Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 27 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 111

como demandados, dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- VAsimismo ordénese la exhibición de Edictos ordenados precedentemente, en la Municipalidad de Perico durante 30 treinta días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C.- VIIntímese a la parte actora a colocar el CARTEL
INDICATIVO con las referencias y dimensiones dispuestas en el Art. 536 de la Ley 5486
debiendo acompañar fotografías certificadas del mismo en el plazo de quince días.- VIIActuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C. Impónese a la parte interesada la carga de confeccionar las diligencias y los Edictos ordenados para su posterior control y firma del Tribunal, los que deberán presentarse en secretaria de esta Sala.VIIINotifíquese por cédula.- San Salvador de Jujuy, 09 de Septiembre de 2019.27/30 SEPT. 02 OCT. LIQ. Nº 18762-18823 $615,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
El Director de Trámites y Archivo Administrativo de la Provincia informa en el marco de la Ley N 3815/1981 que se encuentra disponible en la página web del Boletín Oficial www.boletinoficial.jujuy.gob.ar el listado de expedientes seleccionados por la Comisión de Expurgo destinados a ser destruidos correspondientes al año 1989. Publíquese en el Boletín Oficial por tres veces quedando a disposición de cualquier interesado el listado de Expedientes a destruir por el lapso de 15 días a partir de la última publicación. Juan Carlos Dada Director de Trámites y Archivo Administrativo de la Provincia de Jujuy.23/25/27 SEPT. S/C.Dr. Enrique R. Mateo, Vocal Presidente de Trámite de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala IIVocalía Nº 4, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. DANIEL GUSTAVO DONAT, D.N.I. Nº 21.315.663 que en el Expte. Nº: C-096194/2017, caratulado: Cobro de Sumas de Dinero/Pesos: YUHMAK S.A. c/ DONAT, DANIEL GUSTAVO, se ha dictado lo siguiente:
San Salvador de Jujuy, 25 de Abril de 2019.- Proveyendo al escrito de fs. 87: Agréguense y ténganse presentes publicaciones de Edictos en el Boletín Oficial y Diario El Tribuno que acompaña el Dr. Claudio López Blumberg a fs. 80/86 juntamente con comprobantes de pago a fs. 78/79.- Atento lo informado por el Actuario, dése por decaído el derecho a contestar demanda a DANIEL GUSTAVO DONAT, debiendo designarse oportunamente como su representante legal al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda, a quien se deberá dar en autos debida participación.- Notifíquese por cédula y a DANIEL GUSTAVO
DONAT mediante Edictos, debiendo el representante a modo de colaboración con el Tribunal acompañar los mismos debidamente confeccionados, los que serán presentados en Secretaría para control y posterior firma.- Firme la notificación dispuesta, cúmplase con lo dispuesto en el segundo párrafo.- Fdo. Dr.: Enrique R. Mateo, Juez-.Ante Mí: Dr.: Néstor A. De Diego, Secretario.- San Salvador de Jujuy, 02 de Septiembre 2019.23/25/27/ SEPT. LIQ. Nº 18806 $615,00.Dr. Diego A. PucaJuez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº C-094176/17, caratulado: Ejecutivo: YUHMAK S.A. c/
COMISION MUNICIAPAL DE CIENEGUILLAS DONAT, DANIEL GUSTAVO hace saber al Sr. DANIEL GUSTAVO DONAT, que se ha dictado el siguiente: Proveído: San Salvador de Jujuy, 06 de Junio del 2.019.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el Dr. Claudio A. López Blumberg, notifíquese al demandado SR.
DANIEL GUSTAVO DONAT, las partes pertinentes del proveído de fs. 16, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que el demandado SR. DANIEL
GUSTAVO DONAT, no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese Art. 155
del C.P.C..- Fdo. Dr. Diego Armando Puca, JuezAnte mí: Dra. Natacha Buliubasich.Proveído de fs. 11: San Salvador de Jujuy, 03 de Octubre del 2.018.- Avóquese la suscripta al conocimiento de la presente causa.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts.
472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado, COMISION MUNICIPAL DE
CIENEGUILLA Y DONAT, DANIEL GUSTAVO, mandamiento de pago, ejecución y embargo, por la suma de Pesos Treinta y Dos Mil $32.000 en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Dieciséis Mil $16.000 calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- Asimismo, cíteselo de Remate para que oponga excepciones legitimas, si las tuviera en el término de cinco días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- Asimismo intímese al demandado para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificadas por Ministerio Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten Art. 52 y 154 del C.P.C..- Al efecto comisionase al Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C..- Fdo. Dra. Marisa Rondon-Juez HabilitadaAnte mi: Dra. Adriana HerreraProsecretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 10 de Junio de 2019.23/25/27/ SEPT. LIQ. Nº 18807 $615,00.La Sra. Juez del Tribunal de Familia, Vocalía Nº V de la Provincia de Jujuy, Dra. Beatriz Josefina Gutiérrez, en los autos caratulados Expte. C-096256/17, caratulado: Divorcio Vincular: FLORES BEJARANO ANDREA c/ IBARRA JUAN, que tramita por ante la Vocalía a mi cargo, procede a notificar al Sr. IBARRA JUAN el proveído que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, Julio 29 del 2.019.- Proveyendo a la presentación efectuada por parte de la Sra. Andrea Flores Bejarano, con el patrocinio letrado del Dr. Rene Antonio Quispe Carrizo y atento a las constancias de autos, téngase por deducida petición de Divorcio en conformidad a lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial.- Del Convenio Regulador presentado, córrase traslado a la contraria por el término de Diez Días, bajo apercibimiento de ley.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Notifíquese por Cédula Art. 155 del C.P.C. y por Edictos conforme lo prevé el Art. 162 del C.P.C., quedando a cargo de la parte la confección de la
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diligencia pertinente.- Fdo. Dra. Beatriz Josefina Gutiérrez-JuezAnte mi.- Esc. Roberto MammanaStrío.- La publicación de Edictos, deberá efectuarse en un diario de amplia circulación local y en el Boletín Oficial de la Provincia, por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 30 de Agosto de 2.019.23/25/27/ SEPT. LIQ. Nº 18686 $615,00.El Dr. Esteban J. Arias Cau, Vocal Pte. de Trámite de la Sala I. Cámara Civil y Comercial Voc.
3, en el Expte. C-049760/15 Daños y Perjuicios RODRIGUEZ, NESTOR FABIAN c/
ANDAR AUTOMOTORES S.R.L.; ERAZO, MARIA DE LOS ANGELES Y ERAZO, JORGE
MAURICIO procede a notificar el presente decreto: San Salvador de Jujuy 02 de Octubre de 2018.- I.- Por presentado al Dr. Diego Matías Bejarano, por constituido domicilio legal, en nombre y representación de NESTOR FABIAN RODRIGUEZ, a merito de la copia juramentada de Poder General para Juicios que acompaña a fs. 127/128.- II.- De la demanda por Daños y Perjuicios incoada a fs. 17/19 y su ampliación de fs. 34/35, 72/76 y 131/133 en contra de: ANDAR AUTOMOTORES S.R.L., JORGE MAURICIO ERAZO Y MARIA DE LOS
ANGELES ERAZO, córraseles traslado en los domicilios denunciados a fs. 131 vta. y 132 y con copia para traslado respectiva, para que la contesten en el plazo de Quince Días bajo apercibimiento de tenerla por contestada en los términos del Art. 298 del C.P.C.- III.- Intimase a los demandados para que en el mismo plazo establecido, constituyan domicilio legal dentro del radio de los tres kms. de asiento del Tribunal, bajo apercibimiento de mandar notificar en lo sucesivo por Ministerio Ley.- Arts. 2, 54, 154 del C.P.Civil.- IV.- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno fuere feriado.- V.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Esteban J. Arias Cau-VocalAnte mí: Dra. Claudia E. GeronimoProsecretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos Art. 162 del C.P.C..- San Salvador de Jujuy, 29 de Abril Dos Mil Diecinueve.
23/25/27/ SEPT. LIQ. Nº 18811 $615,00.De Acuerdo a la Resolución N 315-SCA/2019- Ref. Expte. N 1101-284-J-2019 de fecha 03
de Septiembre de 2019.- En cumplimiento de la normativa ambiental vigente DR 5980/06, JEMSE, JUJUY ENERGÍA Y MINERÍA SOCIEDAD DEL ESTADO Y JUMI S.R.L.
CONSTRUCTORA, informan que han presentado ante la Secretaria de Calidad Ambiental, documentación técnica referida al estudio de Impacto Ambiental detallado del proyecto Construcción, explotación y administración de la zona franca de Perico el cual se tramita por Expte. Administrativo Nº 1101-284-J-2019, obteniendo la Prefactibilidad ambiental al proyecto.- El Proyecto de la Zona Franca estará compuesto, en esta primera etapa, por la Zona primaria aduanera.- Contará con: 1 Acceso a la Zona Franca para el control de los ingresos y egresos al Predio.- 2 Casilla y Báscula para el pesaje de camiones.- 3 Oficina Aduanera para uso administrativo.- 4 Depósito para guardado de mercadería.- 5 Playa de verificación aduanera para el control de camiones.- 6 Edificio de Control para la inspección al ingreso y egreso a la Zona aduanera mayorista desde la Zona primaria aduanera.- El conjunto posee además una Zona aduanera mayorista con estacionamientos, también preverá un crecimiento futuro.- El predio de la zona franca será construido en el predio aproximado de 54 has, propiedad del gobierno de la provincia, en la localidad de Perico. La accesibilidad está pensada con un concepto lineal a lo largo de Ruta Nacional N 66 que facilita el acceso a los diferentes sectores a través de una vía colectora siendo una ubicación estratégica, encontrándose en el nodo de desarrollo productivo industrial de perico, al norte se encuentra el aeropuerto Internacional Gobernador Horacio Guzmán y cercana a la terminal del FFCC Belgrano Cargas recientemente reactivado La Zona Primaria de Control Aduanero ZPCA se dispondrá de manera tal que el acceso a la zona franca quede integrado para todas las etapas de desarrollo y acceda directamente a la RN66 minimizando las interferencias vehiculares entre la Zona Franca y el Parque Industrial.- Habiendo descripto dicho proyecto, se invita a los interesados a formular sus observaciones al proyecto, por escrito y conjuntamente con las pruebas que estimen pertinentes, en el plazo de diez 10 días hábiles contados a partir de la última publicación del proyecto.- La documentación descriptiva del proyecto se encuentra a disposición del público en general para su consulta, en oficinas centrales de la Secretaria de calidad Ambiental, ubicada en calle República de Siria 147, 3º piso, de la ciudad de San Salvador de Jujuy.- Fdo. Carlos Alberto Oehler-Presidente.23/25/27 SEPT. LIQ. N 18809 $615,00.Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaria Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a la Sra. ALEMAN, MYRIAM BEATRIZ D.N.I. Nº 17.864.697 que en el Expte Nº C-082832/17, caratulado: Ejecutivo: CARSA S.A. c/
ALEMAN MYRIAM BEATRIZ S/ Ejecutivo se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 28 de Agosto de 2019.- 1 Proveyendo la presentación que antecede, atento el estado de la causa y lo solicitado, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en la suma de Pesos Mil Quinientos $1.500,00; por la etapa de ejecución de sentencia, conforme lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley 6112, atendiendo a la labor desarrollada en autos, el monto ejecutado, las etapas cumplidas y el resultado obtenido suma ésta, calculada a la fecha de la presente y la que sólo en caso de mora devengará interés a Tasa Activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta día del Banco de la Nación Argentina.- 2 A fin de resguardar el derecho de defensa, notifíquese la presente providencia al demandado en su domicilio real.- 3 4 Notifíquese por cédula, a las partes y a C.A.P.S.A.P.Fdo. Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte mí: Dra. María Eugenia PediconeFirma Habilitada.- Publíquense Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de Septiembre del 2019.25/27/30 SEPT. LIQ. N 18815 $615,00.Dra. Marisa RondonJuez Habilitada de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 6, Secretaria Nº 11, de la Provincia de Jujuy, hace saber a la razón social ANDAR
AUTOMOTORES S.R.L. CUIT 30-71106561-6 y ERAZO, MARIA DE LOS ANGELES
D.N.I. Nº 28.998.686, que en Expte Nº C-031798/14, caratulado: BANCO MASVENTAS
S.A. c/ ANDAR AUTOMOTORES S.R.L. y OTRA S/ Ejecutivo se ha dictado la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 31 de Julio del 2.019.- Autos y Vistos ConsiderandoResuelve: 1º Mandar llevar adelante la ejecución seguida por BANCO MAS
VENTAS S.A. en contra de ANDAR AUTOMOTORES S.R.L. y ERAZO MARIA DE LOS
ANGELES hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de Pesos Noventa y
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/9/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date27/09/2019

Page count16

Edition count1244

Première édition10/01/2018

Dernière édition02/08/2024

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