Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 30/12/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 30 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 152

Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Resuelve: IHacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Juana de Areco Ontiveros, Salvador Cuva, Ariel Cuva, Italo Salvador Cuva, Lucia Gisela Molina, Gustavo Martín Molina, César Ramón Molina y Claudia Daniela del Rosario Molina siendo los últimos cuatro nombrados los herederos de María Matilde Ontiveros en contra del Estado Provincial. En consecuencia, declarar que por el transcurso del tiempo han adquirido la propiedad del inmueble individualizado catastralmente como Matrícula H-947, Padrón H-72, Circunscripción 2, Sección 1, Parcela 3, ubicado en Purmamarca, Dpto. de Tumbaya, Provincia de Jujuy, según plano de mensura para formación de título visado por Resolución Nº 530 de la Dirección General de Inmuebles el 17/11/2009.- IIImponer las costas del juicio al Estado Provincial.- IIIRegular los honorarios profesionales de Dres. Ramiro Tizón, Ariel Cuva, Carlos Alberto Coronel y Jorge Antonio Ortiz Pistone y de la Lic. Elsa del Carmen Fascio, a valores actuales, en $7.500, $7.500, $2.000, $2.000 y $5.000, respectivamente. Dichos importes deberán abonarse con más I.V.A. si correspondiere y -en caso de moracon más los intereses fijados en los Considerandos.- IVOrdenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486.- VFirme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Juana de Areco. Ontiveros, Salvador Cuva, Ariel Cuva, Italo Salvador Cuva, Lucia Gisela Molina, Gustavo Martín Molina, César Ramón Molina y Claudia Daniela del Rosario Molina, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la demandante.- VINotificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución general Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese.- Fdo. Dres. Jorge Daniel Alsina y Enrique Mateo.- Ante Mi: Dra. Rocio GismanoProsecretaria.23/28/30 DIC. LIQ. Nº 22268-22236 $801,00.Dra. Silvia Elena Yécora, Vocal y Dra. Carmen Andrea Recchiuto Prosecretaria, de la Cámara Civil y ComercialSala IV del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, en el Expte Expte. N D-004084/13-Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: MOLINA, GUILLERMINA DEL CARMEN c/ ARGELLO, MIGUEL y otros, procede a notificar el siguiente proveído:- San Pedro de Jujuy, 7 de Junio de 2016.- IProveyendo al escrito de fs. 75, téngase a la Dra. Fabiola Mariel Tarifa por ampliada demanda, por ofrecida prueba y por denunciados domicilios.- IIDe la presente demanda de Prescripción Adquisitiva de Inmuebles incoada por GUILLERMINA DEL CARMEN
MOLINA.- IIIRespecto de los codemandados TEODOSIA VÉLIDA VÁZQUEZ, LEOPOLDO CRISTOBAL VÁZQUEZ, SUSANA AURELIA VÁZQUEZ, PILAR
CERAFINA VÁZQUEZ y SEBASTIÁN VAZQUEZ, líbrese oficio al Juzgado Federal, Secretaría Electoral, a los efectos se sirva informar últimos domicilios conocidos art.
533 C.P.C..- Queda facultada a la confección y diligenciamiento del respectivo oficio, la Dra. Fabiola Tarifa y/o persona que ella indique.- IVNotifíquese.- Fdo. Dr. Alberto Raúl AlfaroVocal Pte. de TrámiteAnte mí Dra. Mónica V. Cabello-Firma Habilitada.San Pedro de Jujuy, 23 de Octubre de 2020.- I. - II.- Proveyendo lo solicitado por el Dr. Daniel Alejandro Díaz a fs. 137, notifíquese la demanda a los herederos de TEODOSA VELIDA VÁZQUEZ, LEOPOLDO CRISTÓBAL VÁZQUEZ y SUSANA
AURELIA VÁZQUEZ a través de edictos a publicarse por tres veces en cinco días en un diario de circulación provincial y en el Boletín Oficial art. 162 del Cód. Proc. Civil.III.- Asimismo notifíquese de la demanda a los codemandados PILAR CEFERINA
VÁZQUEZ y SEBASTIÁN VÁZQUEZ a través de edictos a publicarse por tres veces en cinco días en un diario de circulación provincial y en el Boletín Oficial art. 162 del Cód.
Proc. Civil.- IV.-.V.- Notifíquese.- Fdo. Dra. Silvia Elena YécoraPte. de TramiteAnte mi Dra. Carmen Andrea RecchiutoProsecretaria.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Pedro de Jujuy, 10 de Diciembre de 2020.28/30 DIC. 04 ENE/2021 LIQ. Nº 22240-

$267,00.-

Dr. Enrique Rogelio Mateo, Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala II, Vocalía 4, en el Expediente: B-267064/11.- Caratulado: Prescripción Adquisitiva, CABERO PONCEL, ALEJANDRA Y LUIS DORIA MEDINA c/ SUEIRO DE
POCCIONI EMMA ANGELICA, hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído:
San Salvador de Jujuy, 13 de octubre de 2020 v Dese por decaído el derecho a contestar demanda a aquellos que se consideren con derecho sobre los inmuebles a usucapir individualizados como Padrón A-37771, Circunscripción 2, Sección 4, Manzana 254.d.3 Parcela 1, Matricula A-44378 y Padrón A-37772, Circunscripción 2, Sección 4
Manzana 254-d-3 Parcela 2, Matricula A-44379.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Notifíquese por cedula.- Fdo. Dr.:
Enrique Rogelio Mateo-Juez-Ante mí: Dra. Marcela VilteSecretaria.28/30 DIC. 04 ENE./ 2021 LIQ. Nº 22249 $801,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION

El Dr. Sebastian Cabana, Juez en lo Civil y Comercial Nº 4 Secretaría Nº 8 en el Expte.
Nº C-134041/19, caratulado: Ejecutivo: CHAVES, HECTOR ROLANDO c/ DIAZ, PABLO ELISEO procede a notificar el siguiente proveido: San Salvador de Jujuy, 30
de noviembre de 2020.- Atento las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que
1380

antecede, notifíquese por edictos a PABLO ELISEO DIAZ, DNI Nro. 23.984.660, que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nro. 8 de esta ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia de conformidad a lo previsto por los Arts. 472 y 478 del CPC, intimase a la accionada a depositar la suma de $60.000,00 que se reclaman por capital, con más la suma de $18.000,00 calcula provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.Cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro de los cinco días posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nro. 8, sito en Independencia esq. La Madrid, 1er. Piso, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Asimismo córrase traslado del pedido de intereses por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Hágase saber al demandado que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaria de este Juzgado, siendo los días de notificación los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Por el mismo término intimase al demandado a constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros de este Juzgado.- A
tal fin publíquense edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial.- Notifíquese.- Dr. Sebastian Cabana, Juez ante mi Dr. Sergio Andrés Álvarez, Secretario.- Publíquese edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial.- San Salvador de Jujuy, 03 de diciembre de 2020, Secretaria Nº 8, a cargo del Dr. Sergio Andrés Álvarez, Secretario.23/28/30 DIC. LIQ. N 22303 $267,00.La Sala IV del Tribunal del Trabajo, Vocalía N 10 a cargo del Dr. Eladio Guesalaga Juez Presidente de trámite Subrogante, con asiento en la ciudad de San Pedro de Jujuy, hace saber que en el Expte. N A-44727/10, caratulado: Indemnizacion por Despido y Otros Rubros: TAPIA, SERGIO ALBERTO c/ DEMISA CONSTRUCCIONES S.A;
VILLENA, ALDO ALBERTO,- se ha dictado el siguiente decreto: En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veinte,Resulta:Resuelve: 1 Hacer lugar a la demanda incoada por Sergio Alberto Tapia en contra de Aldo Alberto Villena y condenarlo a abonar al primero la suma dineraria que se determine conforme los considerandos del primer voto, con más los intereses a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde que cada crédito fue debido y hasta su efectivo pago.- 2 Diferir la imposición de costas y la regulación de honorarios para el momento que la perito se expida y hubiera bases para ello.- 3 Rechazar la demanda por horas extras, pago de días feriados y no laborables, indemnización por fondo de desempleo art. 18 ley 22250, indemnización del art. 19 ley 22250, indemnizaciones art. 8 y 15 de la ley 24013, indemnizaciones previstas en la ley 25323 art. 1 y 2. 4.- Notifíquese, agréguese copia en autos, etc. Fdo. Dra. Silva Elena Yécora Juez presidente de Trámite por Habilitación y los Dres. Eladio Guesalaga y Gustavo Alberto Toro Jueces Ante mí Dra. Ana Granao Secretaria.- Publíquese edictos por tres veces en cinco días.- Haciendo constar que el mismo es sin cargo de diligenciamiento atento que el mismo fue impuesto a la parte actora, quien goza del beneficio de justicia gratuita.- San Pedro de Jujuy, 08 de Septiembre de 2020.28/30 DIC. 04 ENE. 2021 S/C.Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1, en el Expte. Nº C-145909/2019, caratulado: Ejecutivo: VAZQUEZ
AGOSTINI, GUILLERMO RODRIGO c/ FARFAN, PATRICIA LEONOR, procede a notificar de la Providencia que a continuacion se transcribe: San Salvador de Jujuy, 05
de noviembre de 2020.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.Proveyendo a la presentación de fs. 46, atento a lo informado por Sr. oficial de justicia a fs. 13/14-42/43, lo informado por la Secretaria Electoral a fs. 22/24, Policía de la Provincia fs. 26/27 vta. y por el GERENTE DE LA EMPRESA VISEGUR S.A. fs.
33/36, notifíquese a la demandada Sra. FARFAN, PATRICIA LEONOR DNI
22.820.758 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el Proveído de fs. 11 y el presente.- Para el caso que la demandada Sra. FARFAN, PATRICIA LEONOR DNI 22.820.758 no se presente a contestar la demanda, oportunamente dese intervención al Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda Art. 474 in fine del C.P.C..- III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- IV.Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- V.Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez-Ante Mi Dra.
Amelia Del V. FarfánSecretaria.- Providencia de fs. 11- San Salvador de Jujuy, 23 de Setiembre de 2019.- I.- Por presentado al Sr. VAZQUEZ AGOSTINI, GUILLERMO
RODRIGO con patrocinio letrado del Dr. Carlos Rodrigo Macias por constituido domicilio a los efectos procesales y por parte.- II.- Asimismo y de conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de PATRICIA LEONOR FARFAN, D.N.I. Nº 22.820.758 por la suma de Pesos Veinticinco Mil $25.000,00 en concepto de capital y con más la su ma de Pesos Siete Mil Quinientos $7.500,00 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.- III.- En defecto de pago, Trábese Embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- IV.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución.- VCórrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- VI.-

Provincia de JUJUY
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 30/12/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date30/12/2020

Page count8

Edition count1243

Première édition10/01/2018

Dernière édition31/07/2024

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