Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 21 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 34
Edición Extraordinaria
Que, a fin de prestar los servicios esenciales necesarios para la sanidad, salubridad e higiene para la comunidad en general, resulta necesario afectar a personal y dependencias de esta comuna de manera reducida, a fin de evitar aglomeración de personas, prevención sanitaria y aislamiento social;
Que, por ello y en uso de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal;
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1.- Destáquese como de importancia sanitaria los siguientes servicios esenciales que por cuestiones de sanidad y a fin de preservar la salud, higiene, seguridad de la comunidad y evitar aglomeración de personas, afectar de manera reducida a personal de servicios de las siguientes unidades de organización: Tránsito y Transporte, Higiene Urbana servicios de barrido y recolección de residuos, Cementerios públicos y privados restricción de velatorios, solo para familiares directos, atención reducida al público y cerrado para visitas en general, Servicios Eléctricos, Espacios Verdes servicio desmalezamiento, Mercados, Seguridad Alimentaria servicio de sellado e introducción, Control Comercial, Espacios Públicos y Nocturnidad, Niñez y Adolescencia y Salud Mental guardia mínima y denuncias telefónicas, Asistencia Directa guardia telefónica y serenos de las distintas dependencias quienes resultan exceptuados de las medidas indicadas en el Artículo 1 del Decreto N 0359.006.20.ARTÍCULO 2.- Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a sus efectos a la Coordinación General de Comunicación, Coordinación General Técnico Legal de Intendencia, Dirección General de Recursos Humanos y a las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo, remitiéndose copia del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy.Arq. Raúl E. Jorge Intendente MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.EXPEDIENTE N 16-3304-2020-1 .DECRETO N 0362.20.006 .San Salvador de Jujuy, 19 de marzo de 2020.VISTO:
La Resolución 128DEyP/2020 de fecha 16 de marzo del año en curso, emitido por el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en la que se establece la aplicación retroactiva el precio del alcohol en gel en todas sus presentaciones a los valores vigentes al día 15 de febrero 2020, en todo el territorio de la Provincia de Jujuy;
CONSIDERANDO:
Que, la normativa establece que los precios de venta por la presente medida no podrán ser alterados por un período de noventa 90 días corridos a partir de entrada en vigencia la Resolución mencionada ut-supra;
Que, a los efectos de garantizar los derechos esenciales y asegurar el acceso sin restricción a los bienes especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud individual y colectiva;
Que, a fin de vigilar y garantizar el estricto control de los precios relacionados directa o indirectamente con los productos y/o insumos relacionados con la emergencia sanitaria y epidemiológica COVID-19, entendiéndose como productos esenciales: alcohol en gel, alcohol etílico, algodón, barbijos, toallas desinfectantes en aerosol, jabones, lavandina, agua mineral;
Que, por ello y en uso de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal;
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1.- Adherir a las medidas establecidas a través de la Resolución 128DEyP/2020
de fecha 16 de marzo del año en curso, emitido por el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en la que establece la aplicación retroactiva al precio del alcohol en gel en todas sus presentaciones a los valores vigentes al día 15 de febrero 2020, como así también al de los productos y/o insumos esenciales en todo el territorio de la Provincia de Jujuy.ARTÍCULO 2.- Dispónese a través de las áreas pertinentes al secuestro de la mercadería que se encontrara con precios remarcados, con la afectación específica de las mismas a los servicios esenciales municipales.ARTÍCULO 3.- Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a sus efectos a la Coordinación General de Comunicación, Coordinación General Técnico Legal de Intendencia, Dirección General de Control Comercial, Dirección de Control de Espacios Públicos y Nocturnidad y a las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo, remitiéndose copia del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy.Arq. Raúl E. Jorge Intendente MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.EXPEDIENTE N 16-3305-2020-1.DECRETO N 0363.20.006.San Salvador de Jujuy, 20 de marzo de 2020.VISTO:
El Decreto N 359.20.006 mediante el cual el Municipio Capitalino adhiere al asueto administrativo dispuesto por el Gobierno de la Provincia de Jujuy, a partir del día miércoles 18
al día miércoles 24 de marzo del año en curso, el Decreto N 0361.20.006 de la importancia sanitaria de los servicios esenciales y el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N
297/2020 de fecha 19 de marzo de 2020, que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan el país o se encuentren en forma temporaria, medida que rige a partir del 20 al 31 de marzo del 2020, pudiéndose prorrogar el plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;
CONSIDERANDO:
Que, a fin de prestar los servicios esenciales necesarios para la sanidad, salubridad e higiene para la comunidad en general, resulta necesario afectar a personal y dependencias de esta comuna de manera reducida, a fin de evitar aglomeración de personas, prevención sanitaria y aislamiento social;
Que, por ello y en uso de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal;
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:

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ARTICULO 1.- Destáquese como de importancia sanitaria los siguientes servicios esenciales en el Marco de lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N
297/20 , que por cuestiones de sanidad y a fin de preservar la salud, higiene, seguridad de la comunidad y evitar aglomeración de personas, afectar de manera reducida a personal de servicios de las siguientes unidades de organización: Tránsito y Transporte inspectores 50%, Higiene Urbana servicios de barrido y recolección de residuos, Cementerios públicos y privados restricción de velatorios, solo para familiares directos, atención reducida al público y cerrado para visitas en general, Servicios Eléctricos, Espacios Verdes servicio desmalezamiento, Mercados, Seguridad Alimentaria servicio de sellado e introducción, Control Comercial, Espacios Públicos y Nocturnidad, Niñez y Adolescencia y Salud Mental guardia mínima y denuncias telefónicas, Asistencia Directa guardia telefónica y serenos de las distintas dependencias quienes resultan exceptuados de las medidas indicadas atento al artículo citado.ARTÍCULO 2.- Autorícese a circular en razón de desempeñar actividades y servicios declarados esenciales: al Secretario de Gobierno, Dr. Gastón Millón, al Secretario de Obras Públicas, Arq. Aldo Alfredo Montiel, al Secretario de Servicios Públicos, Sr. Guillermo Fernando Marenco, al Secretario de Desarrollo Humano, Sr. José Luis Sánchez, al Secretario de Planificación Desarrollo y Modernización; Lic. Luciano Agustín Córdoba, a la Secretaria de Hacienda, Lic. Agustina Apaza; a la Sub-Secretaria de Desarrollo Humano, Dra. Daniela del Valle Amerise, DNI N 29.133.286; al Sub-Secretario de Servicios Públicos, Sr. Roberto Soraide, DNI N 21.321.989; a la Sub-Secretaria de Planificación de Desarrollo y Modernización, Arq. Adriana Patricia Díaz, DNI N 18.156.591; a la Directora Gral. de Desarrollo Familiar, Dra. Rossina Garrido Peña, DNI N 18.682415, al Director Gral. de Tránsito y Transporte, Sr. Fernando Ezequiel Frías, DNI N 27.788308; a la Directora Gral. de Desarrollo, Lic. Viviana del Valle Gómez, DNI N 23.140.557; al Director Gral. de Planificación, Sr. Alejandro Rafael Soruco, DNI N 26.451489; al Director de Salud, Dr. Luis Velázquez, MP 1757, DNI N 12.007.298; a la Directora de Asistencia Directa, Sra. Ana Marisa García, DNI N 20.455201; a la Directora de Paridad de Género, Lic. Miriam Raquel Nadal, DNI N 21.320.521; a la Directora de Espacios Verdes, Lic. Sofía Maionchi Sawczuk, DNI N 33.303.392; al Director de Talleres, Sr. Gustavo Toufik Bouhid, DNI N 36.225.275; a la Directora de Niñez y Adolescencia, Dra. María Belén Gómez, DNI N 32.963.364; al Director de Cementerios, Sr. Cristian Alejandro Alancay, DNI N 26.793.671; al Director de Salud Mental, Lic. Gabriel Alfonso Tormo Espinosa, DNI N 28.157.227; al Sub Director de Cementerios, Sr. Luis Fernando Cruz, DNI N 17.502.784; al Sub-Director de Servicios Eléctricos, Sr. Jorge Eduardo Prada, DNI N 13.729.143; al Sub-Director de Espacios Verdes, Sr. Rafael Lohrengel, DNI N 30.176.636, al Sub-Director de Fiscalización de Transporte, Sr.
Federico Javier Alabar, DNI N 29.211.376; al Sub-Director de Tránsito y Transporte, Sr. Juan Carlos Arena, DNI N 21.883.956, al Sub Director de Higiene Urbana; Sr. Carlos Raúl Arteaga, DNI N 11.680.236, a la Coordinadora General Técnico Legal de la Secretaria de Servicios Públicos, Dra. Rosa María Verónica, DNI N 28.375.912; a la Coordinadora General de Servicios Públicos, C.P.N. Marcela Alejandra Gómez, DNI N 29.653.419; a la Coordinadora Gral. de CDI, Lic. Evangelina Miriam Garzón, DNI N 18.130.881; a la Coordinadora de la Dirección General de Desarrollo Comunitario, Sra. Miriam Luz Palacio, DNI N 17.652.098; a los Administradores de los CDI, Sra. María Carolina Rodríguez Carraza, DNI N 17.622.948;
Sr. Fabián Alejandro Gaiza, DNI N 25.357.665; Sra. Susana Meyer, DNI N 20.103.142; al Asesor Legal de la Secretaría de Servicios Públicos, Sr. Juan Ignacio Palermo, DNI N
25.377.376, personal afectado de la Secretaría de Desarrollo Humano, a la Dra. María Alejandra Cruz, DNI N 23.160949 y al Dra. Rubén Alberto Tabarcachi, DNI N 24.101.467; personal afectado de la Coordinación General de Desarrollo Familiar, Dr. Yamil Roberto Cardozo, DNI
N 25.630.992; Dra. Griselda Noemí Gutiérrez, DNI N 30.417.916 y la Dra. Ana Carolina Rojas Naser, DNI N 27.232.321.ARTÍCULO 3.- Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a sus efectos a la Coordinación General de Comunicación, Coordinación General Técnico Legal de Intendencia, Dirección General de Recursos Humanos y a las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo, remitiéndose copia del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy.Arq. Raúl E. Jorge Intendente MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.EXPEDIENTE N 16 - 3306-2020-1.DECRETO N 0364.20.006.San Salvador de Jujuy, 20 de marzo de 2020.VISTO:
El Decreto Acuerdo 696-S-2020 dictado por Gobierno de la Provincia de Jujuy declara la Emergencia Sanitaria y Epidemiológica al cual el Municipio Capitalino se encuentra adherido;
y CONSIDERANDO:
Que, la complejidad sanitaria por la cual el territorio de la provincia y la comuna capitalina se encuentran atravesando, es necesario contar con los servicios esenciales, como así también con el recurso humano especializado que atienda y colabore con la emergencia sanitaria, las medidas que adopte el Comité de Emergencia Municipal y el Comité Operativo de Emergencia Provincial;
Que, por ello y en uso de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal;
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1.- Suspéndanse a partir del día de la fecha las afectaciones y adscripciones otorgadas a los agentes profesionales del área de salud, pertenecientes a este del Municipio, quienes deberán reintegrarse a cumplir funciones delegadas al Comité de Emergencia Municipal, en virtud de la Emergencia Sanitaria y Epidemiológica que atraviesa la Provincia y el país, hasta nueva disposición.ARTÍCULO 2.- Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a sus efectos a la Coordinación General de Comunicación, Coordinación General Técnico Legal de Intendencia, Dirección General de Recursos Humanos y a las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo, remitiéndose copia del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy.Arq. Raúl E. Jorge Intendente
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/3/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date21/03/2020

Page count4

Edition count1231

Première édition10/01/2018

Dernière édition05/07/2024

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