Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 25 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 36

316

Que, la disposición de la apertura de la Feria Frutihorticola de la Ciudad de Perico, impediría la elevación de precios, y el desabastecimiento general de los elementos de producción agrícola.Que, esta medida beneficiara a los intereses económicos de los consumidores de la Provincia de Jujuy, ya que, de producirse un desabastecimiento como consecuencia del cierre de la Feria de Perico, repercutirá en aumentos desmedidos en toda la Provincia, debido a que allí se abastecen los mercados de concentración y ferias, y de estas los pequeños comercios, almacenes y despensas.Que, en miras de proteger la salud de todos los habitantes de la Provincia, un desabastecimiento, implicaría que los consumidores se expongan a romper la cuarentena, en peregrinación para conseguir los alimentos, quedando expuestos al contagio del COVID-19 Coronavirus.Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por DecretoAcuerdo N 696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Dispóngase la apertura de la Feria Frutihorticola Regional Cooperativa Frutihoricola de Feriantes Mayoristas del Norte Ltda de la Ciudad de Perico, exclusivamente para ventas mayoristas.ARTICULO 2.- Ordénese a las autoridades de la Feria referida en el Articulo 1, el estricto cumplimiento del decreto 741-G-2020 en el cual expresamente establece:
reducción del 50% de su capacidad habilitada, proveer alcohol en gel, agua, jabón o soluciones alcohólicas, para sus empleados y clientes en sus instalaciones y en especial en los puntos de cobro; mantener una adecuada distancia entre las personas. Como así también toda otra medida de salubridad que el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o este Comité considere pertinente.ARTICULO 3.- Autorícese la venta mayorista exclusiva de productos de primera necesidad alimentos, elementos de higiene personal y de limpieza a toda persona que acredite su calidad de Comerciante.ARTICULO 4.- Prohibase, conforme Artículo anterior, la venta mayorista a toda persona que no acredite la calidad requerida.ARTICULO 5.- Instrúyase a las autoridades de la Feria Frutihorticola Regional Cooperativa Frutihoricola de Feriantes Mayoristas del Norte Ltda de la Ciudad de Perico, a realizar los controles de salubridad para todo aquel trasportista que arribe al abastecimiento, debiéndose extremar las medidas sanitarias.ARTICULO 6.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y por intermedio del Ministerio de Producción. Cumplido archívese.-

y sin costo alguno, mientras dure la emergencia epidemiológica y sanitaria o por un plazo de seis 6 meses.ARTICULO 3.- Invitase a las obras sociales y prepagas, adherirse a la presente resolución a fin de que abone la totalidad del monto de las recetas web, de igual forma que las confeccionadas con el sistema tradicional.ARTICULO 4.- Regístrese, Publíquese y Archívese.-

Dr. Omar Alberto Gutiérrez Director C.O.E.

RESOLUCION N 23-COE/2020.San Salvador de Jujuy, marzo 25 de 2020.VISTO:
El Decreto Acuerdo N 696-S-2020 y las resoluciones del COE
CONSIDERANDO:
Que, en este marco, las medidas previstas en las normativas dictadas se encuadran en la acción decidida del Gobierno Provincial y del COE para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud;
Que, conforme resolución N 15 del COE en donde se dispuso la creación del Hospital de campaña ubicado en el predio de ciudad cultural.Que, resulta necesario a los efectos de atender a las cuestiones tanto administrativas como operativas, es necesario el nombramiento de un Director de Procesos Clínicos a cargo del mismo.Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto - Acuerdo N 696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Desígnese a partir del 25 de marzo del 2020 en el cargo de Directora de Procesos Clínicos a la Licenciada Mariela del Carmen Martínez D.N.I 25.357.583.
ARTICULO 2.- Establézcase que la misma se desempeñara a ad-honorem de conformidad con lo establecido en el decreto 696-S-2020.ARTICULO 3.- Regístrese, Publíquese y Archívese.Dr. Omar Alberto Gutiérrez Director C.O.E.

RESOLUCION N 21-COE/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, Marzo 25 de 2020.VISTO:
La emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 declarada por el Poder Ejecutivo provincial y el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Estado Nacional, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Poder Ejecutivo provincial mediante Decreto Acuerdo N 696-S-2020 dispone la cuarentena obligatoria en todo el territorio de la provincia de Jujuy y recomienda a sus habitantes a evitar salir de sus casas a efectos de impedir la propagación del COVID-19.Que, en igual sintonía, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 297/2020 declara el Aislamiento social preventivo y obligatorio donde se enmarcan la restricción que implica la cuarentena total como no asistir a los trabajos, los controles en rutas, las sanciones y detención de vehículos. Es decir, que en ambos dispositivos, tienen por objeto que las personas se queden en sus casas y no se vean expuestos al contacto con la gente, para evitar el contagio del virus.Que, tal situación, ha provocado un perjuicio para la concurrencias de las personas que son dependientes de los insumos farmacéuticos y, sobre todo, de la emisión de recetas médicas y autorizaciones de compra por parte de las obras sociales nacionales y en particular la provincia.Que, una forma de evitar el traslado del usuario hasta la farmacia, y asegurar la continuidad del servicio en todo el territorio provincial, es implementar un sistema de software para los prestadores de la salud médicos, oftalmólogos, odontólogos, etc. que permitan a los afiliados de las obras sociales simplificar y automatizar la compra de medicamentos por recetas.Que, el sistema informático a implementarse será provisto gratuitamente por el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Jujuy, y se implementara en cada una de las farmacias habilitadas para la comercialización de fármacos, incluyendo automatización de las compras de recetas, entrada de datos de clientes y proceso de prescripción, optimizando así la eficiencia operativa ante la emergencia.Que, todo esto requiere que el profesional que va a emitir la receta, deberá haber generado una cuenta en el sistema, a fin de poder cargarlas en el miso y las farmacias recibir pedidos de medicamentos, bajo tales condiciones se relevara al profesional médico de la prescripción médica manuscrita requerida por el artículo 36 del decreto reglamentario 4898-BS-86.Que, dicho proceso de autorización y compra, es el que comúnmente se denomina Receta Electrónica, ya implementado con algunas obras sociales nacionales.Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto-Acuerdo N 696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Establézcase el proceso de autorización y compra de medicamentos, denominado RECETA WEB, en toda la provincia de Jujuy, conforme los fundamentos expuestos en considerados.ARTICULO 2.- Autorizase al Colegio de Farmacéuticos de Jujuy, a elaborar, implementar y utilizar el software de la Receta Web, en todas las farmacias de la Provincia de Jujuy que se encuentren habilitadas, el cual será provisto en forma gratuita
Dr. Omar Alberto Gutiérrez Director C.O.E.
RESOLUCION N 22-COE/2020.San Salvador de Jujuy, marzo 25 de 2020.VISTO:
El Decreto Acuerdo N 696-S-2020 y las resoluciones del COE
CONSIDERANDO:
Que, en este marco, las medidas previstas en las normativas dictadas se encuadran en la acción decidida del Gobierno Provincial y del COE para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud;
Que, conforme resolución N 15 del COE en donde se dispuso la creación del Hospital de campaña ubicado en el predio de ciudad cultural.Que, resulta necesario a los efectos de atender a las cuestiones tanto administrativas como operativas, es necesario el nombramiento de un Director administrativo a cargo del mismo.Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto -Acuerdo N 696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Desígnese a partir del 25 de marzo del 2020 en el cargo de Director Administrativo del Hospital de campaña al Licenciado Carlos Rodríguez D.N.I.
28.035.899.ARTICULO 2.- Establézcase que el mismo se desempeñara a ad-honorem de conformidad con lo establecido en el decreto 696-S-2020.ARTICULO 3.- Regístrese, Publíquese y Archívese.Dr. Omar Alberto Gutiérrez Director C.O.E.

RESOLUCION N 1078-E/2020.EXPTE. N1050-197/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 MAR. 2020
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1.- APRUEBANSE los documentos: La escuela en la promoción de la salud, Orientaciones pedagógicas generales y Sugerencias para el trabajo docente desde la virtualidad, los que como Anexo I, II, y III forman parte de la presente.ARTICULO 2.- APRUEBANSE los documentos: Guía para el Docente de Educación Inicial, Guía al docente de Educación Primaria y Recursos y Materiales Web para la Enseñanza en el Nivel Secundario que como Anexo IV, V y VI, forman parte de la presente Resolución.ARTICULO 3.- DISPONESE que a través de la Secretaria de Gestión Educativa y las Direcciones de Nivel se garantizara la llegada de estos documentos a todas las instituciones y actores educativos.ARTICULO 4.- INSTRUYASE a la Secretaria de Gestión Educativa, que a través de las Direcciones de Nivel remitan informe de las novedades de acuerdo a lo establecido por Resolución 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación.ARTICULO 5.- AUTORIZASE su publicación en la página web oficial del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy y en sus redes oficiales.ARTICULO 6.- DISPONESE su distribución entre los actores educativos de los distintos niveles y modalidades, como así también entre los equipos técnicos ministeriales de los niveles educativos involucrados en la presente Resolución.Isolda Calsina
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/3/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date25/03/2020

Page count8

Edition count1243

Première édition10/01/2018

Dernière édition31/07/2024

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