Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 29 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 51

10588 por la Dirección Provincial de Inmuebles, en fecha, 23 de Diciembre de 2010.ARTICULO 2º.- Establécese que los Recursos Naturales y Parques Provinciales y Nacionales que existan o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N 5206 y Decreto N
789-G-2004 y el Articulo 15 primer apartado del Convenio N 169 de O.I.T.ARTICULO 3.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existan en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación, Decreto Nacional N 456/97, Artículo 15
segundo apartado del Convenio N 169 de O.I.T.ARTICULO 4.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10569-S/2019.EXPTE. Nº 715-849/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 SET. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigentes Ejercicio 2019- Ley Nº 6113, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION R MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: 6-01-03 HOSPITAL MATERNO INFANTIL DR. HECTOR
QUINTANA
SUPRIMASE
Categoría Nº de Cargos 15-30 horas 1
Agrupa. Servicios Generales 1
Escalafón General Ley Nº 3161/74
Total 1
CREASE:
Categoría Nº de Cargos 1-30
1 Agrup. Servicios Generales Escalafón General Ley Nº 3161/74
Total 1
ARTÍCULO 2.- Téngase por aceptada la renuncia a partir del 31 de mayo de 2.018, de la Sra. LAURA LILIANA VARGAS, CUIL 27-22420885-0, al Contrato de Locación de Servicios, que detentaba en la entonces Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud.ARTÍCULO 3.- Téngase por designada a partir del 1 de junio de 2.018, a la Sra.
LAURA LILIANA VARGAS, CUIL 27-22420885-0, en el cargo categoría 1-30
horas, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N 3161/74, para cumplir funciones de mucama/o, en la U. de O:. 6-01-03 Hospital Materno Infantil "Dr. Héctor Quintana".ARTÍCULO 4.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con la partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2019, Ley N 6113, que a continuación se indica:
EJERCICIO 2019:
Con la respectiva partida de "Gastos en Personal" asignada a la jurisdicción "R"
Ministerio de Salud U. de O.: R 6-01-03 Hospital Materno Infantil "Dr. Héctor Quintana".EJERCICIOS ANTERIORES Período no consolidado:
Deuda Pública Provincial "3-10-15-01-26: Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10838-S/2019.EXPTE. Nº 724-139/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 OCT. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar la erogación derivada del Expte. N 724-139/18, caratulado "Solicitud Autorización Pago Adicional por Desempeño Dra. Verónica Jordán", cuando la misma corresponda,
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previa revisión de las actuaciones a cargo de las autoridades responsables a la partida 03-10-15-01-26 "Para el Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" DEUDA PUBLICA, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2019 - Ley N 6113, informada por la Dirección Provincial de Presupuesto debiendo el organismo respectivo cumplir en la autorización, aprobación, ejecución del gasto y rendición de cuentas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10844-ISPTyV/2019.EXPTE. Nº MA-641-038/2004.SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 OCT. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Ratificase la Resolución Nº 30/2008-IJC de fecha 12 de Junio de 2008, dictada por el Instituto Jujeño lo de Colonización y en consecuencia, adjudicase a Título Gratuito a la Sra. Farfán, Cristina Rosalía, DNI N 16.075.735, la Parcela N 898, Padrón I-5462 con ira superficie de 5039 m2 ubicado en Puerta de Juella, Departamento Tilcara, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura n de Fracciones aprobado bajo el N 07108 por la Dirección Provincial de Inmuebles, en fecha 12 de Marzo de 2007.ARTICULO 2º.- Establécese que los Recursos Naturales y Parques Provinciales y Nacionales que existirán o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales Nacionales vigentes, Ley Provincial N 5206 y Decreto N
789-G-2004 y el Articulo 15 primer apartarlo del Convenio N 169 de O.I.T.ARTICULO 3º.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existieran en el lugar y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación, Decreto Nacional N 456/97, Articulo 15
segundo apartado del Convenio N 169 de O.I.T.ARTICULO 4º.Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor de la adjudicataria.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11016-E/2019.EXPTE. Nº 200-221/2019.C/Agregado: 1050-1550/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 OCT. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Recházase por improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sra. María Elena Tejerina D.N.I. N 26.793.447 con representación de su apoderado legal el Dr. Anibal Massaccesi, en contra de la Resolución N 6224-E17, de fecha 02 de agosto de 2017 por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2.- El dictado del presente acto administrativo no renueva plazos vencidos ni rehabilita instancias caducas, dictándose al solo efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 33º de la Constitución Provincial.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11148-ISPTyV/2019.EXPTE. Nº MA-641-026/2004.SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 NOV. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Ratificase la Resolución N 01/2018-IJC de fecha 12 de Enero de 2018, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudicase a Título Gratuito a la Sra. Puca, Facunda, DNI N 4.979.131,1a Parcela N 61, Padrón O-710 con una superficie de 947 Has 4001,51 m2 ubicada en el Distrito Coranzulí, Departamento Susques, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura y División aprobado bajo el N 07344 por la Dirección Provincial de Inmuebles: en fecha 23 de julio de 2007.ARTICULO 2.- Establécese que los Recursos Naturales y Parques Provinciales y Nacionales que existirán o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N 5206 y Decreto N
789-G-2004 y el Articulo 15 primer apartado del Convenio N 169 de O.I.T.ARTICULO 3.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existieran en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación, Decreto Nacional N 456/97; Artículo 15
segundo apartado del Convenio N 169 de O.I.T.ARTICULO 4.- Por Juzgado Administrativo de Minas, notifíquese este acto a los titulares de las Minas y Cateos.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/4/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date29/04/2020

Page count16

Edition count1234

Première édition10/01/2018

Dernière édition12/07/2024

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