Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 29 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 51

GOBERNADOR
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6162
ARTÍCULO 1.- Ratifícase el Decreto-Acuerdo N 749-HF-20, de fecha 30
de Marzo de 2020.ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Abril de 2020.-

Dip. Carlos Alberto Amaya Vice-Presidente 1
A/C de Presidencia Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.EXPTE. Nº 200-76/2020.CORRESP. A LEY Nº 6162.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 ABR. 2020.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda;
Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6163
ARTÍCULO 1.- Ratifícase el Decreto-Acuerdo N 750-G-20, de fecha 31 de Marzo de 2020.ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Abril de 2020.Dr. Nicolás Martín Snopek Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy Dip. Carlos Alberto Amaya Vice-Presidente 1
A/C de Presidencia Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.EXPTE. Nº 200-77/2020.CORRESP. A LEY Nº 6163.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 ABR. 2020.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda;
Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6164
ARTÍCULO 1.- Ratifícase el Decreto-Acuerdo N 760-G-20, de fecha 09 de Abril de 2020.ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Abril de 2020.Dr. Nicolás Martín Snopek Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy Dip. Carlos Alberto Amaya Vice-Presidente 1
A/C de Presidencia Legislatura de Jujuy
Dr. Nicolás Martín Snopek Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

388

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.EXPTE. Nº 200-78/2020.CORRESP. A LEY Nº 6164.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 ABR. 2020.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo;
Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6165
ARTÍCULO 1.- Ratifícase el Decreto-Acuerdo N 233-E-19, de fecha 18 de Diciembre de 2019.ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Abril de 2020.Dr. Nicolás Martín Snopek Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy Dip. Carlos Alberto Amaya Vice-Presidente 1
A/C de Presidencia Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.EXPTE. Nº 200-79/2020.CORRESP. A LEY Nº 6165.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 ABR. 2020.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Educación; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Trabajo y Empleó;
Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6166
ARTÍCULO 1.- Ratifícase el Decreto-Acuerdo N 776-S-20 y su Anexo I "Plan de Acción Integral de Adultos Mayores -COVID-19 con su rectificatorio Decreto N 782-S-20.ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Abril de 2020.Dr. Nicolás Martín Snopek
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/4/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date28/04/2020

Page count16

Edition count1233

Première édition10/01/2018

Dernière édition10/07/2024

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