Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/3/2020

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 25 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 36

Director C.O.E
RESOLUCION N 17-COE/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, Marzo 23 de 2020.VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Acuerdo N
696-S-2020, las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia COE y;
CONSIDERANDO:
Que, en este marco, las medidas previstas en las normativas dictadas, se encuadran en la acción decidida por los Gobiernos Nacional, Provincial y del COE para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos para contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud;
Que, resulta necesario adoptar medidas temporales de carácter extraordinario, a los efectos de poder controlar la circulación de personas que se dirijan a sus puestos de trabajo establecidos en las excepciones del Decreto Nacional N 297.Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto Acuerdo N 696-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO N 1.- Dispóngase que toda persona que realice tareas laborales previstas en las excepciones del Decreto Nacional N 297 podrá trasladarse a sus respectivos lugares de trabajo, debiendo acreditar a través de declaración jurada del empleador, el domicilio del mismo, su lugar de residencia y demás datos personales.ARTICULO N 2.- Establézcase la identificación de los vehículos que las distintas empresas utilizan para el desarrollo del giro comercial, debiendo consignar con carácter de declaración jurada, el dominio y las demás características del mismo.ARTICULO N 3.- Dispóngase que la medida establecida en la presente resolución será de cumplir obligatorio bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones punitivas establecidas en los Decreto Acuerdo N 741-G-20.ARTICULO N 4.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y amplia difusión.
Cumplido archívese.Dr. Omar Alberto Gutiérrez Director C.O.E
RESOLUCION N 18-COE/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, Marzo 23 de 2020.VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020; las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia COE y;
CONSIDERANDO:
Que, la declaración de estado de emergencia sanitaria y epidemiológica dispuesta por Poder Ejecutivo Provincial en consonancia con el Poder Ejecutivo Nacional, requiere de una coordinación de las actividades comerciales privadas, Que, en este marco se están ejecutando los planes contingencia para la garantizar la salud y el abastecimiento de la población, debiendo resguardar la salud de las personas que cumplen sus labores en el ámbito de la actividad privada.Que, habiendo mantenido diversas reuniones con el centro de empleados de comercio con el Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia, resulta necesario establecer los horarios, las condiciones de atención y trabajo.Por ello, en ejercicio de as facultades otorgadas por el Decreto-Acuerdo Nº 696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dispóngase que los Supermercados Mayoristas y Minoristas, deberán abrir sus puertas de atención al público de Lunes a Sábados en el rango horario de 08:00
hs. A 19:00 hs. y los días domingos y feriados de 08:00 hs. a 14:00 hs.ARTICULO 2º.- Establézcase el horario de 08:00 hs. a 09:00 hs., para la atención prioritaria a las personas con factor riesgo a saber, mayores de 60 años; Embarazadas;
Inmunodeprimidos; Con patologías respiratorias crónicas, Con diabetes tipo 1insulino dependiente;con insuficiencia renal; con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardiaca, enfermedad coronaria, valvulopatias y cardiopatías congénitas.ARTICULO 3º.- Dispóngase para todas los casos, el horario de atención y acondicionamiento dentro del establecimiento, no podrá extenderse más allá de las 20:30
hs. Para los días domingos y feriados, el mismo no podrá exceder de las 15:00 hs.ARTÍCULO 4º.- Ordénese el estricto cumplimiento del decreto 741-G-2020, el cual expresamente establece; reducción del 50% de su capacidad habilitada, proveer alcohol en gel, agua, jabón o soluciones alcohólicas, para sus empleados y clientes en sus instalaciones y en especial en los puntos de cobro; mantener una adecuada distancia entre las personas; como así también toda otra medida de salubridad que el establecimiento considere pertinente.ARTICULO 5º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y por intermedio del Ministerio de Trabajo y Empleo, procédase a poner en conocimiento al Centro de Empleados de Comercio y Sindicatos afines. Cumplido archívese.Dr. Omar Alberto Gutiérrez Director C.O.E.
RESOLUCION N 19-COE/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, Marzo 23 de 2020.VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Acuerdo N
696-S/2020; las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia COE; y CONSIDERANDO:
Que, la declaración del estado de emergencia sanitaria y epidemiológica dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial en consonancia con el Poder Ejecutivo Nacional, requiere de una coordinación de las actividades comerciales privadas,
315

Que, en este marco se están ejecutando los planes de contingencia para garantizar la salud y el abastecimiento de la población, debiendo resguardar la salud de las personas que cumplen sus labores en el ámbito de la actividad privada.Que, habiendo mantenido diversas reuniones con el Ministerio de la Producción, conforme normativa emitida por el Ejecutivo de la Nación Argentina por intermedio de la DNU decreto de necesidad y urgencia N 297/2020 AISLAMIENTO SOCIAL
PREVENTIVO Y OBLIGATORIO-DECNU-2020-297-APN-PTEha instituido por medio de su art. 6 que: Quedan exceptuados del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio y la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios: inciso 13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria, resulta necesario establecer la apertura y funcionamiento de las distintas ferias mayoristas de la Provincia.Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto Acuerdo N 696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Dispóngase la apertura de las ferias mayoristas de la Provincia de Jujuy para los rubros referidos a productos comestibles, de sanidad e higiene.ARTÍCULO 2º.- Ordenase a las autoridades de cada feria mayorista el estricto cumplimiento del Decreto 741-G-2020, el cual expresamente establece; reducción del 50% de su capacidad habilitada, proveer alcohol en gel, agua, jabón o soluciones alcohólicas, para sus empleados y clientes en sus instalaciones y en especial en los puntos de cobro; mantener una adecuada distancia entre las personas; como así también toda otra medida de salubridad que el establecimiento considere pertinente.ARTICULO 3.- Establézcase los controles de salubridad para todo aquel transportista que arribe a la feria mayorista debiéndose extremar las medidas sanitarias.ARTICULO 4.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y por intermedio del Ministerio de Producción. Cumplido archívese.Dr. Omar Alberto Gutiérrez Director C.O.E.
RESOLUCION N 20-COE/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, Marzo 24 de 2020.VISTO:
La Constitución Nacional; las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Acuerdo N 696-S-2020; Resolución N 131-DEyP/2020; las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia COE y;
CONSIDERANADO:
Que, la declaración del estado de emergencia sanitaria y epidemiológica dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional en consonancia con el Poder Ejecutivo Provincial, requiere de una coordinación de las actividades comerciales privadas, Que, con motivo de la pandemia declarada por la Organización Mundial de Salud con respecto a al propagación del COVID-19 coronavirus, el Gobierno de la Provincia de Jujuy y el Gobierno de la Nacional Argentina, han indicado una serie de medidas en forma progresiva, hasta llegar al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N 297/2020 AISALMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO DECNU-2020297-PTE, mediante el cual se dispuso que toda la población deberá permanecer aislada en forma preventiva y obligatoria hace el 31 de marzo del corriente año, para evitar el contagio y la propagación del coronavirus.Que, en el Decreto de Necesidad y Urgencia, se ha instituido por medio de su Artículo 6
que: Quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios: inciso 12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos;
higiene personal y limpieza: de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. Inciso 13 Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.Que, la Secretaria de Desarrollo Industrial y Comercial dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, ha dictado la Resolución N 20-SDIyC/2020, por la que se dispone la apertura en horario comercial, de locales y puestos que tengan a la venta alimentos, elementos de higiene personal, de limpieza y medicamentos ubicadas en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, a los fines de garantizar el abastecimiento de dichos insumos a la población.Que, ambas normas, emanadas por parte de autoridad competente, tienen por fin la protección de la sociedad en su conjunto, mediante el establecimiento de excepciones a la cuarentena dispuesta, con el fin de garantizar el abastecimiento de insumos de primera necesidad, como alimentos, elementos de higiene y limpieza y medicamentos.Que, en igual sentido, la Secretaria de Comercio Interior de la Nación, ha dictado la Resolución 2020-100-APN-SCIMDP, con el objeto de proteger su salud, seguridad e intereses económicos, en vistas de los aumentos generalizados y desmedidos de precios, como consecuencia de la limitación de la circulación y el aislamiento obligatorio y preventivo dispuesto por el Presidente de la Nación. El Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia de Jujuy ha adherido a las disposiciones de esta Resolución de la Secretaria de Comercio Interior de la Nación, a través de la Resolución N 131-DEyP/2020.Que, la Constitución Nacional, en su Artículo 42, establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en relación de consumo, a la protección de salud, seguridad e intereses económicos: a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/3/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date24/03/2020

Page count8

Edition count1233

Première édition10/01/2018

Dernière édition10/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones