Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 29 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 136

CUIT N 20-08554133-2, nacido el 16/01/1951, de estado civil viudo, contador, con domicilio en Av. Santibáñez Nº 1850, Bº Centro de esta ciudad, en adelante denominados los CESIONARIOS convienen celebrar el presente CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS
SOCIALES, sujeto a las cláusulas que se detallan a continuación: PRIMERA: Antecedentes 1.1.- Los señores Brizuela y Alva son actualmente socios de la sociedad MADERAS
CAIMANCITO S.R.L., CUIT N 30-71087770-6 que se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio con fecha once de mayo del año dos mil seis al Folio 492 Asiento 480 del Libro II de Sociedades de Responsabilidad Limitada por una parte, en las siguientes proporciones: a Al Sr. RAMÓN ENRIQUE BRIZUELA le corresponden doscientas veinticinco 225 cuotas sociales representativas del 90% del capital social; y b Al Sr. Carlos Ezequiel Alva le corresponden veinticinco 25 cuotas sociales, representativas del 25% del capital social 1.2.- Es intención del Sr. Brizuela ceder la totalidad de su participación en la sociedad MADERAS CAIMANCITO SRL por lo que luego de haber dado cumplimiento a la cláusula decimotercera del Contrato Constitutivo, y previo acuerdo unánime del socio restante se procede a realizar la presente cesión.- SEGUNDA: Cesión a Alva y A FloresAsentimiento Conyugal 2.1.- El CEDENTE cede al Sr. Carlos Ezequiel Alva doscientas 200 cuotas sociales de MADERAS CAIMANCITO S.R.L. de las que es propietario, representativas del 80% del capital social, de valor nominal de $100 cada una. 2.2.- El CEDENTE cede al Sr. Jorge Omar Flores veinticinco 25 cuotas sociales de MADERAS CAIMANCITO S.R.L. de las que es propietario, representativas del 10% del capital social, de valor nominal de $100 cada una.- 2.3.La Sra. Mirta Alejandra Cruz, DNI N 18.201.468, en su carácter de cónyuge del CEDENTE
otorga pleno asentimiento conyugal a ambas cesiones, en los términos del art. 470 ss y ccs del CCCN, suscribiendo en conformidad la presente.- TERCERA: Precio 3.1.- El precio de la cesión entre el Cedente Y Carlos Ezequiel Alva se fija en un millón quinientos veinte mil pesos $1.520.000 que ALVA pagó al CEDENTE con anterioridad al presente acto, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago total, declarando el CEDENTE quedar totalmente desinteresado por esa suma.- 3.2.- El precio de la cesión entre el CEDENTE y JORGE OMAR
FLORES se fija en ciento noventa mil pesos $190.000 que FLORES pagó al CEDENTE con anterioridad al presente acto, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago total, declarando el CEDENTE quedar totalmente desinteresado por esa suma.- CUARTA: Extensión y Alcance El Cedente declara que la presente cesión y venta incluye el 90% del capital social de la sociedad MADERAS CAIMANCITO S.R.L., la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también cede todos dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular, quedando el CEDENTE totalmente desvinculado de MADERAS CAIMANCITO S.R.L.- QUINTA: Conformidad El socio CARLOS EZEQUIEL
ALVA presta conformidad con la cesión realizada a favor del Sr. JORGE OMAR FLORES, firmando en prueba de ello al pie.- SEXTA: Distribución Actual de la Sociedad como consecuencia de esta venta las cuotas sociales de MADERAS CAIMANCITO SRL quedan distribuidas en la siguiente forma: al socio JORGE OMAR FLORES le corresponden veinticinco 25 cuotas sociales y al socio CARLOS EZEQUIEL ALVA la cantidad de doscientas veinticinco 225 cuotas sociales.- SÉPTIMA: Gerentes las partes declaran que a partir de la fecha los únicos socios gerentes autorizados para ejercer la administración y representación de la sociedad son los señores JORGE OMAR FLORES y CARLOS
EZEQUIEL ALVA, dejándose sin efecto cualquier designación anterior. Por este acto los socios declaran aceptar los cargos conferidos con la extensión y en los términos de la Cláusula Séptima del Contrato Constitutivo.- OCTAVA: Poder Especial Las partes otorgan por este acto poder especial en favor de la doctora Agustina Infante, por el término de dos años, para realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión ante el Registro Público de Comercio, quedando ésta facultada para proponer y/o aceptar las modificaciones o ampliaciones a esta cesión en tanto no desvirtúen las condiciones de precio, plazos, modalidades y garantías asumidas en este contrato por los CESIONARIOS, y al contrato social, que la Registro Público de Comercio imponga.
Igualmente la mandataria está facultada para interponer todos los recursos que las leyes procesales, administrativas y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin y para que realicen todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor mandato, que podrán sustituir.NOVENA: Jurisdicción y Domicilio para todos los efectos legales extrajudiciales y judiciales emergentes directa o indirectamente de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción ordinaria de los tribunales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. Para todos los efectos legales extrajudiciales y judiciales emergentes directa o indirectamente de este contrato las partes fijan domicilio especial en los indicados en el presente contrato.- Del presente se firman cinco ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. N B 00520961- ESC. CLAUDIA
VIVIANA YURQUINA-TIT. REG. N 86, S.S. DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 20 de Noviembre de 2019.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
29 NOV. LIQ. Nº 19666 $455,00.Declaraciones Juradas de Autoridades.- San Salvador de Jujuy, 12 de noviembre de 2019.JORGE OMAR FLORES Y CARLOS EZEQUIEL ALVA, personalmente declaramos que hemos aceptados los cargos de gerentes para los que fuimos designados por contrato de cesión de cuotas sociales de fecha 19 de septiembre de 2019.- Declaramos bajo juramento que NO nos encontramos comprendidos en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo de gerentes para el que hemos sido designados Art. 157 y 264 de la Ley General de Sociedades.A su vez, declaramos bajo juramento que la sede social de la Sociedad Maderas Caimancito S.R.L. está ubicada en la calle Tucumán S/Nº de la ciudad de Caimancito, Provincia de Jujuy, en la que funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad y el correo electrónico es maderascaimancito@gmail.com.- Asimismo, declaramos bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y asumimos el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto.- Datos de los Declarantes: 1 JORGE OMAR FLORES
Documento: DNI Nº 08.554.133.- Estado Civil: Viudo.- CUIT Nº: 20-08554133-2.Nacionalidad: Argentino.- Fecha de Nac.: 16/01/1951.- Domicilio: Avda. Santibáñez N 1850San Salvador de Jujuy.- Profesión: Contador.- 2 CARLOS EZEQUIEL ALVA.- Documento:
DNI Nº 27.575.751.- Estado Civil: Soltero.- CUIT Nº: 23-27575751-9.- Nacionalidad:
Argentino.- Fecha de Nac.: 12/09/1979.- Domicilio: Portugal N 594 de la ciudad de San Pedro
1540

de Jujuy.- Profesión: Empresario.- Firmas de los Declarantes: Jorge Omar Flores y Carlos Ezequiel Alva.- ACT. NOT. N B 00528256 - ESC. CLAUDIA VIVIANA YURQUINA-TIT.
REG. N 86, S.S. DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 20 de Noviembre de 2019.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
29 NOV. LIQ. Nº 19668 $300,00.Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente. Declaración Jurada de Sede y Administración Social y Correo electrónico de MADERAS CAIMANCITO S.R.L.El que suscribe, CARLOS EZEQUIEL ALVA, declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la "Nómina de Personas Expuestas Políticamente"
aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído.- Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta 30 días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.Asimismo, en su carácter de socio, declara que la efectiva Sede y Administración Social de la Sociedad Maderas Caimancito S.R.L. está ubicada en la calle Tucumán S/Nº de la ciudad de Caimancito, Provincia de Jujuy y el correo electrónico es maderascaimancito@gmail.com.Documento: Tipo DNI Nº 27.575.751.- Estado Civil: Soltero.- CUIT Nº: 23-27575751-9.Domicilio: Portugal N 594 de la ciudad de San Pedro de Jujuy.- Profesión: Comerciante.Lugar y fecha: San Salvador de Jujuy, 30 de Octubre de 2019.- Certifico que la firma que antecede concuerda con la registrada en nuestros libros y fue puesta en mi presencia.- ACT.
NOT. N B 00527004- ESC. CLAUDIA VIVIANA YURQUINA-TIT. REG. N 86, S.S. DE
JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 20 de Noviembre de 2019.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
29 NOV. LIQ. Nº 19678 $300,00.Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente.- El que suscribe, JORGE OMAR FLORES declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la "Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente" aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído.- En caso afirmativo indicar:
Cargo/Función/Jerarquía, o relación con la Persona Expuesta Políticamente: Mi hija María Laura Flores, DNI N 27.866.916, se desempeña como Juez de Primera Instancia en el Juzgado Ambiental, dependiente del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy desde el día 06/03/2019
conforme art. 5 inc. b y art. 3 inc. c de las Resoluciones UIF N 134/2018 y 15/2019.Además, asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta 30 días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- Documento: DNI Nº 08.554.133.- Estado Civil: Viudo.- CUIT Nº: 2008554133-2.- Nacionalidad: Argentino.- Fecha de Nac: 16/01/1951.- Domicilio: Avda.
Santibáñez N 1850- San Salvador de Jujuy.- Profesión: Contador.- Lugar y fecha: San Salvador de Jujuy, de Septiembre de 2019.- Certifico que la firma que antecede concuerda con la registrada en nuestros libros y fue puesta en mi presencia.- ACT. NOT. N B 00517059ESC. CLAUDIA VIVIANA YURQUINA-TIT. REG. N 86, S.S. DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 20 de Noviembre de 2019.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
29 NOV. LIQ. Nº 19667 $300,00.Escritura Numero Treinta y Ocho.- Nº 38.- Constitución de Sociedad: GEMS S.A..- En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días del mes de Abril de dos mil diecinueve, Ante mi, Escribano Público, Luis Enrique Cabrera Granara, Titular del Registro Número Veintinueve, comparecen SERGIO
ESTEBAN MOLINA SEGURA, D.N.I. N 28.105.371, CUIT/CUIL N 20-28105371-0, nacido el día 20 de Junio del año 1.980, casado en primeras nupcias con María Laura Fernández Zenoff, contador público nacional; GONZALO MOLINA SEGURA, D.N.I. N 35.677.225, CUIT/CUIL N 20-35677225-4, nacido el día 03 de Julio del año 1990, casado en primeras nupcias con María Eugenia Tomasella; Empresario; GUSTAVO ARIEL MOLINA SEGURA, D.N.I. N 30.828.756, CUIT/CUIL N 20-30828756-5, nacido el día 15 de Marzo del año 1.984, soltero; Ingeniero; MARIA EMILIA MOLINA SEGURA, D.N.I. N 36.869.330, CUIT/CUIL N 27-36869330-3, nacida el día 27 de Mayo del año 1.992, casada en primeras nupcias con Guillermo Agostini, contador público nacional; todos argentinos, domiciliados en calle Reina Mora Nº 591, Barrio Los Perales, de esta ciudad, a quienes identifico en los términos del Artículo Nº 306 inciso a del CCCN, quienes expresan bajo fe de juramento ser plenamente capaces y no estar comprendidos en los Artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe.- Intervienen por si, y expresan: PRIMERO: Que han resuelto constituir una Sociedad Anónima cuyo capital será de pesos ochocientos mil $800.000,00.-, representados por ochenta 80.- acciones de pesos diez mil $10.000.-, valor nominal cada una, ordinarias, nominativas no endosables de un voto por acción cada una.- SEGUNDO:
Suscribir e integrar el capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Accionistas.
Suscripción. Clase. Integración. Sergio Esteban Molina Segura, veinte 20.- acciones de pesos diez mil $10.000.-, valor nominal cada una, o sea pesos doscientos mil $ 200.000.-; Gonzalo Molina Segura, veinte 20.- acciones de pesos diez mil $10.000.-, valor nominal cada una, o sea pesos doscientos mil $ 200.000.-; Gustavo Ariel Molina Segura, veinte 20.- acciones de pesos diez mil $10.000.-, valor nominal cada una, o sea pesos doscientos mil $ 200.000.-;
María Emilia Molina Segura, veinte 20.- acciones de pesos diez mil $10.000.-, valor nominal cada una, o sea pesos doscientos mil $ 200.000..- Todas las acciones son ordinarias,
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/11/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date29/11/2019

Page count20

Edition count1242

Première édition10/01/2018

Dernière édition29/07/2024

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