Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 29 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 51

ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Salud, Desarrollo Humano; Educación, Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo, Ambiente y Seguridad. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-

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En caso de que se decida salir uno atrás del otro, deberán respetar un mínimo de, VEINTE METROS entre personas o entre parejas.
Para una correcta hidratación se recomienda a toda persona a llevar una botella de agua para el trayecto a realizar. Será una botella por persona, quedando expresamente prohibido el compartir con el otro.
Se sugiere a los ciclistas contar con: celular, botiquín de primeros auxilios, vendas, gasas, desinfectante, etc.

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

Dr. Omar Alberto Gutiérrez Coordinador Operativo COE Jujuy
RESOLUCIÓN Nº 40-COE /2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, Abril 29 de 2020.
VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, como también las del Poder Ejecutivo Provincial; las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia COE y;
CONSIDERANDO:
Que, en este marco, las medidas previstas en las normativas dictadas se encuadran en la acción decidida del Gobierno Provincial y del COE para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud;
Que, resulta necesario adoptar medidas temporales de carácter extraordinario, a los fines de mitigar la situación de la población en general, a los efectos de brindar un respiro programado al aislamiento social y obligatorio dispuesto por este Comité.
Que, adhiriendo a los fundamentos esgrimidos en la Resolución N 37, considera esta Comité Operativo que es necesario implementar buenos hábitos saludables, en este sentido, el ciclismo es una de las mejores formas de mejorar la capacidad aeróbica, fortaleciendo al mismo tiempo el corazón y reduciendo los riesgos de enfermedades cardiovasculares. No son necesarias unas condiciones físicas especiales para practicarlo y es recomendable entre personas mayores con problemas en las articulaciones, ya que éstas no sufren sobre la bicicleta al evitarse los impactos de otras actividades como la carrera Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto - Acuerdo Nº 696-S20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1: Habilitase la actividad deportiva ciclismo al aire libre, en los espacios públicos, parques y plazas, los días habilitados conforme la terminación del Documento Nacional de Identidad DNI.ARTÍCULO 2: Establézcase que el horario habilitado para practicar la actividad mencionada en el artículo precedente será entre horas 08:00 am - 20:00 p.m.
ARTICULO 3: Dispóngase que todo atleta deberá, para realizar la actividad descripta en la presente Resolución, cumplir con todo lo requerido en el Anexo I de esta disposición.
ARTICULO 4: Instrúyase a todos los Municipios de la Provincia de Jujuy a reglamentar cuáles serán los lugares habilitados para la práctica de la mencionada actividad, debiendo realizar un estricto control de seguridad, bioseguridad y salud.
ARTICULO 5: Establézcase que, ante el incumplimiento de la presente resolución, se someteré al infractor al régimen sancionatorio establecido en el Decreto Acuerdo N 741-G-2020.
ARTICULO 6: Ratifíquese la Resolución N 5 emanada de este Comité en todos sus términos, exceptuando a la persona habilitada en razón del D.N.I. a realizar actividad física en el día que le corresponde.
ARTICULO 7: Regístrese, pase al Boletín Oficial para su publicación Integral.
Cumplido, archívese.

DECRETO Nº 203-S/2019.EXPTE. Nº 714-2681/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DIC. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorizar al Ministerio de Salud a imputar la erogación derivada del Expediente N 714-2681/18 "NOTA SRA. ANA R. NAVARRO, SOLICITA
EL ADICIONAL POR CRITICIDAD", cuando la misma corresponda, previa revisión de las actuaciones a cargo de las autoridades responsables a la partida 0310-15-01-26 para pago de obligaciones no comprometidas presupuestariamente en ejercicios anteriores, correspondiente a la Unidad de Organización "L" DEUDA
PUBLICA, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2019, Ley N 6113, informada por la Dirección Provincial de Presupuesto, debiendo el organismo respectivo cumplir en la autorización, aprobación, ejecución del gasto, y rendición de cuentas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

Dr. Omar Alberto Gutiérrez Coordinador Operativo COE Jujuy ANEXO I
La salida de los menores de 16 años, deberá ser obligatoriamente con la compañía de uno de los padres o tutor. Regirá el día de salida, la terminación del D.N.I. de la madre, padre o tutor.
Queda expresamente prohibido realizar la actividad de manera grupal, no podrán detenerse ni aglomerarse durante el trayecto.
Podrán realizar las actividades físicas descriptas las personas que no tengan contraindicaciones para realizar actividad física.
Se recomienda a todo ciclista cumplir con las medidas de seguridad vial establecidas en la Ley Nacional N 24.449.
El ciclista, deberá realizar su circuito de forma unidireccional.
Deberán los atletas, al momento de realizar la actividad llevar:
i. BARBIJOS
COLOCADOS
DE
MANERA
CORRECTA.
ii. D.N.I.
iii. ROPA ADECUADA PARA LA ACTIVIDAD
La cantidad máxima será de dos 2 personas, que deberán respetar una distancia mínima de UN METRO Y MEDIO y deberán hacerlo a la par, queda prohibido hacerlo uno atrás de otro.

DECRETO-ACUERDO Nº 233-E/2019.EXPE. Nº .SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DE DIC. 2019.VISTO:
La "Declaración de Emergencia de la Infraestructura Educativa en la Provincia de Jujuy", instituida por Ley Nº 5.883, prorrogada en lo pertinente por la Ley Nº 6.061; y, CONSIDERANDO:
Que, por las Leyes citadas, se procuró revertir severos déficits estructurales en materia de infraestructura educativa, consagrándose como decis ión perentoria, prioritaria, resolver con sentido global y definitivo, la conservación, mantenimiento y funcionalidad, de los establecimientos, garantizando el acceso de educandos, docentes y de la sociedad en general.
Que , relevamientos técnicos de las cinco 5 regiones educativas, e informes de directivos a cargo de los establecimientos, plasman que los trabajos, constituyen urgente necesidad pública, pese a fuertes inversiones comprometidas y aplicadas, y, a ambiciosas refacciones concretadas.Que , resulta imprescind ible , sostener la emergencia, pues, dinámica y continuidad, resultan esenciales para asegurar establecimientos aptos para la educación pública .
Por ello, en uso de facultades previstas por el Numeral 21 del Artículo 137
de la Constitución de la Provincia de Jujuy;
EL GOBERNADOR
DE LA
PROVINCIA
EN
ACUERDO
GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTI CULO 1º.- Sostiénese por el término de cuatro 4 años, la vigencia de la Declaración de Emergencia en Infraestructura Educativa en la Provincia de Jujuy", como continuidad de vigencia de las Leyes Nº 5.883 y Nº 6.061.ART ÍCULO 2.- Dese a la Legislatura para ratificación .ARTICULO 3º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Salud, Desarrollo Humano, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.C.P.N GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 244-S/2019.EXPTE. Nº 714-2235/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DIC. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/4/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date29/04/2020

Page count16

Edition count1234

Première édition10/01/2018

Dernière édition12/07/2024

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