Juzgado: Dra. Carolina Andrea Farfán.- San Salvador de Jujuy, 12 de Agosto del 20.11/14/16 MAR. LIQ. Nº 25336 $1.038,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6, Secretaria N 12, en el Expte. N C-116417/2019, caratulado: Prepara Vía Ejecutiva: VALLE FERTIL S.A. c/
IZA RODRIGO GASTON, se hace saber al demandado Sr. IZA RODRIGO GASTON, la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 17 de agosto del 2.021.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- Proveyendo al escrito de fs. 66 agréguese y téngase presente el oficio debidamente diligenciado que se adjunta a fs. 61/65.Asimismo, a lo solicitado no ha lugar, atento a lo informado por el oficial de Justicia a fs.
43 vta. y 60 vta.- En consecuencia, atento a las constancias de autos y habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar al demandado, en el domicilio oportunamente denunciado y conforme lo prevé el Art. 162 del C.P.C., notifíquese al mismo el proveído de fs. 38 mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio art. 474 del C.P.C..- Facultándose para su diligenciamiento al Dr. Mallagray y/o la persona que el mismo designe.- Notifíquese por cedula.- S.S. Fdo.: Dra. Marisa Eliana RondonJuez HabilitadaAnte Mi Dra. Carolina Andrea FarfánProsecretaria de Juzgado.Providencia de Fs. 38: San Salvador de Jujuy, 04 de Abril del 2019.- Téngase por presentado al Dr. Enrique Miguel Mallagray, por parte y por constituido domicilio legal, en nombre y representación de VALLE FERTIL S.A, a mérito de la copia de Poder para juicios que juramentado acompaña. Atento a la demanda ejecutiva con preparación de vía interpuesta, desee a la presente causa el tramite provistos por el art. 473 inc. 1 del C.P.C., en consecuencia, cítese en el domicilio denunciado al demandado Sr. RODRIGO
GASTON IZA DNI N 36.959.212, para que se presente ante este juzgado y Secretaria N 12 dentro de los cinco dias de notificado , y en horas de Despacho, a reconocer o no
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 11/3/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date11/03/2022

Page count8

Edition count1231

Première édition10/01/2018

Dernière édition05/07/2024

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