Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Febrero, 05 de 2021.-

Boletín Oficial Nº 15

correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.
ARTICULO 3.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 4.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 2186-S/2020.EXPTE Nº 714-1899/19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DIC. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispónese la promoción de la Señora Leonarda Anagua, CUIL 27-14404116-5, al cargo Categoría A-5 i-2, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N 4413 de la Unidad de Organización R6-01-02 del Hospital "Pablo Soria", a partir del 01 de enero de 2020, según lo dispuesto por la Ley N 5502/05 y su decreto Reglamentario N 8865-H-07 y de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 2º.- La erogación emergente del presente Decreto se atenderá con la partida, que a continuación se indica:
EJERCICIO 2020:
La partida de Gastos en Personal.; que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ley N 6149 para la U. de O.: "R6-01-02" Hospital "Pablo Soria, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro - denominada: 1-1-1-11-60 "Adecuación Ley 5502".ARTICULO 3.- Instruyese a la Dirección Provincial de Persona, para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3, Anexo I del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al Artículo 100 bis, de la Ley 3161/74
modificada por Ley 5748.ARTICULO 4.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 5.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su Difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 2662-G/2021.EXPTE Nº 0200-391-2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 FEB. 2021.VISTO:
La Ley N 6137 de Creación del Mecanismo Local de la Provincia de Jujuy de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y CONSIDERANDO:
Que a través de esta norma se persigue garantizar todos los derechos reconocidos, tendientes a la prevención y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes consagrados por los Artículos 18º y 75º inciso 19 de la Constitución Nacional, por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, incorporado a la Constitución Nacional en el Artículo 75º inciso 22, por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por la Ley Nacional Nº 25.932, el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes creado por Ley Nacional Nº 26.827, demás tratados internacionales que versaren sobre estos derechos y por la Constitución de la Provincia de Jujuy Artículo 20º y concordantes;
Que resulta imperativo decretar el régimen normativo reglamentario que dote operatividad y articule la Ley Nº 6137, a fin de establecer las pautas y especificaciones, tendientes a lograr su correcta aplicación;
Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 137º, inc. 4 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébese el cuerpo de disposiciones que, como ANEXO UNICO, forman parte integrante del presente y constituyen el Reglamento de la Ley N 6137
de Creación del Mecanismo Local de la Provincia de Jujuy de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Seguridad.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, gírese al Ministerio de Seguridad y Legislatura de la Provincia de Jujuy para conocimiento. Fecho, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.

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C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
ANEXO ÚNICO
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 6137 DE CREACION DEL MECANISMO
LOCAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY DE PREVENCION DE LA TORTURA
Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
TÍTULO I
CAPÍTULO I: CREACIÓN
ARTÍCULO 1º.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 2º.- Sin reglamentar.
CAPÍTULO II: LUGAR DE DETENCIÓN
ARTÍCULO 3º.- Sin reglamentar.
CAPÍTULO III: PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
ARTÍCULO 4º.a. Sin reglamentar b. Sin reglamentar c. Sin reglamentar.
d. Sin reglamentar.
e. Sin reglamentar.
f. Confidencialidad: Los datos personales de los denunciantes, testigos y/o cualquier persona involucrada en la investigación se regirán por las disposiciones de la Ley N
25.326 Protección de Datos Personales. Bajo ninguna circunstancia podrá ser publicada información que entorpezca o limite el normal desarrollo de las actuaciones de los miembros que integran el Mecanismo Local de la Provincia de Jujuy de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Queda exceptuada toda información que no posibilite identificación personal y cumpla fines estadísticos, explicativos o esclarecedores.
Las visitas a los lugares de detención no serán anunciadas.
g. Imparcialidad: Los miembros que integran el Mecanismo Local Provincial actuarán sin intereses partidarios, políticos, religiosos, económicos, personales o de cualquier otra índole.
h. Universalidad: Los miembros que integran el Mecanismo Local Provincial visitarán todos los centros de detención sin distinción ni restricción alguna.
i. Objetividad: Los miembros que integran el Mecanismo Local Provincial cumplirán su función de manera independiente, ecuánime y estrictamente orientada a los hechos.
TÍTULO II
COMITÉ PROVINCIAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS
TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
CAPÍTULO I: CREACIÓN - ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 5º.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 6º.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 7º.- Sin reglamentar.
CAPÍTULO II: INTEGRACIÓN DURACIÓN CESE DE FUNCIONES
ARTÍCULO 8º.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 9º.a. Sin reglamentar.
b. Sin reglamentar.
c. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 10º.1. Sin reglamentar.
2. Sin reglamentar.
3. Sin reglamentar.
4. Sin reglamentar.
5. Sin reglamentar.
6. Sin reglamentar.
7. Sin reglamentar.
8. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 11º.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 12º.- No podrán integrar el Comité Provincial personas que realicen o ejerzan otras actividades que pudieran afectar o poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos del Mecanismo Local Provincial.
ARTÍCULO 13º.a Sin reglamentar.
b Sin reglamentar.
c Sin reglamentar.
d Sin reglamentar e Sin reglamentar.
f Sin reglamentar.
g Sin reglamentar.
CAPÍTULO III: FUNCIONES. ATRIBUCIONES - INFORMES ANUALES
ARTÍCULO 14º.a. Sin reglamentar.
b. La autoridad a cargo del lugar donde se encuentren o se sospeche que puedan encontrarse personas privadas de la libertad, deberá garantizar y facilitar las visitas del Comité Provincial sin ningún tipo de restricciones ni obstáculos de cualquier índole.
c. Sin reglamentar.
d. Sin reglamentar.
e. Sin reglamentar.
f. Sin reglamentar.
g. Sin reglamentar.
h. Sin reglamentar.
i. Sin reglamentar.

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/2/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date05/02/2021

Page count12

Edition count1246

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Dernière édition07/08/2024

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