Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 7/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 08 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 128

04/06/08 NOV. LIQ. Nº 19323 $615,00.Dr. Ricardo R. Chazarreta Juez del Tribunal Del Trabajo, Sala I, Vocalía 2, de la Provincia de Jujuy, hace saber que en el Expte. Nº B-281611/12, CARATULADO:
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA Y OTROS RUBROS: ALMIRÓN, MARTIN ALEJAN-DRO c. TRANSPORTE DE PASAJEROS E.T.A.P. S.R.L., se ha dictado la siguiente resolución que se transcribe: Resolución de fs. 332/340 vta.: ciudad de San Salvador de Jujuy, a los siete días del mes de Noviembre del dos mil dieciocho, se reúnen en dependencias de Tribunales los señores vocales integrantes de la Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, Dres. Ricardo Rubén Chazarreta, Ana Cecilia Albornoz y Alejandro Hugo Domínguez, quienes, bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias del B-281611/12, caratulado:
Indemnización por despido sin causa y otros rubros: ALMIRÓN, MARTIN
ALEJANDRO c/ TRANSPORTE DE PASAJEROS E.T.A.P. S.R.L., y luego de deliberar; Que de conformidad al acuerdo que antecede la Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy; RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. MARTIN ALEJAN-DRO ALMIRON en contra de la empresa de transporte de pasajeros E.T.A.P. S.R.L. a quien se condena a abonar la suma de pesos ciento setenta y cinco mil ochocientos seis con cincuenta y nueve centavos $ 175.806,59 en concepto de indemnización por despido, preaviso, diferencias de haberes, S.A.C., vacaciones no gozadas, integración e in-crementos indemnizatorios previstos en ley 25.323, todo de acuerdo a la propuesta del primer voto. Costas a la demandada vencida.- II.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Lisandro Lascano en la suma de pesos treinta y cinco mil ciento sesenta y uno $ 35.161.- y los de los Dres. Luis Horacio Espada y Adriana M. Camacho en la suma de pesos doce mil trescientos seis $ 12.306.- pesos cuatro mil ciento dos $ 4.102.- respectivamente, todo de acuerdo a la propuesta del primer voto, debiendo añadirse IVA de corresponder.- III.- Liquidar por Secretaría tasa de justicia y contribución de CAPSAP.- IV.- Agregar copia en autos, hacer saber, registrar.-Fdo.: Dr.
Ricardo R. Chazarreta Juez Presidente De Trámite Ante Mi: Dra. Cecilia M. Macedo Prosecretaria.- Publíquese por EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario Local de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 21 de Febrero de 2019.04/06/08 NOV. LIQ. Nº 18410 19094 19095 $615,00.Dr. Antonio Masacessi, Pte. de Trámite en la Vocalía Nº 6, de la Sala II, del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-64333/2.016, caratulado: COBRO
DE SUMAS DE DINERO/PESOS: MANUEL, RAÚL SERAPIO ESPADA, IVANCENTENO, ANGEL Y OTROS c/ E.T.A.P. S.R.L., hace saber que se ha dictado la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 13 de Junio de 2.018. Téngase presente el informe actuarial que antecede y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 51 dése por decaído el derecho a contestar la demanda.- Firme que estuviera el presente llamése autos para sentencia. Cumplido vuelva.- Ordénase la publicación de edictos en un diario local y en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días, a los fines de notificar al demandado del presente proveído, haciéndole saber al Dr. Luis Horacio Espada que quedará a su cargo la confección de los mismos, debiendo presentarlos por Secretaría para control y firma y su posterior diligenciamiento.- A lo solicitado en la presentación que antecede, estése a lo dispuesto recedentemente.- Notifíquese por cédula Fdo. Dr.
Domingo Antonio Masacessi - Juez Ante Mí, Dra. María Emilia Ramos ProSecretaria.- Se deja constancia que el presente se encuentra excento del pago de tasas y/o contribuciones, dada la gratuidad de que goza el proceso laboral.- San Salvador de Jujuy 21 de Octubre de 2.019. 04/06/08 NOV. S/C.El Dr. Agustín Ontiveros, Juez, en el Expte. Nº C-024387/14. Caratulado Lobo Yanina Soledad; Martínez Javier Horacio C/ Kusich Francisco Juan S/ Despido, procede a notificar el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 7 de febrero de 2019.
Proveyendo el escrito de fs. 219 y atento las constancias de autos, hágase efectivo el apercibimiento de fs. 164 y declárese al demandado Rebelde por no haber comparecido a juicio. Hágase saber a Francisco Juan Kusich que en lo sucesivo las notificaciones se le realizaran ministerio ley. Pasen los presentes autos a despacho a fin de proveer lo demás solicitado. Notifíquese el presente proveído al demandado, mediante Edictos que deberán publicarse tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un periódico local art.162
del C.P.C. quedando a cargo de la Dra. Flavio Valeria Castro la confección y diligenciamiento de los mismos. Notifíquese por cédula.-" Fdo. Dr. Agustin OntiverosJuez - Ante mi: Dr. Federico Mercado-Secretario..- Publíquese edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial.- San Salvador de Jujuy, de abril de 2019- Vocalía 8 de la Sala III del Tribunal de Trabajo. Dr. Agustín Ontiveros, Juez. Dr.
Federico Mercado, Secretario.04/06/08 NOV. LIQ. Nº 18880 $615,00.El Dr. Diego Armando Puca - Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-228300/2010, caratulado: Ordinario por Nulidad de Instrumento Público: PAREJA ALBINA c/ BALMACEDA HECTOR, VALDEZ JUAN FRANCISCO Y VELEIZAN MARIA ALICIA, por el presente se procede a notificar a los Sres. HECTOR RUBEN BALMACEDA, JUAN FRANCISCO
VALDEZ y MARIA ALICIA VELEIZAN, las siguientes providencias dictadas en autos y que a continuación se transcriben: Providencia de fs. 474: San Salvador de Jujuy, 10
de abril del 2019.- Avocase el suscripto al conocimiento de la presente causa.Proveyendo el escrito presentado por el Dr. MARIO RODOLFO A. MALLAGRAY, la tasación presentada a fs. 38/43 por la M.P.J. MARIA EMILIA PAEZ, póngase a observación de partes por el plazo y bajo apercibimiento de ley. A la solicitud de regulación de honorarios, téngase presente para el momento de encontrarse firme y
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consentida la tasación puesta a observación ut-supra.- Notifíquese art. 155 del C.P.C..-.
Fdo.: Dr. Diego Armando Puca-Juez, ante mi: Prov. Agustina María Navarro
Prosecretaria.- Providencia de fs. 481: San Salvador de Jujuy, 07 de mayo del 2.019.Téngase presente el informe Actuarial que antecede.- Procédase a la refoliación de los presentes obrados a partir de fs. 461 en adelante, sirviendo la presente de debida constancia a sus efectos.- Asimismo y en virtud de lo que dispone el art. 49 del C.P.C., Aclárese en la providencia de fecha 10 de abril del corriente año, que en el punto segundo donde dice Tasación presentada a fs. 38/43es correcto que digaTasación presentada a fs. 464/470 Conforme a las constancias, aclarado lo anterior y siendo criterio del Juzgado que las Tasaciones Reales sobre bienes Inmuebles presentadas por los letrados intervinientes para la regulación de sus honorarios profesionales, se notifique en el domicilio real de las partes, atento al conflicto de intereses existentes, en consecuencia y previo a proveer a lo solicitado por el Dr. Mario Rodolfo Mallagray a fs. 480, notifíquese en el domicilio real de las partes denunciados las providencias de fs. 474 y su aclaratoria de fs. 481 a sus efectos.- Firme y cumplido que sea, se proveerá a lo que por derecho corresponda.- Notifíquese art. 155 del C.P.C..- Fdo. Dr. Diego Armando Puca, Juez, ante mí: Dra. Natacha BuliubasichProsecretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 08 de octubre de 2.019.04/06/08 NOV. LIQ. Nº 19179 $615,00.Dr. Jorge Daniel Alsina, Juez vocal de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala 2º, Vocalía 5, en el Expte Nº C-034266/2014, Daños y Perjuicios Figueroa Héctor Guillermo, Rocha Néstor Orlando c/ Ortiz Pedro Jesús; Toconas Apolinar Teofilo.
Notifica por este medio, al codemandado Pedro Jesús Ortiz, DNI 8.551.249, la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 26 de Septiembre de 2019. Proveyendo al escrito de fs. 141; Atento el Informe Actualmente que antecede y lo solicitado, dese por decaído el derecho a contestar la demanda al accionado Pedro Jesús Ortiz. Firma, se designará como representante del Sr. Pedro Jesús Ortiz al Defensor Oficia del Ministerio Público de la Defensa Civil. Notifíquese por cédula y al accionado mediante Edictos debiendo publicarse en el Boletin Oficial y un Diario Local por Tres veces en cinco días.
Conforme art. 50 y 72 del C.P.C. se impone la carga de confección del Edicto ordenado precedentemente. Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina Vocal Ante Mi: Dra. Aixa Yazlle. Firma Habilitada.04/06/08 NOV. LIQ. Nº 19298 $ 615,00
De acuerdo a la Resolución Nº 183/2019-SDS Expte. Nº 1102-208-V/2019.- Se pone en conocimiento a la comunidad que el Sr. VERRASTRO MARIANO RAMIRO
PRESENTA PLAN DE MANEJO SOSTENIBLE DE BOSQUES DE LA FINCA
BARRO BLANCO, predio de su propiedad, individualizado como Matrícula A-74738, Circunscripción 4, Sección 1, Parcela 644, Padrón A-95614, ubicada en el distrito Tilquiza Dpto. Dr. Manuel Belgrano - Provincia de Jujuy, se ha dictado la Resolución N 183 /2019-SDS de fecha 10 de octubre del 2019 , en el expediente Nº 1102-208V/2019. Dicho plan contempla una extracción maderable de especies nativas, y un manejo sustentable de la ganadería con sus correspondientes estudios de impacto ambiental suscripto por el consultor técnico Ing. Agrónomo Pablo Eliano.- Mariano Ramiro Verrastro.- DNI: 14958308- Propietario Finca Barro Blanco.04/06/08 NOV. LIQ. Nº 19356 $ 615,00
Dra Lis Valdecantos Bernal - Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N7, Secretaria N13, De La Provincia De Jujuy, hace saber al Sr. López, Pablo Fernando, DNI N 29.092.405, que en el Expte. NC-123227/18 caratulado EJECUTIVO:
MARIANI, FABIOLA ANAHI C/ LOPEZ, PABLO FERNANDO se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 09 de septiembre de 2019.- 1 Proveyendo la presentación que antecede, atento las constancias de autos fs. 13/14, 26/27, 28, 41 y a lo solicitado, notifíquese por edictos a la parte demandada Sr. López, Pablo Fernando D.N.I. 29.092.405 que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, de la ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia y de conformidad a lo previsto por los Art. 472, 478 del C.P.C., intímase a la accionada a depositar la suma de pesos cuarenta mil $40.000,00 en concepto de Capital, con más la de pesos doce mil $12.000,00 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. Asimismo, cítasela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- 2 Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Hágase saber a la parte demandada, que las copias para TRASLADO se encuentran a su disposición en Secretaría del Juzgado, siendo los días de notificación martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 3 Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio los Tres Kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza Art. 52 y 154
del C.P.C..- 4 A tal fin publíquense edictos en un diario local y boletín oficial tres veces en cinco días.- 5 Se hacer que las diligencias ordenadas se encuentran a cargo de la parte interesada a tenor del deber de colaboración Art. 50 y 72 del C.P.C..- 6 Notifíquese por ministerio de la ley.- FDO. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez. Ante Mi Dra. María Eugenia Pedicone-Firma Habilitada.- Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y en un diario local, por tres 3 veces en cinco días 5.- San Salvador de Jujuy, 08 de Octubre de 2019.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 7/11/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date07/11/2019

Page count12

Edition count1240

Première édition10/01/2018

Dernière édition24/07/2024

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