Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 25 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 36

Me dirijo a realizar tareas de:

Al establecimiento agropecuario con domicilio y/o puntos georeferenciales:
Localidad Dpto teléfono de contacto
Descripción de la explotación:
Agrícola Ganadera Mixta Tambera Fruti-hortícola Apícola Forestal Otros

Autorización a personal dependiente y/o prestador de servicio apto para realizar tareas Nombre:Dni:
matrículanºpara profesional Descripción de tareas:.
Declaro bajo juramento que los datos consignados en la presente declaración jurada son verídicos, y me hago responsable ante cualquier inconveniente que surja respecto a la veracidad de los mismos. Esta declaración jurada ha sido realizada en el marco de lo dispuesto por el: DNU nº 297/2020 Aislamiento social, preventivo y obligatorio artículo 6º, inciso 13: actividades vinculadas a la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. transitar con duplicado Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio. art. 293 CP
Lugar y fecha:
Plazo de validez:
Firma del Productor:
Aclaración:
DNI:
Félix Pérez Ministro Interino Desarrollo Económico y Producción RESOLUCION N 33-DPAJ/2020.EXPTE N 671- /2020.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 MAR. 2020.VISTO:
La Ley Nacional N 24.240 de Defensa del Consumidor, la Ley N 20.680 de Abastecimiento, el Decreto PEN 297/2020, los Decreto N 3874-DEyP/2019, N696-S2020 y las Resoluciones N 128-DEyP/2020, N130-DEyP, la Resolución N 100-2020APN, las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional; y CONSIDERANDO:
Que, desde el Ministerio de Salud de la Provincia se ha diseñado el Plan de Preparación y Respuesta al COVID-19 para el sector sanitario provincial, dadas las características y el conocimiento sobre el nuevo coronavirus;
Que, en orden a la situación mundial existente vinculada al COVID-19; Nación y Provincia se encuentran en máxima alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y, la respuesta integrada y oportuna;
Que, el Gobierno de la Provincia debe garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, el interés prioritario al acceso sin restricción a los bienes básicos, especialmente aquellos tendientes a la protección de la salud individual y colectiva;
Que, la Ley N 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencias, niveles máximos y mínimos de precios;
Que, mediante Decreto N 696-S/2020, el Poder Ejecutivo de la Provincia declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica en todo el territorio de la Provincia, instruyendo a Defensa del Consumidor a vigilar y garantizar el estricto control de precios, relacionado directamente con productos y/o insumos utilizados en la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 coronavirus;
Que, mediante Decreto N PEN 297/2020, se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio, exceptuando el abastecimiento de productos alimentos, de higiene, y otros;
Que, el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en consonancia a lo resuelto por la Secretaria de Comercio Interior de la Nación Resolución N 86-2020-APN, retrotrajo los precios del alcohol en gel al 15 de febrero del 2020, como así también de insumos esenciales, entre ellos; alcohol etílico, algodón, barbijos, toallas desinfectantes, jabones, lavandina, desinfectante en aerosol, y agua mineral por Resolución N 128DEyP/2020; cuyos precios fueron publicados en la Resolución N 130-DEyP/2020, Boletín Oficial N 33, Que, por Resolución N100/2020 APN-SCIMDP, la Secretaría de Comercio Interior de la Nación indicó un precio máximo, retrotraído al 6 de marzo de corriente año, para una serie de productos establecidos en dicha Resolución;
Que, el Decreto N3874-DEyP/19 faculta al Director Provincial de Asuntos Jurídicos a desarrollar y difundir políticas destinadas a la protección de los usuarios y/o consumidores con el objeto de evitar prácticas comerciales abusivas que vulneren o frustren los derechos de los consumidores y/o usuarios de bienes y servicios;
Que, frente a este debe, corresponder extrema la más activa intervención de las autoridades;
Por ello, y en uso de sus facultades;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE ASUNTOS JURIDICOS
RESUELVE:
ARTICULO N 1.- Facultase a los abogados MATIAS JAVIER BOUHID DNI N
34815307, ALVARO BUITRAGO DNI N 26793366, DANISA JUDITH GARCIA
DNI N 33953590, MATIAS MENDEZ DNI N 33627652 y LUCIANO FABIAN
TULA DNI N 33757894, a realizar las tareas de inspección y fiscalización con el fin de
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vigilar y garantizar el estricto cumplimiento de precios de los productos mencionados en la Resolución N 100-2020-APD-SCIMPD, Resolución N 128-DEyP/2020 y Resolución N 130- DEyP/2020, por las razones expresadas en el exordio.ARTICULO N 2.- Regístrese, Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase al Boletín Oficial para n su publicación integral, a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Hecho vuelva a la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos. Cumplido. ARCHIVESE.Dr, Luis Sebastián Albesa Director Provincial De Asuntos Jurídicos RESOLUCION Nº 11660-E/2019.EXPTE. Nº ÑB-1058-50/19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 ABR. 2019.LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Secretaria de Innovación y Calidad Educativa, Prof.
Natalia García Goyena, D.N.I. N 23.581.256, a administrar y ejecutar los fondos nacionales en el marco de la ejecución del Plan Operativo Anual Integral 2019 POAI, transferidos a la Provincia a la cuenta del Banco de la Nación ArgentinaSucursal San Salvador de Jujuya nombre de la Secretaría de Innovación y Calidad Educativa, Cuenta Corriente N 48800510/76.ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Secretaria de Innovación y Calidad Educativa, Prof.
Natalia García Goyena, D.N.I. N 23.581.256, a administrar y ejecutar los fondos para la implementación del Segundo Proyecto de Mejoramiento de la Educación Rural PROMER II, transferidos a la Provincia a través de la cuenta administrada por dicho programa para la línea Evaluación Educativa.ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Secretaria de Innovación y Calidad Educativa, Prof.
Natalia García Goyena, D.N.I. N 23.581.256, a administrar y ejecutar los fondos para las acciones derivadas del Convenio Marco de Cooperación celebrado con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF 2019, que son trasferidos a la cuenta del Banco de la Nación Argentina - Sucursal San Salvador de Jujuya nombre de la Secretaría de Innovación y Calidad Educativa UNICEF, Cuenta Corriente N
048800508/91.ARTÍCULO 4.- Autorízase a la Secretaria de Innovación y Calidad Educativa, Prof.
Natalia García Goyena, D.N.I. N 23.581.256, a ejecutar los fondos para las acciones derivadas del programa 47 del Plan Nacional Integral de Educación Digital -PLANIEDque son trasferidos a la cuenta del Banco de la Nación Argentina - Sucursal San Salvador de JujuyCuenta Corriente N 48820305/74 denominada "Transformación de la Educación Técnico Profesional".ARTICULO 5.- Lo dispuesto en los artículos precedentes se atenderá con la partida presupuestaria vigente al momento de efectuar la erogación, a saber:
Jurisdicción U. de O.
Finalidad Función Especifica Especifica Especifica Especifica
F Ministerio de Educación 5
Secretaria de Innovación y Calidad Educativa 5
Cultura y Educación 5
Cultura y Educación Sin Discriminar 1.3.4.20.5.252 Información y Evaluación de la Calidad Educativa 1.3.4.20.5.423 Sec. Rurales Mediadas por TIC-UNICEF
2.3.5.20.6.89 Sec. Rurales Bienes de Capital UNICEF
1.3.4.20.5.407 PLANIED-Programa Nacional de Educación Digital
Jurisdicción F
Ministerio de Educación U. de O.
6 Secretaria de Infraestructura Educativa Finalidad 5
Cultura y Educación Función 5
Cultura y Educación Sin Discriminar Especifica 1.3.4.20.5.317 Mejoramiento Sistema Educativo Rural-BIRFPROMER II
Especifica 2.3.5.20.6.87 Construcción y Equipamiento Escolar-PROMER II
ARTICULO 6.- Procédase a notificar por Jefatura de Despacho de la presente resolución a la Secretaria de Innovación y Calidad Educativa.Isolda Calsina Ministra de Educación RESOLUCION Nº 12723-E/2019.EXPTE. Nº ÑJ-1082-207/19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 JUL. 2019.LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dése de baja al C.P.N. Víctor Miguel Gutiérrez, DNI N 28.035.976
como administrador y firmante de la Cuenta Corriente N 48800408/84 del Banco Nación Argentina, sucursal San Salvador de Jujuy, a partir de la emisión de la presente, en virtud de los motivos expresados en el exordio.ARTÍCULO 2.- Procédase a notificar por Jefatura de Despacho los términos de la presente resolución a la Dirección de Educación Superior.Isolda Calsina Ministra de Educación RESOLUCION Nº 13115-E/2019.EXPTE. Nº 1061-311/19.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/3/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date25/03/2020

Page count8

Edition count1243

Première édition10/01/2018

Dernière édition31/07/2024

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