Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 25 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 134

1510

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
DECRETO Nº 11173-G/2019.EXPTE Nº 0400-4305-19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 NOV. 2019.VISTO:
Los trágicos sucesos acaecidos el día 20 de Noviembre de año en curso, en la Localidad de La Esperanza Departamento San Pedro, y CONSIDERANDO:
Que, de público, se ha producido un incendio de proporciones en instalaciones del establecimiento fabril Ingenio La Esperanza, lo cual dio lugar a la participación de fuerzas de seguridad provinciales para la lucha contra el siniestro y demás acciones preventivas y de apoyo a la comunidad del lugar;
Que el luctuoso siniestro derivó en el deceso de trabajadores del establecimiento fabril, quienes se vieron sorprendidos por el avance del fuego en oportunidad de cumplir con sus tareas cotidianas;
Que el trágico siniestro asombra y acongoja al Gobierno de la Provincia, quien aportó permanentemente para lograr que el establecimiento fabril continuara su producción en beneficio de la comunidad local;
Que el Gobierno de la Provincia acompaña con su solidaridad y pesar el dolor de los familiares de las víctimas;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Declarar Duelo Provincial los días 21 y 22 de Noviembre de 2019, a tenor de lo expresado en el exordio.ARTICULO 2º.- Disponer que las Banderas Nacional y de Libertad Civil permanezcan izadas a media asta en todos los edificios públicos provinciales, en las fechas citadas en el Artículo precedente, en señal de duelo.ARTICULO 3º.- Invitase a los Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia a adherir a lo dispuesto por el presente Decreto.ARTICULO 4º.- Las jornadas de luto determinadas por el presente Decreto no implican la alteración del normal funcionamiento de la Administración Pública Provincial ni los servicios públicos.ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y dese a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión y, oportunamente, archívese.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11211-DEyP/2019.EXPTE Nº .SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 NOV. 2019.VISTO:
Que resultan de público y notorio, enlutando a la Provincia de Jujuy, los trágicos sucesos acaecidos el día 20 de noviembre de 2.019, en instalaciones del Ingenio La Esperanza, Localidad de La Esperanza, Departamento de San Pedro; las Leyes Provinciales N 5.929, N 5.780 y concordantes; y, CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia del lamentable siniestro, con pérdida de vidas humanas de obreros del Ingenio La Esperanza, se declaró Duelo provincial por Decreto Provincial N 11.173-G-2.019.La congoja, es profunda, tanto frente a trabajadores sorprendidos por estallidos en sectores del establecimiento fabril, como reconociendo el compromiso de aquellos que con actos de heroísmo, ofrecieron sus vidas para asistir a compañeros, todos, atrapados por la voracidad del fuego.El Gobierno de la Provincia, además de acompañar con su solidaridad y pesar el dolor de familiares de las víctimas; considera imperativo acudir en, asistencia efectiva de dichos grupos familiares, máxime, con el marco vigente de las Leyes Provinciales N 5.929, que consagró la emergencia económica, productiva y social en el Departamento San Pedro, a partir de la situación de quiebra del Ingenio La Esperanza; y N 5.780 que otorgó facultades al Poder Ejecutivo, para asistir a sectores de menores recursos y mayor vulnerabilidad.Por lo expuesto, en uso de facultades que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Otórgase una pensión vitalicia, a cónyuges o a quienes se encuentren en uniones convivenciales, al momento del deceso del trabajador en la tragedia que se produjo en el Ingenio La Esperanza, el día miércoles 20 de Noviembre de 2019, consistente en el monto del haber bruto de la categoría de revista del trabajador fallecido en actividad, dentro del régimen establecido en el Convenio Colectivo de trabajo que aplica el Ingenio La Esperanza.ARTICULO 2.- Establécese que a la pensión vitalicia, se le deducirá el monto del haber de pensión por fallecimiento que perciba la cónyuge o conviviente a través del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones vigente. Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.ARTICULO 3.- Otórgase una beca de estudios a los hijos e hijas de los trabajadores fallecidos, desde el nivel inicial hasta finalizar los estudios primarios, secundarios, terciarios y/o universitarios;
consistente en un monto equivalente: a estudios de nivel inicial y primarios el cincuenta por ciento 50
% del salario mínimo vital y móvil vigente, b estudios secundarios y terciarios, el setenta por ciento 70 % del salario mínimo vital y móvil vigente, c estudios universitarios el cien por ciento 100 % del monto del salario mínimo vital y móvil vigente, conforme las pautas académicas que establezca, por vía reglamentaria, el Ministerio de Educación de la Provincia, que actuará como Autoridad de Aplicación.ARTICULO 4.- El Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, como Autoridad de Aplicación, dispondrá la adjudicación inmediata de una vivienda FO.NA.VI. a beneficiarios indicados en el artículo 1, que no tuvieran vivienda propia en los planes de viviendas en ejecución o a ejecutarse dentro de la jurisdicción de la Provincia, de conformidad a los términos que por vía reglamentaria se establezca.ARTICULO 5.- La pensión vitalicia y la beca que se instituyen en el presente Decreto, no será incompatibles con la percepción de remuneración por el desempeño de cargo o empleo municipal, provincial o nacional, público o privado, que perciban los beneficiarios.ARTICULO 6.- Los Ministerios de. Desarrollo Económico y Producción; de Educación, e Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, deberán recabar en el plazo de quince 15 días a partir del dictado del presente decreto, toda la información y antecedentes de las personas beneficiarias, que remitirán al Ministerio dé Hacienda y Finanzas para inmediata ejecución.ARTICULO 7.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas crear, modificar y transferir partidas presupuestarias suficientes y necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.ARTICULO 8.- Autorízase a los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción y de Educación, e Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy a dictar las disposiciones reglamentarias, interpretativas e instructivos que resulten necesarios para la implementación del presente.ARTICULO 9.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y Producción, de Hacienda y Finanzas, de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y de Educación.ARTICULO 10.- Dese a la Legislatura para ratificación.ARTICULO 11.- Regístrese. Tornen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Siga al Boletín Oficial para su publicación íntegra, a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Pase a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Educación e Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy. Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a demás efectos.-

DECRETO Nº 11212-G/2019.EXPTE Nº .SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 NOV. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Adhiérase el Gobierno de la Provincia de Jujuy a la celebración del "DÍA DEL
EMPLEADO PÚBLICO PROVINCIAL" y, concédase asueto administrativo para el día 6 de diciembre de 2019 a todo el personal de la Administración Publica Provincial centralizada, descentralizada y Organismos Autárquicos que no haya gozado del beneficio por idéntico motivo dentro del año en curso.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY.- Ref: EXPEDIENTE Nº 800-3792019-0. Caratulado: Dirección Provincial del Boletín Oficial e Imprenta del Estado Rendición de Cuentas General Anual Sistema Web, correspondiente al ejercicio 2018 Ref: RESOLUCIÓN 3586S/II-2019 de 13/11/2019, por la cual expresa: Visto. Considerando Resuelve: Articulo 1º: Aprobar parcialmente la Rendición de Cuentas Anual presentada por los responsables de la Dirección Provincial del Boletín Oficial E Imprenta Del Estado, correspondiente al Ejercicio 2018, quedando exceptuados los conceptos que se observan en el articulo siguiente. Articulo 2º: Observar la cuenta referida en el artículo anterior con sustento en la falta de conclusión del trámite de autorización de los contratos de locación de servicios. Articulo 3º: Comunicar a los actuales responsables de la Dirección Provincial del Boletín Oficial E Imprenta del Estado: Sra. Carola Adriana Polacco Valenzuela - Directora - y Sra. Karina Elizabeth Kot - Habilitada Contable-, que proceder a culminar el tramite de los contratos e informar a este Tribunal sobre tal hecho. Articulo 4º: Instruir al Departamento Auditoria I - División Ministerios II, para que realice un seguimiento de la regularización de los Contratos de Locación de Servicio cuyo trámite de autorización se encuentra inconcluso. Articulo 5º: A los fines de lo dispuesto en la Resolución Nº 2853-TP-2017, notificar la presente resolución a Jefatura División Ministerios II.
Articulo 6º: Dar por finalizadas las presentes actuaciones y proceder a su archivo. Articulo 7º: Se deja expresa constancia que la aprobación parcial como las observaciones realizadas se efectúa sin prejuicio de la responsabilidad que pudiera surgir de todas aquellas actuaciones, documentación o denuncias que al momento del dictado de la presente no se encontraren agregadas en autos y/o en los procedimientos de determinación de responsabilidad que se pudieran iniciar a posteriori.- Articulo 8º: Notifíquese.
Notifíquese a Fiscalía General, Dpto. Auditoria I y División Ministerios II. Cumplido gírense a Mesa de Entradas para su remisión al archivo. Fdo.: Lic. Juan Ramón Brajcich Dr. Juan Francisco Burgos.Dr. Martín Francisco Llamas Jefe División II Secretaria de Actuación - Tribunal de Cuentas BANCO DE DESARROLLO DE JUJUY S.E. en adelante el Banco San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, 21 de noviembre de 2019
RESOLUCIÓN Nº 330-D/2019.VISTO el Acta de Directorio Nº 023 de fecha 13/08/2019 y la Ley Provincial Nº 5994;
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley Provincial Nº 5994 se crea el Banco y se conviene la Carta Orgánica del mismo;
Que mediante la citada Ley, la Provincia de Jujuy la Provincia le confiere la facultad al Banco de regular, organizar, dirigir, administrar, controlar y explotar los juegos de azar de apuestas y actividades conexas, en sus distintas modalidades, que se desarrollen en la jurisdicción de la Provincia, incluyendo las actividades de juego realizadas a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos o vía Internet modalidad de juego online;
Que a tal fin, la Ley Provincial Nº 5994 le confiere facultades al Banco para I celebrar toda clase de convenios y contratos con personas físicas y jurídicas; y II realizar toda clase de actos jurídicos que hagan al objeto del Banco o estén relacionados con éste.
Que el Reglamento de Contrataciones del Banco incluye a las licitaciones públicas como modalidad de contratación;
Que el Acta de Directorio Nº 023 de fecha 13/08/2019 autorizó i la publicación de la presente Resolución con el objeto de hacer público el llamado a convocatoria que por medio de este acto se efectúa, y ii el Pliego de Bases y Condiciones y sus respectivos Anexos que regularán el proceso licitatorio público en cuestión;
Que de conformidad con lo expuesto, el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 17 de la Carta Orgánica del Banco;
Que por consiguiente, y luego de la intervención pertinente del Área de Resguardo de Activos del Banco en la Reunión de Directorio mencionada, conforme lo previsto en el Artículo 4 del Reglamento de Contrataciones del Banco, resulta conveniente publicar la presente resolución con el objeto de hacer público el llamado a convocatoria a licitación publica para el otorgamiento de licencias de juego online en el ámbito de la Provincia;
Por ello, EL DIRECTORIO DEL BANCO DE DESARROLLO DE JUJUY S.E.
RESUELVE
Artículo 1º.- Llamar a convocatoria de licitación pública para el otorgamiento de hasta tres 3 licencias para el desarrollo de la actividad de juego online en sus distintas modalidades electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos o vía Internet en el ámbito de la Provincia de Jujuy por el plazo de quince 15 años, prorrogables por hasta cinco 5 años.
Artículo 2º.- Aprobar las Bases y Condiciones Particulares del llamado a Convocatoria, que como Apéndice I forma parte integrante del presente Acto. Asimismo, se informa que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del llamado a Convocatoria se encuentra disponible para el público en general en la página web del Banco www.bdjujuy.gob.ar.
Artículo 3º.- Establecer como fecha, hora y lugar para la recepción de la ocumentación exigida en el Pliego, el día 07/01/2020 a las 11:00 hs en Casa Central del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E., sito en calle San Martín Nº 1.112, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, momento en el cual también se llevará a cabo la apertura de las propuestas.
Artículo 4º.- Fijar el Derecho de Participación al presente llamado a Convocatoria en la suma de pesos un millón doscientos cincuenta mil $ 1.250.000.
Artículo 5º.- Establecer que la Comisión de Adjudicación del Banco que llevará a cabo la evaluación y análisis de las ofertas estará compuesta por la CPN Silvana Mas, como Presidente de la comisión, y como integrantes la Dra. Débora Miranda, Ing. Lucas Macedo Moresi, Sr. Fernando Saavedra y al Lic.
Gustavo Vizzoni.
Artículo 6º.- Proceder mediante el área Resguardo de Activos del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. a publicar el presente acto en la página oficial del Banco, en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de 9 nueve días, en los Diarios Pregón y el Tribuno de Jujuy por el término de 7 siete días, y en el Diario Clarín por el término de 5 cinco días.
Artículo 7º.- Registrar, notificar, publicar y cumplido, archivar.Cr. Marcelo Horacio Fernandez Presidente
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/11/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date25/11/2019

Page count8

Edition count1234

Première édition10/01/2018

Dernière édition12/07/2024

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