Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 23 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 109

El Dr. Esteban Javier Arias Cau-Vocal Habilitadode la Sala I, Vocalía N 2 de la Cámara Civil y Comercial en el Expte. N C-107.559/18: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: LOPEZ
LUCINDA c/ CASASOLA ADRIAN SUS HEREDEROS y quienes se consideren con derecho, procede a notificar el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 14 de agosto de 2019.- 1 Al escrito de fojas 101: atento el informe actuarial que antecede y a lo solicitado por el Dr. Gonzalo Yáñez, dese al accionado ADRIAN CASASOLA SUS HEREDEROS y a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble objeto de la presente Usucapión, por decaído el derecho a contestar la demanda incoada en su contra Conf. Art. 298 del C.P.C..- No habiendo constituido domicilio legal, notifíquese la presente providencia mediante edicto conforme Art. 531 y 532 del CPC y las posteriores por Ministerio de Ley Art. 154 del C.P.C.-.- 2 Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau -Vocal HabilitadoAnte mí: Dr. Ignacio José Guesalaga-Secretario.- San Salvador de Jujuy, 09 de Septiembre de 2019.18/20/23 SEPT. LIQ. Nº 18699 $615,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
De Acuerdo a la Resolución Nº 304-SCA/2019-Expte. Nº 1101-261-M-2019.- La CÍA. MINERA
AGUILAR S.A. comunica que se encuentra a disposición del público en general el Estudio de Impacto Ambiental y Social Etapa de Cierre Fundición Aguilar.- Dicho estudio fue encargado por Compañía Minera Aguilar S.A. Fundición Aguilar para la ejecución del proyecto de Plan de Cierre de su planta de procesos ubicada en el Parque Industrial Alto La Torre, localidad de Palpalá, provincia de Jujuy.- Un plan de cierre es un conjunto de actividades a ser implementadas en un predio, o componentes del mismo, con el fin de cumplir objetivos ambientales y sociales específicos.- El cierre normalmente incluye la implementación de diferentes medidas tales como el desmantelamiento de instalaciones;
estabilización física y/o química, recuperación y rehabilitación de suelos, entre otros.- Este Estudio de Impacto Ambiental fue desarrollado utilizando como guía el procedimiento detallado en la Ley Provincial Nº 5063 General de Medio Ambiente y su Decreto Reglamentario Nº 5980/06 Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo.- El presente proyecto cuenta con Prefactibilidad Ambiental otorgada por la Secretaria de Calidad Ambiental mediante Resolución N 304-SCA/2019 y se encuentra disponible para su consulta en las oficinas de dicha Repartición, ubicada en Calle Republica de Siria N 147 3 Piso de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- Los interesados podrán realizar sus observaciones por escrito y conjuntamente con las pruebas que consideren pertinentes, en el plazo de diez 10 días hábiles contados a partir de la última publicación del proyecto.- Fdo. Ing. Ricardo Lamas-Apoderado.18/20/23 SEPT. LIQ. Nº 18768 $615,00.Dr. Juan Pablo Calderón, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1- Secretaría Nº 1, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-098122/17, caratulado: Ejecutivo: FERNANDEZ MARENGO, JUAN FERNANDO c/ TAGLIOLI, ETEL NATALIA ANAHI CITOVITA S.R.L., hace saber a la SRA. ETEL NATALIA ANAHI TAGLIOLID.N.I. Nº 32.158.979, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 21 de febrero de 2018.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Téngase por presentado al Dr. Gustavo José Ruggeri en nombre y representación del Sr. Juan José Fernández Marengo D.N.I. Nº 26.899.116 conforme copia de poder general para juicios y trámites administrativos juramentada que rola a fs. 05/06. Por parte y por constituido domicilio a los efectos del presente.- III.- Atento lo peticionado por el Dr. Gustavo José Ruggeri y lo previsto por el Art. 260 del C.P.C., previa Fianza Personal que deberá prestar el letrado ante la Actuaria, trábese embargo preventivo sobre el vehículo individualizado como Dominio ERY552, siempre y cuando sea de propiedad de CITOVITA S.R.L. CUIT Nº 33-71211128-9 y en la proporción que correspondiere, hasta cubrir la suma de Pesos Dieciséis Mil Quinientos Veinte $16.520 en concepto de Capital. A tal fin, líbrese oficio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, facultándose para su diligenciamiento al Dr. Gustavo José Ruggeri y/o a la persona que el mismo designe.- IV.- Atento a constancia de autos, intímese en el término de cinco días a adjuntar copia de demanda para traslado, bajo apercibimiento de ley.- V.- Cumplido lo dispuesto en el Apartado IV del presente, de conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago y ejecución en contra de los accionados CITOVITA S.R.L. CUIT Nº 33-71211128-9 y la Sra. Etel Natalia Anahi Taglioli D.N.I. 32.158.979, en los domicilios denunciados, por la suma de Pesos Dieciséis Mil Quinientos Veinte $16.520 en concepto de capital y con más la suma de Pesos Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Seis $4.956, presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.En defecto de pago, hágase saber a las accionadas que se convierte en Definitivo el Embargo Preventivo trabado oportunamente. Cíteselos de remate para que opongan excepciones legítimas si las tuvieren dentro del término de cinco días, en éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución.- VI.- Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- VII.- Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres Km. del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del ítem.- VIII.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades inherentes del caso.- IX.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado.- X.- Notifíquese Art. 155 del C.P.C.. Fdo. Dr. Juan Pablo CalderónJuez, ante mí: Dra. Amelia del V. FarfánProsecretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 10 de Septiembre de 2.019.20/23/25 SEPT. LIQ. Nº 18756 $615,00.El Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, Sala I, Vocalía a cargo del Dr. Alejandro Hugo Domínguez, en Expte. N C-084188/17, caratulado: Demanda Laboral por Despido: MARTÍNEZ
MAXIMILIANO FRANCO c/ SEVERICH RODOLFO JAIME notifica al demandado RODOLFO
JAIME SEVERICH, el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 21 de Agosto de 2019.- Previo a resolver la aclaratoria interpuesta por la Dra. Alfaro, notifíquese la sentencia de fecha 31 de Julio del corriente año mediante Edictos que deberán publicarse por tres veces en cinco días en el diario de mayor circulación en el medio y el boletín oficial, quedando a cargo de la parte actora su diligenciamiento.-Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Alejandro Hugo Domínguez-Juez-Ante mi Dra.
María Silvina ArrietaProsecretaria.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los treinta y un días del mes de Julio del año dos mil diecinueve, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, Dres. Alejandro Hugo Domínguez y Ricardo Rubén Chazarreta, bajo la presidencia del primero de los nombrados Resuelve: I.- Hacer lugar a la demanda promovida por el señor MAXIMILIANO FRANCO MARTÍNEZ en contra del Señor RODOLFO JAIME SEVERICH a quien se condena a abonar la suma de Pesos Ciento Tres Mil Cuatrocientos Treinta con 74/100 $103.430,74
en concepto de indemnización por antigedad, preaviso, mes de integración e indemnización agravada previstas en el Art. 2 de la Ley 25.323.- II.- Regular los honorarios profesionales de la Doctora Sonia Estela Alfaro en la suma de Pesos Veinte Mil Seiscientos $20.600,00 con más IVA en caso de corresponder, todo de acuerdo a lo expresado en los considerados.- III.- Liquidar por Secretaria tasa de justicia y contribución para C.A.P.S.A.P.- IV.- Agregar copia en autos, hacer saber, registrar.- Fdo. Dr.
Alejandro Hugo DomínguezVocal Presidente de TramiteDr. Ricardo Rubén ChazarretaVocal.Ante Mí: Dra. María Silvana ArrietaProsecretaria facultándose a la Dra. Sonia Estela Alfaro a
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diligenciarlo haciéndole saber que su trámite se encuentra exento del pago de arancel conforme lo disponen los Art. 24 del C.P.T. y 20 de L.C.T.- 2- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Alejandro Hugo DomínguezJuez, Ante mi Dra. María Silvina ArrietaProsecretaria.- Secretaria, 03 de Setiembre del 2019.20/23/25 SEPT. S/C.De Acuerdo a la Resolución N 159/2019-SDSRef. Expte. N 1102-180-I/2019.- Obra: Sistema de Drenaje en la Zona de Manantiales para la Recuperación y Desarrollo del Área de Riego-Provincia de Jujuy.- Contratista: NOROESTE CONSTRUCCIONES S.A.- INGECO S.A.C.C.I.F.A.G.F.Y.SU.T MANANTIALESCuit: 30-71625602-9.- UBICACIÓN: La zona de Manantiales se ubica dentro del Departamento El Carmen en el área de la Colonia Aguas Calientes.- Geográficamente esta área se encuentra en los 23º 65 de Latitud Sur y 65º 00 de longitud Oeste de la Provincia de Jujuy.- OBRAS
PROYECTADAS: El proyecto contempla la ejecución de un sistema integrado de drenajes, que permitan evacuar tanto los excesos producidos por las precipitaciones pluviales, como los generados por los excesos del riego que se realiza en la zona.- Para ello se ha realizado los estudios topográficos, hidrológicos, hidráulicos, de suelos, ambientales, etc., los cuales permitieron diseñar un sistema de drenajes principales: Se readecuarán un total de 80 canales definidos según 255 tramos, y 77 obras de arte de diferentes características y dimensiones.- Se realizarán 31 nuevos tramos de canales secundarios terciarios y cuaternarios, escavados en suelos, de dimensiones variables.- Se proyectaron, 47 nuevas alcantarillas.- El Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en calle República de Siria N 149 de la ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.- Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, en el plazo de diez 10 días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial y/o en diarios provinciales.- Fdo. Roberto Sabat Muniz.20/23/25 SEPT. LIQ. Nº 18792 $615,00.El Director de Trámites y Archivo Administrativo de la Provincia informa en el marco de la Ley N
3815/1981 que se encuentra disponible en la página web del Boletín Oficial www.boletinoficial.jujuy.gob.ar el listado de expedientes seleccionados por la Comisión de Expurgo destinados a ser destruidos correspondientes al año 1989. Publíquese en el Boletín Oficial por tres veces quedando a disposición de cualquier interesado el listado de Expedientes a destruir por el lapso de 15
días a partir de la última publicación. Juan Carlos Dada Director de Trámites y Archivo Administrativo de la Provincia de Jujuy.23/25/27 SEPT. S/C.Dr. Enrique R. Mateo, Vocal Presidente de Trámite de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala IIVocalía Nº 4, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. DANIEL GUSTAVO DONAT, D.N.I. Nº 21.315.663 que en el Expte. Nº: C-096194/2017, caratulado: Cobro de Sumas de Dinero/Pesos:
YUHMAK S.A. c/ DONAT, DANIEL GUSTAVO, se ha dictado lo siguiente: San Salvador de Jujuy, 25 de Abril de 2019.- Proveyendo al escrito de fs. 87: Agréguense y ténganse presentes publicaciones de Edictos en el Boletín Oficial y Diario El Tribuno que acompaña el Dr. Claudio López Blumberg a fs.
80/86 juntamente con comprobantes de pago a fs. 78/79.- Atento lo informado por el Actuario, dése por decaído el derecho a contestar demanda a DANIEL GUSTAVO DONAT, debiendo designarse oportunamente como su representante legal al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda, a quien se deberá dar en autos debida participación.- Notifíquese por cédula y a DANIEL
GUSTAVO DONAT mediante Edictos, debiendo el representante a modo de colaboración con el Tribunal acompañar los mismos debidamente confeccionados, los que serán presentados en Secretaría para control y posterior firma.- Firme la notificación dispuesta, cúmplase con lo dispuesto en el segundo párrafo.- Fdo. Dr.: Enrique R. Mateo, Juez-.Ante Mí: Dr.: Néstor A. De Diego, Secretario.- San Salvador de Jujuy, 02 de Septiembre 2019.23/25/27/ SEPT. LIQ. Nº 18806 $615,00.Dr. Diego A. PucaJuez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº C-094176/17, caratulado: Ejecutivo: YUHMAK S.A. c/ COMISION MUNICIAPAL
DE CIENEGUILLAS DONAT, DANIEL GUSTAVO hace saber al Sr. DANIEL GUSTAVO
DONAT, que se ha dictado el siguiente: Proveído: San Salvador de Jujuy, 06 de Junio del 2.019.Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el Dr. Claudio A. López Blumberg, notifíquese al demandado SR. DANIEL GUSTAVO DONAT, las partes pertinentes del proveído de fs. 16, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que el demandado SR. DANIEL GUSTAVO DONAT, no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.Notifíquese Art. 155 del C.P.C..- Fdo. Dr. Diego Armando Puca, JuezAnte mí: Dra. Natacha Buliubasich.- Proveído de fs. 11: San Salvador de Jujuy, 03 de Octubre del 2.018.- Avóquese la suscripta al conocimiento de la presente causa.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado, COMISION MUNICIPAL DE
CIENEGUILLA Y DONAT, DANIEL GUSTAVO, mandamiento de pago, ejecución y embargo, por la suma de Pesos Treinta y Dos Mil $32.000 en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Dieciséis Mil $16.000 calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.Asimismo, cíteselo de Remate para que oponga excepciones legitimas, si las tuviera en el término de cinco días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- Asimismo intímese al demandado para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificadas por Ministerio Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten Art. 52 y 154 del C.P.C..- Al efecto comisionase al Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C..- Fdo. Dra. Marisa Rondon-Juez HabilitadaAnte mi: Dra. Adriana HerreraProsecretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 10 de Junio de 2019.23/25/27/ SEPT. LIQ. Nº 18807 $615,00.La Sra. Juez del Tribunal de Familia, Vocalía Nº V de la Provincia de Jujuy, Dra. Beatriz Josefina Gutiérrez, en los autos caratulados Expte. C-096256/17, caratulado: Divorcio Vincular: FLORES
BEJARANO ANDREA c/ IBARRA JUAN, que tramita por ante la Vocalía a mi cargo, procede a notificar al Sr. IBARRA JUAN el proveído que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, Julio 29 del 2.019.- Proveyendo a la presentación efectuada por parte de la Sra. Andrea Flores Bejarano, con el patrocinio letrado del Dr. Rene Antonio Quispe Carrizo y atento a las constancias de autos, téngase por deducida petición de Divorcio en conformidad a lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial.- Del Convenio Regulador presentado, córrase traslado a la contraria por el término de Diez Días, bajo apercibimiento de ley.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Notifíquese por Cédula Art. 155 del C.P.C. y por Edictos conforme lo prevé el Art. 162 del C.P.C., quedando a cargo de la parte la confección de la diligencia pertinente.- Fdo. Dra. Beatriz Josefina Gutiérrez-JuezAnte mi.- Esc. Roberto MammanaStrío.- La
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/9/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date22/09/2019

Page count8

Edition count1244

Première édition10/01/2018

Dernière édition02/08/2024

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