Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/12/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 02 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 142

Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION N 713-E/2020.EXPTE. N ÑJ-1082-15-20.SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 FEB. 2020.LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Dése de baja a la Prof. Juana Moscoso, DNI N 16.971.683 como administradora y firmante de la Cuenta Corriente N 48800408/84 del Banco Nación Argentina, sucursal San Salvador de Jujuy, a partir del 1 de Enero de 2020, por los motivos expresados en el exordio.ARTÍCULO 2.- Procédase a notificar por Jefatura de Despacho los términos de la presente resolución a la Dirección de Educación Superior.ARTÍCULO 3.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente, dese al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento de la, Secretaría de Gestión Educativa, Dirección General de Administración Departamento Costo y Presupuesto. Cumplido vuelva al Ministerio de Educación para su archivo.Isolda Calsina Ministra de Educación RESOLUCION N 1863-E/2020.EXPTE. N 1056-19408-18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 JUL. 2020.LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Reconócense los servicios prestados y autorízase el pago de los haberes adeudados a la Sra. Graciela Beatriz Flores, CUIL 23-23303248-4, como Docente de la Escuela de Educación Técnica N 1 "General Manuel Belgrano" de la Localidad de Maimara, Departamento Tilcara, correspondiente al período desde 05 de marzo de 2018 hasta el 10 de diciembre de 2018, con imputación a la Deuda Pública del Ejercicio 2020, por las razones expuestas en el exordio.ARTÍCULO 2.- La erogación emergente de lo dispuesto por el Artículo 1 se atenderá con imputación a la partida presupuestaria del Ejercicio 2020, indicada por la Dirección Provincial de Presupuesto de la Provincia:
JURISDICCION
L DEUDA PÚBLICA
SECCION
3 OTRAS EROGACIONES
SECTOR
10
EROGACIONES P/ATENDER AMORTIZACION DE
DEUDAS C/ RENTAS GENERALES
PARTIDA PRINCIPAL 15
AMORTIZACION DE DEUDAS
PARTIDA PARCIAL
01
AMORTIZACION DE LA DUEDA PUBLICA
PARTIDA SUB-PARCIAL 26
PARA PAGO OBLIGACIONES NO COMPROMETIDAS
PRESUPUESTARIAMENTE EN EJERCICIOS ANTERIORES
ARTICULO 3.- El cumplimiento de lo dispuesto en la presente, queda sujeto a la autorización de la imputación de la partida presupuestaria.ARTICULO 4.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente, dése al Registro y Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión.
Cumplido pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Presupuesto para conocimiento. Hecho, vuelva al Ministerio de Educación a sus demás efectos y archívese.Isolda Calsina Ministra de Educación RESOLUCION CONJUNTA N 1967-E-S/2020.EXPTE. N 1050-626/19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 AGO. 2020.LOS MINISTROS DE SALUD Y EDUCACION
RESUELVEN:
ARTICULO 1.- Autorízase al Instituto de Educación Superior N7 "Populorum Progressio IN.TE.LA", localización San Salvador de Jujuy, identificado con el CUE N 3800042-00, a implementar la carrera "TECNICATURA SUPERIOR EN LABORATORIO" por la cohorte 2020, con una 1 comisión de cuarenta 40 alumnos conforme al Diseño Curricular aprobado por Resolución N4626-E/11 y modificado por Resolución N 1912-E/14.ARTICULO 2.- Disponese que el Departamento Registro de Títulos, Legalizaciones, Certificaciones de Estudios y Equivalencias, aplique para la legalización del título TECNICO SUPERIOR EN
LABORATORIO de la carrera TECNICATURA SUPERIOR EN LABORATORIO del Instituto de Educación Superior N 7 Populorum Progressio IN.TE.LA", localización San Salvador de Jujuy, por la cohorte 2020, la Estructura Curricular de la Resolución N 1912-E/14.ARTICULO 3.- Procesadese por Jefatura de Despacho del Ministerio a notificar los términos de la presente Resolución a la Dirección de Educación Superior y Junta Provincial de Calificación Docente.ARTICULO 4.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente, dése al Registro y Boletín Oficial y pase a conocimiento de la Secretaría de Gestión Educativa, Secretaria de Innovación y Calidad Educativa, Dirección de Educación Privada, Departamento Registro de Títulos, Legalizaciones, Certificaciones de Estudios y Equivalencias y Comisión Permanente de Estudios de Competencias de Títulos, Ministerio de Salud. Cumplido vuelva al Ministerio de Educación y archívese.Dr. Gustavo Alfredo Bouhid Ministro de Salud Isolda Calsina Ministra de Educación RESOLUCION N 1428-ISPTyV/2019.EXPTE. N 0516-3036/1991.SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 OCT. 2019.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de la Sra. MAMANI, PETRONILA
BARBARITA, DNI N 16.039.160, el terreno fiscal individualizado como Lote N 12, Manzana N 98, Padrón J-4849, Matrícula J-734, ubicado en B Santa Bárbara Localidad de Humahuaca, Departamento Humahuaca, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2.- Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS
CIENTO DIECINUEVE MIL $119.000, el que se vende a plazo a la interesada en CINCUENTA Y
NUEVE 59 cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS TRES MIL $3.000, y las restantes de PESOS DOS MIL $2.000, las que vencerán del 1 al 10 de cada mes, estableciendo que los
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saldos deudores se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12 del Decreto N 5801-ISPTyV-2017.ARTÍCULO 3.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.ARTICULO 4.- Disponer que la falta de pago de DOS 2 cuotas consecutivas o CUATRO 4
alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5 de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N 5801-ISPTyV/2017.ARTÍCULO 5.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escríbanos de la Provincia, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.ARTÍCULO 6.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la deuda.ARTÍCULO 7.-Prohíbir a la adjudicataria, transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20
del Decreto N 5801-ISPTyV/2017.ARTÍCULO 8.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifiquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos Tierra y Vivienda RESOLUCION N 152-SOTyV/2020.EXPTE. N 617-428/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 NOV. 2020.EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA RESUELVE:
ARTICULO 1.- Aprobar, el sorteo de CIENTO DIECIOCHO 118 lotes urbanos, todos ubicados en la Localidad El ChucupalFinca La Nación, Padrón 8-1160, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy. El sorteo se llevara a cabo en la sede del Banco de Desarrollo Social, Económico y Financiero de la Provincia el día dieciocho 18 de diciembre del corriente año y con la asistencia de Escribanía de Gobierno.ARTICULO 2.- Aprobar, el sorteo de QUINCE 15 beneficiarios entre los inscriptos, a los fines de quedar como BENEFICIARIOS SUPLENTES ante el supuesto de vacancia por renuncia o incumplimiento de las Bases y Condiciones de los beneficiarios titulares. El mencionado sorteo se realizara en forma posterior al sorteo referido en el Artículo 1.ARTÍCULO 3.- Aprobar el Reglamento de Bases y Condiciones para la participación del sorteo de lotes fiscales urbanos, todos ubicados en la Localidad El ChucupalFinca La Nación, Padrón B-1160, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, Provincia de Jujuy.ARTICULO 4.- Oportunamente, solicitar la intervención del Banco de Desarrollo Social, Económico y Financiero de la Provincia y Escribanía de Gobierno por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 5.- Regístrese, pase a Coordinación General de Despacho, a los fines de dar cumplimiento al Artículo 4 remitiendo copias certificadas de la presente a conocimiento del Banco de Desarrollo Social, Económico y Financiero de la Provincia y Escribanía de Gobierno. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma íntegra y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, ARCHÍVESE.Ing. Carlos Humberto García Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda RESOLUCION Nº 885-D.P.R.H/2020.EXPTE Nº 0613-467/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 NOV. 2020.VISTO:
El expediente N 613-467/2020 que contiene la documental de Reempadronamiento de Extractores y Transportistas de Áridos; y CONSIDERANDO:
Que, en las presentes actuaciones se formaliza, el reordenamiento integral de las autorizaciones de extracción de áridos otorgadas por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos de la provincia Jujuy.
Que, a. tal efecto resulta necesario ejercer un control adecuado sobre las explotaciones que se otorguen, teniendo como objetivo la preservación y equilibrio de los sistemas hídricos superficiales como también la prevención de efectos dañosos ante el exceso hídrico como consecuencia de extracciones incorrectas y/o indiscriminadas de áridos.
Que, la presente iniciativa reconoce como fundamento la obligación de promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales, salvaguardando su capacidad de renovación y la estabilidad ecológica de acuerdo a las previsiones del artículo 22 y 75 de la Constitución Provincial, política hídrica que hace suya este Poder Ejecutivo.
Que, lo gestionado permitirá reforzar los controles a efectos de asegurar que sólo efectúen extracciones de áridos, quienes cuenten con la autorización o permiso pertinente y estén debidamente empadronados y habilitados para ello por la autoridad de aplicación.
Que, de conformidad a las previsiones de la Ley 161/40 modificado por ley 4396/88, Código de Aguas de la Provincia, corresponde al Estado Provincial fijar la política de aprovechamiento de las aguas como factor de desarrollo, priorizar los proyectos de uso múltiple por sobre los de uso singular cuando se encuentren técnica, económica y socialmente justificados.
Que, en ese marco resulta imprescindible disponer en esta instancia la caducidad de las autorizaciones y permisos otorgados por esta Dirección Provincial de Recursos, y realizar un nuevo empadronamiento de quienes pretendan ser permisionarios u obtener autorización para ello.
Que, las concesiones, permisos y autorizaciones que se otorguen, deben asegurar el pleno cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en la ley 4681 de Explotación de Áridos.
Que, para el cumplimientos de tales fines, se requiere implementar una credencial que identifique a los extractores y transportistas de áridos, consignando como datos el nombre y apellido, ubicación con georreferencia de la cantera, número de legajo, para el caso de los transportistas además de los datos personales deber consignarse los datos del vehículo, el cual deberá cumplir con todas las normativas nacionales y municipales requeridas para su circulación.
Que, además es necesario que los extractores y transportistas en su solicitud de inscripción constituyan un domicilio electrónico correo electrónico con carácter de declaración jurada, con la única finalidad de recibir notificaciones y que las notificaciones que se realicen por esos medios se entenderán como personales.

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/12/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date02/12/2020

Page count16

Edition count1234

Première édition10/01/2018

Dernière édition12/07/2024

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