Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 22 de 2021.-

Boletín Oficial Nº 34

de Jujuy, República Argentina.- ACT. NOT. Nº B 00611979- ESC. ABEL JUAN JOSE
SEGOVIA, TIT. REG. Nº 40- S.S. DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 17 de Marzo de 2021.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
22 MAR. LIQ. Nº 23046 $507,00.En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 14 días del mes de diciembre del año dos mil veinte, se reúnen en el domicilio de la calle Alvear número 546 de ésta ciudad, los señores: EDUARDO JULIO SLEIBE RAHE, argentino, DNI 12.618.514, CUIT 20-12618514-7, de profesión Bioquímico, con domicilio en calle Alvear N 546 de la ciudad de San Salvador de Jujuy; ALDO CARLOS ALEJANDRO REYNA, argentino, DNI 16.347.523, CUIT 20-16347523-6, de profesión Bioquímico, con domicilio en calle Independencia N 1121 de la ciudad de San Salvador de Jujuy; y GONZALO PÉREZ, argentino, DNI 26.232.330, CUIT 20-26232330-8, de profesión Bioquímico, con domicilio en Pasaje Lima N 856 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, quienes convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la que se regirá por la Ley General de Sociedades conforme lo establecido en dicho cuerpo legal para esta tipología societaria y las siguientes cláusulas.- PRIMERA. Denominación y Sede Social: La sociedad girará bajo la denominación de LABORATORIO LAMADRID S.R.L., y tendrá su domicilio legal en la calle Lamadrid número 546 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y corresponsalías en cualquier parte del país o del extranjero por resolución de sus socios, asignándoseles o no capital para su giro comercial.- SEGUNDA. Duración: La duración de la Sociedad se fija en Quince 15 años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio pudiendo prorrogarse mediante resolución unánime de sus socios.- TERCERA.
Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, dentro de la Provincia de Jujuy y/o del país a la realización de las siguientes actividades: a Prestaciones bioquímicas. b Realización de prácticas analíticas de laboratorio en las siguientes especialidades: citología, hematología, biología molecular, microbiología, bacteriología, micología, parasitología, virología, inmunología, bromatología, toxicología, estudios de suelos, análisis industriales y la producción y conservación de productos para las prácticas citadas, destinadas a la prevención y al diagnóstico de las enfermedades, recuperación y conservación de la salud, la investigación y la docencia, el asesoramiento público y privado en la materia y a la realización de pericias y toda otra actividad destinada al cumplimiento de estos fines. c A realizar actividades de consultas, estudios, direcciones técnicas, comisiones, empleos, cargos que requieran conocimiento científico o tecnológico de la profesión de bioquímico. d A la realización de toma de muestras biológicas. e Asesoramiento: dirección técnica, instalación y toda otra prestación de servicios que se requiera en relación con las actividades expuestas. f A su vez la sociedad podrá ejercer operaciones de consignaciones, gestión de negocios, comisiones y cobranza en las operaciones relacionadas con el objeto principal de la sociedad y dar o tomar representaciones o agencias relativas al ramo y promover el desarrollo de actividades, lucrativas, interviniendo en operaciones, transacciones o combinaciones económicas o financieras tendientes al mejor desenvolvimiento social. La sociedad también podrá efectuar toda clase de operaciones con las entidades bancarias y/o financieras, con excepción de las prescriptas en la Ley de Entidades Financieras, y en general todo acto de comercio lícito relacionado con el objeto social, constituir y/o participar en sociedades y en cualquier otra forma asociativa y/o de colaboración empresaria realizando a tal efecto los aportes de capital correspondientes.- CUARTA. Medios para el Cumplimiento de sus Fines: Para la realización del objeto social, la Sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones, y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de clase alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacione directa o indirectamente con el objeto perseguido y tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, otorgar garantías, fianzas o avales y realizar cualquier otro acto que no se encuentre prohibido por las leyes o este Estatuto.- QUINTA. Capital Social, Suscripción e Integración: El capital se fija en la suma de pesos Dos Millones $2.000.000,00
divididos en Doscientas 200 cuotas de capital iguales, de pesos Diez Mil $10.000,00 cada una, que los socios suscriben e integran en efectivo en su totalidad en este acto y en la siguiente proporción: el señor ALDO CARLOS ALEJANDRO REYNA suscribe Ochenta 80 cuotas de capital, por la suma de pesos Ochocientos Mil $800.000,00, e integra en este acto el cien por ciento del capital que suscribe con el aporte en dinero efectivo; el señor EDUARDO SLEIBE
RAHE suscribe Sesenta 60 cuotas de capital, por la suma de pesos Seiscientos Mil $600.000,00, e integra en este acto el cien por ciento del capital que suscribe con el aporte en dinero efectivo; y, el señor GONZALO PÉREZ, suscribe Sesenta 60 cuotas de capital, por la suma de pesos Seiscientos Mil $600.000,00, e integra en este acto el cien por ciento del capital que suscribe con el aporte en dinero efectivo.- SEXTA. Aumento de Capital: Se conviene que el capital podrá ser incrementado cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. El aumento se aprobará en Asamblea de Socios con el voto unánime de todos los socios, la que establecerá el plazo y forma de integración. La suscripción será proporcional al número de cuotas que posea cada socio al momento de acordarse el aumento de capital.SÉPTIMA. Cesión de Cuotas Sociales: La cesión de cuotas es libré entre los socios, salvo limitaciones establecidas en el presente contrato o cuando varié el régimen legal de mayorías, caso en el que deberá hacerse una oferta a todos los socios. La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin la autorización de la totalidad de los socios que la integran. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a los demás socios quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferir las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición de los socios, el socio cedente podrá concurrir al Juez de la jurisdicción establecida en el presente contrato. A los efectos de fijar el valor de las cuotas de capital se confeccionará un balance general a la fecha del retiro, al que se agregará un porcentual del diez por ciento 10 % en concepto de valor llave. Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión. En caso de que sea más de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios.- OCTAVA. Transferencia en caso de Muerte. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido anteriormente. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas. El procedimiento para la fijación de
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su valor será el mismo que el mencionado en la cláusula anterior.- NOVENA. Administración, Representación y Dirección. La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de dos 2 socios gerentes, quienes actuarán en forma Indistinta, Estos tendrán la representación legal de la sociedad y actuarán con toda amplitud en los negocios sociales, obligando a la sociedad mediante su firma. Los Socios Gerentes durarán en su cargo Dos 2 Años y podrán ser reelegidos. Para disponer o gravar bienes inmuebles será necesario la firma conjunta de todos los socios. Para realizar los fines sociales, podrá además: a Adquirir y enajenar bienes muebles, rodados y semovientes de cualquier especie, títulos, acciones, cédulas, derechos reales y personales y toda clase de bienes, realizando operaciones por cualquier título o contrato; b Otorgar poderes generales o especiales y revocarlos, a favor de cualquier socio o de terceras personas, inclusive los previstos en el Artículo 375 del Código Civil y Comercial y en el artículo noveno del decreto-ley 5965/1963, con el objeto y extensión que juzguen necesario y conveniente; c Establecer agencias, sucursales y otros tipos de representaciones en el país; d Operar con toda clase de bancos y/o cualquier otra clase de entidad o instituciones crediticias o financieras de cualquier índole; e Reconocer, constituir, cancelar y aceptar hipotecas, prendas u otros derechos reales y personales, pactar precios, formas de pago y condiciones, dar y tomar dinero prestado a interés, de particulares, sociedades e instituciones o establecimientos bancarios del país o del exterior, oficiales, particulares o mixtos, sus agencias o sucursales, sujetándose a sus leyes y reglamentos, a tal fin, podrán presentar solicitudes, manifestación de bienes y en general cumplir con sus leyes orgánicas; f Librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder, y de cualquier otro modo, negociar letras de cambio, pagarés, giros, vales, cheques, documentos y demás papeles de negocios, ya sea en moneda nacional o extranjera, hacer, aceptar e impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones, o quitas de deudas; g Celebrar contratos de locación y rescindirlos y todo otro tipo de contrato de cualquier naturaleza; h Comparecer ante las autoridades administrativas, nacionales, provinciales, municipales y demás reparticiones públicas en general, para establecer o contestar demandas de cualquier naturaleza, pudiendo poner o absolver posiciones, producir todo género de pruebas e informaciones, tachar, apelar, celebrar arreglos y transacciones, dar o exigir fianzas, cauciones, arraigos y demás garantías, diligenciar exhortos, mandamientos, intimaciones y citaciones, formular protestos y protestas, protocolizar documentos, solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones y sus cancelaciones, intimar desalojos y desahucios, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos y en fin practicar cualquier otro acto, gestiones o diligencias ante dichas autoridades, entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa.- DÉCIMA. Revocabilidad. El socio gerente solo puede ser removido por justa causa, conservando el cargo hasta la sentencia judicial, si negare la existencia de la misma, salvo su separación provisional en caso de intervenirse judicialmente la sociedad. Los socios disconformes tendrán derecho a receso.DÉCIMA PRIMERA. Deliberación de los Socios. Los socios se reunirán en asamblea para deliberar y tomar resoluciones, con la presencia de al menos dos socios, la que se celebrará en la sede social y se convocará mediante citación dirigida al domicilio de cada socio comunicado a la sociedad en la que se incluirá el orden de día a considerar. Puede prescindirse de la citación, si reunidos todos los socios aceptan deliberar.- DÉCIMA SEGUNDA. Mayorías. El cambio de objeto social, la prórroga, transformación, reconducción, fusión y escisión de la sociedad, como toda modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios, solo podrá resolverse por unanimidad de votos. Toda otra modificación del contrato social no prevista requerirá la mayoría de capital. Cualquier otra decisión, se adoptara por mayoría del capital presente. En caso de no existir acuerdo entre los socios, se designara un árbitro particular o sino judicial, cuya decisión será inapelable.- DÉCIMA TERCERA. Voto y Abstención. Cada cuota de capital solo da derecho a un voto. El socio que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquella.- DÉCIMA CUARTA. Fiscalización de la Sociedad. La fiscalización de la sociedad la realizarán todos los socios. Los socios tienen amplias facultades de contralor individual, pudiendo en consecuencia, examinar libros y papeles sociales, y recabar de los administradores los informes que estimen pertinentes, e inclusive designar a su costa y cargo auditorías externas.- DÉCIMA QUINTA. Acta de Deliberación. Se llevara un libro de actas en el que se asentarán las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios reunidos en asamblea, quienes la firmarán.- DÉCIMA SEXTA. Ejercicio Económico-Financiero y Asignación de Resultados. El ejercicio económico financiero de la sociedad finalizará el treinta y uno de diciembre de cada año, debiendo confeccionar a esa fecha Inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales y profesionales vigentes, los que serán puestos por el administrador a disposición de los socios, a los efectos de su consideración y aprobación en asamblea dentro de los noventa días de la fecha de cierre del ejercicio. Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando los Administradores sean remunerados por un porcentaje de ganancias, la asamblea de socios podrá disponer en cada caso su pago aun cuando no se cubran pérdidas anteriores. De las ganancias realizadas y liquidadas aprobadas, se hará la siguiente distribución: a el cinco por ciento 5% para constituir reserva legal, hasta que esta alcance el veinte por ciento 20% del capital social; b retribución a los administradores; c a reserva facultativa que resuelva constituir la asamblea de socios conforme a la ley; d el remanente lo dispondrá la asamblea, pudiéndolo distribuir entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno. Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la distribución de las ganancias.- DÉCIMA SÉPTIMA. Derechos y Obligaciones de los Socios.
Los derechos y obligaciones de los socios que surgen del presente contrato y de la ley 19.550
comienzan desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.- DÉCIMA OCTAVA.
Disolución. La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley de Sociedades, excepto si devienen las circunstancias expresadas en los supuestos de los incisos 6, 7, 8 y 9 del mismo y artículo 96 de la Ley de Sociedades.- DÉCIMA NOVENA.
Liquidación. Disuelta la sociedad será liquidada si corresponde. La liquidación estará a cargo de dos administradores y se realizara de acuerdo a las normas prescriptas en la sección XIII, capítulo I, artículo 101 a 112 de la Ley de Sociedades. Extinguido el pasivo social, el liquidador confeccionara el balance final y el proyecto de distribución y el remanente se distribuirá en base a las cuotas de capital que posea cada socio.- VIGÉSIMA. Tribunales. Para todos los efectos legales, judiciales, extrajudiciales, y demás obligaciones de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, y a los mismos fines, constituyen domicilio especial en los lugares indicados al principio.- Bajo las Veinte cláusulas que anteceden, las partes dan por celebrado el presente contrato y constituida la sociedad LABORATORIO LAMADRID S.R.L., obligándose sus socios al fiel y estricto cumplimiento de lo estipulado con arreglo a derecho, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veinte.- Declaraciones Complementarias: En este acto los socios acuerdan: 1.
Designación de gerentes: Designar como socios gerentes a los señores Aldo Carlos Alejandro Reyna y Eduardo Julio Sleibe Rahe. Los socios aceptan en este acto los cargos y declaran no estar comprendidos en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/3/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date22/03/2021

Page count20

Edition count1242

Première édition10/01/2018

Dernière édition29/07/2024

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