Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 22 de 2021.-

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Boletín Oficial Nº 34

demandados tres veces durante cinco días.- II Notifíquese art. 155 del C.P.C.- Fdo. Dra. Norma Beatriz IssaPte. de trámiteAnte mi María Florencia RivasPro-Secretaria.19/22/26 MAR. LIQ. Nº 23000 $1.038,00.-

17/19/22 MAR. S/C.-

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2 Secretaria N 4 Dr. Diego Armando Puca-Juez Dra. Carolina Frías, Secretaria; en el Expte. N C-163117/20 caratulado: Acción de Cambio de Nombres, se hace saber que se inició el trámite de Cambio de Nombre supresión de apellido paterno, solicitado por FERNANDO LUCAS SAAVEDRA formular oposición al mismo dentro de los quince días hábiles, contados a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de hacerse lugar a lo solicitado.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local, una vez al mes durante dos meses.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3- Secretaría N
5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-146807/19 Caratulado: Ejecutivo: PALUE SRL
c/ LESCANO, SILVIA MARIELA, hace saber a Sra. LESCANO SILVIA MARIELA, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy 02 Octubre de 2019.Por presentado el Dr. Raúl Sebastian Colqui, por parte y por constituido domicilio legal, para actuar en nombre y representación de PALUE S.R.L. CUIT N 30-68736574-3, a merito de la copia de Poder General para Juicios que debidamente juramentado rola agregado en autos.- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472 Inc. 4, 478 del C.P.C, líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en contra de la Sra. SILVIA MARIELA LESCANO D.N.I. Nº 20.455.277, con domicilio en Pasaje Valentín Gómez N 52 B Ciudad de Nieva, de esta ciudad, provincia de Jujuy por la Suma de Pesos Treinta y Un Mil con 00/100 Centavos $31.000,00 en concepto de Capital reclamado, con mas la suma de Pesos Quince Mil Quinientos con 00/100 centavos $15.500,00, calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y Formalidades ley. En el mismo acto, requiérasele la sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante.- Cíteselos de Remate a la parte demandada para que oponga excepciones legitimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses y costas con las copias respectivas Y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento de del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarle en lo sucesivo por ministerio de ley art. 52 del C.P.C..- Notificaciones en secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Comisiónese, para el cumplimiento de lo ordenado, al Sr. Oficial de Justicia autorizado a tal efecto, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- A tal fin, líbrese mandamiento.Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dra. Marisa E. RondonJuezAnte Mi. Dra. María Laura López PfisterSecretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- Secretaria: Dra. María Laura López Pfister.- San Salvador de Jujuy, 27 de Noviembre de 2.020.17/19/22 MAR. LIQ. N 22401 $1.038,00.Tribunal de Familia, Sala I, Vocalía N 3, en el Expte. N C-138299/2019, caratulado Aumento de Cuota Alimentaria: SEGOVIA, LOIDE MARINA c/ JUAREZ, JOSE LUIS en Exp. Principal C-057307/2015 se han dictado los siguientes proveídos: San Salvador de Jujuy, 21 de julio de 2020.- I.- Téngase presente lo informado por la actuaria precedentemente.- II.Visto el informe actuarial que antecede y lo peticionado a fs. 46, hágase efectivo el apercibimiento con que fuera intimado el demandado, dese por decaído el derecho que dejó de usar y téngase por contestada la demanda en los términos del art. 298 del C.P.C.- III.Notifíquese de la presente en el domicilio real del demandado.- IV.- Comisiónese a la Dra.
Bazan la confección y posterior diligenciamiento de las medidas ordenadas conf. Arts. 50 y 72
del C.P.C.- V.- Asimismo, remítanse los presentes autos a Ministerio Pupilar a los fines de que dictamine.- VI.- Notifíquese conf. Art. 155 del C.P.C.- Fdo. Dra. Martha Rosembluth-JuezaAnte mi Dra. Daniela NasifFirma Habilitada.-Expte. C-138299.- San Salvador de Jujuy 03 de Diciembre de 2020.- Atento a lo solicitado en el escrito que antecede por la Dra. María Laura Bazán, ha lugar.- Hágase saber a la letrada que quedan a su cargo la confección y diligenciamiento de los edictos art. 50. 72 del C.P.C..- Notifíquese art. 155 del C.P.C.- Dra.
Martha RosembluthJuezaante mi Dra. Elisa E. MarcetPro-Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 17 de febrero de 2021.17/19/22 MAR. LIQ. N 22762 $1.038,00.Dr. Ricardo Rubén ChazarretaVocal del Tribunal del Trabajo Sala I Vocalía 2 de la Provincia de Jujuy, hace saber a SIGNAR S.A., que en el Expte. N C-025105/14 Caratulado: Despido:
LAFUENTE, DANIEL MARCELO C/ SIGNAR S.R.L., se han dictado las siguientes providencias: Providencia de fs. 263: San Salvador de Jujuy, 02 de Marzo de 2021.Proveyendo la presentación que antecede, a lo solicitado, no ha lugar por improcedente Art.
156 C.P.C., debiendo estarse a lo dispuesto a fs. 244 cuarto apartado de autos.- Asimismo atento lo informado por Oficialía a fs. 247 vta. y por la Policía a fs. 257, suspéndase la Audiencia de Vista de Causa, fijada para el día 29/03/2021 y Notifíquese por edictos el decreto de fs. 249 de autos.- Notifíquese por cédula.- Fdo: Dr. Ricardo R. ChazarretaJuez del Tribunal del TrabajoAnte Mi: Dra. Cecilia M. MacedoProsecretaria.- Providencia de fs. 50: San Salvador de Jujuy, 06 de Noviembre de 2019.- Proveyendo la presentación que antecede, téngase por presentado al Defensor Oficial del Ministerio Público de la Defensa Civil, Dr.
Sergio Marcelo Cau Loureyro por constituido domicilio legal y por parte, en representación de ALICIA MABEL CARRIZO, HUMBERTO ESTEBAN INSAURRALDE, ALFREDO
INSAURRALDE, NILDA INES INSAURRALDE y SOCIEDAD DE HECHO GENEA
HIGIENE AMBIENTAL.-Notifíquese por cédula.- Fdo.: Dr. Ricardo R. ChazarretaJuez del Tribunal del TrabajoAnte Mi: Dra. Cecilia M. MacedoProsecretaria. Providencia de fs.
249: San Salvador de Jujuy, 18 de Diciembre de 2020.- Proveyendo la presentación de fs. 246, atento la renuncia al mandato efectuada por el Dr. Fernando Contreras, intimase a la parte demandada a presentarse por si o nombrar nuevo apoderado en el plazo de Diez Días, bajo apercibimiento de ley art. 66 del C.P.C.- Asimismo hágase saber al letrado renunciante que deberá continuar su gestión por el término antes mencionado, bajo apercibimiento de daños y perjuicios.- Previo a todo trámite, estése lo dispuesto precedentemente.- Notifíquese por cédula.- Fdo: Dr. Ricardo R. ChazarretaVocal Presidente de Trámiteante mi: Dra. Cecilia M.
MacedoProsecretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el termino de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 04 de Marzo de 2.021.-

22 FEB. 22 MAR. LIQ. Nº 22175-22492 $613,00.Dra. Laura Fernández, Prosecretaria perteneciente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1, Secretaria N 2, de la Provincia de Jujuy, que en el Expte. n C-143467/19
caratulado: Prepara Vía Ejecutiva: TERRADES ALVAREZ, NIDIA SUSANA c/ GEREZ, JUAN ALBERTO; GEREZ, JESUS ALBERTO y OTROS, notifica y hace saber al Sr. JESUS
ALBERTO GEREZ que se han dictado las siguientes providencias: San Salvador de Jujuy, 14
de agosto de 2019: 1. Atento a lo solicitado y lo dispuesto por el Art. 473 Inc. 1ro. del C.P.C., cítese a los Sres. GEREZ, JUAN ALBERTO, GEREZ, JESUS ALBERTO y FLORES
CHOQUE, FACUNDO GABRIEL en los domicilios denunciados, para que concurran a este Juzgado Nº 1, Secretaría Nº 2, en el término de cinco días, contando a partir de su notificación, a los efectos de reconocer o no contenido y firma de la documentación obrante en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 475 del C.P.C.- 2. Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 3. Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C. P. C., impónese al solicitante la carga de confeccionar los oficios correspondientes, para su posterior control y firma, los que deberán presentarse en Secretaría.- 4. Notifíquese Art. 155 del C.P.C.- Dr. Juan Pablo Calderón, Juez ante mí: Dra. María E. JorgeFirma habilitada. San Salvador de Jujuy, 06 de diciembre 2019.- 1- Atento a las constancias de autos, lo solicitado en el escrito que antecede y lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C. notifíquese al demandado: GEREZ, JESUS ALBERTO
mediante Edictos.- 2- A tal fin, publíquese edictos en un diario local y en el boletín oficial 3
tres veces en 5 cinco días.- 4. Notifíquese Art. 155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón, ante mi Dra. María E. Jorge firma habilitada.- Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y en un Diario Local, tres veces en 5 cinco días.- San Salvador de Jujuy, 04 de Marzo de 2021.22/26/29 MAR. LIQ. Nº 22951 $1.038,00.Dr. Carlos M. CosentiniJuez de la Sala III, Cámara Civil y Comercial de la ciudad de San Salvador de Jujuy y Presidente de Tramite en el Expte. Nº C-147535/2019, caratulado:
Ejecución de Sentencia en Expte. Principal C-100548/2017: S.A.D.A.I.C. y OTRO
c/QUIROGA ALVARO MIGUEL, ordena se notifique al demandado ALVARO MIGUEL
QUIROGA el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 2 de Octubre de 2019.- I
Proveyendo el escrito que antecede, por presentada la Dra. Paola Giménez Leonardi en nombre y representación de S.A.D.A.I.C. SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y
COMPOSITORES DE MUSICA, en virtud de la personería invocada y acreditada en los autos principales, por parte y por constituido domicilio legal.- II Téngase por iniciado el Incidente de Ejecución de Sentencia, en contra de ALVARO MIGUEL QUIROGA.- A tales fines, líbrese Mandamiento de Intimación y Pago en contra del incidentado, debiendo el Sr. Oficial de Justicia requerirle en el acto, el pago de la suma de Pesos Treinta y Nueve Mil Doscientos Ochenta y Uno con 32/100 Ctvos. $39.281,32 en concepto de Capital y Honorarios, con más la suma de Pesos Diez Mil $10.000 calculados provisoriamente por acrecidas. En defecto de pago, Trábese Embargo sobre bienes muebles de propiedad del accionado, hasta cubrir las sumas antes mencionadas, designándose depositario judicial de los mismos al propio afectado, con las prevenciones y obligaciones de ley.- En el mismo acto, se debe requerir manifestación al demandado, sobre si los bienes embargados registran prenda u otro gravamen; en su caso, exprese monto, nombre, domicilio del acreedor prendario o Juez embargante y lugar de radicación del juicio.- Asimismo, cítelo de remate, para que en el plazo de cinco 5 días oponga excepciones legítimas, si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Por el mismo término, intímese al demandado a constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros del asiento de ésta Cámara Civil y Comercial, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del C.P.C.- III De lo manifestado en el punto 3 en cuanto a la exención de pago sobre la Tasa de Justicia, téngase presente.- IV Líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades correspondientes.- V Notifíquese Art. 155 del C.P.C.- Líbrese mandamiento.- Fdo. Dr. Carlos M. CosentiniJuez, Ante mí, Dr. Sebastián Soler-Secretario.San Salvador de Jujuy, 26 de Febrero de 2021.- I Proveyendo el escrito de fs. 40, atento a las constancias de fs. 17 vlta. y 36 vlta., y lo solicitado por la Dra. Gimenez Leonardi, notifíquese mediante edictos, conforme lo normado por el Art. 162 del C.P.C.- A tal fin, publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días.- II Notifíquese Art. 155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Carlos M. CosentiniJuez, Ante mí, Dr. Sebastián SolerSecretario.22/26/29 MAR. LIQ. Nº 23048 $1.038,00.-

EDICTOS DE CITACION

Dra. Marisa E. Rondon, Juez Habilitada de Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 6 Secretaria 11, en el Expte. Nº C-113456/2018 caratulado Ejecutivo PALUE S.R.L. c/
ROMERO, MARIA ELENA, cita y emplaza a la demandada Sra. MARIA ELENA
ROMERO DNI: DNI 24.731.595 para que en el término de cinco días a partir de la última publicación de edictos, pague ante este Juzgado y Secretaria, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, la suma de Pesos Veintinueve Mil Doscientos $29.200,00 concepto de capital reclamado, con más la suma de Pesos Cinco Mil Ochocientos Cuarenta $5.840,00
presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.- En defecto de pago, se lo cita de Remate para que en igual termino oponga excepciones legales que estime le correspondan, por igual termino deberá constituir domicilio legal dentro de los tres Km. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarlo en lo sucesivo por Ministerio de ley art. 52 del C.P.C. y de nombrarle en caso de incomparecencia como representante, al
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/3/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date22/03/2021

Page count20

Edition count1242

Première édition10/01/2018

Dernière édition29/07/2024

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