Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 28 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 116

ARTICULO 2. - Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Cumplido pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 4830-G/2014.EXP. Nº - 2014.SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAYO. 2014.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. Designase a partir de la fecha del presente, al señor MARTIN CESAR LIQUIN, D.N.I. N30.726.717 en el cargo de COORDINADOR ADMINISTRATIVO - cargo jerárquico fuera de escala - dependiente de la Jurisdicción A 1 Gobernación. ARTICULO 2. - La Remuneración a percibir por el Coordinador Administrativo será la que corresponda al rango de Sub Director. ARTICULO 3. - La erogación que demande el cumplimiento del presente se atenderá, con la Partida de Gastos en Personal correspondiente a la U. de O. "A 1" Gobernación. ARTÍCULO 4. - Previa toma de Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a Secretaria General de la Gobernación, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para su conocimiento. Cumplido, vuelva a la Secretaria General de la Gobernación.
Dr. Eduardo Alfredo Fellner Gobernador RESOLUCION Nº 139-DEyP/2020.EXPTE Nº 660-149-2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 ABR. 2020.VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, se amplió por el plazo de un 1 año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD OMS en relación con el Coronavirus COVID-19;
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", que fuera prorrogado sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril de 2020, hasta el 10 de mayo inclusive;
Que, mediante Artículo 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia N 355/20 se faculto al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención de la Autoridad Sanitaria Nacional, a pedido de los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincias o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos;
Que, mediante Decisión Administrativa N 524 de fecha 18 de Abril de 2020 se exceptuó en el marco de lo dispuesto por el citado artículo, a ciertas actividades del cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, en el ámbito de las Provincias de LA PAMPA, NEUQUEN, FORMOSA, SANTA CRUZ, CORRIENTES, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, SALTA SAN
JUAN, CORDOBA, JUJUY, LA RIOJA, CHUBUT, CATAMARCA, RIO NEGRO, ENTRE
RIOS, MENDOZA, SANTA FE, CHACO, BUENOS AIRES, SAN LUIS Y MISIONES, y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo ciertas condiciones;
Que, por los incisos 10 y 11 de la Decisión Administrativa antes citada, se exceptuó de dicho cumplimiento a las actividades de producción para la exportación y procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO;
Que, mediante Resolución N 179-2020-APN-MDP se consideran autorizadas, de conformidad a la previsión dispuesta por los incisos 10 y 11 del Artículo 1 de la Decisión Administrativa N
524/20, a las actividades de producción para exportación y a los procesos industriales específicos que se ajustan a los parámetros que se establecen;
Que, los parámetros de autorización, para el inciso 10 del Artículo 1 de la Decisión Administrativa N 524/20 dispone que las empresas interesadas en realizar Un proceso de fabricación con destino final de exportación deberán acreditar que cuentan con las órdenes de compra internacionales pertinentes. Asimismo, para que la empresa sea considerada como exportadora deberá haber registrado ventas internacionales durante los años 2019 y/o 2020.
Que, los parámetros de autorización, correspondientes al inciso 11 del Artículo 10 de la Decisión Administrativa N 524/20 dispone que se considera proceso industrial específico, a la actividad industrial que tenga por finalidad la producción de bienes destinados a la provisión directa de las siguientes actividades y/o sectores: Ferreterías; Provisión de garrafas;
Mantenimiento de los servicios básicos agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc. y atención de emergencias; Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica; Operaciones de centrales nucleares; Producción y distribución de biocombustible; Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones; Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola; Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente; Venta de insumos informáticos; ópticas; Industrias que realicen procesos continuos siempre que hayan sido autorizadas oportunamente en los términos del inciso 1 de la Decisión Administrativa N 429 de fecha 20 de marzo de 2020. Se considerará asimismo proceso industrial específico autorizado en los términos del inciso 11 del Artículo 1 de la Decisión Administrativa N 524/20 a la fabricación de estufas, calefactores y aparatos de calefacción de uso doméstico;
Por ello, EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
RESUELVE:

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ARTICULO 1.- Adherir a la Resolución 2020-1A79-APN-MDP dictada por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.ARTICULO 2.- Facultase a la Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial a realizar las habitaciones correspondientes para el funcionamiento de las actividades y/o servicios dispuestos en los incisos 10 y 11 de la Decisión Administrativa N 524/20 y concordantes, dictada por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
ARTICULO 3.- Las Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial, sólo habilitará a aquellas actividades y servicios que junto con el pedido de habilitación, presenten un protocolo de bioseguridad firmado por profesionales habilitantes en higiene y seguridad. Dicho protocolo, será inmediatamente remitido al Comité Operativo de Emergencias COVID-19, a los fines de su revisación. En el supuesto que el COE COVID-19 realice algún reparo al protocolo, se dará un plazo de 48 horas al presentante a los fines de revisar el mismo y cumplir con las observaciones, bajo apercibimiento de suspender la habilitación hasta tanto se cumplan con las mismas.ARTICULO 4.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado pase al Boletín Oficial para su publicación integra, a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, gírese a la Secretaria de Desarrollo Industrial y Comercial. Cumplido. ARCHIVESE.Dr. Exequiel Lello Ivacevich Ministro de Desarrollo, Económico y Producción RESOLUCION Nº 156-DEyP/2020.EXPTE Nº 660-183-2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 MAY. 2020.VISTO:
Los Decretes de Necesidad y Urgencia REN N9 200/2020, N 28712000, N 325/2020, N
355/2020, N 408/2020, las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros N 429/2020, N 450/2020, N 467/2020, N 468/2020, N 490/2020, N 524/2020, N
622/2020, y concordantes, la Ley N 5875, los Decretos N 70-DEyP/2015, N 3874DEyP/2017, N 696-S/2020, N 739-G/2020, N 742-G/2020, N 744-G/2020, N 745-G/2020, N 750-G/2020, N 762-G/2020, las Disposiciones del Comité Operativo de Emergencia COVID-19; y CONSIDERANDO;
Que, en orden la situación mundial existente vinculada al COVID-19, el país y la provincia se encuentran en máxima alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada y oportuna;
Que, desde el Ministerio de Salud de le Provincia se han diseñado el Plan de Preparación y Respuesta al COVID-19 para el sector sanitario provincial, dadas las características y el conocimiento sobre el nuevo coronavirus;
Que, el Gobierno de la Nación decreto la emergencia sanitaria, ampliando los términos de la Ley N 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por ia ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD OMS en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN 1 año;
Que, el Gobierno de le Nación decreto el aislamiento social preventivo y obligatorio, a los fines de evitar la propagación del acovid-19 coronavirus, estableciendo la prohibición de circular y permanecer en espacios públicos, salvo para aquellas personas que se encuentran exceptuadas en razón de la actividad que desarrollan, excepto para las actividades contempladas en el artículo 6 del ONU N 297/2020;
Que, mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N 326/2020, N 355/2020, N 408/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación ha dispuesto la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio, autorizando nuevas actividades económicas y facultando a los gobiernos provinciales a realizar autorizaciones, siempre que existan determinadas condiciones demográficas y de control epidemiológico, los que son cumplidos por la Provincia de Jujuy;
Que, mediante Decreto Acuerdo N 696-3/2020, el Poder Ejecutivo de la Provincia declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica en todo el territorio de la Provincia, creando el Comité Operativo de Emergencia COVID-19 coronavirus, a los fines de proteger a toda la población de la Provincia;
Que, mediante los Decretos N 739-G/2020, N 742-G/2020, N 744-G/2020, N 745-G/2020, N 750-G/2020, N 762-G/2020, y en consonancia con el aislamiento social preventivo y obligatorio, se ha dispuesto la paralización de la de la administración pública provincial organismos autárquicos, descentralizados y sociedades del estado;
Que, mediante Decisiones Administrativas N 429/2020, N 450/2020, N 467/2020, N
468/2020, N 490/2020, N 524/2020, N 622/2020, el Jefe do Gabinete de Ministros, amplio la nómina de actividades permitidas durante el aislamiento social preventivo y obligatorio, actividades que se encuentran bajo la órbita de esta Autoridad de Aplicación, conforme Decreto N 70-DEyP/2015;
Que, en virtud de esta normativa corresponde dictar el presente instrumento legal, mediante el cual la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal dispone la habilitación de atención al público, en forma restringida y progresiva, con la consiguiente reanudación de plazos procesales administrativos.
Que, el Comité Operativo de Emergencias COVIO-19, ha dictado numerosas normas de bioseguridad, a los fines de prevenir la propagación del coronavirus en el territorio de la Provincia, en especial, la Resolución N 33-COE/2020, por la cual se aprueba el protocolo de bioseguridad para la administración pública provincial, organismos autárquicos, descentralizados y sociedades del estado;
Por ello, EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Dispóngase la habilitación de la atención al publica da la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal y sus dependencias.ARTICULO 2.- Dispóngase que la repartición mencionada en el artículo anterior, podrá por resolución fundada, habilitar los plazos procesales administrativos de los trámites que dispongan en cada caso.ARTICULO 3.- Instrúyase al cumplimiento de la Resolución N 33-COE/2020 y a toda otra disposición dictada, a los fines de prevenir el contagio de COVID-19..ARTICULO 4.- Dispóngase las siguientes medidas de seguridad en todas las reparticiones:
a Todos los administrados, al momento de ingresar a las reparticiones debe:
I Usar barbijo social en forma obligatoria;
II Mantener distancia de 1,5 metros con toda persona;
III Seguir las disposiciones de higiene que le sean indicadas en cada repartición;
b En todas las mesas de entradas, solo se permitirá la presencie de un máximo de dos 02
administrados en forma simultanea;
c En el caso de utilizar lapiceras o bolígrafos, para suscribir documentación por parte de los administrados, las mismas deberán ser desinfectadas luego de cada atención a un administrador;

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/9/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date28/09/2020

Page count20

Edition count1242

Première édition10/01/2018

Dernière édition29/07/2024

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