Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 22 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 133

Jujuy, 03 de Julio de 2018.- 1.- Por presentada a la Dra. González Claudia Susana, por parte y por constituido domicilio legal en nombre y representación de PARRAGA ELISA ANABELA conforme lo acredita con el Poder Gral. Para juicios que arrima a la causa.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado RAFAEL JOSE FEDERICO, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Sesenta Mil $60.000 por capital reclamado, con más la suma de Pesos Treinta Mil $30.000, calculada para responder a intereses legales y costa del presente juicio.- En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en el Juzgado Civil y Comercial N 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia Esq. Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.- Asimismo, intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten Art. 52
del C.P.C..- Fdo. Dra. Marisa Rondon, Juez Habilitada, Ante Mi, Dra. Beatriz Borja, Secretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y el su caso de incomparecencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- San Salvador de Jujuy, 25 de Abril del 2019.15/20/22 NOV. LIQ. Nº 19426 $615,00.Dra. María Del Huerto Sapag, Vocal en Cámara Civil y Comercial Sala IIVocalía 6, en el Expte. Nº C89879/17 caratulado Ordinario: El Nuevo Tonel c/ Jumbo Retail Argentina S.A. y otros notifíquese a los terceros citados HEWIT OIL CO S.A. y El Camino Brandins S.A. por Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días: El Proveído de fecha 10/07/2019: San Salvador de Jujuy 10 de Julio del Año 2019. I.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado por el Dr. Juan Pablo Bianchedi a fs. 170, hágase lugar al apercibimiento ordenado mediante providencia de fecha 19/09/2017 punto II fs. 52, en consecuencia téngase por decaído el derecho de intervenir en el proceso a HEWIT OIL CO S.A..II.Notifíquese la presente providencia a HEWIT OIL CO S.A., mediante Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días, imponiéndose la carga a la parte interesada, la que deberá ser presentada en el término de tres días y diligenciarla en igual plazo, bajo apercibimiento de ley.. III.- Notifíquese por Cédula. Fdo.
Dra. María Del Huerto SapagJuezAnte Mí: Dr. Ezequiel R. TejerinaFirma habilitada.- El Proveído de fecha 27/08/2019: San Salvador de Jujuy, 27 de Agosto de 2.019. I.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado por el Dr. Juan Pablo Bianchedi a fs. 174, hágase lugar al apercibimiento ordenado mediante providencia de fecha 19/09/2017 punto II fs. 52, en consecuencia téngase por decaído el derecho de intervenir en el proceso a El Camino Brandins S.A. citado en calidad de tercero obligado. II.- Notifíquese la presente providencia a El Camino Brandins S.A., mediante Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días, imponiéndose la carga a la parte interesada, la que deberá ser presentada en el término de tres días y diligenciarla en igual plazo, bajo apercibimiento de ley. III.- Notifíquese por Cédula. Fdo. María Del Huerto Sapag-Juez-Ante Mi Agustina Taglioli-Prosecretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 09 Septiembre de 2019.15/20/22 NOV. LIQ. Nº 19391 $615,00.Departamento Personal, Policía de la Provincia de Jujuy: Reft.: Expte. Ministerial Nro. 1414-1284/19
Identificado en el Departamento Personal bajo Expte. N Cde. 4-159-DP/19 caratuladas Actuaciones Sumarias Administrativas por infracción al Art. 189 inc. 13 de la R.L.O.P. concordante con el Art. 13 del R.R.D.P., por la presente se notifica al Oficial Sub-Inspector TOLABA ARIEL EUSEBIO Legajo N 16.931, que mediante Resolución Nro. 1762-DP/2019, de fecha 31-07-2019, el Sr. Jefe de Policía de la Provincia Resuelve ARTÍCULO 4: Aplicar al Of. Sub-Inspector TOLABA ARIEL EUSEBIO Legajo N 16931, la sanción disciplinaria consistente en DIEZ 10 DIAS DE ARRESTO por haber infringido las disposiciones del Art 189
inc. 13 de la RLOP concordante con el Art. 13 del RRDP, por tramitar en forma negligente los presentes obrados, firmado por el Sr. Jefe de Policía Crio. Gral. Ernesto Guillermo Corro.- Cabe destacar que en la División Administración de Personal dependiente del Departamento Personal, se encuentra copia de la Resolución N 1762-DP/19 a disposición del Oficial Sub Inspector TOLABA ARIEL EUSEBIO.- Fdo. Alicia Guanuco-Comisario Inspector.- San Salvador de Jujuy, 11 de Noviembre de 2019.15/20/22 NOV. S/C.Departamento Personal, Policía de la Provincia de Jujuy Rfte.: Expte. Ministerial Nro. 1414-1877/18
Identificado en el Departamento Personal bajo Expte. N Cde. 6-797-DP/16 caratuladas Actuaciones Sumarias Administrativas por infracción al Art. 15º Inc. a y z del R.R.D.P., por la presente se notifica al Sargento Primero MARTÍNEZ RAMÓN ARIEL, que mediante Decreto Nro. 9985-MS/2019, de fecha 30-07-2019, el Sr.
Gobernador de la Provincia DECRETA: ARTÍCULO 1: Dispóngase la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución en la modalidad de CESANTIA al Sargento Primero MARTÍNEZ RAMÓN ARIEL, D.N.I. N
23.926.378, Legajo N 13.384 por infracción al artículo 15 inc. a y z del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, conforme artículo 26 Inc. a del mismo cuerpo legal, firmado por el Sr. Gobernador CPN. GERARDO RUBEN MORALES y por el Ministro de Seguridad Interino Crio. Gral. R GUILLERMO
RUBEN TEJERINA. En consecuencia se le notifica que en el término de 12 hs. el Sr. MARTÍNEZ RAMÓN
ARIEL deberá hacer entrega en la División Armamento y Equipo del Departamento Logística ubicado en Avenida 1 de Mayo N 988 predio Bajo la Viña Barrio Villa San Martín, la totalidad de los elementos provistos armamento, cargadores, cartuchos, baqueta, etc. en tanto la Credencial Policial deberá hacerla entrega en el Departamento Personal sito en Avenida Santibáñez N 1372 Barrio Centro ciudad Capital, todo ello bajo apercibimiento de iniciarse las Actuaciones Sumarias Judiciales correspondientes en caso de no restituir los elementos mencionados.- Cabe destacar que en la División Administración de Personal dependiente del Departamento Personal, se encuentra copia del Decreto 9985-MS/19 a disposición del Sr. MARTÍNEZ RAMÓN
ARIEL.- Fdo. Alicia Guanuco-Comisario Inspector.- San Salvador de Jujuy, 07 de Noviembre de 2019.15/20/22 NOV. S/C.Dr. Marisa E. Rondon Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Secretaria Nº 6, de la Provincia de Jujuy, en el C-112260/18 BARRIOS MORAN MARTIN GONZALO c/ PEREIRA JUAN ANTONIO Y
OTROS, hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 16 de mayo 2018.- Por presentado el Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, por constituido domicilio legal, por parte en el carácter invocado, en nombre BARRIOS, MARTIN GONZALO, conforme copia debidamente juramentada del Poder General para Juicio que rola agregada en autos.- Asimismo, proveyendo el escrito que antecede y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., requiérasele de Pago, Ejecución y Embargo, a los demandados PEREIRA, JUAN ANTONIO DNI 36.123.777 y CHAUQUE, GUILLERMO NESTOR DNI 26.675.261 en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Doce Mil $12.000 que se reclama en concepto de capital, con más la suma de Pesos Seis Mil $6.000, presupuestado para responder accesorias legales y costas del presente juicio.En defecto de pago, hágase saber que se trabara Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante.- En el mismo acto, cítese de Remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Córrase traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimará para que se constituya domicilio legal dentro del radio de tres Kms. del asiento de este juzgado, sito calle Independencia esquina Lamadrid, Cuidad, bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de ley Art. 52 del C.P.C..- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado.- A tal fin líbrese Mandamiento al señor Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes al caso.- Atento a las facultades conferidas en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al proponente la carga de confeccionar las diligencias para su posterior control y firma del Juzgado el que deberá presentarse en Secretaria en el término de cinco días.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C..- Fdo: Marisa E. Rondon-

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Juez; Ante Mí: Dra. Valeria A. Bartoletti-Prosecretaria.- Decreto de fs. San Salvador de Jujuy, 03 de octubre de 2019.- Atento las constancias de autos de fs. 17/vta., 28, 31 y lo manifestado en el escrito que antecede, notifíquese del decreto de fs. 11 mediante la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial y un Diario de Circulación local al Sr. CHAUQUE GUILLERMO NESTOR DNI Nº 26.675.261 por el término de cinco días, contados a partir de la última publicación, en conformidad con lo dispuesto en el art. 162 del C.P.C., bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- Notifíquese art. 154 del C.P.C. Fdo: Marisa E. Rondon-Juez; Ante Mi: Dra. Valeria A. Bartoletti-Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, a los 31 días del mes de Octubre del 2019.20/22/25 NOV. LIQ. N 19495 $615,00.Dra. Lis Valdecantos BernalJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a GABRIEL GABINO NOLASCO, que en el Expte. Nº C-102871/17, caratulado:
Ejecutivo: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ NOLASCO, GABRIEL GABINO, se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 30 de Octubre de 2019.- Autos y Vistos y Considerando Resuelve: I.Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CASTILLO S.A.C.I.F.I.A en contra de GABRIEL
GABINO NOLASCO hasta hacerse el acreedor del íntegro pago de la suma de Pesos Trece Mil Cuatrocientos Seis Con Ochenta Centavos $ 13.406,80, suma a la que se le adicionara el interés conforme a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a los treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo dispuesto en la última doctrina sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia en la causa Nº 7096/09, de fecha 11/05/11, registrada en L.A Nº 54 Fº 673/378, Nº 235, tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del titulo 06/10/16 y hasta la mora acaecida en fecha 14/11/16, y de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como los punitorios han sido pactados se fijan en un 50%
de los moratorios desde la mora y hasta el efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C..- III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en la suma de Pesos Diez Mil Ciento Veinticinco $10.125,00, conforme lo dispuesto por el art. 35 de la ley 6112, atendiendo a la labor desarrollada en autos, el monto ejecutado, las etapas cumplidas y el resultado acaecido; suma, ésta, calculada a la fecha de la presente y la que sólo en caso de mora devengará interés a Tasa Activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere.- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.V.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.- Notificar por cédula a las partes; a C.A.P.S.A.P. y en lo sucesivo por Ministerio de Ley art. 154 del C.P.C..- VII.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte Mi Dra. María Eugenia PediconeFirma Habilitada.- Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 30 de Octubre de 2019.20/22/25 NOV. LIQ. N 19494 $615,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C-094139/17, caratulado: Ejecutivo: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ VILTE ADRIANA JUDITH, se hace saber a la demandada Sra. ADRIANA JUDITH VILTE, la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 04 de Noviembre de 2019.- I.- Proveyendo la presentación de fs. 124: regúlense los honorarios profesionales del Dr. Carlos A. D.
Aguiar en la suma de Pesos: Tres Mil Trescientos Setenta y Cinco $3.375.-, por la etapa de Ejecución de Sentencia, conforme lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley 6112, atendiendo a la labor desarrollada en autos, el monto ejecutado, las etapas cumplidas y el resultado obtenido suma esta, calculada a la fecha de la presente y la que solo en caso de mora devengara interés a Tasa Activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Bco. de la Nación Argentina, con más I.V.A. si correspondiere.- II.- Notifíquese por Edicto, a las partes y a C.A.P.S.A.P..- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal-JuezAnte mí: Dra. Sandra Torres-Secretaria.
Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- Secretaria: Dra. Sandra Torres.- San Salvador de Jujuy, 04 de Noviembre de 2019.20/22/25 NOV. LIQ. N 19493 $615,00.La Dra. María del Huerto Sapag, Juez de la Vocalía N 6 de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N C-047224/2015, caratulado: Daños y Perjuicios: PORTAL SOSA HILDA c/
ALVAREZ JORGE DANIEL; GONZALEZ SERGIO ALFREDO y OTROS, notifica al Sr. SERGIO
ALFREDO GONZALEZ, el proveído que a continuación se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY 06 DE
JUNIO DEL AÑO 2015. ITéngase por presentado al Dr. MIGUEL ANGEL AILAN, quien lo hace en nombre y representación de la Sra. HILDA PORTAL SOSA quien actúa por si y en nombre y representación de su nieto menor de edad RODRIGO ALEJANDRO PORTAL, a mérito de las copias del Poder General para juicios, que debidamente juramentado acompaña a fs. 20/24 de autos, por parte y por constituido domicilio legal; y por presentado en nombre y representación de la Sra. HILDA PORTAL SOSA en nombre y representación de sus nietos menores de edad ALEXANDER JOAQUIN PORTAL, CRISTIAN ISMAEL GUTIERREZ, BELEN
GUADALUPE GUTIERREZ PORTAL, a mérito de la personería de urgencia invocada en los términos y con el alcance de lo previsto por el Art. 60 del C.P.C., por parte y por constituido domicilio legal.- IIDe la demanda ordinaria deducida, córrase traslado a JORGE DANIEL ALVAREZ, SERGIO ALFREDO GONZALEZ y ROSA
SULLCA CONTRERAS, en los domicilios denunciados, y con las copias respectivas, para que conteste dentro del término de Quince Días hábiles con más dos días hábiles en razón de la distancia; contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hicieren Art. 298 del C.P.C..- IIIAtento lo solicitado por la parte Actora a fs. 31 vuelta y lo dispuesto por el Art. 118- 2 párrafo del DecretoLey 17.418/67, citase a Federal Seguros-Aseguradora Federal Seguros S.A.
en el domicilio denunciado, para que conteste en el término de quince días hábiles con mas Diecinueve Días hábiles en razón de la distancia , bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho de intervenir en el proceso, cuando corresponda.- IVIntímese a los demandados, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones cualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de Ley.- VNotificaciones en Secretaria:
Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado.- VIActuando en autos el principio contenido en el Art. 50 del C.P.C. impónese al proponente la carga de confeccionar la diligencia correspondiente para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala.- VIINotifíquese por cédula y a los demandados en los domicilios denunciados.- Fdo. Dra. Elsa Rosa Bianco-Juez HabilitadaPor Ante mi: Proc. Aixa YazlleFirma Habilitada.- Publíquese por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciendo saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación.- San Salvador de Jujuy, 31 de mayo de 2019.- Dra. María Emilia Del GrossoProsecretaria.20/22/25 NOV. LIQ. N 19229 $615,00.Hago saber que el Dr. Esteban Eduardo Hansen, Juez Federal N 1 de Jujuy, Secretaría Civil, en el expediente N 23349/2018, caratulado: BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ GONZALEZ AYELEN MARIA DEL
VALLE Y OTRO S/ EJECUCIONES VARIAS, ha dispuesto notificar a al accionado JULIO CESAR MOLINA
lo siguiente: San Salvador de Jujuy, 16 de septiembre de 2019.- Provee el suscripto de conformidad a lo dispuesto en la Resolución N 33/2018 de la Cámara Federal de Salta.- Por presentada a la Dra. Carmen B. Nasif, por constituido domicilio electrónico, y por parte en la representación que invoca, a mérito de la documentación que acompaña.- Agréguese y téngase presente el mandamiento Ley N 22.172 debidamente diligenciado por el Sr. Oficial de Justicia de la Pcia. de Salta, y visto lo solicitado por la parte actora en la presentación de fs. 47/48, y atento al resultado negativo del referido mandamiento, ordénese la notificación por edictos de la demanda incoada en autos al accionado Julio César Molina, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 145 y 343 del CPCCN.- Fdo. Esteban Eduardo HansenJuez Federal.- Líbrese mandamiento de intimación de pago en contra de MOLINA, JULIO CESAR, hasta hacerse la parte actora íntegro pago de la suma de Pesos Cincuenta Mil $50.000 en concepto de capital, con más la suma de pesos Siete Mil Quinientos $7.500, calculada provisoriamente para responder a acrecidas del juicio.- En defecto de pago, trábese embargo sobre los bienes muebles de propiedad de los accionados, hasta cubrir los importes mencionados, los que serán denunciados en el momento e la traba por el apoderado de la actora y/o la persona que el mismo indique, debiendo designarse depositario judicial de los mismos al propio afectado o a persona de responsabilidad y arraigo.- La intimación de pago importará la citación de remate, para oponer excepciones legítimas dentro del término de cinco 5 días, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución, y el emplazamiento para que en el mismo plazo
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/11/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date21/11/2019

Page count16

Edition count1231

Première édition10/01/2018

Dernière édition05/07/2024

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