Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 15 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 57

Nº 343/XIV/85/95/96, caratulado: DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS
CONCURSALES, ARTS. 253, 261 y 262 de la LEY de CONCURSOS Nº 24.522,y: CONSIDERANDO Que, en cumplimiento de las prescripciones establecidas en el art. 253 de la ley de Concursos y Quiebras, en fecha cinco de mayo del año 2.020 reunidos en acuerdo los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dres. Nicolás Enrique Yanicelli, Lilian Edith Bravo y María Victoria González de Prada, debido a la situación de emergencia sanitaria y atento a la Feria Judicial Extraordinaria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia mediante Acordadas 22/2020 y 24/2020, desde fecha 18/03/20 al 12/04/20 como así también por Resolución de PSTJ Nº 12/20 y Acordada 28/2020 se dispuso la suspensión de los plazos desde fecha 12/04/20 al 03/05/20 inclusive, los que se reanudarían inexorablemente a partir del 04 de mayo del cte. año, se dispone prorrogar los plazos establecidos en la Convocatoria de fecha 17 de diciembre de 2019 fs. 4696/4697 a los interesados para actuar como SINDICOS CONCURSALES CATEGORIA B, Art. 4º del Reglamento y a los ESTUDIOS DE CONTADORES CATEGORIA A, art. 6º del Reglamento; ENAJENADORES Martilleros, Art. 14º del Reglamento, y otros enajenadores, Art. 20º inc. a, b y c del Reglamento; EVALUADORES Art. 21º Inc. a y b del Reglamento y COADMINISTRADORES, que reúnan los requisitos establecidos por la ley 24.522 y sus modificaciones, desde el día 18 de mayo del año 2020 y hasta el 26 de junio inclusive del año 2020, para inscribirse, conforme al Reglamento dictado por esta Cámara de Apelaciones en fecha 05 de diciembre de 2.019, a efecto de integrar las listas de registros previstos por los Arts. 253, 261, 262 y 259 de la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones, para actuar como funcionarios en los procesos concursales de esta jurisdicción y la del Centro judicial de San Pedro de Jujuy. Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en pleno: RESUELVE: 1.- Prorrogar los plazos establecidos en la Convocatoria de fecha 17 de diciembre de 2019 desde el día 18 de mayo del año 2020 y hasta el 26 de junio inclusive del año 2020.- 2.Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial y un diario de amplia circulación local, por una vez. A tal fin, líbrese oficio al Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia y al Sr. Director del Boletín Oficial remitiéndose copia de la presente.- 3.- Notifíquese la presente enviándose copia de la misma al Sr.
Presidente del Superior Tribunal de Justicia y por su digno intermedio al Cuerpo en pleno; al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, al Colegio de Martilleros para su respectiva comunicación a sus asociados; al Registro Público de Comercio a los efectos de que proceda hacer saber a los corredores que se encuentran inscriptos en ese Registro. 4.- Registrar, agregar copias en autos, etc.- Fdo. Dr.
Nicolás Enrique Yanicelli-Vocal.15 MAY. S/C.RESOLUCION N 054-SUSEPU/2020.Cde. Expte. N 0630-0059/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 MAY. 2020.VISTO:
EL Acta Acuerdo entre la Secretaria de Energía de la Provincia y la Empresa Jujeña de Energía Sociedad Anónima, de fecha 24 de agosto de 2.018, y Expediente de referencia, mediante Nota GAF N 07/2020 la Empresa Jujeña de Energía S.A. EJESA, en cumplimiento a lo establecido en la cláusula 2da. del Acta Acuerdo firmada, eleva rendición allí pactada; y CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 71-ISPTyV-2015 la Secretaría de Energía de la Provincia tiene entre sus facultades la administración del Fondo Provincial de Energía de Jujuy FOPEJ, creado por el Artículo 66 de la Ley 4.888, el cual está integrado por:
1. Los montos que corresponden a la Provincia provenientes del Fondo Subsidiario para Compensaciones regionales de tarifas de usuarios finales, previsto en el artículo 70 inc. b de la Ley Nacional N 24.065 Fondo de Compensación Tarifaria.2. Los montos correspondientes a la Provincia provenientes del Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior FEDEI y, todo otro fondo destinado a la inversión en Infraestructura en el sector eléctrico.3. Las rentas que pudieran obtenerse por la colocación transitoria de los recursos del Fondo Provincial de Energía Eléctrica de Jujuy FOPEJ.4. Las donaciones, legados, aportes y otros recursos no especificados anteriormente.
5. Los aportes del Estado Provincial.Que, conforme el Artículo 67 de la citada norma legal se determina que el Fondo Provincial de Energía Eléctrica de Jujuy FOPEJ se destinará, exclusivamente, a constituir el Fondo Provincial de Subsidios Tarifarios FOPSUT conformado por la totalidad de los montos correspondientes al Inciso 1 del Articulo 66 y por una parte de los montos de los Incisos 3, 4 y 5 del mismo Artículo, que será fijada por Ley de Presupuesto; y el Fondo Provincial de Desarrollo de Infraestructura Eléctrica FOPDIE -Articulo 69- que se conformará con la totalidad de los montos correspondientes al Inciso 2 del Artículo 66 y por la parte restante de los montos correspondientes a los Incisos 3,4 y 5 de Artículo 66 que se fijará por Ley de Presupuesto.Que, el Decreto 3526-ISPTyV-2017 se designa a la Empresa prestataria del servicio de energía eléctrica en la provincia, EJE S.A. como agente de percepción
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del CARGO FOPEJ autorizando a incluir el mismo en las facturas que emita a sus usuarios del servicio de energía, decreto que cuenta con la debida toma de razón del Tribunal de Cuentas de la Provincia conforme Providencia N 000547 de fecha 29 de mayo del año 2017.Que, resultó necesario acordar entre la Secretaria de Energía de la Provincia de Jujuy y EJE S.A. los mecanismos de percepción, administración y rendición los Fondos que provienen de los recursos enumerados en el Inciso 4 del Artículo 66 de la Ley N 4888, por ello, EJE SA percibirá por cuenta de la Secretaria, en carácter de agente de percepción el CARGO FOPEJ conforme Resolución N 655SUSEPU de fecha 25 de julio de 2.018 y Anexo único Determinación del Cargo Tarifario FOPEJ-Período Tarifario 2016 -2021, al que deberá deducirle al importe total percibido mensualmente el costo del Sistema Aislado Provincial.La Gerencia Técnica de Servicios Energéticos ha verificado que los montos que se percibieron en concepto de Cargo FOPEJ son los resultantes de la aplicación del Cuadro Tarifario vigente en el periodo de rendición, como así también el costo del Sistema Aislado Provincial SAP.Que, por cláusula segunda del mencionado acuerdo EJE S.A. deberá informar a la Superintendencia de Servicios Públicos, a los diez 10 días subsiguientes al de la liquidación, lo oportunamente acordado.Que, además, las partes acuerdan retener en concepto de pago de Deuda de Convergencia, en cincuenta y nueve 59 cuotas mensuales iguales y consecutivas la suma de $ 4.432.066,73 y una 1 cuota fija final de $ 4.432.066,15.Que, por cláusula cuarta del acuerdo de partes, EJE S.A. enviará a la SUSEPU para su aprobación mensual, la liquidación correspondiente a cada período a partir de las liquidaciones del mes de agosto del año 2018. Del total percibido por EJE S.A.
en concepto de CARGO FOPEJ, se deberá deducir el COSTO DEL SISTEMA
AISLADO PROVINCIAL y la CUOTA de cancelación de DEUDA DE
CONVERGENCIA.Que, la Empresa mediante Nota GAF N 07/2020 eleva liquidación correspondiente al mes de DICIEMBRE/2019, debidamente visado por firma de Auditoría Interna de la misma.Que, esta Superintendencia hizo observaciones sobre el Sistema de Amortización, lo que derivó en la firma de una ADENDA de fecha 01 de julio de 2019, al Acta Acuerdo de fecha 24 de agosto de 2018, NOTAR SUSEPU Nº 554/2019, cuyos efectos al día de la fecha resultan que el Saldo de Deuda se financiará en 28 cuotas de $ 4.432.066,73, más una cuota final de $ 4.338.877,46 a partir del mes de junio de 2019, con vencimiento en el mes de julio de 2019.Que, se verifica que el monto retenido en concepto de pago de deuda por Convergencia correspondiente a los valores de la cuota 17 de 39 por la suma de $4.432.067,00, conforme Acta Acuerdo del 24-08-2018 y la ADENDA, a la misma, de fecha 01-07-2019 firmada entre la Secretaria de Energía de la Provincia de Jujuy y la Empresa EJE S.A.
Que, se afecta la diferencia de la factura B de la Empresa EJE S.A. Nº 006100012883 por la suma de $711.003,00 más IVA por la Obra Alumbrado Público del Asentamiento 25 de Mayo, ubicado sobre Ruta Nacional Nº 34 de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, la cual no se considera ampliación de la infraestructura de distribución de redes, quedando a su ejecución, a lo ordenado por la Secretaria de Energía de la Provincia a fs. 11, autorizando además se financie con fondos FOPEJ.Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Aprobar la rendición presentada por EJE S.A., de lo percibido en concepto de Cargo FOPEJ, con la deducción del Costo del Sistema Aislado Provincial y de la Cuota N 17/39 de la DEUDA DE CONVERGENCIA, correspondiente al mes de DICIEMBRE de 2019.ARTICULO 2º.- Tomar razón de que en la rendición aprobada por el Artículo 1º de la presente Resolución, se afecta la suma de $860.314 PESOS
OCHOCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 00/100, factura B Nº 0061-00012883 correspondiente a obra AºPº Asentamiento 25 de Mayo Ruta Nacional Nº 34, autorizada por Nota Nº 429/2019 fs. 11 de la Secretaria de Energía del MISPT y V.ARTICULO 3º.- Publicar en el Boletín Oficial. Elevar estas actuaciones al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Dar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos y del Departamento Legal. Cumplido archivar.Ing. Esp. Héctor Rafael Simone Presidente 15 MAY. LIQ. N 20617 $267,00.RESOLUCION N 055-SUSEPU/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 MAY. 2020.Cde. Expte. N 0630-0115/2020.VISTO:
EL Acta Acuerdo entre la Secretaria de Energía de la Provincia y la Empresa Jujeña de Energía Sociedad Anónima, de fecha 24 de agosto de 2.018, y Expediente de referencia, mediante Nota GAF N 12/2020 la Empresa Jujeña de Energía S.A. EJESA, en cumplimiento a lo establecido en la cláusula 2da. del Acta Acuerdo firmada, eleva rendición allí pactada; y
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/5/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date15/05/2020

Page count16

Edition count1243

Première édition10/01/2018

Dernière édition31/07/2024

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