Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/2/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Febrero, 16 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 20

Que, se advierte también que tales designaciones han sido realizadas de carácter general, no se acredita necesidad alguna para proceder a su realización, por lo que no guardan relación alguna con el accionar del gobierno municipal Art. 235 Ley 4466/89 , y;.
Que, de los instrumentos municipales aludidos no surge la identificación de la fuente de financiamiento, de un modo claro y expreso, para atender esas nuevas designaciones, no constando tampoco en los antecedentes municipales la existencia de la ordenanza presupuestaria que las justifique, con lo que se transgrede lo dispuesto por el art. 246 de la Ley 4466/89 y art. 195 inc. 2 y 5 de la Const. Pcial, y;
Que, por su parte, queda en evidencia la transgresión a lo normado por el Art. 9 de la Ley 5427 Régimen Provincial y Municipal de Responsabilidad Fiscal, que alcanza al anterior Jefe Comunal cuyo mandato ha fenecido el 09/12/2021, por su actuación irregular en tales designaciones, y;
Que, asimismo es dable indicar que a partir del 10/12/2021 asumieron nuevas autoridades en la conducción del Ejecutivo Municipal, advirtiéndose una situación económica precaria, agravada por la inexistencia de documentación contable y financiera que permita paliar esa situación deficitaria, lo que sin dudas produce una disminución en las designaciones sin afectación específica, y; Que, de todo ello se observa claramente que los actos administrativos municipales indicados han sido dictados en infracción a la ley, por lo que no corresponde su aplicación;
Que, siendo facultad principal de Departamento Ejecutivo observar estrictamente la Constitución y las leyes dictadas en consecuencia, y que se ha establecido como facultad particular la de disponer el funcionamiento de las dependencias y oficinas de la administración municipal, dictando instrumentos necesarios para el régimen interno, el que jamás puede ir en contra de la ley, corresponde el dictado del presente, a fin de la regularización de la situación expuesta.
En virtud de ello y de conformidad a lo dispuesto por la Ley 4466/89 el;
PRESIDENTE DE LA COMISION MUNICIPAL DE HIPOLITO IRIGOYEN
DICTA EL SIGUIENTE DECRETO:
ARTICULO 1: DÉJESE sin efecto los Decretos N 43-CMHY/2021 de fecha 10/04/2021 y N 46-CMHY/2021 de fecha 23/04/2021, y por ello la confirmación como personal de planta permanente de los Sres. SANTOS MIGUEL CASTRO, DNI
23.278.973 y GONZALO JAVIER TOCONAS, DNI 35.827.273, respectivamente, por los motivos expuestos en los considerandos.ARTICULO 2: Comunicar al encargado de Personal y al área de Tesorería para que efectúe la liquidación final.ARTICULO 3: Notifíquese a los Sres. Santos Miguel Castro y Gonzalo Javier Toconas.
Archívese.Mamani Jorge Ricardo Presidente DECRETO N 06-PECMHI-2021.HIPÓLITO IRIGOYEN, 27 DIC. 2021.VISTO:
La Resolución de fecha 20 de diciembre del 2021 del Tribunal Electoral de la Provincia de Jujuy dictada en el dictada en el Expte. N 1867-A-2021, caratulado: T.E.P.CONVOCATORIA A ELECCIÓN DE AUTORIDADES PROVINCIALES-27 DE
JUNIO DE 2021 y el Decreto N 01 PECMHY-2021, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante tal resolución el Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Jujuy TEP proclamo al Sr. ELEUTERIO QUISPE DNI 29.296.537 como miembro del Concejo Comunal de la Comisión Municipal de Hipólito Yrigoyen por el periodo 2021/2022, en reemplazo, ante la renuncia presentada por el suscripto en mi condición de candidato electo en las pasadas elecciones del 27 de junio del cte año, y;
Que, a su vez mediante el Decreto Municipal aludido, el nombrado fue designado Secretario de Gobierno Municipal a partir del 10 de diciembre del corriente, incurriendo por ello en una incompatibilidad sobreviniente que es necesario rever inmediatamente y;
Que, por ello, resulta necesario dejar sin efecto esa designación realizada al respecto por el ejecutivo Municipal, pero a su vez cubriendo nuevamente dicho cargo de SECRETARIO DE GOBIERNO, para cumplir aquellas funciones establecidas por la Ley 4466/89, y demás reglamentación y, En virtud de ello y de conformidad a lo dispuesto por el art. 192 de la Ley 4466/89 el PRESIDENTE DE LA COMISION MUNICIPAL DE HIPOLITO IRIGOYEN
DICTA EL SIGUIENTE DECRETO:
ARTICULO 1: DEJAR sin efecto el Decreto N 01-PECMHY/2021 de fecha 10 de diciembre del año 2021 y como tal la designación del ELEUTERIO QUISPE, como Secretario de Gobierno a partir del día de la fecha por los motivos expuestos en los considerandos.ARTÍCULO 2: Designar al Sr. RUBEN AVELINO GARCIA DNI 27875791 en el cargo de SECRETARIO DE GOBIERNO a partir del 27 de diciembre del cte. Año.ARTICULO 3: La erogación que demanden la presente ejecución serán atendidas con las partidas que remite mensualmente el Gobierno de la Provincia de Jujuy y complementadas con los fondos provenientes de recaudaciones propias de la comuna en los casos que sea necesario.ARTÍCULO 4: Oportunamente comuníquese, publíquese, una vez cumplido archívese.Mamani Jorge Ricardo Presidente DECRETO N 07-PECMHI-2021.HIPÓLITO IRIGOYEN, 21 ENE. 2022.VISTO:
La Ley Pcial. N 3161/74; 4439/89; Ley 4466/89, Decretos N 24-CMHY/2021; 26CMHY/2021, 28-CMHY/2021; 33-CMHY/2021 y 42-CMHY/2021 del Ejecutivo Municipal y;
CONSIDERANDO

119

Que, mediante los actos administrativos municipales mencionados, fueron confirmados como personal Jornalizado de seis 6 horas, los Sres. NATALI ELVIA VALERIA
GUTIERREZ; ROBERTO MARTIN SALAS; DANTE AGUSTIN CRUZ; DANTE
MARCELO ORTEGA y ALVARO MISAEL GUTIERREZ, respectivamente;
Que, dichos actos administrativos refieren como antecedentes la ordenanza N 09CMHY/2021, la cual, no solo no consta en los antecedentes del Concejo Comunal de la Comisión Municipal de Hipólito Irigoyen, sino que tampoco ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, falencia que alcanza también a los Decretos aludidos, no cumpliendo con lo indicado en el art. 112 de la Ley 4466/89 y art. 5 CCyC.
Que, se advierte también que tales designaciones han sido realizadas de carácter general, sin indicar ocupación o tarea específica a desarrollar al servicio del Municipio, lo que no se condice con las características de la relación laboral en ejecución durante este periodo de restricción financiera Art. 235 Ley 4466/89 .
Que, por otro lado, tampoco se individualiza la fuente de financiamiento de modo claro y expreso para atender las nuevas designaciones, no constando tampoco en los antecedentes municipales la existencia de la ordenanza presupuestaria invocada para atender tales erogaciones, con lo que se transgrede lo dispuesto por el art. 246 de la Ley 4466/89 y art. 195 inc. 2 y 5 de la Const. Pcial, y;
Que, por su parte, se advierte una transgresión a lo normado por el Art. 9 de la Ley 5427
Régimen Provincial y Municipal de Responsabilidad Fiscal, que alcanza al anterior Jefe Comunal cuyo mandato ha fenecido el 09/12/2021, por su actuación irregular en tales designaciones;
Que, asimismo es dable indicar que a partir del 10/12/2021 asumieron nuevas autoridades en la conducción del Ejecutivo Municipal, advirtiéndose una situación económica precaria, agravada por la inexistencia de documentación contable y financiera que permita paliar esa situación deficitaria, lo que sin dudas produce una disminución en las designaciones sin afectación específica, Que, de todo ello se observa claramente que los actos administrativos municipales indicados han sido dictados en infracción a la ley, por lo que no corresponde su aplicación;
Que, siendo facultad principal de Departamento Ejecutivo observar estrictamente la Constitución y las leyes dictadas en consecuencia, y que se ha establecido como facultad particular la de disponer el funcionamiento de las dependencias y oficinas de la administración municipal, dictando instrumentos necesarios para el régimen interno, el que jamás puede ir en contra de la ley, corresponde el dictado del presente, a fin de la regularización de la situación expuesta. En virtud de ello y de conformidad a lo dispuesto por la Ley 4466/89 el PRESIDENTE DE LA COMISION MUNICIPAL DE HIPOLITO IRIGOYEN
DICTA EL SIGUIENTE DECRETO:
ARTICULO 1: Déjese sin efecto los Decretos N 24-CMHY/2021; 26-CMHY/2021, 28-CMHY/2021; 33-CMHY/2021 y 42-CMHY/2021, por lo que los Sres. NATALI
ELVIA VALERIA GUTIERREZ, DNI 35.827.210; ROBERTO MARTIN SALAS, DNI
27.886.005; DANTE AGUSTIN CRUZ, DNI 44.350.693; DANTE MARCELO
ORTEGA, DNI 30.605.128 y ALVARO MISAEL GUTIERREZ, DNI 38.974.428
cesarán en sus funciones a partir del día de la fecha 21/01/2022.ARTICULO 2: Derogase toda disposición que se oponga al presente Decreto Municipal.ARTÍCULO 3: Oportunamente comuníquese, publíquese, una vez cumplido archívese.
Mamani Jorge Ricardo Presidente JUZGADO CONTRAVENCIONAL N 1.ACORDADA NÚMERO 01/22.En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Tres días del mes de Febrero del año 2.022, en los autos registrados bajo Expte. N 06
Letra EV/2022, Caratulados: VALOR DE LAS PENAS DE LOS JUZGADOS
CONTRAVENCIONALES N 1, 2 y 3 Ciudad
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Automóvil Club Argentino, informa a este Juzgado Nº 1, que el precio del combustible "nafta súper" comercializado dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, el 03 de Febrero del año 2.022, es de pesos Ciento Seis con veinte centavos $106,20.Que el Art. 84 de la Ley 24.449/95, establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial.Que el Art. 5 de la Ley 6082/18 prevé: El valor de la Unidad Fija en lo sucesivo U.F., equivale al valor de un 1 litro de nafta súper fijado por Y.P.F. para la Provincia de Jujuy.Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por las normas vigentes.LOS SEÑORES JUECES CONTRAVENCIONALES
ACUERDAN:
PRIMERO: Fijar como valor de la Unidad Fija, la suma de Pesos Ciento Seis con Veinte Centavos $106,20, conforme Art. 84 de la Ley 24.449/95 y Art. 5 de la Ley 6082/18.SEGUNDO: Protocolícese, notifíquese al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Jujuy, Secretaria de Seguridad Vial de la Provincia de Jujuy, Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy, Defensoría Oficial Contravencional, Jefe de Policía de la Provincia de Jujuy, Dirección de Tránsito y Seguridad Vial de la Policía de la Provincia de Jujuy, Dirección de Administración y Finanzas de la Policía de la Provincia de Jujuy, Dirección General de Administración y Departamento Contravencional.- Regístrese y cumpliméntese, bajo apercibimiento del Art. 116 del Código Contravencional.Dr. José Matías Ustarez Carrillo Juez Contravencional N 1
16 FEB. S/C.-

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/2/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date16/02/2022

Page count8

Edition count1234

Première édition10/01/2018

Dernière édition12/07/2024

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