Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 30/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Octubre, 30 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 124

30 OCT. S/C.Juzgado Administrativo de Minas - Edicto de Publicación Solicitud de Mina - La Dra. Hebe Del Carmen Meyer, Juez Administrativo de Minas, en el Expte. Nº 2160-D-2016 ha dispuesto el registro y publicación de la CONCESIÓN DE MINA denominada CAUCHARI WEST I
sobre una superficie de un mil novecientos treinta y seis hectáreas con quince áreas 1.936,15
ha para explotación de un yacimiento de mineral diseminado de LITIO Y POTASIO en el Departamento SUSQUES de esta Provincia, a favor de JUAN AGUSTIN DOTTORI, DNI Nº 26.701.142, sobre terrenos de propiedad de las Comunidades Aborígenes de CATUA PUEBLO
ATACAMA y LOS MANANTIALES DE PASTOS CHICOS informe de la Dirección Provincial de Inmuebles fs. 180/184, y Secretaría de Pueblos Indígenas fs. 185/189 en los que no se registran solicitudes de adjudicación individual informe del Instituto Jujeño de Colonización de fs. 176/178, conforme ubicación dada por Registro Gráfico a fs. 152, con las siguientes coordenadas: P.1: X7378004.64 Y3417720.7; P.2: X7373603.03 Y3417727.03; P.3:
X7373611.92 Y3418144.2; P.4: X7373546.47 Y3418144.2; P.5 X7373546.47 Y3418813.4; P.6
X7373542.21 Y3418813.4; P.7 X7373542.21 Y3417722.51; P.8 X7371289 Y3417727; P.9:
X7371289 Y3416287; P.10: X7378004.64 Y3416287; P.11: X7378004.64 Y3415091; P.12:
X7382109 Y3415091; P.13: X7382275 Y3417327; P.14: X7382275 Y3417401.2; P.15:
X7378004.64 Y3417401.2; encontrándose acreditados los extremos de ley y cumplimentado el Art 28, punto 1. c del Dec. Nº 5772-P-2010 reglamentario de la Ley 5063 General del Medio Ambiente - Resolución DMyRE Nº 073/2018 del 09/10/2018 aprobatoria de Informe de Impacto Ambiental-, a fin que toda persona que se considere con interés, deduzca sus pretensiones en el plazo de sesenta 60 días contados desde la última publicación y bajo apercibimiento de no ser oídos vencido dicho plazo.- Publíquese por tres 3 veces en quince 15 días, en Boletín Oficial y un Diario Local.- San Salvador de Jujuy, 08 de octubre de 2019.30 OCT. 06/13 NOV. LIQ. Nº 19268 $675,00.-

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Ausentes que por turno corresponda Art. 474 in fine del C.P.C..- III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días. IV.Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- V.- Notifíquese Art.155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón JUEZ Ante mí Dra. Amelia del Valle FarfánSecretaria.- San Salvador de Jujuy, a los 13 días del mes de Septiembre del 2019.25/28/30 OCT. LIQ. Nº 19133 $615,00.Dr. Matías Leonardo NietoJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 8, Secretaria Nº 16, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. ROJAS, CARLOS DANIEL DNI
Nº 18.824.634 que en el Expte. Nº D-016961/16, caratulado: TARJETAS CUYANAS S.A. c/
ROJAS CARLOS DANIEL S/ PREPARA VIA EJECUTIVA se ha dictado la siguiente resolución: San Pedro de Jujuy, 10 de mayo de 2019.- Autos y Vistos -Resulta -y:
Considerando -Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra de CARLOS DANIEL ROJAS, D.N.I Nº 18.824.634 hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado de Pesos Veintitrés Mil Ciento Cincuenta y Seis $23.156,00.- Dicho monto devengara desde la mora del deudor hasta su efectivo pago, un interés igual a la tasa activa promedio que mensualmente cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos de documentos comerciales, con más un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora y hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas del proceso presente al demandado art. 102 del C.P.C..- III.- Diferir la regulación de los honorarios del letrado interviniente hasta que exista planilla de liquidación definitiva Acda. Nº 30/84 del Excmo. S.T.J. .- IV.- Hacer efectivo el apercibimiento decretado con respecto a constitución de domicilio legal, notificándose en lo sucesivo por Ministerio de Ley.- V.- Protocolizar, hacer saber y dar copia.- Fdo. Dra. Liliana PellegriniJueza Por Hab. Ante Mí. Dra. Alicia AldonateSec.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.San Pedro de Jujuy, 10 de Septiembre de 2019.25/28/30 OCT. LIQ. Nº 19135 $615,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
La firma SUCRE SRL, de conformidad a lo ordenado por el Art. 83 Inc. 3 de la Ley General de Sociedades requerida por el artículo 204 del mismo cuerpo legal, cumple con la publicación legal, Informando que: por decisión Unánime de socios según acta de fecha 10/9/2019, se ha resuelto la REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL de SUCRE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA - C.U.I.T. Nº 33-59397410-9, con sede social en Av. 19
de Abril 749, Oficina K de esta ciudad y fiscal en Monteagudo 84 del B 9 de Julio de la ciudad de Palpalá, Departamento Palpalá de esta Provincia, Inscripta en el Registro Público de Comercio de Provincia de Jujuy al Folio 114, Acta Nº 112 del Libro I de S.R.L. y Registrado con copia bajo Asiento Nº 114, al Folio 555/571 de S.R.L. del Legajo I Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles, en fecha 10/09/1990.- 1 Capital social actual: $5.739,54. Patrimonio neto al 30/06/2019: $25.684.733,80.- 2 La reducción voluntaria de capital se realizará mediante la adquisición para su cancelación, de 33 cuotas sociales cuya titular es la Sra. María Raquel Gonzáles Figueroa, cuotas que representan el 33% del capital social, 3 La Sociedad transferirá a la socia que se retira voluntariamente el inmueble individualizado con Padrón P-72226 de titularidad de la sociedad a título de dación en pago de las cuotas sociales cedidas, procediendo a la cancelación de las mismas. 4 Cumplida la cesión el capital de la sociedad será de $3.845,49, y cumplida la cesión el Patrimonio neto de la sociedad será de $17.208.771,60.- En consecuencia, por medio de la presente se Notifica a los Acreedores de la sociedad que podrán oponerse a la reducción de capital dentro de los quince 15 días desde la última publicación del presente edicto, debiendo presentarse en Escribanía Antoraz sita en calle Independencia 148 de esta ciudad los días hábiles de Lunes a Viernes en el horario de 9.00 a 11.00 hs., donde se dejará formal constancia de la oposición realizada.- Fdo. Lic. Alfredo Gonzáles Figueroa-Gerente.25/28/30 OCT. LIQ. N 19207-19208-19209 $615,00.Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, de la Provincia de Jujuy, en el C-108592/18 CARSA S.A. c/ ALANCAY ROLANDO LUCAS
S/ Ejecutivo hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy 04 de junio del 2018. ITéngase por presentado al Dr. Carlos A. D. Aguiar en nombre y representación de CARSA S.A. a mérito de la copia de poder general para juicios debidamente juramentada y presentada en autos por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.
II-Atento lo previsto en los Arts.472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado ALANCAY ROLANDO LUCAS DNI. Nº 30.562.635 en el domicilio denunciado por la suma de Pesos Veintinueve Mil Seiscientos Ochenta y Siete C/90/100 $29.687,90 en concepto de capital y con mas la suma de Pesos Ocho Mil Novecientos Seis c/37/100 $8.906,37 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago Trábese Embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- IIIAsimismo, córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV-Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Ítem.- V-Para el cumplimiento de lo ordenado líbrese mandamiento al Oficial de Justicia con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- VINotificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VIINotifíquese Art. 154 del C.P.C. Fdo.
Dr. Juan Pablo Calderón JUEZ Ante mí Dra. Amelia del Valle Farfán - Secretaria. Decreto de Fs. S. S. de Jujuy 04 de septiembre de 2019 I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs.52, atento a lo informado por el Oficial de Justicia a fs.21 y 38 vta., el Juzgado Electoral fs.33, la Policía de la Provincia a fs.34 y ANSES
a fs.44/45 y 50/51, notifíquese al demandado Sr. ALANCAY ROLANDO LUCAS DNI. Nº 30.562.635 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C.- Para el caso que el demandado Sr. ALANCAY ROLANDO LUCAS DNI. Nº 30.562.635 no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y
Dr. Juan Pablo Calderón, Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 17, en el Expte. Nº D-000954/13 caratulado: Ejecutivo:
CREDINEA S.A. c/ RODRIGUEZ SAUL, hace saber que se ha dictado la siguiente providencia: fs. 13 San Pedro de Jujuy, 03 de Junio de 2013.- I.- Téngase por presentada/o el/la Dr./Dra. Analía Almazán, por constituido domicilio procesal y por parte a mérito de la copia juramentada de poder en nombre y representación de CREDINEA S.A.- II.- Téngase por interpuesta la demanda ejecutiva por cobro de pesos de conformidad a lo establecido por el art.
472, 460,471,478 y 480 del CPC, líbrese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra del demandado en el domicilio denunciado por la suma de Pesos Un Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Con 54/100 Centavos, en concepto de capital, con más la suma de Pesos Setecientos Dieciséis, calculada provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio. III.- La citará de remate para que dentro del plazo de cinco días comparezca ante este Juzgado y Secretaría, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución.- IV.- Por igual término se intimará a la demandada, para que constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársele en lo sucesivo por Ministerio de la Ley de todas las resoluciones posteriores cualquiera sean su naturaleza art. 52 y 154 del CPC.- V.-VI.- Notificaciones en secretaría martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VII.Notifíquese.- Fdo. Dr. Hugo C. Moisés Herrera - Juez - ante mi Dra. Mariana Rebeca Roldán Pro Secretaria Técnica Judicial.-Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario local tres veces en cinco días.- San Pedro de Jujuy, 17 de Octubre de 2018.25/28/30 OCT. LIQ. Nº 19174 $615,00.Dra. Liliana Pellegrini, Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 Secretaría Nº 15 de San Pedro de Jujuy, en el Expte. Nº A-51992/12;
caratulado: Ejecutivo: CREDINEA S.A. c/ ESTEBAN RIVADENEIRA, procede a notificar de la providencia que a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 09 de Septiembre de 2016.- I.- Atento las constancias de autos y lo solicitado precedentemente, notifíquese por edictos al demandado Sr. ESTEBAN RIVADENEIRA DNI. Nº 16.337.838, que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 15, se tramita la presente causa, en consecuencia de conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C., intímese al accionado a depositar la suma de Pesos Trescientos Cuarenta y Seis Con Treinta y Nueve Centavos $346,39, que se reclaman por capital, con más la suma de Pesos Ciento Setenta y Tres Con Diecinueve centavos $173,19 para acrecidas legales.- II.- Asimismo, cítelo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro de los cinco días posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado y Secretaría, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- III.- Hágase saber a la parte demandada que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaría de este Juzgado, siendo los días de notificación los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.IV.- Por el mismo término intímese al demandado a constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros de este Juzgado.- V.- A tal fin publíquense edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial. Notifíquese y publíquense edictos art. 154 del C.P.C..VI.- Hágase saber que los edictos se encuentran a su disposición en Secretaría. VII.Notifíquese.- Fdo. Dr. Juan Carlos CorreaJuezante mi Dra. Natalia Andrea Soletta Secretaria de Cámara - Otra Providencia: San Pedro de Jujuy, 31 de Octubre de 2017.- I.Atento a lo solicitado por el Dr. José María Vera Lambrisca y conforme las razones invocadas, ha lugar, en consecuencia, líbrese nueva notificación por Edictos a la parte demandada, conforme providencia obrante a fs. 55 de autos.- II.- III.- Notifíquese.- Fdo. Dra. Liliana Pellegrini-Juez por HabilitaciónAnte mi Dra. Moriana Abraham MirandaPro Secretaria Técnico Judicial.- Publíquese en el Boletín Oficial en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Pedro de Jujuy, 21 de Septiembre de 2018.- Ante Mí: Dra. Moriana Abraham MirandaPro-Secretaria de Juzgado.25/28/30 OCT. LIQ. Nº 19175 $615,00.Dr. Juan Pablo Calderón, Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 17, en el Expte. Nº D-53137/12 caratulado: Ejecutivo:
CREDINEA SA. c/ RUEDA NELLY RAQUEL.-, hace saber que se ha dictado la siguiente
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 30/10/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date30/10/2019

Page count20

Edition count1234

Première édition10/01/2018

Dernière édition12/07/2024

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