Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 20/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 20 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 108

Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimará al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarle en lo sucesivo por ministerio de ley art. 52
del C.P.C..- A tal fin líbrese MANDAMIENTO y comisiónese, para el cumplimiento de lo ordenado, al Sr. Oficial de Justicia autorizado a tal efecto, con las facultades de allanar el domicilio y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, a quien se librará el mandamiento respectivo.- Notificaciones en Secretaría: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Notifíquese por cédula Verónica B. Lorenzo MolinaSecretariaDra. Marisa E. RondónJuez.- Publíquese en el Boletin Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Firma HabilitadaDra. Gabriela Montiel.- San Salvador de Jujuy, 25 de Junio de 2.019.16/18/20 SEPT. LIQ. Nº 18632 $615,00.Dra. Lis Valdecantos Bernal, Juez Habilitada de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n 6- Secretaria n 11, en el expte. N C-061809/16, caratulado: Ejecutivo:
JOSÉ ALBERTO RAMÍREZ c/ SUAREZ NOEMÍ ESTER, se hace saber por este medio a la Sra. NOEMÍ ESTER SUAREZ DNI N 20.358.588, que en los autos de referencia se ha dictado Sentencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy 20 de Mayo del 2019.- Autos y Vistos:Considerando: Resuelve: 1º Mandar llevar adelante la ejecución seguida por JOSE ALBERTO RAMIREZ en contra de NOEMI
ESTER SUAREZ, hasta hacerse el acreedor de íntegro pago de la suma de Pesos Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y Dos con Cuarenta y Dos ctvos. $4.742,42 con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05
Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros:
Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678
Nº 235, desde la mora y hasta el efectivo pago, más IVA si correspondiere.- 2º Imponer las costas a la parte demandada vencida Art. 102 del C.P.C.- 3º Diferir la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Rodrigo Ezequiel Garnica, hasta tanto se practique y apruebe la planilla de liquidación en la presente causa.- 4º Notificar a la demandada por Edictos y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley Art. 154 del C.P.C..- 5º Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo.: Dra. Lis M. Valdecantos BernalJuez HabilitadaAnte mi: Dra. Lucia FríasPro. Sec. Tec. de Juzgado.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por el término de tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 04 de Junio del 2019.-

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llevar adelante la ejecución.- III.- Asimismo, córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres Km. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del C.P.C.- V.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades inherentes del caso.VI.- Atento lo solicitado en el punto IV, toda vez que el embargo preventivo solicitado es de bienes muebles y de acuerdo a lo previsto por el art. 10 del C.P.C., estése a lo dispuesto en el Párrafo III.- VII.- Notifíquese y líbrese mandamiento.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte Mí: Dra. Sandra TorresSecretaria por Habilitación.Publíquese Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaria.- Secretaria: Dra. Sandra Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 05 de Julio de 2019.16/18/20 SEPT. LIQ. Nº 18697 $615,00.Referencia Expediente N 1101-181 B-2019- Resolución N 313-SCA/2019 Secretaría de Calidad Ambiental dependiente del Ministerio de Ambiente de Jujuy.- ANDOLINI
SRL, representada por su socio gerente Nicolás Modena, ha solicitado la Factibilidad Ambiental para la Obra: Loteo Barrancas, a ejecutarse en la Localidad de La Toma, departamento San Antonio, Provincia de Jujuy. La obra consistirá en la preparación del inmueble para un futuro loteo y posterior urbanización de un sector de la localidad La Toma-Departamento San Antonio, ubicado en circunscripción 1, sección 2, parcela 843, padrón C-5516, matrícula C-3764 de la Provincia de Jujuy.- El correspondiente Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general para su consulta, en las oficinas de la Secretaría de Calidad Ambiental, ubicada en República de Siria N
147, Piso 3 de la ciudad de San Salvador de Jujuy.- Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, en el plazo de diez 10 días hábiles contados a partir de la última publicación del proyecto.- Asimismo se expresa que se emite la presente declaración en cumplimiento de lo dispuesto por la Autoridad Ambiental según Resolución N 313/2019-SCA de Fecha 29 de agosto del 2019, para ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y en diarios provinciales por 3 veces en 5 días.Fdo. Nicolás Modena.16/18/20 SEPT. LIQ. Nº 18707 $615,00.-

16/18/20 SEPT. LIQ. Nº 18735 $615,00.Dr. Diego A. PucaJuez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2Secretaria Nº 3- en el B-258603/11, caratulado: Ejecutivo: PALUE S.R.L. c/ OTAZO, GUILLERMO CRISTIAN, se hace saber al Sr. OTAZO, GUILLERMO CRISTIAN, que se ha dictado la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 04 de Junio del 2019.Autos y Vistos:Considerando:-Resuelve: 1 Regular los honorarios profesionales de los Dres. Alejandro Atilio Bossatti; María Eugenia Martín Di Prietto, Magdalena Gómez de Torre y Raúl Sebastian Colqui, en la suma de Pesos Un Mil Ochocientos Setenta y Cinco $ 1.875,00 a cada uno de ellos, con más un interés igual a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235
desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere, conforme los argumentos expuestos en los considerandos.- 2 Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- Fdo. Dr. Diego A. Puca-JuezAnte Proc. Agustina M. NavarroProSecretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 06 de Junio de 2019.16/18/20 SEPT. LIQ. Nº 18730-18618 $615,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría N 14, en el Expte. N C-103595/17, caratulado: Ejecutivo: SEGOVIA ELVIO WILSON c/
BARNES SILVIA VERONICA, se hace saber a la demandada Sra. BARNES SILVIA
VERONICA, la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 05 de Julio de 2019.Proveyendo la presentación de fs. 50: Atento lo manifestado y constancias de autos, notifíquese la providencia de fs. 12 mediante EdictosArt. 162 del C.P.C.- NotifíqueseArt. 155 del C.P.C. y expídanse Edictos.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte mi: Dra. Sandra Mónica TorresSecretaria por Habilitación.- Providencia de Fs. 12: San Salvador de Jujuy, 05 de Diciembre de 2017.- I.- Téngase por presentado al Dr. Raúl Sebastián Colqui, en nombre y representación de SEGOVIA, ELVIO WILSOND.N.I.
Nº 30.161.402, a mérito del Poder General para Juicios que acompaña en copia debidamente juramentada a fs. 5/6.- Por parte y por constituido domicilio legal.- II.- De conformidad a lo previsto por los arts. 472 inc. 4 y 478 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la parte demandada, Sra. BARNES SILVIA
VERÓNICA-D.N.I. Nº 26.898.326, por la suma de Pesos Setenta Mil $70.000,00 en concepto de capital con más la suma de Pesos Veintiún Mil $21.000,00 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese Embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de Remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 14, bajo apercibimiento de mandar
De Acuerdo a la Resolución Nº 304-SCA/2019-Expte. Nº 1101-261-M-2019.- La CÍA.
MINERA AGUILAR S.A. comunica que se encuentra a disposición del público en general el Estudio de Impacto Ambiental y Social Etapa de Cierre Fundición Aguilar.Dicho estudio fue encargado por Compañía Minera Aguilar S.A. Fundición Aguilar para la ejecución del proyecto de Plan de Cierre de su planta de procesos ubicada en el Parque Industrial Alto La Torre, localidad de Palpalá, provincia de Jujuy.- Un plan de cierre es un conjunto de actividades a ser implementadas en un predio, o componentes del mismo, con el fin de cumplir objetivos ambientales y sociales específicos.- El cierre normalmente incluye la implementación de diferentes medidas tales como el desmantelamiento de instalaciones; estabilización física y/o química, recuperación y rehabilitación de suelos, entre otros.- Este Estudio de Impacto Ambiental fue desarrollado utilizando como guía el procedimiento detallado en la Ley Provincial Nº 5063 General de Medio Ambiente y su Decreto Reglamentario Nº 5980/06
Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo.- El presente proyecto cuenta con Prefactibilidad Ambiental otorgada por la Secretaria de Calidad Ambiental mediante Resolución N 304-SCA/2019 y se encuentra disponible para su consulta en las oficinas de dicha Repartición, ubicada en Calle Republica de Siria N 147 3 Piso de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- Los interesados podrán realizar sus observaciones por escrito y conjuntamente con las pruebas que consideren pertinentes, en el plazo de diez 10 días hábiles contados a partir de la última publicación del proyecto.- Fdo. Ing. Ricardo Lamas-Apoderado.18/20/23 SEPT. LIQ. Nº 18768 $615,00.Dr. Juan Pablo Calderón, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1Secretaría Nº 1, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-098122/17, caratulado:
Ejecutivo: FERNANDEZ MARENGO, JUAN FERNANDO c/ TAGLIOLI, ETEL
NATALIA ANAHI CITOVITA S.R.L., hace saber a la SRA. ETEL NATALIA
ANAHI TAGLIOLID.N.I. Nº 32.158.979, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 21 de febrero de 2018.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Téngase por presentado al Dr. Gustavo José Ruggeri en nombre y representación del Sr. Juan José Fernández Marengo D.N.I. Nº 26.899.116
conforme copia de poder general para juicios y trámites administrativos juramentada que rola a fs. 05/06. Por parte y por constituido domicilio a los efectos del presente.- III.Atento lo peticionado por el Dr. Gustavo José Ruggeri y lo previsto por el Art. 260 del C.P.C., previa Fianza Personal que deberá prestar el letrado ante la Actuaria, trábese embargo preventivo sobre el vehículo individualizado como Dominio ERY-552, siempre y cuando sea de propiedad de CITOVITA S.R.L. CUIT Nº 33-71211128-9 y en la proporción que correspondiere, hasta cubrir la suma de Pesos Dieciséis Mil Quinientos Veinte $16.520 en concepto de Capital. A tal fin, líbrese oficio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, facultándose para su diligenciamiento al Dr. Gustavo José Ruggeri y/o a la persona que el mismo designe.- IV.- Atento a constancia de autos, intímese en el término de cinco días a adjuntar copia de demanda para traslado, bajo apercibimiento de ley.- V.- Cumplido lo dispuesto en el Apartado IV del presente, de conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago y ejecución en contra de los accionados CITOVITA S.R.L. CUIT Nº 33-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 20/9/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date20/09/2019

Page count12

Edition count1244

Première édition10/01/2018

Dernière édition02/08/2024

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