Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/11/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 13 de 2020.-

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Boletín Oficial Nº 135

gerente hará plena fe ante los socios y los terceros.- DECIMA PRIMERA: Balances, Reservas, Ganancias: La sociedad llevará legalmente su contabilidad y preparará anualmente su balance, al día 31 de diciembre de cada año, con el respectivo inventario y memoria; los socios participarán de los beneficios y soportarán las pérdidas en proporción a los aportes. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un 5% para el fondo de reserva legal hasta completar un 20% del capital social; se deberá asumir las cargas impositivas o de otra naturaleza que correspondan imputar al ejercicio y se deberá asumir la remuneración para el gerente si así hubiera convenido. Se entiende que son utilidades líquidas y realizadas los beneficios que arroja la explotación comercial una vez satisfechas las reservas y/o reservas especiales, provisiones, gratificaciones al personal y cualquier otra que se quisiera efectuar.DECIMA SEGUNDA: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden en consecuencia examinar los libros y papeles sociales, recabar del Órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive designar a su cargo y costas auditores contables.DÉCIMA TERCERA: Prorroga, Exclusión y Disolución: Vencido el plazo contractual, los socios pueden prorrogarlo de acuerdo a la legislación vigente. Cualquiera de los socios puede ser excluido cuando mediare justa causa, es decir, cuando el socio incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones. También existirá en los supuestos de incapacidad o inhabilitación. Todos los efectos de la exclusión del socio se regirán por lo dispuesto en el art.
92 de la ley 19.550.- La sociedad podrá disolverse en cualquiera de los siguientes supuestos:
por decisión de los socios.- por la expiración del término por el cual se constituyó.- por consecución del objeto para el cual se formó o por la imposibilidad sobreviviente de lograrlo.por pérdida del capital social a menos que los socios acuerden su reintegro total o parcial.por declaración en quiebra. En este caso la disolución quedará sin efecto si se celebrare.avenimiento o concordato resolutorio.- por fusión.- por reducción a uno del número de socios.- En caso de disolución, los socios elegirán a la persona que hará las veces de liquidador, debiendo inscribirse en el Registro Público de Comercio tal nombramiento. Una vez canceladas las deudas de la sociedad y pagada la retribución al liquidador, el saldo se destinará a reembolsar las cuotas partes de capital y el excedente, en proporción a la participación en las ganancias que cada socio tiene asignada.- Una vez liquidada la sociedad la documentación deberá ser guardada durante 20 años por los socios.- II.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
En este acto los socios acuerdan y declaran bajo juramento: 1. Sede Social: Establecer la sede social en la calle Cerro Moray S/N de la localidad de Coranzuli, Departamento Súsques, Provincia de Jujuy.- 2. Capital Social: El Capital se constituye íntegramente con dinero en efectivo y es integrado por los socios, en su totalidad, en este acto y conforme a la siguiente proporción: el Sr. Choque Luis Ignacio Lucas DNI Nº 37.632.390, en 250 cuotas y el Sr.
Choque Gabriel Daniel, DNI 30.623.603, en 250 cuotas; cuotas cuyo valor son de pesos mil $1000 cada una.-3. Dirección de Correo Electrónico: info.serviciosmineros.srl@gmail.com.4. Domicilio Especial de los Socios: Los socios que suscriben la presente, constituyen domicilio especial en Cerro Moray S/N de la localidad de Coranzuli, Departamento Súsques, Provincia de Jujuy.- 5. Designación de Gerente, Aceptación del Cargo y Declaración Jurada conforme Art.
157 y 264 de la Ley General de Sociedades Nº 19550: Los socios acuerdan en este acto designar por unanimidad como gerente al socio Sr. Choque Luis Ignacio Lucas, DNI 37.632.390, C.U.I.L. 20-37632390-1, nacionalidad argentina, edad 25 años, nacido el 21/06/1994, soltero, profesión empleado, con domicilio real en calle Cerro Moray S/N, de la localidad de Coranzuli, Departamento Súsques, Provincia de Jujuy, para que ejerza dichas funciones conforme cláusula séptima del contrato de sociedad. El gerente designado acepta en este acto formalmente el cargo que le ha sido conferido. Asimismo, declara bajo juramento que no se encuentra comprendido en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo de gerente para el que ha sido designado, conforme Art. 157 y 264 de la Ley General de Sociedades Nº 19550.- 6. Declaración Jurada sobre la Condición de Persona Expuesta Políticamente-Res. UIF 11/2011: Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera de la República Argentina, los socios que suscribimos la presente manifestamos que no nos encontramos comprendidas en el Art. 1 de la Resolución UIF 11/2011, en consecuencia, no somos personas expuestas políticamente, asumiendo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta 30 días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- 7. Autorización: Los socios autorizan en este acto a la Dra. Diandra Yeis Guzmán, MP 3720, DNI 34.737.904, para tramitar la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio, con facultades para aceptar las modificaciones que se indiquen, otorgando los instrumentos que resulten necesario, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el Art. 149 de la Ley 19.550.- En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, firman los socios, cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.- ACT. NOT. N B 00561197, ESC. VILMA CAROLINA VILLAFANIADS. REG. N 20, S.S. DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 17 de Julio de 2020.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
13 NOV. LIQ. Nº 21381 $592,00.-

CONCURSOS Y QUIEBRAS
Dr. R. Sebastian CabanaJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaria Nº 7 de la Provincia de Jujuy, hace saber que en el Expte. Nº C-93412/02, caratulado:
QUIEBRA DE ALDO CARATTONIsolicitada por el Dr. Carlos E. Sánchez Mera, se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 03 de Noviembre.- Encabezamiento Fundamentos Parte Dispositiva: I.- Regular los honorarios de la síndico CPN Angelita del Valle Boero en la suma $307.703 Art. 265 inc. 3º, 267, 268 inc. 1º de la LCQ por los motivos expresados en los fundamentos de esta sentencia.- II.- Aprobar, sujetas a las observaciones realizadas en los fundamentos, las que deberán ser tenidas en cuenta como modificatorias de sus términos, las distribuciones propuestas en la Liquidación de intereses de capital a moneda de quiebra hojas 2056/2057 y su ampliación de hojas 2058/2059
presentadas por la síndico designada CPN Angelita del Valle Boero.- III.- Instruir a la Sindicatura a fin de que efectúe todas las gestiones que sean pertinentes para lograr cancelar el saldo por Tasa de Justicia por ante la Dirección Provincial de Rentas, para lo cual, una vez obtenida la liquidación definitiva por parte del mencionado organismo se proceda a su pago mediante trasferencia, según las previsiones dadas en los considerandos.- IV.- Declarar la conclusión de la Quiebra del Sr. ALDO CARATTONI, DNI Nº L.E. 7.249.171 hoy fallecido y, en consecuencia, Disponer el cese de todos los efectos patrimoniales que tuvieron origen con
la declaración de la presente quiebra, todo en los términos del Art. 228 y ccs. de la LCQ pago total.- V.- Hacer saber a los herederos del Sr. ALDO CARATTONI que distribuidos que fueran los fondos según las previsiones aquí establecidas y acreditado todo ulterior y eventual pago que pudiere surgir, el saldo remanente les será reintegrado Art. 228 último párrafo de la LCQ.VI.- Notificar la parte resolutiva de la presente sentencia mediante edictos a ser publicados en el diario de publicaciones legales y en un diario de amplia circulación legal durante dos 2 días, cuyo diligenciamiento deberá efectuarse por intermedio de la Sindicatura, quien deberá dar cuenta del cumplimiento de lo aquí ordenado en el plazo de dos 2 días.- VII.- Hacer saber mediante oficio de la presente resolución a la titular de la Vocalía IV del Tribunal de Familia, Dra. Estrella Anahid Eliazarian, para su toma de razón en el expediente B-40738/00, caratulado:
Separación de bienes: Pederiva Olga Mirtha c/ Aldo Carattoni y, a idénticos efectos, a los titulares de los Juzgados Civiles y Comerciales Nº 1 y 7 quienes entienden en los expedientes Nros. B-142349/05: Sucesorio ab intestato: Aldo Carattoni y, B-217082/09: Sucesorio ab intestato: Olga Mirtha Pederiva.- VIII.- Oficiar, registrar agregar copia en autos, notificar, etc.Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana-JuezAnte mí Dra. María Cecilia FarfánSecretaria.-Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación durante dos días.- San Salvador de Jujuy, 05 de Noviembre de 2020.13/16 NOV. LIQ. N 21796 $586,00.Dr. Matías L. Nieto Juez habilitado, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17 hace saber que en el Expte. Nº A-13.960/02, caratulado: Concurso preventivo solicitado por ALBERDI S.A., se ha dictado la siguiente providencia que en lo pertinente se transcribe: San Pedro de Jujuy, 30 de octubre de 2020.- Autos y Vistos:y Considerando:Resuelvo: I.- Declarar por cumplido en su totalidad el acuerdo de este concurso preventivo solicitado por ALBERDI S.A. CUIT Nº 30-57841117-4, en el alcance y con los efectos previstos por el art 59 de la LCQ.- II.- Publicar edictos por un día en un diario local de amplia circulación y en el boletín oficial de la provincia de Jujuy.- III.- Notificar por cédula a la concursada y miembros integrantes del Comité de Acreedores, a los demás interesados tácitamente art. 273 inc. 5º LCQ.- Fdo. Dr. Matías Nieto-Juez por Habilitación-Ante mí-Dr.
Cristian Roberto Dávila-Secretario Habilitado.- Publíquense edictos por cinco 5 días en el Boletín Oficial y Diario Local.- San Pedro de Jujuy, 30 de octubre de 2020.13 NOV. LIQ. N 21803 $267,00.-

EDICTOS DE USUCAPION
El Dr. Enrique Rogelio Mateo, Pte. de tramite en la Vocalía N 4 de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. C-0096291/2017:
Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte. Pcipal. C-005962/2013.- BAUTISTA
PRECENTA Y BAUTISTA NATIVIDAD c/ COLQUI NORBERTO y/o sus herederos y/o quienes tengan interés en oponerse o se creyeran con derecho sobre la porción mensurada, hace saber el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 27 de Abril de 2020.- Téngase presente lo informado por la Actuaria.- Atento las constancias de autos, hágase efectivo el apercibimiento efectuado a fs. 111 a los colindantes COMISION MUNICIPAL DE YAVI, SUCESORES DE
MIGUEL VICENTE GARAY y a los SRES. GUSTAVO CALISAYA, RAUL ZENARRUZA, en consecuencia, téngase por no afectados sus derechos sobre el inmueble a usucapir.- Ampliase las providencias de fs. 141 y 149 y en consecuencia, dese por decaído el derecho a contestar demanda a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, notifíquese la providencia mencionada y la presente por edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días Ley N 5486, oportunamente y si correspondiere se designará al Sr.
Defensor de Pobres y Ausentes en su representación.- Atento a lo manifestado a fs. 148 por la parte actora y a mérito de lo dispuesto a fs. 146 y previo a correr traslado de la demanda a los herederos del Sr. COLQUI NORBERTO, acredite la Dra. Carmen Guevara iniciación del sucesorio del mismo mediante constancia de Mesa General de Entradas de este Poder Judicial.Al escrito de fs. 151: Estése a lo dispuesto precedentemente.- Notifíquese por Cedula.- Fdo. Dr.
Enrique R. Mateo-JuezAnte mí: Dra. Marcela Vilte-Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 12 de Mayo de 2020.09/11/13 NOV. LIQ. N 21674-21632 $801,00.El Dr. Esteban Javier Arias Cau-Vocal Pte. de tramite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial en el Expte. C-130967/19 Prescripción Adquisitiva: HECTOR JESUS
GUTIERREZ Y OTROS c/ ADOLFO DAMIAN CONDORI, procede a notificar el presente decreto: San Salvador de Jujuy, 28 de Noviembre de 2019.- I.- Habiéndose cumplimentado con las medidas preparatorias y atento el estado de trámite, citase como terceros en los términos del Art. 534 del C.P.Civil conforme modificación Ley N 5486, al Estado Provincial, Municipalidad de San Salvador de Jujuy y a los colindantes RAMON VENENCIA, CELINA
PEÑALVA, NICASO PIÑERO, JULIO CESAR LOPEZ Y JULIO LOPEZ, en los domicilios denunciados en autos, para que comparezcan dentro de los quince días de ser notificados a fin de que tomen conocimiento del juicio y si consideraren afectados sus derechos, su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos.- II.- Publíquese edictos por tres veces, dentro de un periodo de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local y se transmitirá mediante radiodifusión local por treinta días debiendo acreditar con la certificación pertinente conf. Art. 535 del C.P.Civilmodif. Ley 5486, a los fines de que comparezcan aquellos que se consideren con derecho sobre el inmueble que se pretende prescribir.- III.Asimismo cumpla la parte actora con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión, con actuación del Sr. Oficial de Justicia art. 536 del C.P.CivilModif. Ley 5486, a cuyos efectos líbrese el pertinente mandamiento.- IV.- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- V.Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Víctor E. Farfán, Pte. De Trámite.- Ante mí: Dra. Claudia Quintar-Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 29 de Noviembre de 2019.09/11/13 NOV. LIQ. N 20145 $801,00.La Cámara Civil y Comercial, Sala II, Vocalía n. 5 a cargo del Dr. Jorge Daniel Alsina en Expte. Nº C-131.538/19, caratulado: SANDE CLIDE MILAGROS c. CAÑAZARES
CARMEN ROSA s/Prescripción Adquisitiva de Inmuebles a proveído el siguiente decreto:
San Salvador de Jujuy, 05 de Marzo de 2020.- I.- Proveyendo la providencia de fs. 208:

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/11/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date13/11/2020

Page count12

Edition count1244

Première édition10/01/2018

Dernière édition02/08/2024

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