Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 13 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 30

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correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría da la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos. ARTICULO 6.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10887-S/2019.EXPTE. Nº 200-158/19.Agdos. Expte. Nº 700-229/18, Nº 700-91/18 y Nº 700-55/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 OCT. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Rechazase el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sra. Ovando Alicia Griselda, DNI N 30.828.713, por sus propios derechos y con patrocinio letrado de la Dra. María Inés Calderón, en contra de la Resolución N 4341-S-18, emitida por el Sr. Ministro de Salud en fecha 15 de noviembre de 2018. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11302-G/2019.EXPTE. Nº 0400-4337/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 DIC. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-Declarase de Interés Provincial la XXV Edición del "FESTIVAL
PROVINCIAL DEL GAUCHO" que, organizado por la Comisión Organizadora del Festival Provincial del Gaucho", se desarrollará en la Localidad de Palma Sola los días 13 al 15 de Diciembre de 2019, a tenor de lo expresado en el exordio.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11331-S/2019.EXPTE. Nº 713-799/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DIC. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursosEjercicio 2019- Ley Nº 6113, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION R MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R6-01-01
Centro Sanitario SUPRIMASE:
Categoría Nº de Cargos E j-1
1 Agrup. Profesional Esc. Profesional Ley 4418
Total 1
CREASE:
Categoría Nº de Cargos A j-1
1 Esc. Profesional Esc. Profesional Ley 4418
Total 1
ARTICULO 2.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por la Bioq.
Adriana Noemí Farfan, CUIL 27-25956948-1, al Contrato de Locacion de Servicios que detenta el Hospital Dr. Arturo Zabala, a partir del 30 setiembre de 2018, de conformidad a lo expresada en el exordio.ARTICULO 3.- Téngase por designada en carácter de interina a la Bioq. Adriana Noemí Farfán, CUIL 27-25956948-1, en el cargo vacante categoría A j-1, Escalafón Profesional, Ley N 4418, de la Unidad de Organización R6-01-01
Centro Sanitario, a partir der 1 de octubre de 2018, y hasta tanto se realice el llamado a concurso para la cobertura del mismo.ARTICULO 4.- Por la Dirección del Centro Sanitario, se deberá solicitar por el área pertinente, las constancias que acrediten el bloqueo de título de la Bioq.
Adriana Noemí Farfán, como requisito indispensable para la posesión del cargo individualizado en el artículo 3.ARTICULO 5.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2019, Ley 6113, que a continuación se indica:
Ejercicio 2019:
Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción "R"
Ministerio de Salud, Unidad de Organización R6-01-01 Centro Sanitario.EJERCICIOS ANTERIORES: Periodo no consolidado:
Deuda Pública Provincial "03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION GENERAL Nº 1556/2020
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de marzo de 2020
VISTO
Las disposiciones del Código Fiscal Ley 5791/13 y modificatorias, la Resolución General Nº 1550/2019, Resolución General N 1555/2020, el Decreto Acuerdo N
696-S-2020, y;
Que, mediante la Resolución General Nº 1550/2019 se establece el Calendario Impositivo que regirá para el ejercicio fiscal 2020, estipulando los plazos, formas y condiciones en que los contribuyentes deben ingresar los tributos administrados por esta Dirección.
Que, la Resolución General N 1555/2020 extiende hasta el día 20 de Marzo de 2020 la fecha estipulada para el pago del Impuesto Inmobiliario gozando del beneficio por pago anticipado en el período fiscal 2.020.
Que, mediante el Decreto Acuerdo antes mencionado el gobierno provincial declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 coronavirus en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, y dispuso con carácter preventivo la suspensión de la atención al público en la administración pública desde el día 16 de marzo de 2020 hasta el domingo 22 de marzo de 2020 a fin de evitar la propagación de la pandemia.
Que, el Código Fiscal Ley 5791/13, establece los plazos dentro de los cuales se debe reponer el Impuesto de Sellos en los instrumentos que están sujetos al mismo, y faculta a la Dirección para efectuar requerimientos y fijar los plazos para el cumplimiento de los mismos.
Que, a fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa de los contribuyentes y/o responsables, resulta indispensable emitir un acto administrativo que contemple la situación actual y que les permita cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma, ya sea para abonar el Impuesto de Sellos correspondiente, cumplir con los requerimientos efectuados, asistir a audiencias notificadas debidamente, presentar descargos y/o contestar vistas en los procesos de determinación de oficio iniciados.
Que, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/13 y modificatorias.
Por ello:
LA SUB DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1º: Suspender los plazos que estuvieren corriendo para abonar el Impuesto de Sellos en aquellos instrumentosCONSIDERANDO
sujetos al mismo, cuyo vencimiento operase entre el 16 de marzo de 2020 y el 22
de marzo de 2020.
ARTICULO 2º: Suspender los plazos que estuvieren corriendo para cumplir con los requerimientos efectuados, presentar descargos y/o contestar vistas en los procesos de determinación de oficio iniciados, cuyo vencimiento operase entre el 16 de marzo de 2020 y el 22 de marzo de 2020.
ARTICULO 3º: Reprogramar las fechas de audiencias fijadas para los días comprendidos entre el 16 de Marzo de 2020 y el 22 de marzo de 2020, las cuales serán fijadas y notificadas oportunamente a cada contribuyente.
ARTICULO 4º: Considerar en termino hasta el 27 de Marzo de 2020 la fecha hasta la cual podrán abonar de manera anticipada los contribuyentes el Impuesto Inmobiliario por el periodo 2020 con la bonificación del veinte por ciento 20% de descuento, en consecuencia considerar en término el pago del primer y segundo anticipo del Impuesto Inmobiliario hasta esa fecha. ARTICULO 5º: Se hacer saber, que a través de nuestra página web www.rentasjujuy.gob.ar se podrán realizar las presentaciones de las declaraciones juradas correspondientes, encontrándose disponibles la plataforma de pagos electrónicos. Asimismo, se informa que se encuentran en funcionamiento los siguientes servicios web: solicitudes de exenciones, planes de pago y moratorias, tasa de justicia, emisión de volante y pago del impuesto inmobiliario con bonificación de pago anticipado, solicitud de certificados de no retención y/o percepción, solicitud de certificados de pago del impuesto inmobiliario, constancias de regularización fiscal, y solicitud de cedula fiscal entre otros.ARTICULO 6º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia. Cumplido, archívese.Dra. Analía Correa Subdirectora Dirección Provincial de Rentas SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- Libro de Acordadas Nº 23, Folio Nº 42/45 Nº 20.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los doce días del mes de marzo de dos mil veinte, los
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/3/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date13/03/2020

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Edition count1243

Première édition10/01/2018

Dernière édition31/07/2024

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