Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 30/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 30 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 112

un 50% de la misma como interés punitorio, desde la mora 11/02/15 y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere.- III.- Imponer las costas a la vencida art. 102
C.P.C..- IV.- Regular los honorarios del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en la suma de de Pesos Cuatro Mil Quinientos $4.500, que equivale a 6 UMAs atento a que la suma de capital e intereses moratorios y punitorios a la fecha no supera la suma de Pesos Siete Mil Quinientos $7.500 que torna aplicable la escala legal conforme lo dispuesto por los arts. 17, 24, y 35 de la ley Nº 6112/18. Dicha suma llevará un interés igual a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145731/05, Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 673/678, Nº 235
desde la mora y hasta su efectivo pago con mas IVA si correspondiere.- V.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- VI.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 16 en contra del demandado mandándose notificar la presente Resolución mediante cédula y edictos; y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- VII.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo:
Marisa E. Rondon-Juez; Ante Mi: Valeria A. Bartoletti-Prosecretaria.- Publíquese edicto en un diario local y en el boletín oficial tres veces en cinco días haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación, de conformidad a los dispuesto por el Art 162 del C.P.C.- San Salvador de Jujuy, a los 04
días del mes de Septiembre del 2019.27/30 SEPT. 02 OCT. LIQ. N 18817 $615,00.Dr. Marisa E. Rondon Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Secretaria Nº 6, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-091.789/17, caratulado: CASTILLO
S.A.C.I.F.I.A. c/ FARFAN ALFARO LUIS S/ Ejecutivo hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 16 de Agosto de 2019.- Autos y Vistos: Los del presente Expte. C-091789/17 caratulado Ejecutivo: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/
FARFAN ALFARO, LUIS del que Resulta Considerando Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. CUIT Nº 3052940352-2 en contra de FARFAN ALFARO, LUIS DNI 92.268.427 hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Sesenta y Un Mil Ciento Sesenta y Tres con 48/100 ctvos. $61.163,48 con más los intereses según lo expuesto en el considerando anterior tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235, tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, considerada esta a la fecha denunciada en el escrito de demanda 07/11/16, hasta su efectivo pago y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijaran en un 50% de los moratorios, con mas I.V.A. si correspondiere.- II.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 C.P.C..- III.- Regular los honorarios profesionales por la labor desarrollada en autos al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en la suma de Pesos Siete Mil Setecientos Seis con 59/100 ctvos. $7.706,59 que resulta de aplicar el porcentaje de 12,60 % al capital y que a fin de que guarde relación con los intereses del monto ejecutado moratorios y compensatorios, llevara un interés igual al dispuesto para el capital desde igual fecha, a excepción de los intereses punitorios siguiendo la doctrina del S.T.J. sentada en la L.A. Nº 58 Fº 2005/2007 Nº 570, e I.V.A. si correspondiere, conforme lo dispuesto por los arts. 17, 24, y 35 de la ley Nº 6112/18 Ley de Honorarios Prof. de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy.- IV.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- V.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 13 en contra de FARFAN
ALFARO, LUIS DNI 92.268.427 mandándose notificar la presente Resolución mediante cédula y edicto; y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- VI.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo: Marisa E. Rondon-Juez;
Ante Mi: María Guillermina Sequeiros-Prosecretaria.- Publicación de Edictos en el Boletín Oficial y un Diario de Circulación por el término tres veces por el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, a los 02 días del mes de Septiembre del 2019.27/30 SEPT. 02 OCT. LIQ. N 18818 $615,00.INSCRIPCION DE MARTILLERO: CAROLINA BEATRIZ BURGOS D.N.I. Nº 20.035.774 comunica que de conformidad a lo dispuesto por el articulo 62 inc. 1 de la Ley 4152/85 y Ley Nacional N 25028/99, Art 1 y Art. 3, ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Martillero Público.- Oposiciones en la sede del Colegio de Martilleros, sita en Coronel Dávila esquina Araoz, Ciudad de Nieva.- Publíquese por 3
veces en diez 10 días en el Boletín Oficial y un Diario local.23/30 SEPT. 04 OCT. LIQ. Nº 18771 $615,00.INSCRIPCION DE MARTILLERO: LEILA MARIANA VILTE D.N.I. Nº 28.073.643 comunica que de conformidad a lo dispuesto por el articulo 62 inc. 1 de la Ley 4152/85 y Ley Nacional N 25028/99, Art 1 y Art. 3, ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Martillero Público.- Oposiciones en la sede del Colegio de Martilleros, sita en Coronel Dávila esquina Araoz, Ciudad de Nieva.- Publíquese por 3
veces en diez 10 días en el Boletín Oficial y un Diario local.23/30 SEPT. 04 OCT. LIQ. Nº 18827 $615,00.-

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Dr. Esteban Javier Arias Cau, Vocal de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial, Presidente de Trámite en el Expte. 197287/08 caratulado: Ordinario por Cobro de Pesos:
TARJETA NARANJA S.A. c/ JUAN CARLOS TRISTAN ordena por este medio notificar el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 16 de Agosto de 2019 Por todo ello, la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la provincia de Jujuy, Resuelve 1 Hacer lugar a la demanda ordinaria por cobro de pesos promovida TARJETA
NARANJA S.A. en contra del accionado Juan Carlos Tristan, y en consecuencia condenar a este último a pagar a favor de la primera la suma reclamada de Pesos Seis Mil Setecientos Veintiséis con Sesenta y Seis centavos $6.726,66, con más los intereses que se calcularán desde la mora 10/08/2007 y hasta el efectivo pago, conforme tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación Argentina Zamudio c/ Achi, L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 de fecha 11/05/2011, a cuyos fines la actora deberá practicar planilla de liquidación en el término de diez días.2 Imponer las costas a la parte demandada vencida arts. 102 del C.P.C..- 3 Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se practique planilla de liquidación de la deuda y sus intereses.- 4º Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula, dar intervención a C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas.- Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau, Pte. de tramite, Dra. Elba Rita Cabezas, Dr. Sebastian Cabana, ante mi Dra. Yamila Cazón, Secretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 4 de Septiembre de 2019.30 SEPT. 02/04 OCT. LIQ. N 18819 $615,00.Dr. R. Sebastian Cabana-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. CARLOS JULIO PAREDEZ, D.N.I. Nº 24.101.441 que en el Expte Nº C-117.895/18, caratulado: Ejecutivo:
CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ PAREDEZ, CARLOS JULIO, se dictó el siguiente Proveído de fs. 46: San Salvador de Jujuy, 10 de Septiembre del 2019.- Habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C., y lo solicitado precedentemente, notifíquese el proveído de fs.14 y 14vlta. mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado CARLOS JULIO PAREDEZ, D.N.I. Nº 24.101.441 que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio art. 474 del C.P.C..-Notifíquese art.154 del C.P.C.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Cecilia Farfán: Secretaria.- Proveído de fs. 14 y 14vlta.: San Salvador de Jujuy, 22 de Agosto de 2018.- Téngase por presentado al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en nombre representación de la firma CASTILLO S.A.C.I.F.I.A., a mérito del Poder Gral. para juicios que en copia juramentada acompaña a fs. 5/8, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- Atento a lo solicitado, y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C, líbrese en contra de CARLOS JULIO
PAREDEZ, DNI Nº 24.101.441, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Cinco Mil Cinco con cero ctvos. $145.005,00.- en concepto de capital reclamado, con más la suma de Pesos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Uno con Cincuenta Ctvos. $43.501,50.- presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo se intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de a ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza Arts. 52 y 154 del C.P.C.
haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Notifíquese art.154 C.P.C..- Fdo. Dr.
R. Sebastian Cabana: Juez. Ante mi Dra. María Cecilia Farfán: Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 10 de Septiembre de 2019.30 SEPT. 02/04 OCT. LIQ. N 18820 $615,00.El Dr. Esteban Arias Cau Vocal Pte. de Trámite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial Voc. Nº 3, en el Expte. B-273305/12 Ordinario por Cobro de Pesos: TARJETA
NARANJA S.A. c/ ALEJANDRA P. TOLABA, procede a notificar el presente proveído: San Salvador de Jujuy, 14 de Junio de 2019.- Autos y Vistos Por todo ello, la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la provincia de Jujuy, Resuelve 1
Hacer lugar a la demanda ordinaria por cobro de pesos promovida TARJETA
NARANJA S.A. en contra del accionado Alejandra Pilar TOLABA, y en consecuencia condenar a este último a pagar a favor de la primera la suma reclamada de Pesos Un Mil Novecientos Ochenta y Cinco con Tres centavos $1.985,03, con más los intereses que se calcularan conforme tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación Argentina desde la mora 10/7/2010 y hasta el efectivo pago, conforme fallo ZAMUDIO c/ ACHI L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 de fecha 11/05/2011, a cuyos fines la actora deberá practicar planilla de liquidación en el término de diez días.- 2 Imponer las costas a la parte demandada vencida arts. 102 del C.P.C..- 3 Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se practique planilla de liquidación de la deuda y sus intereses.- 4º Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula, dar intervención a C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas.Fdo. Dr. Esteban Arias Cau, Pte. de Trámite, Dra. Elba Rita Cabezas, Dr. Juan Pablo
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 30/9/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date30/09/2019

Page count12

Edition count1233

Première édition10/01/2018

Dernière édition10/07/2024

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