Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 20/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 20 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 108

ARTÍCULO 3.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal, para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del artículo 3, Anexo I y del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100 bis de la Ley N 3161/74
modificada por Ley N 5748.ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 9587-S/2019.EXPTE. Nº 736-39/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUN. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese la promoción del Sr. Rene Hilario Quispe, CUIL 20-11072544-3, al cargo categoría B-5, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley 4413, de la U. de O.: R6 Secretaría de Salud, a partir del 1 de enero del año 2.019.ARTÍCULO 2.- La erogación emergente del presente Decreto se imputará a la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
EJERCICIO 2019:
La partida de Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ley N 6113, para la U. de O.: R6 Secretaría de Salud, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro.ARTÍCULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal, para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del art. 3, Anexo I del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los tramites, comunicaciones y modificaciones necesarias, y de conformidad al artículo 100 bis de la Ley 3161/74
modificada por Ley 5748.ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 9705-E/2019.EXPTE. Nº 1056-6417-18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 JUN. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Promuévase con retroactividad al 1 de enero de 2019 a la Categoría 24 Agrupamiento de Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley N 3161/74, a la Sra. Cristina Lamas C.U.I.L N 27-12182875-3, Personal . de Planta Permanente Categoría 15 del Escalafón General, en la Escuela N 360 "Teodoro Sánchez de Bustamante", dependiente del Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 3 Anexo I del Decreto N 8865-H-07, reglamentario de la Ley N 5502/05, por los motivos expuestos en el exordio.ARTÍCULO 2.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2019: Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ley N 6113, para la Jurisdicción "F" Ministerio de Educación, U. de O.: "4" - Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente se reforzaran tomando Créditos de la Partida prevista en la U. de O. "K"
Obligaciones a cargo del tesoro - denominada: 1-1-1-1-1-60 "Adecuación Ley 5502".ARTÍCULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3º Anexo I del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 100 bis de la Ley N 3161/74 modificado por Ley N 5748/12.ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Educación y el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 9708-G/2019.EXPTE. Nº 0200-344-2017
y agregados: 0200-211-15, 0222-142-16, 0261-006-16, 0248-115-15,0248-120-15, 0248-119-15, 0248-121-15, 0757-531-02, 0248-057-13, 0248-112-15, 0261-007-16, 0261-314-17, 0261-081-17 y 0261-080-17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUN. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por la señora RITA
ISABEL MAMANI, DNI N 16.637.996, en contra de la Resolución N 0105-SPI-17
dictada por la Secretaría de Pueblos Indígenas, a tenor de lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2.- Por Secretaría General de la Gobernación notifíquese a la recurrente de los términos del presente Decreto, con remisión de copia auténtica.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

1148

DECRETO Nº 9752-S/2019.EXPTE. Nº 714-1477/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 JUL. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Disponese la promoción de la Sra. Mendez Felisa Yola CUIL 23-18772259-4 a la categoría 24 c-4, agrupamiento técnico del Escalafón General, en la U.
de O.: R6-01-02 Hospital Pablo Soria, a partir del 1 de enero de 2.019.ARTÍCULO 2.- La erogación emergente del presente Decreto, se imputará a la partida, que a continuación se detalla:
EJERCICIO 2019:
El Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos Ejercicio 2019, Ley N 6113, prevé para la jurisdicción "R" Ministerio de Salud U. de O.: "R6-01-02" Hospital Pablo Soria, la Partida de Gastos en Personal, la que de resultar insuficiente tomara fondos de la partida 0101-01-01-01-37 "Adecuación Ley N 4413 y Ley N 5502" U. de O. "6" Secretaria de Salud de la Jurisdicción "R" Ministerio de Salud. ARTÍCULO 3.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal, para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del artículo 3, Anexo I y del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100 bis de la Ley N 3161/74 modificada por Ley N
5748.ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 9780-S/2019.EXPTE. Nº 714-1709/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 JUL. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese la promoción del Sr. OSCAR GUILLERMO FLORES, CUIL 23-11072367-9, al cargo categoría 24 c-4, Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N 3161/74 en la U. de O. 6-01-02 Hospital "Pablo Soria", a partir del 1 de enero de 2.019.ARTÍCULO 2.- La erogación emergente del presente Decreto, se atenderá con la Partida Presupuestaria, que a continuación se detalla:
EJERCICIO 2.019:
El Presupuesto General de Gastos y-Cálculo de Recursos, Ejercicio 2019, Ley N 6113, prevé para la Jurisdicción "R" Ministerio de Salud, Unidad de 6-01-02 Hospital Pablo Soria, la Partida Gastos en Personal, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01-01-01-01-01-37 "Adecuación Ley N 4413 y Ley N 5502 U. de O. "6"
Secretaria de Salud de la Jurisdicción "R" Ministerio de Salud".ARTÍCULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal, para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del artículo 3, Anexo 1 y del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los tramites, comunicaciones y modificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100 bis de la Ley 3161/74
modificada por Ley 5748.ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 9782-E/2019.EXPTE. Nº 1056-7164-18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 JUL. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Promuévase con retroactividad al 1 de enero del 2019 a la Categoría 24 Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley N 3161/74, a la SRA. LIDIA BURGOS, CUIL N 27-05891147-5, Personal de Planta Pe r m ane nt e , C a t e go rí a 15 e n l a E s c ue l a N 3 22
"I nde pe n de n c i a de l Pe rú " de l a Localidad de San Antonio, dependiente del Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 Anexo I
del Decreto N 8865-H-07; reglamentario de la Ley N 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.ARTÍCULO 2.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2019.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2019, Ley N 6113, para la Jurisdicción "F"
Ministerio de Educación, U. de O.: "4"- Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida 01-01-01-01-60 "Adecuación Ley 5502" U. de O. "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro.ARTÍCULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal, para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3º. Anexo i, del Decreto Nº 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley 3161/74
modificado por Ley Nº 5748/12.ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 20/9/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date20/09/2019

Page count12

Edition count1244

Première édition10/01/2018

Dernière édition02/08/2024

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