Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/12/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 02 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 142

CEBALLOSDNI Nº 7.379.838: San Salvador de Jujuy, 09 de Marzo del Año 2020.- 1.-.- 2.- Atento el informe actuarial que antecede y lo peticionado por la letrada, y en virtud de lo previsto por el Art.
298- 2 apartado del C.P.C., dese por decaído el derecho a contestar la demanda al accionado SR.
JUAN CARLOS CEBALLOS.- Firme, se designara como representante de la misma al Sr. Defensor Oficial Civil que por turno corresponda.- 3.- Impónese a la proponente la confeccionar las diligencias correspondientes, las que deberán ser presentadas para control y firma del Tribunal ante Secretaria de esta Sala.- 4.- Notifíquese por Cédula y a la accionada en el domicilio denunciado.- Fdo. Dr. Enrique R.
Mateo, Juez, Ante Mi Dra. Agustina P. Taglioli, Prosecretaria. - Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 07 de Mayo de 2020. 30 NOV. 02/04 DIC. LIQ. Nº 21935 $801,00.El Dr. Esteban J. Arias Cau Vocal Pte. de trámite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial Voc. 3, en el Expte. N B-250528/11 Ordinario por Cobro de Pesos: LIMSA c/ GABRIELA FABIANA
ZAMORA, procede a notificar la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 29 de abril de 2020
Por todo ello, la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Resuelve:
1º Regular los honorarios profesionales a la Dra. Marta Laura Iriarte Duberti en la suma de Pesos Cinco Mil $5.000. Con más IVA si correspondiere. En caso de mora, la suma devengará igual interés que el capital, desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago. 2º Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula.- Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau, Pte. de trámite, Dra. Elba Rita Cabezas, Dr. Juan Pablo Calderón, ante mi Dra. Yamila Cazón, Secretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos art. 162 del C.P.C..- San Salvador de Jujuy, 01
de Junio de Dos Mil Veinte.30 NOV. 02/04 DIC. LIQ. Nº 21937 $801,00.La Dra. Norma Amalia Jiménez Vocal Habilitada de la Sala I, Vocalía Nº 2 de la Cámara Civil y Comercial, en autos Expte. Nº C-152744/2019, caratulado Ordinario por Cobro de Pesos: SADAIC c.
LAMBARE ADRIANA MICAELA, procede a notificar el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 12 de noviembre de 2020.- 1 Avóquese la suscripta como presidente de trámite en la presente causa.2 Proveyendo al escrito de fs. 115, a lo solicitado por la Dra. Paola Giménez y atento las constancias de autos, notifíquese a la Sra. ADRIANA MICAELA LAMBARE DNI 28.375.687 la demanda incoada en su contra, mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y un Diario de publicación local tres veces en cinco días citándose y emplazándose a la demandada a fin de notificar la demanda en su contra en el plazo de quince días que comienzan a correr a partir del quinto día de la última publicación art. 162 del C.P.C.- 3 Facultándose para el diligenciamiento del mismo a la Dra.
Paola Giménez y/o la persona que esta designe4 Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Norma Amalia Jiménez-Vocal HabilitadaAnte mí: Dra. Camila Mammana-Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 7 de Febrero de 2020.- 1.-.- 2.- Téngase por presentada a la Dra. Paola Virginia Gimenez Leonardi-Cattolica en nombre y representación de S.A.D.A.I.C., Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música, a mérito de la copia del poder general para juicios juramentado de fs. 4/7, por parte y por constituido domicilio legal.- 3.- De la demanda ordinaria por cobro de pesos incoada en contra de ADRIANA MICAELA LAMBARE, córrase traslado de la misma en el domicilio denunciado y con la copia respectiva, para que la conteste en el plazo de quince días 15, bajo apercibimiento de tenérsela por contestada en los términos del art. 298 del C.P.C., e intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de mandar notificar en lo sucesivo por Ministerio de Ley.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Esteban J. Arias Cau-VocalAnte mi: Dra. Malvina PedrazzaniProsecretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 12 de Noviembre de 2020.30 NOV. 02/04 DIC. LIQ. Nº 22039 $801,00.Dr. Carlos M. Cosentini, Juez de la Vocalía 7 de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-056618/2015: Acción Emergente de la Ley del Consumidor: CORONEL DIEGO EMILIO c/ RUTAGRO S.R.L., se ha dictado la siguiente resolución: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 26 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, reunidos los Sres. integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dres. Carlos Cosentini, Alejandra Ma. Luz Caballero y Norma Beatriz Issa, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº C-56618/15, caratulado: Acción Emergente de la Ley de Consumidor; CORONEL DIEGO EMILIO c/ RUTAGRO S.R.L, del cual, El Dr. Carlos Cosentini dijo Resuelve: 1 Hacer lugar a la demanda interpuesta por el SR. DIEGO
EMILIO CORONEL en contra de RUTAGRO SRL condenando a este último a abonar al primero nombrado la suma total y única de Pesos Setenta y Un Mil $71.000 en el plazo de diez días.- En caso de incumplimiento, a dicha suma se le adicionarán los intereses de la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago.- 2 Imponer las costas a la demandada vencida.- 3 Regular los honorarios profesionales de la Dra. Elizabeth Beatriz Ruiz en Pesos Once Mil $11.000 a la fecha de ésta resolución, los que solo en caso de incumplimiento devengarán igual interés que el establecido en el punto 2 para el capital, con mas IVA si correspondiere.- 4 Agréguese copia en autos, notifíquese a Renta de la Provincia;
informatícese y oportunamente archívese.- Fdo. Dr. Carlos M. CosentiniPresidente de Sala, Vocales, Dra. Alejandra M. L. Caballero y Dra. Norma B. Issa, Ante mi, Dra. Claudia Cuevas, Secretaria.Publíquense Edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 16 de Julio de 2020.30 NOV. 02/04 DIC. LIQ. Nº 21977-21978-21979 $801,00.Dr. Carlos Ariel Gil Urquiola Agente Fiscal de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos Económicos y Contra la Administración Pública de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº P-237307-MPA/20
RECARATULADO:BENICIO, MICAELA YANINA KAREN Y PUCA, LEANDRO RODRIGO
P.S.A. ATENTADO CON LA AUTORIDAD AGRAVADO POR EL USO DE ARMAS. CIUDAD, de conformidad al Art. 203 del C.P.P., por el presente procede a notificar a la llamada MICAELA
YANINA KAREN BENICIO, que en la causa de mención se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 26 de noviembre de 2020.- Atento al estado de la causa, corresponde notificar mediante EDICTOS, que se publicaran en el Boletín Oficial de esta provincia, al imputado MICAELA
YANINA KAREN BENICIO , de 21 años de edad, con DNI Nº 41.653.176, nacido en fecha 01-021998, con ultimo domicilio conocido en Asentamiento 2 de abril del Barrio Belgrano de esta ciudad de la Provincia de Jujuy, a los fines de que se haga presente ante esta Unidad Fiscal sita en Avda. Urquiza Nº 462 ciudad a estar en derecho en la presente causa, en el término de cinco 5 días a partir de la última publicación que se hará por tres 3 veces en cinco 5 días, de conformidad a lo establecido por el Art. 203 del C.P.P., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía si dejara de concurrir sin causa debidamente justificada Art. 120 de C.P.P.. Ofíciese. Cúmplase.- Fdo. Dr. Carlos Ariel Gil Urquiola - Agente Fiscal; Dra. María Eugenia Rio Pro-Secretaria. - PUBLIQUESE POR TRES
VECES EN CINCO DIAS EN EL BOLETIN OFICIAL, SIN CARGO. Unidad Fiscal Especializada en Delitos Económicos y Contra la Administración Pública, 26 de Noviembre de 2020.30 NOV. 2/4 DIC. S/C.-

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Dr. Isidoro Arzud Cruz, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 203 del Código Procesal Penal, en la causa Nº P-190000/2017, caratulada: CUTIPA CRISTIAN LEADRO P.S.A. Amenazas. Ciudad, procede por la presente a notificar a la llamada MARIA AZUL AGUILERA DNI Nº 40.710.695 que en la causa de mención se ha dictado el siguiente Decreto: San Salvador de Jujuy, 25 de Noviembre de 2020.- Conforme a las actuaciones practicadas, surge el desconocimiento del domicilio y actual paradero de la denunciante MARIA AZUL AGUILERA DNI Nº 40.710.695, con último lugar de residencia conocido en Psje. Sardina Nº 2263 del Bº El Carmen de la Ciudad de Salta Capital; por lo que corresponde citarla por Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, para que se presente ante este Juzgado de Control Nº 4, sito en calle Bustamante Nº 84 de esta Ciudad, en el término de cinco 5 días, a partir de la última Publicación que se hará por tres 3 veces en cinco 5 días, en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad a lo establecido por el Art. 203 del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento de resolverse los obrados en el estado en que se encuentren.Cúmplase.- Fdo.: Dr. Isidoro Arzud CruzJuezAnte mí: Dra. Gianina A. PaoloniFirma Habilitada.30 NOV. 02/04 DIC. S/C.INSCRIPCION DE MARTILLEROFERNANDO NOLASCO ABARZA D.N.I. N 27.883.147, comunica que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 62 inc. 1 de la Ley 4152/85 y Ley Nacional N 25028/99, Art. 1 y Art. 3, ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Martillero Público.
Oposiciones en la sede del Colegio de Martilleros, sita en Coronel Dávila esquina Araoz, Ciudad de Nieva.- Publíquese por tres 3 veces en diez 10 días en el Boletín Oficial y un Diario local.25 NOV. 02/11 DIC. LIQ. N 21956-21954 $801,00.Dr. Juan Pablo Calderón-Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, en los autos caratulados Ref. Expte. Nº B-214047/09, caratulado: Ejecutivo: CARSA S. A. c/
PEREZ OSCAR ANTONIO, se hace saber al Sr. PEREZ OSCAR ANTONIO D.N.I. 18.156.629 que se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 15 de Diciembre de 2014.- Autos y Vistos Considerando Resuelve: Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CARSA S.A., en contra de PEREZ OSCAR ANTONIO, D.N.I. 18.156.629, hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Un Mil Setecientos Treinta con Noventa y Cinco Cvos. $1.730,95, con más el interés a la tasa activa desde la mora 10/03/12 y hasta el efectivo pago con más el cincuenta por ciento 50% en razón de los punitorios, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado:Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 Sala I del Tribunal del Trabajo, Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro.- II.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Francisco Saidman Ros, como apoderada de la actora por la labor desarrollada en autos, en la suma de Pesos Un Mil Seiscientos $1.600,00, de acuerdo a las pautas establecidas en los arts. 2, 4, 6 y 15 de la Ley 1687 y Libro de Acordadas Nº 17, Fº 325/326 Nº 179 del Superior Tribunal de Justicia.- Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengarán un interés conforme la misma tasa prevista para el capital, todo ello en virtud de la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 Sala I del Tribunal del Trabajo, Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro, con más I.V.A. si correspondiere.- III.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C..- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.- Notificar al demandado en su domicilio real, y en lo sucesivo por Ministerio de Ley art. 154 del C.P.C..- Asimismo notifíquese por cédula a la actora y a C.A.P.S.A.P. VII.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-JuezAnte Mi Dra. María Cecilia FarfánSecretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia circulación, por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 30 de Agosto del 2019.02/04/09 DIC. LIQ. Nº 21890 $801,00.Dr. Matías Leonardo NietoJuezde Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 15
del Centro Judicial de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, en el Expte. Nº D-014456/16; caratulado:
Ejecutivo: CARSA S.A. c/ DOLORES ESTELA RAMIREZ; procede a notificar de la providencia que a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 27 de febrero de 2020.- I.- Atento las constancias de autos y lo solicitado precedentemente a fs. 38, notifíquese por edictos a la demandada Sra.
DOLORES ESTELA RAMIREZ D.N.I. Nº 18.633.871, que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 15, se tramita la presente causa, en consecuencia de conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C., intímese al accionado a depositar la suma de Pesos Dos Mil Ciento Ochenta y Uno Con Setenta Centavos $2.181,70, por capital reclamado, con la más de Pesos Un Mil Noventa Con Ochenta y Cinco Centavos $1.090,85 para acrecidas legales.- II.Asimismo, cítela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro de los cinco días posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado y Secretaría, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- III.- Hágase saber a la parte demandada que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaría de este Juzgado, siendo los días de notificación los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- IV.- Por el mismo término intímese al demandado a constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros de este Juzgado.- V.- A
tal fin publíquense edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial.Notifíquese y publíquense edictos art. 154 del C.P.C..- VI.- Hágase saber que los edictos se encuentran a su disposición en Secretaría.- VII.- Notifíquese. Fdo. Dr. Matías Leonardo NietoJuezAnte Mí, Dra. Moriana Abraham MirandaPro Secretaria Técnico de Juzgado.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Pedro de Jujuy, 27 de Febrero de 2020.- Ante Mí: Dra. Moriana Abraham Miranda-Pro Secretaria.02/04/09 DIC. LIQ. Nº 21891 $801,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C066511/16, caratulado: Ejecutivo: CARSA S.A. c/ RIZO MAURO ARNALDO, se hace saber al demandado Sr. MAURO ARNALDO RIZO, la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 01 de Julio de 2019: I.-Proveyendo la presentación de fs. 63: Atento lo manifestado y constancias de autos, notifíquese la providencia de fs. 20 al demandado Sr. MAURO ARNALDO RIZO, mediante EdictosArt. 162 del C.P.C.- IINotifíquese y expídase Edictos.- Fdo: Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte mí: Dra. Sandra Torres-Secretaria.- Providencia de Fojas 20: S.S. de Jujuy, 04 de Agosto de 2016.Líbrese en contra del demandado MAURO ARNALDO RIZO en el domicilio denunciado mandamiento de pago, ejecución embargo y citación de remate por la suma de Pesos Once Mil Ciento Setenta y Ocho Con Dieciocho Centavos $11.178,18, en concepto de capital con más la de Pesos Tres Mil Trescientos Cincuenta y Tres con Cuarenta y Cinco centavos $3.353,45 calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio.- En defecto de pago, trábese embargo cíteselo de remate para que en el término de cinco días, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo civil y comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante ésta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/12/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date02/12/2020

Page count16

Edition count1234

Première édition10/01/2018

Dernière édition12/07/2024

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