Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 18 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 107

$15.941,50 calculada provisoriamente para acrecidas de la presente causa.- En el mismo acto, cíteselos de Remate para que en el perentorio término de cinco días, opongan excepciones legítimas si las tuvieran, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.Asimismo, intímaselos para que en igual plazo, constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de Ley.- II.- Notificaciones en Secretaría: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- III.- A tales fines, comisiónase al Sr. Oficial de Justicia, a quien en caso de oposición, se faculta para allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública.- IV.- Notifíquese por cédula. Fdo: Dra. Elba Rita Cabezas-JuezAnte Mi. Dra. Martina Cardarelli-Secretaria.Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrán por notificado a partir de la última publicación de los mismos Art. 162 del C.P.C..- San Salvador de Jujuy, 03 de septiembre de 2019.13/16/18 SEPT. LIQ. Nº 18689 $615,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7, Secretaria N 13, Ref. Expte. N C078965/2016: Cobro de alquileres o arriendos: RIOS ROXANA NOEMI c/ ERAZO JORGE
MAURICIO; ERAZO ERNESTO JORGE: Secretaria. Dra. María Eugenia Pedicone.- Se procede a notificar por este medio al Sr. ERAZO JORGE MAURICIO; ERAZO ERNESTO
JORGE el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 26 de Marzo de 2019.- 1 Atento a las constancias de autos y lo solicitado a fs. 112, notifíquese por edictos a la parte demandada JORGE MAURICIO ERAZO, D.N.I N 29.915.716 que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7, Secretaria N 13, de la ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia y de conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478
del C.P.C., intímase al accionado a depositar la suma de Pesos Cincuenta y Seis Mil Sesenta $56.060 en concepto de Capital, con más la de Pesos Dieciséis Mil Ochocientos Dieciocho $16.818,00 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.- Cítaselo de remate para que ponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del termino de cinco días, posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N
7, Secretaria N 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Art.109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- 2
Asimismo córrase traslado del pedido de intereses por igual plazo que antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Hágase saber a la parte demandada, que las copias para Traslado se encuentran a su disposición en Secretaria del Juzgado, siendo los días de notificación Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado.- 3
Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los Tres Km. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- 4 A tal fin publíquense edictos en un diario local y boletín oficial tres veces en cinco días.- 5 Se hace saber que la confección de la diligencia dispuesta precedentemente se encuentra a cargo de la parte interesada a tenor del cumplimiento de deber de colaboración art. 50 y 72 del CPC, para su confronte y firma de la actuaria.- 6 Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante mí: Dra. María Eugenia Pedicone-Firma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 08 de Mayo de 2019.13/16/18 SEPT. LIQ. Nº 18526 $615,00.Dra. Marisa Eliana Rondon Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaria Nº 6, en el EXPTE. Nº C-019872/14 caratulado: Preparada Vía Ejecutiva: TARJETAS
CUYANAS S.A. c/MARTINEZ ALBERTO, se notifica al Sr. MARTINEZ ALBERTO el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 15 de Junio de 2015.- Atento a las constancias de autos, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 25 en contra de MARTINEZ
ALBERTO, teniéndose por expedita la vía ejecutiva y en consecuencia líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Diez Mil Doscientos Treinta y Cinco Con 36/100 $10235,36 en concepto de capital, con más la suma de Pesos Cinco Mil Ciento Diecisiete Con 68/100 $5117,68 calculada para responder a ulteriores del Juicio.- En defecto de pago, trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial a la propia parte demandada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- Asimismo deberá manifestar si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores.- Asimismo cítesela de Remate a la parte demandada para oponga excepciones si las tuviere dentro del plazo de cinco días, por ante este Juzgado y Secretaría Nº 6, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses y costas con las copias respectivas por el término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo y por el mismo plazo señalado se intimará a la parte demandada para que en el mismo plazo señalado constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley Art. 52 del ítem., haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria son los Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno fuere feriado.- Fdo: Dra. Marisa E. Rondon de Dupont, Juez Ante Mi: Sra.: Norma Farach De Alfonso, Secretaria.- Publíquese el presente edicto en el boletín oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- Se le hace saber que los términos se comenzarán a contar a partir de la última publicación.- Prosecretaria: Dra. María Guillermina Sequeiros.- San Salvador de Jujuy, 03 de Septiembre del 2018.13/16/18 SEPT. LIQ. Nº 18705 $615,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7, Secretaría N 14, en el Expte. N C121588/18, caratulado: Desalojo: TREJO, VIVIANA GLADYS c/ KRILOW, TAMARA, se hace saber a la demandada Sra. KRILOW, TAMARA las siguientes Providencias: San Salvador de Jujuy, 05 de setiembre de 2019.- Proveyendo el escrito de fojas 94: I.- Atento lo manifestado y constancias de autos, notifíquese a la demandada KRILOW TAMARA, la providencia de fojas 23, mediante EdictosArt. 162 del C.P.C.- II.- Notifíquese por cédula y expídase Edictos.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez. Ante Mí: Dra. Sandra Mónica Torres-Secretaria por Habilitación.- Providencia de Fojas 23: San Salvador de Jujuy, 20 de setiembre de 2018.- Proveyendo la presentación de fojas 20/22: Por presentada la Sra.
VIVIANA GLADYS TREJO, con el patrocinio letrado del Dr. DIEGO EDUARDO CHACON, por constituido domicilio legal y parte.- Atento el estado de la causa, de la demanda de Desalojo, Traslado a la demandada Sra. TAMARA KRILOW y/o quienes resulten ocupantes del inmueble objeto de la presente, a quienes se cita y emplaza para que la contesten dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del siguiente de la notificación Art. 383 C.P.C., bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos expuestos en la demanda y llamarse Autos para Sentencia Art. 388 del ítem.- Asimismo deberá manifestar la parte demandada
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en su primera presentación, si en el inmueble existen o no subinquilinos u ocupantes Art. 390
del C.P.C..- Por otra parte el Sr. Oficial de Justicia deberá identificar a todos los ocupantes de la unidad materia del juicio, presentes en el acto de la diligencia, e informar respecto al carácter que invoquen.- Además informar acerca de otros sublocatarios u ocupantes a cuya presunta existencia surja de las manifestaciones que se efectúen en ese acto.- Para el cumplimiento de su cometido, el Sr. Oficial de Justicia deberá exigir la exhibición de documento de identidad u otro que fuere necesario y podrá requerir el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario y allanar domicilio Art. 14-2º Apartado y Art. 393 del C.P.C..- En igual plazo, intímase al demandado a constituir domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento de estos Tribunales, bajo apercibimiento de notificársele en lo sucesivo, por Ministerio de la Ley Art. 52 del C.P.C..- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves ó el siguiente hábil en caso de feriados.Notifíquese por cédula y expídase mandamiento.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos BernalJuez.
Ante Mi: Dra. Sandra Mónica Torres-Secretaria por Habilitación.- Publíquense edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- Secretaria N 14: Dra. Sandra Mónica TorresSecretaria por Habilitación.- San Salvador de Jujuy, 05 de setiembre de 2019.16/18/20 SEPT. LIQ. Nº 18731/18732-18710 $615,00.Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3- Secretaría Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-122508/18 Caratulado: Ejecutivo RAMIREZ
JOSE ALBERTO c/ DOMINGUEZ MARIELA RAQUEL-, hace saber a la SRA. MARIELA
RAQUEL DOMINGUEZ el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 23 de Octubre de 2018.- Por presentado Dr. Rodrigo Ezequiel Garnica por parte y por constituido domicilio legal, para actuar en nombre y representación del SR. JOSE ALBERTO
RAMIREZ, a mérito de la copia de poder general para juicios y trámites administrativos que debidamente juramentado rola agregado en autos.- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4, 478 del C.P.C, líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en contra de la Sra. MARIELA RAQUEL DOMINGUEZ D.N.I. 23.167.927, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Doce Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve con Treinta y Cinco centavos $12.439,35- en concepto de Capital reclamado, con más la suma de Pesos Seis Mil Doscientos Diecinueve con Sesenta y Siete centavos $6219,67, calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante.- Cíteselos de Remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Córrasele Traslado del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimará al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarle en lo sucesivo por ministerio de ley art. 52 del C.P.C..- A tal fin líbrese MANDAMIENTO y comisiónese, para el cumplimiento de lo ordenado, al Sr. Oficial de Justicia autorizado a tal efecto, con las facultades de allanar el domicilio y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, a quien se librará el mandamiento respectivo.- Notificaciones en Secretaría:
martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Notifíquese por cédula Verónica B. Lorenzo MolinaSecretariaDra. Marisa E. RondónJuez.- Publíquese en el Boletin Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Firma HabilitadaDra. Gabriela Montiel.- San Salvador de Jujuy, 25 de Junio de 2.019.16/18/20 SEPT. LIQ. Nº 18632 $615,00.Dra. Lis Valdecantos Bernal, Juez Habilitada de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n 6Secretaria n 11, en el expte. N C-061809/16, caratulado: Ejecutivo: JOSÉ ALBERTO
RAMÍREZ c/ SUAREZ NOEMÍ ESTER, se hace saber por este medio a la Sra. NOEMÍ
ESTER SUAREZ DNI N 20.358.588, que en los autos de referencia se ha dictado Sentencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy 20 de Mayo del 2019.- Autos y Vistos:Considerando: Resuelve: 1º Mandar llevar adelante la ejecución seguida por JOSE
ALBERTO RAMIREZ en contra de NOEMI ESTER SUAREZ, hasta hacerse el acreedor de íntegro pago de la suma de Pesos Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y Dos con Cuarenta y Dos ctvos. $4.742,42 con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05 Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235, desde la mora y hasta el efectivo pago, más IVA si correspondiere.- 2º Imponer las costas a la parte demandada vencida Art. 102 del C.P.C.- 3º Diferir la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Rodrigo Ezequiel Garnica, hasta tanto se practique y apruebe la planilla de liquidación en la presente causa.- 4º Notificar a la demandada por Edictos y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley Art. 154 del C.P.C..- 5º Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo.: Dra. Lis M. Valdecantos BernalJuez HabilitadaAnte mi: Dra. Lucia FríasPro. Sec. Tec. de Juzgado.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por el término de tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 04 de Junio del 2019.16/18/20 SEPT. LIQ. Nº 18735 $615,00.Dr. Diego A. PucaJuez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2Secretaria Nº 3- en el B-258603/11, caratulado: Ejecutivo: PALUE S.R.L. c/ OTAZO, GUILLERMO CRISTIAN, se hace saber al Sr. OTAZO, GUILLERMO CRISTIAN, que se ha dictado la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 04 de Junio del 2019.- Autos y Vistos:Considerando:-Resuelve: 1 Regular los honorarios profesionales de los Dres.
Alejandro Atilio Bossatti; María Eugenia Martín Di Prietto, Magdalena Gómez de Torre y Raúl Sebastian Colqui, en la suma de Pesos Un Mil Ochocientos Setenta y Cinco $ 1.875,00 a cada uno de ellos, con más un interés igual a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, fº
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/9/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date18/09/2019

Page count12

Edition count1244

Première édition10/01/2018

Dernière édition02/08/2024

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