Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 30/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Octubre, 30 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 129

manifestación previa, de un agente Municipal que fallezca por COVID 19, y que no la haya expresado de acuerdo a lo exigido en la Ordenanza NO 1106/2015, que por la presente se modifica.
ARTÍCULO 2.- En los casos de un agente municipal fallecido por COVID 19 y tras patologías la familia directa, que incluye, a los padres, hermanos, hijos y esposo/a, podrán estos, mediante una nota, manifestar cual familiar ocuparía el lugar de ese agente fallecido, según lo expresan las Ordenanzas N
869/2012 y su modificatoria N 1106/2015. Dicha nota deberá ser refrendada por todos los familiares directos incluido e indicado para el beneficio, y respaldada por exposición policial, director de Recursos Humanos de la Municipalidad de Perico y de así corresponder por la Secretaria Administrativa del Concejo Deliberante tratándose de un personal que podría darse en el Concejo, o en su defecto por certificación de Juez de Paz o escribano público.
ARTÍCULO 3.- Esta modificación especifica de la Ordenanza N 1106/2015, es de emergencia y temporal, mientras dure la declaración de Pandemia en la Ciudad, y dejara de tener efectos, luego que las autoridades sanitarias de la provincia indiquen que se superó dicha emergencia sanitaria. La aplicación para los agentes municipales fallecidos por Covid 19 y otras patologías desde la declaración de la emergencia Sanitaria dispuesta por el Gobierno Nacional y Provincial.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, regístrese, publíquese por los términos de ley. Cumplido, archivese.SALA VIRUTAL DE SESIONES, 08 DE OCTUBRE DE 2020.Gloria Elvira Espinoza Presidente MUNICIPIO DE PERICO
DECRETO N 761-G/2020.Ciudad Perico, 26 de Octubre de 2020.VISTO:
La Ordenanza N 1106/2012; La Ordenanza N1365/2020;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N 1411/2020 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Perico en fecha 08/10/2020 Ref: MODIFICACION DE EMERGENCIA Y TEMPORARIA DE LA ORDENANZA N
1106/2020 dispone en su art. 1 que, mientras dure la Emergencia Sanitaria actual en la Prov. de Jujuy por los efectos del COVID-19, no será obligatorio, la exigencia de la Declaración Jurada, como manifestación previa, de un Agente Municipal que fallezca por Covid-19, y que no la haya expresado de acuerdo a los exigido en la Ordenanza N 1106/2020.Que, en dicha Ordenanza, a su vez en su art. 2 establece que en los casos de un agente municipal fallecido por COVID-19 y OTRAS PATOLOGIAS, la familia directa, que incluye PADRES, HERMANOS, HIJOS y ESPOSO/A, podrán éstos mediante Nota, manifestar el familiar que ocuparía el lugar de ese agente fallecido Dicha Nota deberá ser refrendada por todos los familiares directos incluido el indicado para el beneficio y respaldado por exposición policial, director de Recursos Humanos de la Municipalidad y de así corresponder por la Secretaria Administrativa del Concejo Deliberante, o en su defecto por certificación de Juez de Paz o Escribano Publico.Que, la Ordenanza N 1411/2020 modifica, por el actual contexto de Pandemia, a la Ordenanza N
1106/2020 Modificatoria y complem. de la Ord. N 869/2012 ya que esta última en su art. 1 exige una Declaración Jurada Anual, para la ocupación del Cargo Vacante de un agente municipal fallecido, por parte de los familiares, quedando dicho cargo con la categoría 1 del Escalafón General para el Personal de la Administración Publica y siendo ocupado por un familiar del mismo consignado, en fecha anterior al fallecimiento, en dicha Declaración. Asimismo, en su art. 2 expresa que se tendrán por familiares del Agente Municipal al CONYUGE, CONCUBINO/A e HIJOS reconocidos como tales, en todos los casos.
Que, si bien la difícil situación de Pandemia produce necesidades económicas inmediatas para los familiares de un Agente Municipal fallecido durante el contexto de la emergencia epidemiológica, ello no conlleva a perder de vista la legitimidad de las normas ya que vivimos en un Estado de Derecho y por ende las regulaciones de las diferentes circunstancias de hecho, deben ser ejercidas con prudencia, respeto, de conformidad a las distintas instituciones jurídicas.
Que, en los art. 1 y 2 de la Ordenanza en cuestión, resultan incoherentes ya que en el primer articulado expresa literalmente que no será obligatorio, la exigencia de la Declaración Jurada, como manifestación previa, de un Agente Municipal que fallezca por Covid-19. Es decir, se interpreta que en todos los demás casos de fallecimiento del agente necesitaría indubitablemente la Declaración Jurada pertinente. Sin embargo, el segundo artículo de la misma Ordenanza contempla los casos de un agente municipal fallecido por COVID-19 y OTRAS PATOLOGIAS Lo cual, evidentemente, genera un gran inseguridad jurídica al momento de aplicarlos.
Que, el art. 2 de la Ordenanza N 1411/2020 resulta violatoria a la protección del derecho sucesorio art. 2444 y ccts. del NCCYCN ya que en caso de la existencia de hijos menores incapaces del agente municipal fallecido, no podrían suscribir por sí mismo el acuerdo por tener tal carácter y en consecuencia para poder hacerlo efectivo, necesitaría la conformidad del tutor legal del incapaz en caso de existir y en su defecto la intervención de la Defensoría de Menores, de lo contrario se estaría vulnerando los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y por ende el art. 18 de nuestra Carta Magna.
Que, el art. 16 de nuestra Constitución Nacional, consagra la Igualdad ante la Ley, expresando textualmente: Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. Por lo tanto, en los casos que las personas beneficiadas para cubrir el Cargo Vacante, sean los Padres o Hermanos del extinto Agente Municipal, y no cumplan con el requisito de ser IDONEOS para el cargo, no podría ejercerlo y podría ser excluido del mismo, caso contrario se estaría infringiendo derechos de los demás herederos legítimos.
Que, este Departamento Ejecutivo tiene el deber de procurar el bienestar común de la ciudadanía conforme a las normas de carácter Nacionales, Provinciales y Municipales, y en la situación de pandemia que nos encontramos viviendo, no debe desentenderse de los casos de aflicción de las familias provocados por el Coronavirus, más aun en caso de fallecimiento de algunos de ellos por esa patología. Ese fin se lograra respetando los derechos y garantías constitucionales de nuestro país.
Que, encontrándose comprometidas las disposiciones prescriptas por el art. 67 inc. 9, 11, 23 y cctes.
de la Carta Orgánica de Perico, corresponde emitir el Acto Administrativo que por el presente se realiza.
Que por ello, en el ejercicio de las facultades conferidas por el art. 49, inciso 1 y normas concordantes;
EL SR. INTENDENTE DEL MUNICIPIO DE PERICO
DECRETA:
ARTICULO 1.- VETASE en forma PARCIAL el Artículo 2 de la Ordenanza N 1411/2020 Ref. a MODIFICACION DE EMERGENCIA Y TEMPORARIA DE LA ORDENANZA N 1106/2020 , por los fundamentos esgrimidos en el exordio.ARTICULO 2.- Comuníquese el presente al Honorable Concejo Deliberante de ciudad Perico, a los fines de lo previsto en el inc. 2 del art. 49 de la Carta Orgánica de Perico. Cumplido. ARCHIVESE.Lic. Luciano Demarco Intendente JUZGADO ADMINISTRATIVO DE FALTAS
REFERENTE EXPTE. N 0000251-OPU/2020.LUGAR DE INFRACCION: Lote 570, Sector III, Padrón B-8986.-

1102

PERICO, 23 de Agosto de 2020.En la ciudad de Perico, depto. El Carmen, Prov. de Jujuy, R. A. al día veinte 20 del mes de Agosto de 2020 AVOCADOS al conocimiento de la presente causa;
VISTO: 1.- El Expte, 251/OPU/2020, 2.- Nota de fecha 20 de Agosto de 2020, remitida por el Dpto.
por el Sr, Director de Infraestructura de la Municipalidad Ing. Nelson López, o 3 . - Croquis de ubicación del lote 570, Sector III, Padrón B-8986, 4 . - Cedula de Notificación N O 00000928 de fecha 16 de julio de 2020;
CONSIDERANDO: 1. - Que, en virtud de transferencia de dominio del Lote 570 Sector II Padrón B8986, efectuada a favor de la Municipalidad de Perico mediante Ley Provincial N O 4609/1992, emerge que el lote 570, sector 111, Padrón B -8986, se encuentra dentro de la fracción y/o porción; 2.- Que, de lo manifestado surge edificación clandestina e indebida, no existiendo autorización alguna para ello; 3.Que, a los fines de otorgar constitucionales y procesales en concordancia al art. 18 de la Constitución Nacional; art. 16, 17, 25, 27, 28, 29 de la Constitución de la Provincia de Jujuy; y art. 27 y 37 Ord.
Municipal 245/2002, sgtes., se deberá constatar ante notario el estado de abandono del inmueble de referencia. Que, siendo un PRINCIPIO FUNDAMENTAL y PRIMIGENIO de derecho el que establece que, las decisiones y resoluciones dictadas por los órganos juzgadores DEBEN AJUSTARSE a la realidad material por sobre la formal POR ELLO SE RESUELVE: 1.- Designase Perito Notarial a los fines informe por Acta Certificada estado de dominio de lote 570, Sector III, Padrón B facultándose al Poder Ejecutivo Municipal designación correspondiente, cumplido remítase en legal forma a este juzgado administrativo de Faltas.
2.- A los fines de otorgar garantías administrativo de Faltas 2.-constitucionales y procesales;
publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local dos veces en el término de tres días, emplazándose por el término de diez días a todos los que se consideren con derecho al Inmueble de referencia. 3.- Infórmese a la Dirección de Infraestructura inmueble de referencia. 3. de la Municipalidad, a los fines arbitre los medios necesarios a los efectos que se lleve adelante lo ordenado precedemente 4.- Fdo. Dr. CARLOS ALFREDO ANTARJuez Administrativo de Faltas MunicipalesAnte mi Dr. CESAR ADRIAN JUAREZ, Secretario Juzgado Administrativo de Faltas Municipales.Dr. Carlos Alfredo Antar Juez Administrativo de Faltas 30 OCT. 02/04 NOV. S/C

CONTRATOS - CONVOCATORIAS - ACTAS

EL COLEGIO DE ENFERMEROS DE LA PROVINCIA DE JUJUY Comunica a sus Colegiados que dando cumplimiento a la Ley 5980/16 Se convoca a Elecciones 2020, se da Publicidad al Cronograma Eleccionario aprobado por la Junta Electoral, demás formalidades como Link y votación se comunicara oportunamente por los sitios Oficiales del Colegio y en Sede del Colegio de Enfermeros de Jujuy, sito Pasaje Lerma 375- Barrio Centro de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.N 1- Pasos: Exposición del padrón electoral provisorio.- Lugar o Medio: Colegio de Enfermeros de JujuyCEJ Sitio oficiales del SOC.- Fecha: 11 al 15/11/20.- Observación: CEJ: Sito Pasaje Lerma Nº 375- Horario de 9-18 hs.N 2- Pasos: Impugnaciones y correcciones del padrón electoral provisorio.- Lugar o Medio: CEJ y en el Link.- Fecha: 16 al 20/11/20.- Observación: LINK - CEJ.N 3- Pasos: Presentación de listas de candidatos.- Lugar o Medio: CEJ.- Fecha: 20/11/20.Observación: CEJ.N 4- Pasos: Exhibición de listas.- Lugar o Medio: CEJ y SOC.- Fecha: 23 al 25/11/20.- Observación:
CEJ
N 5- Pasos: Impugnaciones lista de candidatos.- Lugar o Medio: CEJ y Link.- Fecha: 23 al 25/11/20.Observación: 1 ZONA RAMAL. QUEBRADA Y PUNA: mediante link- 2 ZONA VALLE:
Presencial en CEJ
N 6- Pasos: Correcciones. subsanaciones de lista de candidatos.- Lugar o Medio: Fecha: 26 al 28/11/20.- Observación:.N 7- Pasos: Oficialización de lista de candidatos.- Lugar o Medio: CEJ y SOC.- Fecha: 1/12/2020.Observación: CEJ
N 8- Pasos: Presentación de boletas de listas de candidatos para sufragio.- Lugar o Medio: CEJ.Fecha: 2/12/2020.- Observación: CEJ
N 9- Pasos: Exposición del padrón electoral definitivo.- Lugar o Medio: CEJ y SOC.- Fecha: 2 al 7/12/20.- Observación: CEJ
N 10- Pasos: Oficialización de boletas de candidatos para el sufragio.- Lugar o Medio: CEJ y SOC.Fecha: 3/12/20.- Observación: CEJ
N 11- Pasos: Acto eleccionario.- Lugar o Medio: Link.- Fecha: 8/12/20.- Observación: Votación de 8 a 20 hs.N 12- Pasos: Escrutinio y proclamación de lista de ganadores.- Lugar o Medio: Escrutinio Proclamación de ganadores.- Fecha: 8/12/20.- Observación: CEJ y SOC.SOC: PAGINA WEB Colegio de Enfermeros de la provincia de Jujuy Link Facebook con igual nombre, grupo whapsApps y Telegram del Colegio de Enfermeros de Jujuy.- Fdo. Celina del Rosario Castellón-Presidente.30 OCT. LIQ. N 21600 $215,00.ESTATUTO SOCIALL y G SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En la Ciudad de Perico, Departamento de El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, 25 de junio de 2020, se reúnen en este acto los Señores LAUTARO GABRIEL MARAS, estado civil soltero, con domicilio en Avenida Bolivia Nº 426, Barrio San Martín, Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, de 18 años de edad, nacionalidad argentina, profesión productor, documento de identidad Nº 43.698.848, CUIL Nº 20 43.698.848 - 7, y el Sr. GUSTAVO ADOLFO MARAS, estado civil soltero, con domicilio en Avenida Bolivia Nº 426, Barrio San Martín, Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, de 18 años de edad, nacionalidad argentina, profesión productor, documento de identidad Nº 43.698.847, CUIL Nº 20- 43.698.847 - 9, y convienen constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales, y lo determinado en las siguientes cláusulas: Artículo 1º. La Sociedad se denomina L Y G SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con correo electrónico lygagropecuaria@gmailcom, y constituyendo domicilio legal y sede social, donde será el centro principal de la dirección y administración de la actividad de la sociedad, en Avenida Bolivia Nº 426, Barrio San Martín, de la jurisdicción de la Ciudad de Perico, Departamento de El Carmen, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la Republica Argentina o del extranjero.Artículo 2º. Su plazo de duración es de noventa y nueve años, contados a partir de su inscripción en el Juzgado en lo Civil y Comercial correspondiente.- Artículo 3º. Tendrá por objeto la siguiente actividad:
servicio de preparación del suelo, siembra y recolección de cosechas, mecanizada o no mecanizada;
fumigación; explotación en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, frutícolas, forestales, propiedad de la sociedad o de terceras personas; explotación de cultivos agrícolas tabaco, granos entre otros; compra, venta y acopio de legumbres, oleaginosas y cereales; y la ejecución de otras operaciones y procesos agrícolas y/o ganaderos así como la compra, venta, distribución, importación y exportación de todas las materias primas derivadas de la explotación agrícola y/o ganadera, por cuenta propia o de terceros, y en general todo lo relacionado con la agricultura y ganadería y las actividades vinculadas a la
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 30/10/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date30/10/2020

Page count8

Edition count1244

Première édition10/01/2018

Dernière édition02/08/2024

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